PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente estudio. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEIms implicados en la realización del estudio y los Investigadores Principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de los datos de un centro y presentando siempre los datos del estudio en su conjunto. Si el PROMOTOR así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudio, el INVESTIGADOR acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio a las autoridades pertinentes, el PROMOTOR no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (REDIMEPS) de la página Web de la Conselleria de Sanitat.
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Samples: Clinical Research Agreement, Research and Development
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente estudioXxxxxx Xxxxxxx. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEIms CEICs implicados en la realización del estudio Ensayo Clínico y los Investigadores Principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de los datos de un centro y presentando siempre los datos del estudio en su conjunto. Si el PROMOTOR así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudioensayo, el INVESTIGADOR acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. El PROMOTOR está obligado a cumplir íntegramente el artículo 42 de publicaciones del Real Decreto 1090/2015, de 6 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio Ensayo a las autoridades pertinentes, de conformidad con los artículos 19 y 30 del Real Decreto 1090/2015 para la realización de Ensayos Clínicos con medicamentos, el PROMOTOR no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red el Programa de Investigación Estudios Clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios de en la Comunitat Valenciana (REDIMEPSPECME) de la página Web de la Conselleria de Sanitat.
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PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente estudioXxxxxx Xxxxxxx. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEIms implicados en la realización del estudio Ensayo Clínico y los Investigadores Principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de los datos de un centro y presentando siempre los datos del estudio en su conjunto. Si el PROMOTOR así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudioensayo, el INVESTIGADOR acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. El PROMOTOR está obligado a cumplir íntegramente el artículo 42 de publicaciones del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio Ensayo a las autoridades pertinentes, de conformidad con el artículos 19 y 30 del Real Decreto 1090/2015 para la realización de Ensayos Clínicos con medicamentos, el PROMOTOR no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios Sanitario de la Comunitat Comunidad Valenciana (REDIMEPS) de la página Web de la Conselleria de Sanitat.)
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Samples: Clinical Research Contract
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente estudioensayo clínico. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEIms CEICs implicados en la realización del estudio ensayo clínico y los Investigadores Principales investigadores principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL Investigador Principal podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR Promotor una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones comunicaciones o publicaciones. En el plazo que se indica en el Protocolo y, en su defecto, en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR investigador se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo protocolo del estudio ensayo que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de comprometiéndose a no publicar/divulgar los datos de un centro y presentando siempre obtenidos en el centro, hasta que hayan sido publicados los datos del estudio ensayo en su conjunto. Si el PROMOTOR Promotor así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudioensayo, el INVESTIGADOR Investigador Principal acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR promotor se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. El Promotor está obligado a cumplir íntegramente el artículo 38 de publicaciones del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio a Ensayo las autoridades pertinentes, de conformidad con el PROMOTOR artículo 27.3. del Real Decreto 223/2004 para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, el Promotor no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red el Programa de Investigación con Ensayos Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios de en la Comunitat Valenciana (REDIMEPSPECME) de la página Web de la Conselleria de Sanitat.
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Samples: Clinical Trial Agreement
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a La oportunidad para la publicación de los resultados desarrollados bajo actividades materia del presente estudio. Dicha publicación será remitida obligatoriamente convenio será: i) de acuerdo a los CEIms implicados plazos establecidos en el perfil del proyecto; ii) sólo luego de la realización del estudio y los Investigadores Principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista aprobación por parte de reconocido prestigio, comprometiéndose las partes (personas u organizaciones) que hayan contribuido a suministrar al PROMOTOR una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción consecución de los mismos; y iii) habiendo hecho el reconocimiento debido a todos los que hayan contribuido con los mismos.
8.6.1 La falta de acuerdo sobre la publicación o interpretación de los resultados implicará que la parte que desee publicar/haya contribuido otorgue el debido crédito a la participación de otros contribuyentes/participantes y asuma total responsabilidad por cualquier declaración en la cual haya una diferencia de opinión antes de realizarse la publicación.
9.1 Se entiende bajo el presente convenio que la referencia a recursos/material genético incluye, pero no se limita a todo material de origen vegetal, incluyendo jm material de propagación reproductivo, vegetativo y material biológico tal como jm cultivos, líneas celulares, plásmidos, nucleótidos y proteínas.
9.2 Las Partes se comprometen a cumplir con toda la regulación nacional e KN internacional, y tratados vinculantes, en relación al intercambio de material y KN derivados.
9.3 El acceso e intercambio de recursos genéticos vegetales se encuentra regulado por el Acuerdo de Transferencia de Material (SMTA, por sus siglas en inglés) de acuerdo con el Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos Vegetales para Alimentos y Agricultura (ITPGRFA, por sus siglas en inglés). El INVESTIGADOR se compromete a respetar uso de recursos sólo podrá ser realizado de acuerdo con los acuerdos términos y condiciones legales aplicables al proveedor y destinatario de los recursos establecidos en el Protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación SMTA.
9.4 El CIP es el obtentor de los datosclones avanzados biofortificados. La transferencia de recursos por el proveedor no otorga al destinatario ningún derecho o propiedad adicional sobre tales materiales, evitando salvo aquellos específicamente acordados en el SMTA.
9.5 Para el caso de cualquier recurso genético vegetal o tecnología intercambiada entre LAS PARTES, el destinatario/receptor tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar comunicaciones una evaluación exhaustiva de los datos derechos de un centro y presentando siempre los datos del estudio propiedad intelectual necesarios para su uso, en su conjuntoparticular para propósitos comerciales. Si el PROMOTOR así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudioEn consecuencia, el INVESTIGADOR acepta retrasar la presentación destinatario/receptor no deberá responsabilizar al proveedor por cualquier infracción derivado del uso de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión tecnología propia de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio a las autoridades pertinentes, el PROMOTOR no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (REDIMEPS) de la página Web de la Conselleria de Sanitatterceros.
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Samples: Convenio De Colaboración
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. 1. El promotor Promotor publicará los resultados obtenidos, tanto positivos como negativos, de los EO prospectivos y retrospectivos en el registro español de Ensayos clínicos. A todos los efectos se compromete estará a lo dispuesto en el artículo 6 del RD 957/2020, garantizando la transparencia e información.
2. El Promotor está obligado a publicar los resultados, tanto positivos como negativos, del EO en revistas científicas, antes de ser divulgados al público no sanitario.
3. Los resultados del EO no podrán ser publicados por el SESCAM, el/la Investigador/a Principal o el Centro hasta su completa finalización, y deberán contar con la previa autorización al efecto, emitida por el Promotor. A estos efectos, deberán remitir al Promotor, para su revisión, una copia de la publicación propuesta, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío para publicación. Si en dicho plazo no se produjese una respuesta por parte del Promotor, la publicación propuesta se entenderá aprobada.
4. La falta de autorización para la publicación de los resultados del presente estudio. Dicha publicación será remitida obligatoriamente no impedirá que el SESCAM, el/la Investigador/a los CEIms implicados en la realización del estudio y los Investigadores Principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá presentar los Principal o el Centro usen dichos resultados en una reunión científica apropiada ysus actividades profesionales.
5. Ni el/o publicarlos la investigador/a principal ni el Promotor podrán hacer uso en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datosresultados de la imagen corporativa del Centro sanitario del SESCAM, evitando realizar comunicaciones debiendo, en el caso que resulte procedente, hacer la mención honorífica apropiada al grado de participación del Centro sanitario del SESCAM en el EO y su proyección futura.
6. En el caso de Contratos con memoria económica cero, las Partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los datos resultados derivados del presente estudio sea compartida por el Promotor y el Investigador al 50%. En los instrumentos de un centro y presentando siempre los datos protección del estudio en su conjuntoconocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Si el PROMOTOR así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente Los gastos derivados necesarios para la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudiodicha propiedad, serán asumidos por el INVESTIGADOR acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio a las autoridades pertinentes, Promotor y el PROMOTOR no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (REDIMEPS) de la página Web de la Conselleria de SanitatCentro.
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Samples: Contract for Clinical Trials
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente estudioensayo clínico. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEIms CEICs implicados en la realización del estudio ensayo clínico y los Investigadores Principales investigadores principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL Investigador Principal podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR Promotor una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR investigador se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de los datos de un centro y presentando siempre los datos del estudio en su conjunto. Si el PROMOTOR Promotor así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudioensayo, el INVESTIGADOR Investigador Principal acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR promotor se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. El Promotor está obligado a cumplir íntegramente el artículo 38 de publicaciones del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio Ensayo a las autoridades pertinentes, de conformidad con el PROMOTOR artículo 27.3 del Real Decreto 223/2004 para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, el Promotor no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red el Programa de Investigación Estudios Clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios de en la Comunitat Valenciana (REDIMEPSPECME) de la página Web web de la Conselleria de Sanitat.
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Samples: Clinical Trial Agreement
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente estudio. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEIms implicados en la realización del estudio y los Investigadores Principales para su conocimiento. El INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al PROMOTOR una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El INVESTIGADOR se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el Protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de los datos de un centro y presentando siempre los datos del estudio en su conjunto. Si el PROMOTOR así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del estudio, el INVESTIGADOR acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El PROMOTOR se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Estudio a las autoridades pertinentes, el PROMOTOR no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios Sanitario de la Comunitat Valenciana (REDIMEPS) de la página Web de la Conselleria de Sanitat.
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Samples: Clinical Research Agreement