Common use of Publicidad de las adjudicaciones Clause in Contracts

Publicidad de las adjudicaciones. 1. La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o supe- rior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el 3. En el caso de contratos de servicios comprendi- dos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contrata- ción comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. 4. En los casos a que se refiere el apartado 2 del ar- tículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Publicidad de las adjudicaciones. 1. La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o supe- supe­ rior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el 3. En el caso de contratos de servicios comprendi- comprendi­ dos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contrata- contrata­ ción comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. 4. En los casos a que se refiere el apartado 2 del ar- ar­ tículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.

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