Pérdida o expropiación parciales de la finca. El arrendatario, si la finca se pierde o es expropiada en parte, puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta.
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Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
Pérdida o expropiación parciales de la finca. El arrendatario, si Si la finca se pierde o es expropiada en parte, el arrendatario o arrendataria puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o bien por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta.
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