Quebranto de moneda. El expendedor/a-vendedor/a que sea responsable del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 620 euros anuales, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. La cantidad anteriormente indicada será de 648 euros anuales durante los años 2023 y 2024. El personal contratado que viniera percibiendo una cuantía superior a las anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.
Quebranto de moneda. El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá, en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban, fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto. Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas mismas el riesgo. Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Quebranto de moneda. Arts. 53, 54 Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efec- tivo de caja vayan a cargo de la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando la persona trabajadora maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vi- gencia del Convenio: Tipo 1 Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 498 Tipo 2 Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 563 Tipo 3 Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 638
Quebranto de moneda. El personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de Quebranto de Moneda el 5% de su salario base convenio mensual, respetando los derechos adquiridos. Este concepto tiene la consideración de percepción no salarial, por lo que no computará, ni para las pagas extraordinarias ni durante el periodo de vacaciones.
Quebranto de moneda. Exclusivamente para la categoría profesional xx xxxxxx/a y auxiliares de caja, si se les exigiera también suplir en todo caso las faltas de caja, se establece un plus de quebranto de moneda por un importe de 45,57 Euros mensuales para 2.018, de 46,82 Euros para 2.019 y de 48,11 Euros para 2.020.
Quebranto de moneda. Importe Anual 165,72 Importe Mensual (once meses) 15,07
Quebranto de moneda. Los trabajadores, independientemente de la categoría laboral que ostenten, y con responsabilidad en una caja de dinero, tendrán derecho al quebranto de moneda, en la cuantía de 12,68 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará, para el año 2015 en el mismo porcentaje de aumento de los salarios
Quebranto de moneda. Se establece un complemento de cobranza para la auto venta con gestión, consistente en un 7 por mil sobre lo cobrado en metálico por ruta cuando el operario la hace en solitario, y un 4,25 por mil, para cada operario/a, si van dos. Por otra parte, se establece un complemento por quebranto de moneda para el cajero/a o persona que realice funciones de cobro consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales para tal fin.
Quebranto de moneda. Los cajeros y los trabajadores que habitualmente realicen funciones de pago o cobro, percibirán cada mes por quebranto de moneda la cantidad que se determina en las tablas anexas para cada año de vigencia del Convenio.
Quebranto de moneda. Todos los trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán este plus por la cantidad fijada en la tabla salarial anexa.