Common use of RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA Clause in Contracts

RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA. Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción. Cuando la obra no se halle en estado de ser recibida, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el empresario seleccionado no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contrata. Seguidamente, dentro del plazo de un mes desde la recepción, se procederá a la medición general y definitiva de las obras, que permitirá determinar el precio cierto de la misma, aplicando a las unidades de obra realmente ejecutadas los precios convenidos. En caso de que el contratista no lo hubiera realizado, en esta valoración se tendrán en cuenta los gastos de limpieza, retirada de escombros y transporte a vertedero, así como la retirada de la maquinaria y herramientas empleadas en los trabajos. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiendo el tercero a ADIF. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el empresario seleccionado contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a ADIF por conducto de la dirección facultativa de la obra, la cual las elevará a ésa con su informe. A la vista de las alegaciones expuestas por el empresario seleccionado, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda. Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, la recepción de las mismas será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes. El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del empresario seleccionado. Durante dicho plazo cuidará el empresario seleccionado, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos y a las instrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras. Si, a juicio de ADIF, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del empresario seleccionado los trabajos necesarios. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares y Generales para los contratos de obras e instalaciones de ADIF. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas (Ppt, www.adif.es

RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA. Para cada obra que se ejecute, y con una antelación señalada en el punto 20 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista comunicará por escrito al Director de las obras la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contratista podrá comunicar su finalización con una antelación menor, siempre que ésta resulte proporcionada al plazo de ejecución de la misma, de acuerdo a los estipulado en el Pliego de Condiciones Administrativas. Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración contratante, otro a la dirección facultativa de las obras, el tercero al representante de Intervención General y el cuarto al contratista. Cuando la obra no se halle en estado de ser recibida, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el empresario seleccionado contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contratoacuerdo marco, por causas imputables a la contrata. Seguidamente, dentro del plazo de un mes desde la recepción, Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de las obras, que permitirá determinar el precio cierto de la misma, aplicando a las unidades de obra realmente ejecutadas los precios convenidos. En caso de que el contratista no lo hubiera realizado, en esta valoración se tendrán en cuenta los gastos de limpieza, retirada de escombros y transporte a vertedero, así como la retirada de la maquinaria y herramientas empleadas en los trabajos. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiendo el tercero a ADIFal Distrito. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el empresario seleccionado contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a ADIF dicho Distrito por conducto de la dirección facultativa de la obra, la cual las elevará a ésa con su informe. A la vista de las alegaciones expuestas por el empresario seleccionadocontratista, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda. Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, la recepción de las mismas será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de cada obra el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del acuerdo marco. El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado 7 del Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del empresario seleccionadocontratista. Durante dicho plazo cuidará el empresario seleccionadocontratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras. Si, a juicio de ADIFla Administración, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del empresario seleccionado contratista los trabajos necesarios. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego la Cláusula 73 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusulas Administrativas Generales para los contratos la Contratación de obras e instalaciones de ADIFObras del Estado. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato derivado del marco por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Contrato De Obras De Reforma, Reparación Y Conservación Del Conjunto De Edificios Demaniales Y Patrimoniales Adscritos Al Distrito De Villaverde Del Ayuntamiento De Madrid Dentro Del Acuerdo

RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA. Para cada obra que se ejecute, y con una antelación de 10 días hábiles, el contratista comunicará por escrito al Director de las obras la fecha prevista para la terminación de las mismas. En el caso de obras cuyo presupuesto sea inferior a 30.000 Euros, el contratista podrá comunicar su finalización con una antelación menor, siempre que ésta resulte proporcionada al plazo de ejecución de la misma. Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a La Intervención Municipal, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el órgano de contratación, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente al órgano de contratación, otro a la dirección facultativa de las obras, el tercero al representante de Intervención General y el cuarto al contratista. Cuando la obra no se halle en estado de ser recibida, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el empresario seleccionado contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contrata, o bien imponérsele las penalizaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Seguidamente, dentro del plazo de un mes desde la recepción, Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de las obras, que permitirá determinar el precio cierto de la misma, aplicando a las unidades de obra realmente ejecutadas los precios convenidos. En caso de que el contratista no lo hubiera realizado, en esta valoración se tendrán en cuenta los gastos de limpieza, retirada de escombros y transporte a vertedero, así como la retirada de la maquinaria y herramientas empleadas en los trabajos. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiendo el tercero a ADIFla Concejalía de Deportes. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el empresario seleccionado contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a ADIF dicha Delegación de Deportes, por conducto de la dirección facultativa de la obra, la cual las elevará a ésa con su informe. A la vista de las alegaciones expuestas por el empresario seleccionadocontratista, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda. Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, la recepción de las mismas esta será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes. El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del empresario seleccionado. Durante dicho plazo cuidará el empresario seleccionadocontratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras. Si, a juicio de ADIFla Administración, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del empresario seleccionado contratista los trabajos necesarios. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares y Generales para los contratos de obras e instalaciones de ADIF. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Que Ha De Regir en El Contrato De Obras De Reforma, Reparación Y Conservación Del Conjunto De Las Instalaciones Deportivas Adscritas a La Concejalia De Deportes De Fuenlabrada, Durante El Año 2016

RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA. Para cada obra que se ejecute, y con una antelación señalada en el punto 20 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista comunicará por escrito al Director de las obras la fecha prevista para la terminación de las Mismas. En el caso de obras cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 Euros (IVA excluido), el contratista podrá comunicar su finalización con una antelación menor, siempre que ésta resulte proporcionada al plazo de ejecución de la misma. Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el órgano de contratación, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente al órgano de contratación, otro a la dirección facultativa de las obras, el tercero al representante de Intervención General y el cuarto al contratista. Cuando la las obra no se halle en estado de ser recibida, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el empresario seleccionado contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contrata, o bien imponérsele las mismas penalizaciones previstas en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Seguidamente, dentro del plazo de un mes desde la recepción, Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de las obras, que permitirá determinar el precio cierto de la misma, aplicando a las unidades de obra realmente ejecutadas los precios convenidos. En caso de que el contratista no lo hubiera realizado, en esta valoración se tendrán en cuenta los gastos de limpieza, retirada de escombros y transporte a vertedero, así como la retirada de la maquinaria y herramientas empleadas en los trabajos. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiendo el tercero a ADIFal Distrito. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el empresario seleccionado contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a ADIF dicho Distrito por conducto de la dirección facultativa de la obra, la cual las elevará a ésa con su informe. A la vista de las alegaciones expuestas por el empresario seleccionadocontratista, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda. Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, la recepción de las mismas será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de cada obra el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado 6 del Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Cláusulas Administrativas Particulares. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del empresario seleccionadocontratista. Durante dicho plazo cuidará el empresario seleccionadocontratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras. Si, a juicio de ADIFla Administración, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del empresario seleccionado contratista los trabajos necesarios. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego la Cláusula 73 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Cláusulas Administrativas Generales para los contratos la Contratación de obras e instalaciones de ADIFObras del Estado. Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas