Rechazo de la Factura. EL REMITENTE podrá rechazar la factura, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura. El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo. Presentado formal y oportunamente el rechazo, EL TRANSPORTADOR deberá responderlo y realizar los ajustes de acuerdo con la Resolución aplicable. Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa el REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura correspondiente a la prestación del Servicio de transporte en el mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el pago, acudir a los procedimientos establecidos en el numeral 20. Arreglo Directo del Capítulo II del presente Contrato. En caso de que el reclamo prospere en favor del REMITENTE, el TRANSPORTADOR deberá reintegrar la suma pagada en exceso, si la hay, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mutuo acuerdo o a la decisión judicial, según el caso, con los correspondientes Intereses por Xxxx desde la fecha en que se realizó el pago. En caso de que el reclamo prospere en favor del TRANSPORTADOR, el REMITENTE deberá pagar la suma pendiente de pago, si la hay, más los Intereses por Xxxx por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión que dirima la controversia.
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