Common use of RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD Clause in Contracts

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares con carácter obligatorio; d) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014; e) Que contuvieren condicionamientos; f) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; g) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; h) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; i) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto. Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Contratación Directa, Licitación Privada

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego carecieran de Condiciones Particulares con carácter obligatoriola garantía exigida; d) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 20141107/14; e) Que contuvieren condicionamientos; f) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; g) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; h) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; i) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto. Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Contratación Directa Por Exclusividad, Contratación Directa Por Exclusividad

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s alguna de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) Que carecieran de la garantía exigida d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con carácter obligatorio; de) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014;1107/14 ef) Que contuvieren condicionamientos; fg) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; gh) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; hi) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; ij) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos este Pliego de Bases y Condiciones hubieren previsto. Asimismo de Particulares hubiere previsto Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s alguna de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;. c) Que carecieran de la garantía exigida. d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con carácter obligatorio;. de) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014;1107/14. ef) Que contuvieren condicionamientos;. fg) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas;. gh) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;licitación. hi) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio;. ij) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos este Pliego de Bases y Condiciones hubieren Particulares y de Especificaciones Técnicas hubiere previsto. Asimismo de Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones;. b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social;. c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;. d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;. e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) Que carecieran de la garantía exigida d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con carácter obligatorio; de) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014;1107/14 ef) Que contuvieren condicionamientos; fg) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; gh) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;licitación hi) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; i) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto. Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Licitación Privada

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s alguna de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;. c) Que carecieran de la garantía exigida. d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con carácter obligatorio;. de) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014;1107/14. ef) Que contuvieren condicionamientos;. fg) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas;. gh) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;licitación. hi) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio;. ij) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren este pliego hubiere previsto. Asimismo de Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; Fiscal, quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones;. b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social;. c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;. d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;. e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Contratación Directa Por Monto

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) Que carecieran de la garantía exigida; d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Condiciones Bases y Cláusulas Particulares con carácter obligatorio; de) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014; ef) Que contuvieren condicionamientos; fg) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; gh) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; hi) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; ij) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Particulares hubieren previsto. Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) : Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) . Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) ; Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego carecieran de Condiciones Particulares con carácter obligatorio; d) la garantía exigida; Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014; e) 1107/14; Que contuvieren condicionamientos; f) ; Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; g) ; Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; h) ; Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; i) ; Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto. Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Contratación Directa Por Exclusividad

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) : Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) . Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles; c) ; Que carecieran de la garantía exigida; Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Condiciones Bases y Cláusulas Particulares con carácter obligatorio; d) ; Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014; e) ; Que contuvieren condicionamientos; f) ; Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas; g) ; Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; h) ; Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio; i) ; Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Particulares hubieren previsto. Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones; b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Licitación Pública

RECHAZO DE LAS OFERTAS – INEGIBILIDAD. Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones: a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas. b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;. c) Que carecieran de la garantía exigida. d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con carácter obligatorio;. de) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la NaciónFiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014;1107/14. ef) Que contuvieren condicionamientos;. fg) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas;. gh) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;licitación. hi) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio;. ij) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos este Pliego de Bases y Condiciones hubieren Particulares y de Especificaciones Técnicas hubiere previsto. Asimismo de Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones;. b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social;. c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;. d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;. e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.

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Samples: Licitación Pública