RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO. ARAG garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compraventa en el extranjero que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte. A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros. El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
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RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO. ARAG garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compraventa compra, celebrados en el extranjero con empresas extranjeras, que tengan por objeto bienes muebles, muebles y en los que el Asegurado sea parte. A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, numismáticas y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros. El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido se indica en las CONDICIONES PARTICULARESCondiciones Particulares de la póliza.
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RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO. ARAG garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compraventa en el extranjero que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte. A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros. El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en las CONDICIONES PARTICULARESes de 3.000 euros.
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