Recoger material Cláusulas de Ejemplo

Recoger material. ◼ Desmontar vitrina. ◼ Despedir pasajeros en estación de destino. ◼ Comprobar la recaudación, entregándola junto con los oportunos comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios que han de servir de base a la Universidad para adjudicar el presente Contrato serán los siguientes: 8.1. Cualificación técnica de la empresa licitadora (hasta 10 puntos) distribuidos de la siguiente forma: - Estar en posesión del Certificado de Calidad de Empresa, según Norma UNE-EN-ISO 9002, u otra equivalente, para Vigilancia y Protección de Bienes y Establecimientos en la delegación de la empresa (debidamente homologada, por el Ministerio del Interior), que cubran las ubicaciones donde se prestarán los Servicios ofertados del presente Pliego: (5 puntos) - Habilitación de la empresa por el Ministerio del Interior para desarrollar las actividades de Planificación y Asesoramiento de actividades de seguridad: (5 puntos). 8.2.Medios personales y materiales propuestos para la ejecución del Contrato (hasta 32,5 puntos) distribuidos de la siguiente manera: - Centro de formación propio o Academia concertada homologada por el Ministerio del Interior, en Granada (2,5 Puntos). - Calidad técnica del Plan de Formación y Capacitación de la empresa (hasta 2,5 puntos). - Delegaciones de la empresa en las provincias limítrofes y en las ciudades de Ceuta y Melilla (hasta 5 puntos). - Calidad de los medios materiales propuestos (hasta 5 puntos). Dentro de dicho criterio se valorará especialmente que la empresa ofrezca coches y motos de sustitución deforma permanente en los diferentes Campus. - Plantilla de personal y turnos que se comprometen a mantener para la prestación del servicio (hasta 2,5 puntos). - Sistema de inspección y comprobación de la calidad de los Servicios (hasta 10 puntos). Se valorará especialmente el número de inspecciones diarias por servicio, que la empresa se compromete a realizar. - Tener como filial a una empresa de servicios y ofertar precio-hora para el personal auxiliar (hasta 5 puntos). 8.3. Memoria Técnica (hasta 22,5 puntos) Distribuidos de la siguiente forma: a) Adecuación de la oferta a las necesidades del servicio que solicita la Universidad. (hasta 2,5 puntos). b) Mejoras Técnicas aceptadas. (hasta 20 puntos). Las mejoras técnicas ofertadas, por las empresas licitantes, se puntuarán siempre, que a juicio de la Universidad, quede demostrada la utilidad de las mismas y su valoración económica sea aceptada por ésta. Por ello, las ofertas deben detallarse, lo mejor posible a fin de poder evaluarlas con la máxima objetividad. No se admitirá ninguna mejora que no especifique una fecha límite para su implantación. No se admitirá ninguna mejora que no sea considerada de utilidad para la seguridad de la Universidad de Granada por parte de la Mesa de Contratación. Todas y cada una de las mejoras ofertadas deberán estar valoradas en euros de manera contrastable en el mercado, debiendo de encontrarse detalladas dentro del Sobre B. Estas ofertas se entenderán por año de contrato, pasando a propiedad de la Universidad, una vez finalizado el mismo. 8.4. Oferta Económica (hasta 35 puntos) a) Se valorará mejor la oferta más baja, teniendo en cuenta la oferta (precio/hora vigilancia y precio/hora servicios auxiliares), quedando excluidas aquellas ofertas que incumplan lo establecido en el artículo 74 del vigente Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad sobre Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal”.(hasta 30 puntos). b) Mejor precio/hora para los servicios a realizar en las ciudades de Ceuta y Melilla (hasta 5 puntos). Así mismo quedarán excluidas las empresas que en alguna relación contractual con la Administración hayan causado a ésta cualquier perjuicio grave demostrable. La Universidad de Granada, antes de rechazar cualquier oferta, podrá solicitar por escrito a la empresa licitadora que corresponda, las precisiones que considere oportunas, sobre la composición de la Oferta.

  • FACTURACIÓN Y PAGO a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.