Contract
I Convenio Colectivo
entre la empresa Ferrovial Servicios SA y las trabajadoras y trabajadores adscritos al servicio de restauración
y atención a bordo de los trenes
entre la empresa Ferrovial Servicios SA y las trabajadoras y trabajadores adscritos al servicio de restauración
y atención a bordo de los trenes
BOE, número 23, viernes 26 de enero de 2018
Edita
Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO X/ Xxxxxxxxx xx xx Xxx, 00 · 0x xxxxxx. 28010 Madrid Teléfono: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00
Sector Ferroviario de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO
Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 · 0x xxxxxx. 28007 Madrid Teléfono: 00 000 00 00. Int.:166155
xxxxxxxxxxxx-xx@xxx.xxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx
Depósito Legal: M-20994-2019 Mayo 2019
adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes
Índice
Capítulo primero - Disposiciones Generales 11 Artículo 1. Ámbito territorial 11
Artículo 2. Ámbito personal 11
Artículo 3. Ámbito Funcional 11
Artículo 4. Ámbito temporal 12 Artículo 5. Prórroga y denuncia 12 Artículo 6. Compensaciones y absorciones 12 Artículo 7. Vinculación a la totalidad 12 Artículo 8. Garantías personales 13 Artículo 9. Cambio de titularidad y subrogación del personal 13
Capítulo segundo - Interpretación del convenio y resolución de conflictos 14 Artículo 10. Vigilancia e interpretación: Comisión paritaria 14 Artículo 10 bis. Regulación de los supuestos de inaplicación del presente convenio 16
Capítulo tercero - Organización del Trabajo 17 Artículo 11. Competencia 17 Artículo 12. Estructuración de los servicios 17 Artículo 13. Principios para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías 18
Capítulo cuarto - Contratación 19 Artículo 14. Contratación 19
Artículo 15. Ingresos 19 Artículo 16. Conversión de contratos temporales
en contratos indefinidos 20 Artículo 17. Derecho a la información 21 Artículo 18. Período de Prueba 21 Artículo 19. Preaviso por cese voluntario del trabajador 21
Capítulo quinto - Clasificación Profesional, Promociones y Ascensos 22 Artículo 20. Áreas funcionales 22
Artículo 21. Grupos Profesionales 23 Grupo Profesional I 24 Grupo Profesional II 25 Grupo Profesional III 25 Grupo Profesional IV 25
Artículo 22. Categorías Profesionales 26
Artículo 23. Promoción Interna 56 Artículo 24. Cobertura de vacantes en puestos de nueva creación 57 Artículo 25. Cobertura de empleos por reingreso de trabajadores en situación de excedencia voluntaria 58 Artículo 26. Cobertura de empleos por traslado voluntario 58 Artículo 27. Puestos de libre designación 58
Capítulo sexto - Formación 59 Artículo 28. Formación 59 Artículo 29. Plan de formación 59 Artículo 30. Desarrollo y cumplimiento del plan de formación 60 Artículo 31. Formación Complementaria 61 Artículo 32. Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral 64
Capítulo séptimo - Movilidad Funcional y Geográfica 64 Artículo 33. Movilidad funcional 64 Artículo 34. Trabajos de Categoría Superior 65 Artículo 35. Trabajos de Categoría Inferior 66 Artículo 36. Movilidad Geográfica 67
Artículo 37. Desplazamientos 69 Artículo 38. Redistribución de plantilla por circunstancias organizativas, tecnológicas, productivas y económicas 70
Capítulo octavo - Política Salarial 71 Artículo 39. Estructura Salarial 71
Artículo 40. Salario base 72
Artículo 41. Gratificaciones Extraordinarias 72 Artículo 42. Gratificaciones Extraordinarias. Paga xx xxxxx 73 Artículo 43. Plus de Transporte 73 Artículo 44. Complemento ad personam histórico (CAPH) 74 Artículo 45. Horas de presencia 74 Artículo 46. Horas nocturnas 74 Artículo 47. Horas de Rebase 74 Artículo 48. Horas Extraordinarias 75 Artículo 49. Plus de Manutención 75 Artículo 50. Horas Trabajadas en Días Libres (HTDL) (Retirada de descanso) 76 Artículo 51. Plus por Modificación de Descanso (P.M.D.) 77 Artículo 52. Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP) 78
adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes
Artículo 53. Plus de limpieza (PL) 78 Artículo 54. Plus incertidumbre tiempo parcial (PITP) 79 Artículo 55. Plus Jefe/a de Tripulación/coordinador suplente 79 Artículo 56. Plus por desplazamiento 80 Artículo 57. Plus traslación 80
Artículo 58. Incrementos salariales 81
Capítulo noveno - Régimen de Trabajo 81 Artículo 59. Jornada de trabajo 81 Artículo 60. Comisión de Gráficos 93 Artículo 61. Horas Nocturnas 95
Artículo 62. Horas Extraordinarias 96 Artículo 63. Horas de rebase 96 Artículo 64. Cláusula de Garantía 96 Artículo 65. Vacaciones y Festivos. Duración, programa y períodos de disfrute 97
Artículo 66 Vacaciones-Retribución 102
Artículo 67. Calendario laboral 103 Artículo 68. Licencias y permisos retribuidos 103
Capítulo décimo - Política Social.
Garantías de carácter asistencial 105 Artículo 69. Complementos de Incapacidad Temporal 105 Artículo 70. Seguro de Vida, Robo y Accidentes, y Salud 106 Artículo 71. Garantía de hotel 107 Artículo 72. Reconocimientos Médicos 107 Artículo 73. Xxxxx por hijo/a con discapacidad 108 Artículo 74. Préstamo sobre salarios 108 Artículo 75. Ayuda de estudios para hijos/as de empleados 109 Artículo 76. Préstamos para adquisición de vivienda 110 Artículo 77. Colonia de Vacaciones 110 Artículo 78. Facilidades de circulación en los ferrocarriles 111 Artículo 79. Descuento comida o cenas en los trenes 112 Artículo 80. Hospitalización fuera de residencia 112 Artículo 81. Obsequio xx Xxxxx para hijos de trabajadores 112 Artículo 82. Descuento Productos Venta a Bordo 113 Artículo 83. Comedores 113
Capítulo undécimo - Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo 114 Artículo84. Licencia sin sueldo 114 Artículo 85. Maternidad y paternidad 114
Artículo 86. Excedencias 117
Artículo 87. Permiso especial 119
Capítulo duodécimo - Seguridad y Salud en el Trabajo. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo 120 Artículo 88. Principios generales 120 Artículo 89. Comités de Seguridad y Salud 122 Artículo 90. Equipo de seguridad y salud en el trabajo 126 Artículo 91. Servicios de medicina y salud laboral 126 Artículo 92. Equipos de protección individual 127 Medidas de protección de la salud Artículo 93. Adaptación de puestos de trabajo 127 Artículo 94. Riesgo durante el embarazo 128 Artículo 95. Riesgo durante la lactancia 129
Capítulo decimotercero - Principio de Igualdad 130 Artículo 96. No discriminación 130
Capítulo decimocuarto - Medidas específicas en prevención del acoso sexual o por razón de sexo 130 Artículo 97. Prevención del acoso sexual o por razón de sexo 130 Artículo 98. Comisión de Igualdad 137
Capítulo decimoquinto - Medidas de protección contra la violencia de género 138 Artículo 99. Protección contra la violencia de género 138
Capítulo decimosexto - Derechos de representación y reunión de los trabajadores 140
Artículo 100. Afiliación sindical 140
Artículo 101. Garantías Sindicales 141
Artículo 102. Secciones Sindicales 141
Artículo 103. Horas sindicales 141 Artículo 104. Acumulación de horas sindicales 142 Artículo 105. Cuotas Sindicales 142
Artículo 106. Comité Intercentros 142
Artículo 107. Prácticas antisindicales 143 Artículo 108. Remuneración de los representantes sindicales 143
Capítulo decimoséptimo - Incumplimientos contractuales y facultad sancionadora 144 Artículo 109. La facultad sancionadora 144 Artículo 110. Graduación xx xxxxxx 144 Artículo 111. Descripción de las faltas 144 Artículo 112. Régimen de sanciones 148 Artículo 113. Sanciones máximas 149 Artículo 114. Prescripción xx xxxxxx 149 Artículo 115. Cancelación de sanciones 149
Disposición adicional primera. Legislación Complementaria 150 Disposición adicional segunda. Uniformidad e imagen 150 Disposición adicional tercera 151 Disposición adicional cuarta 152 Disposición adicional quinta 152 Disposición transitoria primera. Jubilación anticipada
y jubilación parcial 152 Cláusula derogatoria 152 Disposición final 153
ANEXO I - Plan de prevención en materia de drogodependencia y alcoholismo 154
ANEXO II - Tareas de acompañamiento 160
ANEXO III - Tablas salariales 161 Tablas salariales 2017 162
Tablas salariales 2018 167
Tablas salariales 2019 171 Grados de consanguinidad y afinidad 174 Ficha de afiliación 175
Capítulo primero Disposiciones Generales
Objeto: El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa y los/las trabajadores/as vinculados a Ferrovial Servicios,
S. A. mediante relación laboral, establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con los siguientes artículos, de conformidad con el ámbito personal contemplado en el artículo 2.
Artículo 1. Ámbito territorial
Las normas del presente Convenio Colectivo regirán en todos los centros de trabajo que la empresa Ferrovial Servicios, S. A. tenga establecido en el territorio nacional, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito personal
Este convenio afecta a todos los trabajadores/as de Ferrovial Servicios,
S. A., adscritosa la actividad de restauración y servicio a bordo en trenes.
Artículo 3. Ámbito Funcional
Este convenio afecta a los trabajadores adscritos a la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes, que presten sus servicios en las unidades productivas que comprenden las siguientes actividades:
◼ Servicios a bordo de los trenes, tales como acompañamiento y atención a clientes, restauración, limpieza y mantenimiento, así como cualquier otra que en el futuro pudiera establecerse, entre otras.
◼ Servicios de apoyo logístico, tales como limpieza, mantenimiento de coches-camas y coches-literas u otro material ferroviario de esta índole, así como abastecimiento y suministro de artículos y materiales necesarios para la prestación del servicio a bordo de los trenes, entre otras.
◼ Servicios de mantenimiento, tales como reparación, remodelación, mantenimiento y conservación del material utilizado para el
desarrollo de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes, entre otras.
◼ Servicios de apoyo técnico-administrativo u operativo, dependientes de cada actividad concreta o común a todas ellas.
Artículo 4. Ámbito temporal
1. 1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a fecha 1 de Enero de 2017
2. 2. Su vigencia se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5. Prórroga y denuncia
El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes, con treinta días de antelación, al menos, a su fecha de terminación.
La denuncia a que hace referencia el párrafo anterior deberá, en todo caso, efectuarse fehacientemente por la parte denunciante a la otra parte con la antelación señalada.
Artículo 6. Compensaciones y absorciones
Quedan absorbidas y compensadas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente Convenio aquellas otras de cualquier clase y género que, con carácter general y colectivo, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de este texto.
En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio por disposición legal se establecieran condiciones más favorables que las aquí pactadas para el trabajador/a, consideradas éstas en conjunto y en cómputo anual, sustituirán aquellas a éstas en su aplicación.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8. Garantías personales
Se respetarán las condiciones personales que a título individual tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo que no contravengan lo dispuesto el mismo, salvo aquellas a las que, en el articulado del presente texto, se les haya dado una regulación específica. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible que serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.
Artículo 9. Cambio de titularidad y subrogación del personal
A la finalización de la adjudicación de los servicios otorgados por RENFE en su totalidad o parcialmente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del estatuto de los trabajadores y demás normas que fueren de aplicación el personal adscrito a la actividad afectada pasará a formar parte de la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.
Partiendo de lo anterior cuando una empresa sea adjudicataria o concesionaria de los servicios ferroviarios previstos en ámbito funcional del presente convenio, la nueva empresa estará obligada a subrogarse de los/as trabajadores/as que hayan venido prestando servicios, respetando en todo caso, la modalidad de contratación de los mismo y de los derechos y obligaciones anteriores a la subrogación, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos, que hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación perteneciente.
La empresa contratista entrante, una vez conocida la adjudicación, lo pondrá en conocimiento de la empresa saliente y de los sindicatos con presencia en el comité intercentros, en un plazo no superior a cinco días desde el hecho producido.
El acto de subrogación se realizará obligatoriamente, una vez conocido fehacientemente la adjudicación del servicio y antes de haberse comenzado el inicio del mismo.
En el citado plazo la empresa saliente hará entrega a la empresa entrante de la siguiente documentación:
a. Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social o en su caso resguardo acreditativo de haberlo solicitados.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales del personal afectado.
c. Fotocopia de los boletines TC2 de cotización a la seguridad social correspondientes a los seis últimos.
En ningún caso el periodo de disfrute de vacaciones podrá ser modificado por la nueva empresa el tiempo de disfrute de las mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Interpretación del convenio y resolución de conflictos
Artículo 10. Vigilancia e interpretación: Comisión paritaria
I. Constitución: Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo y del desarrollo y regularización de las relaciones laborales de la empresa.
Dicha comisión se constituirá formalmente en el plazo de 15 días a partir de la firma del presente convenio.
II. Composición: La comisión estará integrada paritariamente por siete representantes de los trabajadores y por siete representantes de la empresa. La parte representante de los trabajadores/as quedará integrada por miembros pertenecientes a las centrales sindicales firmantes con arreglo al criterio de proporcionalidad. No obstante, a pesar del referido criterio de proporcionalidad y sin que suponga incremento de miembros, las centrales sindicales firmantes deberán contar, al menos, con un miembro.
En la composición de cada parte integrante de la comisión, se procurará que exista una paridad de género.
El/la presidente/a tendrá carácter de moderador y será elegido de común acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores/ as. A él/ella le corresponderá presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano. El secretario/a será designado por los reunidos para cada sesión.
III. Asesores: Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con un máximo de dos para cada uno de los firmantes, con voz pero sin voto, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
IV. Domicilio: Será domicilio oficial de la comisión paritaria para cualquiera de los trámites o diligencias que se precisen para su funcionamiento o competencias, el de las oficinas centrales de la Empresa.
V. Funciones: Son funciones de la comisión las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Informe, con carácter obligatorio y previo, en todas las materias de conflicto colectivo en relación con el presente convenio.
5. Resolver las discrepancias que pueden surgir en los periodos de consultas de los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores.
6. Y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes.
La competencia para resolver conflictos será, a primera instancia, de la comisión paritaria, acudiendo con posterioridad al Servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA), y en conflictos que sólo afecten a unidades de la empresa de ámbito de una comunidad autónoma a los mecanismos de solución extrajudicial pactados en cada comunidad autónoma por patronal y sindicatos.
El procedimiento de mediación en conflictos de carácter colectivo será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas y firmantes del presente convenio.
Intentada la mediación sin acuerdo, quedará expedita la vía jurisdiccional laboral competente.
El procedimiento de arbitraje será siempre voluntario, precisando el previo acuerdo de ambas partes firmantes.
VI. Acuerdos: La existencia de acuerdo sólo será posible por el voto favorable de ambas representaciones (representación de los trabajadores y representación de la empresa), al tratarse de un órgano paritario.
VII. Reuniones: La comisión paritaria se reunirá ordinariamente dos veces al año y, con carácter extraordinario, a convocatoria de cualquiera de las dos representaciones que la integran. Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de ordinarios o extraordinarios, según la calificación que la parte convocante determine.
En el primer supuesto, la comisión deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción del documento, y en el segundo, en el máximo de 72 horas.
De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.
Artículo 10 bis. Regulación de los supuestos de inaplicación del presente convenio
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes legitimadas, según lo previsto en el artículo 87.1 del estatuto de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar las condiciones de trabajo dispuestas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Concluido dicho periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio,
la cual dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuere planteada.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de dicha Comisión, ambas partes deberán recurrir al procedimiento de mediación regulado en el acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) y, de no ser posible la resolución de la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la comisión consultiva nacional de convenios colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a centros de trabajo situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o a los órganos de las Comunidades Autónomas en los demás casos.
CAPÍTULO TERCERO
Organización del Trabajo
Artículo 11. Competencia
La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la dirección dela empresa..
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades productivas de la empresa, es facultad de la Dirección dela empresa, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa los niveles adecuados de productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
En consecuencia, podrán establecerse por iniciativa empresarial cuantos sistemas de racionalización, mecanización y modernización se estimen pertinentes, procediéndose a informar previamente a los representantes legales de los trabajadores/as y, en su caso, previa formación a los trabajadores/as.
Artículo 12. Estructuración de los servicios
La Dirección de la Empresa, en función de lo estipulado en los acuerdos y contratos suscritos con sus clientes, así como de las modificaciones que en ellos se introduzcan como consecuencia de las distintas reordenaciones
que pudieran llevarse a término en el servicio público de transporte por ferrocarril, especialmente las que afecten a horarios, recorridos, creación o supresión de circulaciones o unidades de composición de los trenes, establecerá la estructura, naturaleza, especialidad, calidad y frecuencia de los servicios a prestar.
Debido a los grandes y continuos cambios sufridos en la prestación de los servicios, tanto de acompañamiento, como de restauración y a la necesidad de cambio y evolución que necesariamente tiene que sufrir la compañía, ésta se reserva la facultad de asignar, en su caso, previo informe de la representación social integrante de la Comisión Paritaria, el número de trabajadores que compongan, en cada momento, las tripulaciones, que vendrá determinado por las características propias de cada tren, por el servicio que se determine para cada tipo de producto y por la carga de trabajo.
Igualmente, la Dirección de la Empresa dentro de sus facultades de organización y dirección, previa información a la representación social integrante de la Comisión Paritaria, determinará la asignación organizativa y geográfica de los servicios, designará el número de trabajadores de cada especialidad y clasificación profesional que prestarán servicio a bordo de cada tren y las funciones a desarrollar por éstos, respetando siempre los cometidos propios del Grupo Profesional en que estuvieran encuadrados, de acuerdo con las normas pactadas en este Convenio, así como con lo dispuesto en los Artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Principios para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías
En el establecimiento de nuevos sistemas de organización del trabajo, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes etapas:
◼ Informe de la Dirección de la Empresa a la Comisión Paritaria.
◼ Descripción y normalización de funciones y competencias, según las normas emanadas de este Convenio Colectivo.
◼ Análisis, descripción, valoración y clasificación de los correspondientes trabajos a realizar, informando puntualmente a la Comisión Paritaria de este proceso.
◼ Análisis y establecimiento de niveles normales de rendimiento, previo acuerdo en la Comisión Paritaria.
◼ Asignación de funciones a los trabajadores, según su categoría y nivel de clasificación, mediante la aplicación de criterios objetivos de calificación, con informe preceptivo a la Comisión Paritaria conforme a los criterios recogidos en el presente Convenio.
◼ Inclusión de la documentación necesaria para proporcionar al trabajador una información más clara sobre los nuevos métodos, sistemas, procedimientos de trabajo y normas básicas de calidad, facilitando a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de sus nuevas funciones.
◼ Notificar con la suficiente antelación a todos los trabajadores, que por la naturaleza de su trabajo deban descansar o pernoctar fuera de su residencia, los lugares establecidos a tal efecto, previa aprobación por la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO CUARTO
Contratación
Artículo 14. Contratación
La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cualquiera de las modalidades de Contrato de Trabajo que se ajusten a la naturaleza del empleo y/o actividad de que se trate y sean contempladas por la legislación laboral vigente en cada momento.
La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito.
Artículo 15. Ingresos
La admisión de trabajadores, que estará sujeta a lo establecido en el presente Convenio Colectivo y a las disposiciones legales vigentes, es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa, así como el establecimiento de los criterios de selección a emplear, que serán en todos los casos, adecuados a los requerimientos del empleo a cubrir.
Al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral que ostente, y con independencia de la formación, titulación y experiencia
profesional que posea, se le demandará una adaptación paulatina al puesto de trabajo y tendrá un derecho preferente de ingreso.
La experiencia y aplicación práctica en el seno de la Empresa, es pues, un factor diferencial concreto del personal de nueva incorporación respecto al personal que viene desarrollando tales habilidades técnicas en la Empresa.
Artículo 16. Conversión de contratos temporales en contratos indefinidos
Con la finalidad de fomentar la contratación indefinida en la compañía, la empresa asume las obligaciones que a continuación se exponen:
Se establece el compromiso de que el número de trabajadores/as con contrato indefinido no sea inferior al 75 % de la plantilla. A los efectos de determinación de este porcentaje, se tendrá en cuenta por diferentes centros de trabajo para futuras conversiones la plantilla promedio del año anterior, tomando el número de días contratados y dividiendo entre 365.
Dentro del primer trimestre del año se deberá proceder a realizar las necesarias transformaciones o contrataciones indefinidas, hasta llegar a ese porcentaje. La determinación de los trabajadores/as que deberán pasar a tener un contrato indefinido se realizará teniendo en cuenta que el 50 % de los contratos a convertir lo serán por orden de antigüedad y el otro 50 %, en función de la valoración del desempeño que realice la Compañía.
La determinación de los trabajadores/as que deberán pasar a tener un contrato indefinido se realizará mediante acuerdo de la Comisión Paritaria teniendo en cuenta los criterios antes expuestos.
A efectos del cómputo de la plantilla promedio, recogido en el punto 1, no se tomarán en cuenta aquellas contrataciones celebradas con empresas de trabajo temporal, ni las que obedezcan a contratos de interinidad o sustitución por maternidad con la salvedad de los contratos celebrados para la cobertura de excedencias y sustitución de trabajadoras cuyo contrato esté suspendido por aplicación de la licencia debida a riesgo de embarazo.
Las conversiones en indefinido se realizarán de modo proporcional al peso que sobre la plantilla total tenga cada uno de los departamentos en cada centro de trabajo.
Artículo 17. Derecho a la información
La empresa entregará una copia básica del contrato que firme el trabajador/a, en un plazo no superior a diez días en cada centro de trabajo, a la representación legal de los trabajadores/as, que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Artículo 18. Período de Prueba
Todos los ingresos de trabajadores podrán concertarse a título de prueba, cuyo período será variable según la naturaleza del trabajo, índole e importancia de los cometidos a desempeñar por los contratados y en ningún caso podrá exceder del tiempo de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores/as.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 19. Preaviso por cese voluntario del trabajador
Los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato de trabajo, excepto que se encontraran en período de prueba, vendrán obligados a preavisar dicha circunstancia comunicándolo a la Dirección de la Empresa con un plazo de 15 días.
El incumplimiento de los citados plazos de preaviso supondrá para el trabajador la pérdida xxx xxxxxxx correspondiente a los días que falten para dichos plazos, siéndole descontada la cantidad oportuna de la liquidación.
CAPÍTULO QUINTO
Clasificación Profesional, Promociones y Ascensos
Artículo 20. Áreas funcionales
Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo de empresa serán clasificados en un Grupo Profesional, se les asignará una determinada Categoría Profesional y se le encuadrará en una determinada Área Funcional.
Áreas Funcionales
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.
Los trabajadores/as serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:
◼ Área de Operaciones/Logística/Producción.
◼ Área de Mantenimiento.
◼ Área de Administración.
◼ Área de Servicio A Bordo.
◼ Área de Operaciones/Logística/Producción.
Área de Operaciones/Logística/Producción:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la producción, montaje, abastecimiento y almacenamiento de productos destinados al servicio en los trenes y otras dependencias de la empresa.
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la carga, descarga y transporte de los productos, mercancías y artículos preparados y montados previamente en el área de producción. Así como el reemplazo y suministro de artículos, enseres
y otros materiales necesarios para la prestación de un servicio de calidad a bordo de los trenes.
Área de Mantenimiento:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la reparación, remodelación, mantenimiento y conservación del material utilizado para el desarrollo de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes, así como las reparaciones necesarias en las zonas de los distintos centros de trabajo.
Incluyéndose tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo.
Área de Administración:
En este área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con el tratamiento de la información y transmisión de datos, los de índole técnico – contable y/o administrativo propios de oficina, trascripción de datos, archivo y reproducción de documentos, redacción y despacho de correspondencia, recepción, atención telefónica, atención de visitas y cualquier otro trabajo de igual o similar naturaleza.
Área de Servicio a Bordo:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la prestación de servicios y atención al cliente, tanto en tierra como a bordo de todos los trenes en los quela empresa. tenga adjudicado en cada momento el servicio de atención al pasajero.
Así como aquellas otras funciones de apoyo desarrolladas en el despacho de tripulaciones.
Artículo 21. Grupos Profesionales
Los trabajadores/as dela empresa, en atención a las tareas, funciones y responsabilidades que desempeñen, se integran en sus respectivos grupos profesionales a efectos de movilidad funcional, criterios de clasificación comunes para los trabajadores/as de uno u otro sexo y definición de cometidos y tareas, de acuerdo con las definiciones que se especifican en los párrafos siguientes:
Grupo Profesional I
Criterios generales:Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/ as con categoría «mandos intermedios« que, reportando al director/a de división, tuvieran asignados y desarrollen cometidos de supervisión, coordinación y/o integración conceptual u operacional de las actividades propias del desarrollo estratégico de la Empresa que implica la optimización de recursos humanos, técnicos, económicos y materiales a través de la xxxxxxxx de responsabilidades de planificación y ordenación de sistemas, procesos y procedimientos de trabajo y control económico de gestión.
Asimismo les puede corresponder la formación de equipos de trabajo, la asignación de tareas, su supervisión, seguimiento y control de su puesta en práctica y de los resultados obtenidos.
Como tareas o funciones que se integran dentro de este Grupo:
◼ Planificar, organizar, coordinar y supervisar la actividad de una unidad operativa (área o centro)) funcional (servicio).
◼ Gestionar y controlar la calidad del servicio en todos sus aspectos.
◼ Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable.
◼ Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo.
◼ Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno de la organización.
◼ Xxxxxx y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor.
◼ Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor responsabilidad o complejidad.
◼ Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean propios del puesto que desempeñan.
Formación: Titulación de grado medio o superior, formación teórica o adquirida en la práctica.
Grupo Profesional II
Criterios generales:Xxxxxx encuadrados en este grupo los trabajadores/ as que, organizan, coordinan y supervisan tareas y funciones, con responsabilidad de ordenar el trabajo de un grupo de colaboradores cuando les corresponda.
Formación: Conocimientos mínimos equivalentes a BUP complementados con experiencia profesional y formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función, o formación teórica o adquirida en la práctica en la empresa.
Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo y que sean de nuevo ingreso deberán tener un nivel xx xxxxxx y/o xxxxxxx xxxxxxxx (hablado y escrito), así como manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Grupo Profesional III
Criterios generales:Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/ as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte del trabajador/a con responsabilidad sobre sus funciones aunque con supervisión de las mismas.
Formación: Conocimientos equivalentes a BUP, formación teórica o adquirida en la práctica en el seno de la Empresa, complementados con formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función.
Grupo Profesional IV
Criterios generales:Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores/as que llevan a cabo funciones de ejecución de operaciones, siguiendo instrucciones precisas, con adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con responsabilidad limitada por una supervisión.
Formación: Conocimientos equivalentes a Graduado Escolar complementados con formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función, o formación teórica o adquirida en la práctica en la empresa.
Artículo 22. Categorías Profesionales
Todas las tareas, cometidos o funciones relacionadas en el presente artículo y capítulo para cada una de las categorías lo son a título enunciativo.
1. Área de Producción/Operaciones/Logística
En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.
Grupo profesional | Categorías profesionales |
Grupo I | Mandos intermedios |
Grupo II | Supervisor/a |
Grupo III | Conductor/a-Cargador/a; Auxiliar de base y almacén. |
Grupo IV | Ayudante/a. |
Supervisor/a:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior/a jerárquico se responsabiliza de la organización del trabajo del personal a su cargo cumpliendo el plan de producción, así como del buen funcionamiento y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, y de las áreas de trabajo designadas por la misma.
◼ Igualmente, realiza de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad las tareas relacionadas con la recepción, montaje, ubicación y control de las comidas en cámaras y tareas relacionadas con la carga y descarga en los trenes.
◼ Asimismo lo hará con el aprovisionamiento de los misceláneos para el montaje necesario de las bandejas.
◼ Se responsabiliza de los pedidos, reposición e inventarios referentes a su departamento.
◼ Se responsabiliza del control y seguimiento del aprovisionamiento de las comidas en los trenes, así como de los artículos relacionados con el servicio (tarjetas menú, auriculares, periódicos, etc.,).
◼ Se responsabiliza del control y supervisión de la imagen y uniformidad de su personal. Se responsabiliza de la entrega de pedidos a la Sala AVE, así como a las distintas bases.
◼ Debe poseer carnet de conducir tipo B.
◼ Igualmente se encarga de la formación, evaluación y desarrollo del personal a su cargo.
◼ El trabajador de nuevo ingreso debe tener conocimiento medio xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a nivel de usuario.
Ayudante/a de bebidas, almacenaje y montaje:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que bajo la supervisión de su inmediato superior/a realiza las funciones básicas de almacenaje, producción, montaje, abastecimiento y distribución de comidas, bebidas, artículos de venta a bordo y otros productos que en cualquier momento puedan ser solicitados por nuestro cliente.
◼ Lleva a cabo las tareas de limpieza de las herramientas como de su área de trabajo que le sean encomendadas en cada momento.
◼ El trabajador de nuevo ingreso debe tener nociones básicas xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a nivel de usuario.
Conductor/a-Cargador/a:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Supervisor/a de Base se encarga de la carga, transporte, descarga y de la correcta entrega y ubicación de la mercancía a bordo, desde la unidad de logística hasta el tren y viceversa.
◼ Se responsabiliza del buen funcionamiento, limpieza y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la
Empresa, así como de sus áreas de trabajo.
◼ Debe poseer carnet de conducir tipo B.
◼ El trabajador de nuevo ingreso debe tener nociones básicas xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a nivel de usuario.
Auxiliar de base y almacén:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior jerárquico se encarga de:
◼ Transportar mediante carretilla elevadora u otros vehículos de servicio que no requieran carné de conducir las mercancías, materiales y enseres propios del servicio, desde los Almacenes a los andenes o viceversa.
◼ Cargar, descargar y apilar mercancías, materiales y enseres propios del servicio, utilizando la carretilla elevadora u otros elementos mecánicos de similar naturaleza, que no requieran carné de conducir.
◼ Realizar tareas de limpieza en los coches que tenga asignados y de sus diferentes departamentos y elementos, materiales (duchas, lavabos, inodoros, bacinillas...), utilizando en todo momento los medios de protección previstos en las normas de seguridad y salud laboral.
◼ Realizar tareas de limpieza exterior de los coches, estribos, pasamanos, cristales…
◼ Abastecer los coches de las dotaciones necesarias de géneros y suministros xx xxxx, ropa, revistas, películas y demás enseres necesarios para la prestación del servicio conforme a las especificaciones marcadas por Renfe.
◼ Recoger y confeccionar camas y literas.
◼ Realizar tareas de limpieza en instalaciones y locales de la empresa que se utilizan para la prestación del servicio.
◼ Realizar labores de barrido con máquinas aspiradores en el interior de los coches-camas y/o literas.
◼ Realizar tareas de carga y descarga de toda clase de mercancías y enseres necesarios para la prestación del servicio, manualmente o con ayuda de elementos mecánicos.
◼ Retirar productos de los lugares de almacenamiento, apilarlos, embalarlos y etiquetarlos.
◼ Se responsabiliza del buen uso y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, así como de sus áreas de trabajo.
◼ Realiza funciones de montaje de bandejas, se encarga de los pedidos de catering, montar cargas y organiza la cámara.
◼ Cuando para desarrollar sus funciones en los almacenes sea necesaria la utilización de toros mecánicos u otras herramientas similares, deberán ser poseedores del correspondiente permiso o licencia para su uso. A ningún trabajador/a sin esa licencia le podrá ser exigido el uso de esas herramientas. En todo caso, la empresa facilitará la formación correspondiente para la obtención del citado título y/o habilitación.
2. Área de Mantenimiento:
En esta área se incluyen dos grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.
Grupo profesional | Categorías profesionales |
Grupo I | Mandos intermedios |
Grupo III | Especialista de Mantenimiento y Servicios, Jefe/a de equipo responsable, Técnicos/as |
Especialista de Mantenimiento y Servicios:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Responsable de Mantenimiento colabora en un racional desarrollo de sus funciones en las distintas bases, cumpliendo los calendarios de mantenimiento preventivo y de revisión creados para instalaciones y equipos, tanto diarias como periódicas.
◼ También colabora de forma directa y activa en los problemas e imprevistos en su área de trabajo.
◼ Colabora junto con el responsable de mantenimiento en el uso de las energías de la unidad en base al menor coste posible.
◼ Elabora propuestas y recomendaciones preventivas encaminadas a la mejora del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
◼ Ayuda en el mantenimiento y reparaciones periódicas de las instalaciones y equipos.
◼ Se encarga de la compra, aprovisionamiento, control y gestión de stock de materiales, herramientas y equipos necesarios para su trabajo.
◼ El trabajador debe tener nociones básicas xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a nivel de usuario.
◼ Debe poseer carnet de conducir tipo B. Jefe/a de equipo Responsable:
◼ Supervisar y controlar las actividades de varios equipos
operativos de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor complejidad.
◼ Establece la documentación previa para la organización y seguimiento de la producción y colaborar en la confección y previsión de medios y abastecimientos. Cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean análogas o equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.
Técnicos/as:
◼ Supervisar y controlar las actividades de un equipo operativo de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor complejidad.
◼ Confeccionar los partes, bonos de producción o almacén, estados o resúmenes estadísticos y llevar el planning de trabajo para la ejecución del mismo.
◼ Conocerá e interpretará planos, fichas técnicas e instrucciones para su ejecución según su especialidad.
3. Área de Administración:
En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.
Grupo profesional | Categorías profesionales |
Grupo I | Mandos intermedios |
Grupo II | Planificador/a, Coordinador/a, Técnico/a, Oficial/la Administrativo/a,Ayudante/a (Programación y Control de Calidad), Secretaria/o, Programador/a, Comprador, Interventor/a, Cajero/a. |
Grupo III | Recepcionista/Telefonista, Operador/a Grabador/a y Auxiliar Administrativo/a. |
Grupo IV | Ordenanza/Mensajero-a |
Planificador/a:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su inmediato superior jerárquico planifica la operativa, a medio y largo plazo, de todos los departamentos de la unidad de catering.
◼ Se encarga de analizar los datos del programa informático operativo sobre previsiones y estadísticas.
◼ Se ocupa del seguimiento y análisis de productos diarios.
◼ Se encarga de la planificación y control de los productos (auriculares, prensa, juegos, revistas, tarjetas menú, etc.).
Coordinador/a:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del superior/a jerárquico, tiene las siguientes tareas, funciones y responsabilidades, dependiendo del departamento en el que desarrolle su trabajo:
a. Dentro del departamento PIC (Planificación, Información y Coordinación):
◼ Coordina la información proporcionada por el sistema informático de ocupación de los trenes de Renfe y el puesto de mando, transmitiéndola puntualmente al resto de los departamentos de logística.
◼ Coordina el cierre de los trenes.
◼ Actualiza las listas de chequeo.
◼ Xxxxxxx y coordina los cruces de ramas diarios.
◼ Realiza los pedidos diarios estipulados.
◼ Lleva a cabo los planes de contingencia y emergencia de las distintas unidades de logística.
◼ Realiza puntualmente el control del sistema de temperaturas.
◼ Se responsabiliza de la introducción en el sistema informático operativo de los datos relevantes de número de pasajeros, factor de ocupación, estadísticas, etc., después de la salida de cada tren.
b. Dentro del departamento de servicio a bordo (Coordinador/a de Atención al Cliente):
◼ Asiste al jefe/a de servicio a bordo en el desarrollo de una eficaz y correcta comunicación con nuestro cliente y con el resto de los departamentos de la empresa para asegurar el seguimiento de cualquier tipo de incidencia o petición por parte de RENFE.
◼ Colabora y asiste al coordinador/a de cafeterías en la optimización de la carga de productos en dichas cafeterías, especialmente en trenes adicionales.
◼ Elabora presupuestos para trenes chárter, promociones y cualquier otra petición especial. Define el diagrama de carga de los mismos y asegura la correcta información con las personas implicadas.
◼ Se responsabiliza de la correcta gestión y contestación de cuantas quejas se reciban de parte, tanto de RENFE como de los clientes que utilizan sus servicios.
◼ Actualiza los procedimientos de la norma ISO 9002 de su área de responsabilidad.
c. Dentro del departamento de servicio a bordo (Coordinador/a de Cafeterías):
◼ Asiste a su superior/a jerárquico en el desarrollo de una eficaz y adecuada comunicación a fin de asegurar el correcto desarrollo de los procedimientos relacionados con la explotación de cafeterías y el conocimiento de los productos que se ofrecen a los clientes.
◼ Desarrolla el concepto de cafetería de la empresa buscando productos, sistemas y soportes que permitan el crecimiento y la innovación.
◼ Asegura la instalación de soportes publicitarios y elabora circulares informativas de nuevos productos y procesos.
◼ Colabora en la logística de terminales portátiles.
◼ Estudia e informa sobre las discrepancias que se produzcan en las liquidaciones xx xxxxx de cafeterías.
◼ Actualiza los procedimientos de la norma ISO 9002 de su área de responsabilidad.
d. Dentro del departamento de servicio a bordo (Coordinador/a de Venta a Bordo):
◼ Asiste al jefe/a de venta a bordo en el desarrollo de una eficaz y correcta comunicación a fin de asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos relacionados con la explotación de la venta a bordo por parte de los tripulantes.
◼ Desarrolla el concepto de venta a bordo de la empresa buscando productos, sistemas y soportes que permitan el crecimiento y la innovación.
◼ Asegura la instalación de soportes publicitarios y elabora circulares informativas de nuevos productos y procesos.
◼ Se ocupa del seguimiento en la gestión xxx xxxxxxx de venta a bordo, catálogos de promoción y proveedores de su área de responsabilidad.
Técnico/a:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su inmediato superior/a jerárquico tiene las siguientes tareas, funciones y responsabilidades, dependiendo de la sección en la que desarrolle su trabajo:
a. Dentro del departamento de recursos humanos (Gestión de Personal):
◼ Realización de contratos.
◼ Notificación de documentación a la Seguridad Social y al INEM.
◼ Control de partes de alta y baja por enfermedad o accidente.
◼ Responsable de la confección de la nómina.
◼ Control de vencimientos de contratos de trabajo.
◼ Relación con la mutua de accidentes de trabajo.
◼ Finalización de relación laboral (entrega de documentación).
◼ Entrega de guías manuales a los nuevos trabajadores/as.
◼ Gestión del programa del control de presencia.
◼ Seguimiento del presupuesto de su área de responsabilidad.
◼ Colaboración en la realización del presupuesto anual del departamento.
◼ Actualización de suscripciones y petición de documentación de consulta.
◼ Responsable de petición de material de oficina para su departamento.
◼ Y otras tareas que, de acuerdo con su área de competencia, le puedan ser encomendadas.
b. Dentro del departamento de recursos humanos (Desarrollo RRHH):
◼ Reclutamiento y selección.
◼ Formación y desarrollo.
◼ Comunicación interna.
◼ Análisis y descripción de los diferentes puestos de trabajo.
◼ Motivación (Satisfacción y desarrollo del trabajo).
◼ Clima de la organización.
◼ Beneficios complementarios.
◼ Gestión por competencias y feed-back 360º.
◼ Colaboración en la realización del presupuesto anual del departamento.
◼ Y otras tareas que, de acuerdo con su área de competencia, le puedan ser encomendadas.
c. Dentro del departamento de recursos humanos (Prevención de Riesgos Laborales):
◼ Realiza todo el control de prevención de riesgos laborales en todos los centros de trabajo en los que opera la compañía.
◼ Diseña, aplica y coordina los planes y programas de actuación preventiva.
◼ Determina las prioridades en relación con estas medidas de prevención de accidentes de trabajo.
◼ Realiza y revisa el plan de emergencia y de evacuación.
◼ Informa a los trabajadores/as e imparte formación en Seguridad en el Trabajo tal y como quede promovida por el Servicio de Prevención.
◼ Evaluación de riesgos derivados de factores ergonómicos y psicosociales incluidos en el plan de prevención.
◼ Elabora las actividades anuales de prevención de riesgos laborales de acuerdo con las necesidades existentes en la empresa en cada momento.
◼ Actualiza periódicamente el Libro de Gestión de la Prevención.
◼ Acude a todas aquellas inspecciones planificadas de seguridad y ergonomía.
Oficial/a Administrativo/a:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su inmediato superior/a jerárquico tiene, entre otras, las siguientes tareas, funciones y responsabilidades, dependiendo de la sección en la que desarrolle su trabajo:
a. Dentro del departamento de administración (Contabilidad de Proveedores):
◼ Responsable de controlar, contabilizar y archivar las facturas de proveedores/acreedores, así como el resto de transacciones contables relacionadas con el cierre del mes.
b. Dentro del departamento de administración (Cálculo y Análisis de Estadísticas):
◼ Responsable de la carga y descarga diaria de tarjetas relativas a las ventas en los trenes, así como la emisión y análisis de los distintos listados que permitan el control de los costes operacionales en los que incurra la empresa.
c. Dentro del departamento de administración (Tesorería):
◼ Responsable de la reposición del dinero de los fondos para cambios en los trenes y del control de los movimientos bancarios.
Ayudante/a de Programación:
Es aquel/la trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Responsable de Programaciones elabora y realiza un seguimiento de las programaciones, asegurando con ello que todos los trenes programados por nuestro cliente llevan el número de tripulantes requeridos.
◼ Se encarga de realizar cambios de turno solicitados por los tripulantes.
◼ Fija el orden y número de reservas necesarias para garantizar el normal servicio de los trenes.
◼ Se responsabiliza de la elaboración de la hoja de chequeo.
◼ Se encarga de elaborar las jornadas mensuales de cada tripulante, al objeto de informar al departamento de administración de personal de las incidencias mensuales para la confección de la correspondiente nómina.
Ayudante/a de Control de Calidad:
Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior/a jerárquico, realiza los controles y seguimiento de higiene y calidad en el servicio de catering.
◼ Realiza los controles periódicos establecidos y aplica los sistemas de control específicos.
◼ Informa de los resultados de los controles realizados en cada departamento a su superior/a jerárquico.
◼ Gestiona los servicios de los laboratorios externos.
◼ Transmite a su superior/a jerárquico la información necesaria para elaborar los informes mensuales.
Auxiliar Administrativo/a:
Es aquel/la trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior/a jerárquico se ocupa de realizar las tareas, funciones y responsabilidades administrativas propias de su trabajo.
a. Dentro del departamento PIC (Planificación, Información y Coordinación):
◼ Responsable de mantener actualizada la base de datos del programa de gestión.
◼ Supervisión diaria del número y factor de ocupación de los diferentes trenes.
◼ Facturación mensual correspondiente a las comidas de pasajeros, logística de los trenes y de los tripulantes.
b. Dentro del departamento de producción:
◼ Responsable de mantener actualizada la base de datos dentro de su departamento.
◼ Responsable de archivar cuantos documentos y correspondencia le sean entregados.
◼ Trabajar con el sistema operativo bajo las directrices y supervisión de su inmediato superior/a jerárquico.
◼ Todas aquellas tareas que, dentro de su ámbito de competencia, le sean asignadas por su superior/a jerárquico.
c. Dentro de otros departamentos:
◼ Funciones de similar naturaleza a las anteriormente enumeradas.
Programador/a:
◼ Diseñar y desarrollar programas informáticos en base a los lenguajes que se determinen.
◼ Traducir a lenguaje de operación los problemas definidos en la fase de análisis codificado, ensamblando y testando el programa, controlando su pase efectivo por el ordenador.
◼ Desarrollar juegos de ensayo, organigramas y documentación pertinente.
◼ Poner a punto los programas y completar los Cuadernos de Carga correspondientes a los mismos.
◼ Generar y mantener el software de soporte.
◼ Contactar con los usuarios para solventar en lo posible lo referente a instalación y mantenimiento de programas informáticos concretos.
◼ Detectar los problemas técnicos más elementales, comunicándolos al responsable directo para proceder a su resolución.
Secretaria/o:
◼ Realizar tareas secretariales de dirección en idioma extranjero o en el propio, manteniendo la confidencialidad necesaria para ello.
◼ Xxxxxxxxx y traducción de correspondencia, actas, informes y otros documentos; corrección de pruebas y gráficos.
◼ Tomar correspondencia en taquigrafía, mecanografiarla con máquina convencional o procesador electrónico de textos y prepararla para firma y salida.
◼ Organización de reuniones, búsqueda de datos, preparación de viajes de servicio, concierto de entrevistas, y otros trabajos análogos.
◼ Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo.
◼ Operar teletipos y telefax, remitiendo y recibiendo información a través de los mismos.
◼ Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas informáticos adecuados a estos requerimientos.
4. Área de Servicio a Bordo:
En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales.
Grupo profesional | Categorías profesionales |
Grupo I | Mandos intermedios. |
Grupo II | Jefe/a de Tripulación (JT) y Coordinador/a. |
Grupo III | Tripulante (T), Conductor/a, Camarero/a y Ayudante/a de Cocina. |
Grupo IV | Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT), Tripulante auxiliar*. |
* En las condiciones reguladas en el presente artículo y en el resto del articulado del Convenio.
Jefe/a de Tripulación (JT):
Es el/la trabajador/a designado por la Empresa que, una vez superadas las pruebas de aptitud, además de realizar las funciones propias de tripulante del tren, organiza, coordina y supervisa las funciones del resto de los tripulantes de acuerdo con la normativa interna de servicio a bordo en vigor.
Asimismo cuando el empleado que ostente la categoría de Jefe/a de Tripulación haya superado satisfactoriamente las pruebas de instructor/a, participará en la formación y reciclaje, tanto teórica como práctica, de los tripulantes que prestan servicio a bordo de todos los trenes en los que la empresa opere.
Asimismo el Jefe/a de Tripulación que haya superado las pruebas de aptitud, además de realizar las funciones propias de la categoría de JT, coordinará la comunicación interna dentro del departamento de servicio a bordo, de acuerdo con las directrices emitidas por la empresa.
Deberán tener, los de nuevo ingreso, un nivel xx xxxxxx y/o xxxxxxx xxxxxxxx (hablado y escrito), así como manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Coordinador/a de trenes Hotel:
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
◼ Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
◼ Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
◼ Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo, placas de numeración y recorrido correspondiente.
◼ Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando que
los mismos se encuentran adecuadamente precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado.
◼ Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso (colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, listas de precios, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que puedan ser subsanadas.
◼ Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los cochos a su cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza, reponiendo durante el recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran necesarias (toallas, jabón, papel).
◼ Situarse con la antelación que le fuere indicada en los ándenos, frente a la puerta de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para atender a los viajeros, tanto a la salida como a la llegada del tren, permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde o abandone el tren.
◼ Realizar la recepción de los viajeros en el andén y su acomodo dentro del tren en los coches a su cargo, señalándoles la plaza o departamento que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen para subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto.
◼ Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su correcto establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente intervención en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles los mismos y responsabilizándose de su custodia durante el viaje así como de su posterior devolución al término de éste.
◼ Xxxxxse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar en ruta a bordo del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole cuantos medios tenga a su alcance para satisfacer sus demandas en lo referente al servicio.
◼ Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
◼ Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir de la salida del tren, colocándolas en posición de noche, si fuera necesario porque no hubieran sido colocadas en esta posición previamente a no ser que el viajero solicite dejarlas en posición de día, cuyo caso la dejará así hasta que se le indique.
◼ Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si en ruta se produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección o acondicionamiento.
◼ Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el viajero así lo requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible por no encontrarse realizando otras funciones.
◼ Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y libros.
◼ Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas.
◼ Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los trenes internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para que puedan formalizarlos correctamente.
◼ Facilitar los trámites xx xxxxxxxx cuando así estuviese establecido por las autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a su cargo los citados formularios, una vez cumplimentados, así como los pasaportes o documentos de identidad, siempre con autorización expresa, para proceder a su presentación a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los trámites pertinentes.
◼ Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario, paradas intermedias, horario previsto y duración de estas, así como cualquier otro dato de interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean facilitadas para ello.
◼ Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten sobre las incidencias que pudieran producirse durante el recorrido.
◼ Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización, corriente eléctrica y cualquier otra instalación de éste carácter, informando al personal técnico de mantenimiento sobre las posibles anomalías o averías que pudieran detectar.
◼ Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada momento se determine.
◼ Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren, bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren para la prestación del servicio, indicándoles la existencia de bar y restaurante o utilizando un mini-bar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o consumiciones vendidas.
◼ En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales como la distribución y recogida de las bandejas de comida.
◼ Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres.
◼ Xxxxxx o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de comunicación interna instalado.
◼ Cumplimentar la documentación reglamentaria.
◼ Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, bien comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento, o realizando la compra de los géneros
requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación expresa para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
◼ Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente.
◼ Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
Deberán tener un nivel xx xxxxxx y/o xxxxxxx xxxxxxxx (hablado y escrito), así como manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Por su especial cualificación profesional, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto al resto del personal de servicio en el tren a fin de lograr la mayor calidad del servicio a prestar al viajero. Dicha coordinación implicará la organización y supervisión del trabajo de las personas que configuren el equipo de servicio a bordo, proporcionándolas soporte y apoyo en el tratamiento de situaciones especiales. Igualmente, esta función tendrá especial significado en casos de diferimientos, accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los viajeros o el material.
Tripulante de servicio a bordo (T):
Es el trabajador/a designado por la Empresa que, una vez superado el curso de formación impartido por la misma, lleva a cabo sus obligaciones tanto antes, como durante la preparación, realización y finalización del viaje.
Su misión principal consiste en atender y auxiliar a las personas a bordo de cualquiera de los trenes en los que la empresa opere; facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del viajero.
Asimismo cuando el empleado que ostente la categoría de Tripulante haya superado satisfactoriamente las pruebas de instructor/a, participará en la formación y reciclaje, tanto teórica como práctica, de los tripulantes que prestan servicio a bordo de todos los trenes en los que la empresa opere. El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel xx xxxxxx y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Antes de la salida del tren:
◼ Toma servicio, tanto en la base como en el tren, con la antelación que se le indique en cada caso y en el lugar que a tal efecto se determine.
◼ Recoge y revisa la documentación, material e información necesaria para el viaje asignado.
◼ Recibe los géneros y dotaciones para la prestación del servicio.
◼ Realiza todas las labores preparatorias precisas para la prestación del servicio, ya sea éste de restauración o de acompañamiento, (decorar cafetería, precalentar hornos, preparar carros, preparar copas de bienvenida, preparar ordenadores y cambios, preparar material de servicio, situar listas de precios, comprobar la colocación de los coches, revisar las camas colocándolas en posición de noche si fuese necesario, etc.)
Recepción de viajeros.
◼ Solicita a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su establecimiento y responsabilizándose de su custodia durante el viaje y de su devolución al término de éste, en trenes nocturnos.
En el tren:
◼ Atiende la barra durante todo el trayecto.
◼ Factura y cobra el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a los viajeros, cuando éstos no sean de carácter gratuito.
◼ Servir/retirar servicios de comidas.
◼ Ofrecer a los viajeros todos los elementos que compongan el servicio en cada momento (copas de bienvenida, caramelos, prensa, toallitas calientes, auriculares, etc.)
◼ Realiza servicio de trolley.
◼ En trenes nocturnos efectúa paseos de atención poniéndose a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar a bordo del tren.
◼ Realiza servicio de megafonía y servicio de video/audio.
◼ En trenes nocturnos realiza servicio de despertador.
◼ En trenes internacionales facilitar a los viajeros el servicio de Aduana y Frontera, cuando estuviese establecido, recogiendo los formularios cumplimentados, así como, los documentos de identidad, para presentarlos a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los trámites.
◼ Comprobar que las puertas de acceso de los coches a su cargo están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
A la llegada del tren:
◼ Cumplimentar la documentación reglamentaria.
◼ Recoger material.
◼ Desmontar vitrina.
◼ Despedir pasajeros en estación de destino.
◼ Comprobar la recaudación, entregándola junto con los oportunos comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
Tripulante Auxiliar:
Esta categoría profesional incluirá a aquellos/as trabajadores/as que, careciendo de experiencia y preparación específica para el sector, sean incorporados a la empresa para la realización de las funciones propias de tripulantes.
Esta figura se reserva exclusivamente para el personal de nueva contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de una política de empleo.
La permanencia de trabajadores/as en esta categoría profesional no podrá en ningún caso superar el plazo de veinticuatro meses de alta en la empresa, transcurrido el cual accederán automáticamente a la categoría de «tripulante».
Los/las trabajadores/as incluidos en esta categoría recibirán en el transcurso de su permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación en torno a los elementos básicos para el conocimiento del sector y de su propia actividad.
El nivel retributivo de esta categoría profesional será de un 75 % xxx xxxxxxx base de tripulante. Todos los conceptos retributivos que lleven como referencia el salario base de su categoría se acomodarán a este porcentaje.
El/la trabajador/a debe demostrar un nivel xx xxxxxx y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT):
Es el/la trabajador/a designado por la Empresa que, se responsabiliza de las funciones de apoyo a las tripulaciones de la empresa, controlando y coordinando todas las rutinas, sistemas y procedimientos relacionados con la preparación y finalización del viaje, así como la asistencia requerida durante la realización del mismo.
Es, asimismo, responsable del transporte y recogida de las tripulaciones y del material y útiles de trabajo de éstas, desde el centro de trabajo y hasta los diferentes puntos de salida y de llegada de los distintos trenes.
Se responsabilizará de la entrega de la dotación económica o fondo a los tripulantes designados por la compañía.
Deberán estar en posesión del correspondiente carnet de conducir requerido para el desempeño de sus funciones.
El/la trabajador de nuevo ingreso debe demostrar un nivel xx xxxxxx y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Conductor/a:
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
◼ Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
◼ Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
◼ Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo, placas de numeración y recorrido correspondiente.
◼ Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran adecuadamente precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado.
◼ Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso (colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, listas de precios, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que puedan ser subsanadas.
◼ Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los coches a su cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza, reponiendo durante el recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran necesarias (toallas, jabón, papel).
◼ Situarse con la antelación que le fuere indicada en los ándenos, frente a la puerta de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para atender a los viajeros, tanto a la salida como a la llegada del tren permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde o abandone el tren.
◼ Realizar la recepción de los viajeros en el andén y su acomodo dentro del tren en los cochos a su cargo, señalándoles la plaza o departamento que les corresponda ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando ello sea posible y prestándoles la ayuda que precisen para subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto.
◼ Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su correcto establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente intervención en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles los mismos y responsabilizándose de su custodia durante el viaje así como de su posterior devolución al término de éste.
◼ Xxxxxse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar en ruta a bordo del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole cuantos medios tenga a su alcance para satisfacer sus demandas en lo referente al servicio.
◼ Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo están debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
◼ Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir de la salida del tren, colocándolas en posición de noche si fuera necesario porque no hubieran sido colocadas en esta posición previamente, a no ser que el viajero solicite dejarlas en posición de día, en cuyo caso la dejará así hasta que se le indique.
◼ Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si en ruta se produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección o acondicionamiento.
◼ Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el viajero así lo requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible por no encontrarse realizando otras funciones.
◼ Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y libros.
◼ Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas.
◼ Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los trenes internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para que puedan formalizarlos correctamente.
◼ Facilitar los trámites xx xxxxxxxx cuando así estuviese establecido por las autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a su cargo los citados formularios, una vez cumplimentados, así como los pasaportes o documentos de identidad, siempre con autorización expresa, para proceder a su presentación a los funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los trámites pertinentes.
◼ Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario, paradas intermedias, horario previsto y duración de estas, así como cualquier otro dato de interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean facilitadas para ello.
◼ Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten sobre las incidencias que pudieran producirse durante el recorrido.
◼ Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los instrumentos de control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización, corriente eléctrica y cualquier otra instalación de éste carácter, informando al personal técnico de mantenimiento sobre las posibles anomalías o averías que pudieran detectar.
◼ Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada momento se determine.
◼ Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren, bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren para la prestación
del servicio, indicándoles la existencia de bar/restaurante 0 utilizando un mini-bar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o consumiciones vendidas.
◼ En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales como la distribución y recogida de las bandejas de comida.
◼ Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres.
◼ Xxxxxx o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de comunicación interna instalado.
◼ Cumplimentar la documentación reglamentaria.
◼ Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento. Si, efectivamente, hubiese de proceder a realizar las gestiones oportunas por si mismo, porque tuviese habilitación expresa para ello, se considerará como jornada laboral el tiempo empleado para ello, percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
◼ Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente.
◼ Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
◼ En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a bordo.
◼ En trenes estrella, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto al resto del personal de servicio en el tren. Dicha coordinación tendrá especial significado en casos de diferimientos, accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los viajeros o el material. Les corresponderá especialmente la citada coordinación con ocasión de la toma y deje de servicio en las estaciones donde no hubiera centro operativo de la Empresa.
El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel xx xxxxxx y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Camarero/a:
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
◼ Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
◼ Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
◼ Efectuar la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando antes de la salida del tren la correcta presentación y precintado de los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su posterior comprobación por el personal competente a tal efecto.
◼ Comprobar que los locales de restauración a bordo (cocina, ofrece, sala y cafetería) están provistos de las dotaciones
de géneros y suministros necesarios (cristalería, cubertería, vajilla, ropa xx xxxx), así como que los útiles y elementos técnicos (hornos, cafeteras, cámaras) están en perfecto estado, e igualmente que las tarifas de precios se encuentran adecuadamente expuestas.
◼ Verificar que los coches están provistos de las dotaciones necesarias, botiquín de personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, videos, auriculares, y que todo ello se encuentra en perfecto estado de utilización.
◼ Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de restauración, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que las mismas puedan ser subsanadas.
◼ En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de prestación del servicio: Situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes, frente a la puerta de los coches o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para colaborar en la atención y recepción de viajeros, señalando a éstos la plaza que les corresponda ocupar y acompañándoles hasta la misma cuando ello fuera posible, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje, así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto.
◼ Acondicionar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones, para ser servidos de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos, planchas, condimentos), siempre que el contenido sólo requiera calentar o trocear el producto.
◼ Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos se encuentren en adecuado estado para el consumo, retirando y almacenando aquellos que no lo estuvieren para su posterior comprobación por el personal competente al efecto.
◼ Ofrecer, servir y retirar bebidas y comidas a los viajeros, atendiéndoles en las mesas, mostradores y barras de los coches cafetería y restaurante, así como en los asientos, a través xx xxxxx (trolley) o mini-bar móvil, propio para tales efectos. de no existir por cualquier circunstancia los medios necesarios citados anteriormente, sólo se atenderán para comidas y cenas los dos coches contiguos al restaurante-cafetería.
◼ Ofrecer, servir y retirar en los distintos coches de la composición del tren bebidas y otros articulas de consumo, utilizando el mini- bar móvil.
◼ Conectar, poner en marcha y desconectar la cinta magnetofónica de música ambiental.
◼ Vender y distribuir auriculares.
◼ Poner en marcha películas y documentales utilizando las instalaciones de vídeo de que disponga el tren.
◼ Recepcionar en aquellas estaciones en que así se hubiese establecido, sin bajarse del tren, cintas de vídeo con los noticiarios a emitir durante el viaje.
◼ Emitir por megafonía los mensajes que sean necesarios para la correcta información de los viajeros.
◼ Cuidar de que tanto la zona de trabajo como las vitrinas y expositores situados cara al público, estén en perfecto estado de orden y limpieza para asegurar la calidad del servicio.
◼ Mantener limpia la maquinaria y utensilios para realizar el servicio y repasar la vajilla, cristalería y cubertería antes de ser utilizada.
◼ Facturar y cobrar el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a los viajeros.
◼ Cumplimentar la documentación reglamentaria.
◼ Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la reposición de los que fuesen precisos, bien comunicando al centro operativo de la empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento, o realizando la compra de los géneros
requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación expresa para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
◼ Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran adecuadamente precintados, comunicando inmediatamente las anomalías que pudieran existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad competente.
◼ Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la misma al término del viaje, junto con los oportunos comprobantes, a la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
◼ En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a bordo, conforme a las instrucciones recibidas del coordinador.
◼ El/a trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel xx xxxxxx y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Ayudante/a de cocina:
Es aquel/a trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
◼ Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se le indique en las programacionesy en el lugar que a tal efecto se determine.
◼ Efectuar en el tren la recepción de los géneros de cocina que se le encomienden para la prestación del servicio, verificando la correcta calidad aparente de los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su posterior comprobación por el personal competente al efecto.
◼ Comprobar que los locales de cocina están provistos de las dotaciones de géneros y suministros necesarios (géneros, condimentos, menaje) así como que los útiles y elementos técnicos (hornos, cafeteras, planchas, batidoras, cámaras) están en perfecto estado.
◼ Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de cocina.
◼ Preparar y calentar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones para ser servidos de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos, plancha, cocina, condimentos).
◼ Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos se encuentran en adecuado estado para el consumo.
◼ Cocinar todo tipo de alimentos (carnes, aves, pescados, legumbres...), de acuerdo con los pesos, medidas y cantidades marcadas, atendiendo las diferentes fichas técnicas que se le marquen.
◼ Colaborar en la confección de menús, manteniendo informado a quién corresponda de las cantidades de género que sean precisas para la elaboración de los mismos.
◼ Realizar los inventarios de cocina y establecimientos de pedidos.
◼ Mantener la cocina, equipos auxiliares y menaje (cámaras, hornos, planchas fogones, parrillas, marmitas y utensilios diversos) en perfecto estado de limpieza.El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel xx xxxxxx y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Artículo 23. Promoción Interna
Las vacantes que se produzcan en los diferentes Grupos Profesionales de las distintas áreas serán cubiertas preferentemente, mediante la promoción de aquellas personas a las que la Dirección de la empresa considere idóneas para el desempeño de las funciones propias del
puesto a cubrir, previa publicación de la vacante y de la superación de las pruebas de aptitud requeridas en cada caso.
La Comisión Paritaria será informada de las pruebas de selección interna, así como de los resultados de las mismas, y podrá designar a uno de sus miembros para que esté presente con voz pero sin voto en las pruebas. A tal efecto la Dirección de la empresa comunicará a la Comisión Paritaria, con una antelación mínima de 72 horas, la celebración del proceso de selección correspondiente.
En todo caso la decisión sobre la idoneidad o no del candidato al puesto de trabajo será competencia exclusiva de la empresa.
Artículo 24. Cobertura de vacantes en puestos de nueva creación
Cuando la Empresa precise cubrir un puesto de nueva creación, que no sea de libre designación, por tiempo indefinido, la Dirección, antes de proceder a la contratación directa de personas del exterior, pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la Comisión Paritaria y del resto del personal a través de la publicación del oportuno escrito de convocatoria en los Tablones de Anuncios de los distintos Centros de Trabajo, al objeto de que los trabajadores interesados puedan optar al mismo.
En el escrito de Convocatoria, se dará a conocer:
◼ Descripción del empleo.
◼ Clasificación profesional.
◼ Retribución.
◼ Condiciones que deberán reunir los aspirantes.
◼ Criterios de selección.
◼ Naturaleza de las pruebas a realizar y superar.
◼ Documentación a aportar.
◼ Plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 25. Cobertura de empleos por reingreso de trabajadores en situación de excedencia voluntaria
Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y hubieran solicitado el reingreso estando a la espera de que se produjera una vacante, conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La Dirección procederá a comunicar a dichos/as trabajadores/as la necesidad de cubrir un empleo para el que conservan un derecho preferente, a efectos de su reincorporación a la Empresa. En el supuesto de que, tras dicha comunicación, el/la trabajador/a renunciase o no se reincorporarse a dicho empleo, la empresa no tendrá obligación de realizar una nueva comunicación.
Artículo 26. Cobertura de empleos por traslado voluntario
En aquellos supuestos en que, existiendo una vacante en un centro de trabajo, no se hubiera cubierto por el personal adscrito a dicho centro, los trabajadores con igual categoría y área funcional que la del empleo a cubrir y que estuviesen prestando servicios en un centro de trabajo distinto de aquel en que se hubiere convocado la cobertura de plazas, podrán acceder a éstas formulando la oportuna solicitud a la Dirección de la Empresa. Cursada la correspondiente solicitud/es, la empresa resolverá sobre la misma/s.
En el supuesto de que el número de trabajadores aspirantes superase el de plazas a cubrir, tendrá preferencia, en igualdad de cualificación y condiciones, el que tuviera mayor antigüedad en la Empresa.
Artículo 27. Puestos de libre designación
Serán cubiertos por libre designación de la Dirección de la Empresa aquellos empleos que implican autonomía y responsabilidad de gestión, así como aquellos otros que sean considerados por las empresa como de confianza por razón de los cometidos que tengan asignados y que impliquen acceso a datos y/o materias declaradas por la empresa como de carácter estricta y rigurosamente reservado.
CAPÍTULO SEXTO
Formación
Artículo 28. Formación
Con el fin de establecer una permanente mejora de la calidad del servicio y lograr un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Empresa, ésta considerará la formación como una prioridad estratégica de cara al futuro.
La organización práctica del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo, ordenación y asignación funcional, así como los criterios para la provisión de empleo, promoción y progresión profesional, determinan que la Empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para lograr un nivel formativo más elevado y una capacitación profesional más adecuada de todo el personal, así como para incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar profesionalmente.
Artículo 29. Plan de formación
La Empresa elaborará anualmente un Plan de Formación, cuya actividad estará orientada hacia los siguientes aspectos:
◼ Elevación del nivel formativo de los trabajadores.
◼ Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva rendimientos inferiores o deficiencias en relación al nivel de actividad normal exigible.
◼ Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo.
◼ Capacitación para la promoción y progresión o para el desempeño de actividades complementarias que permitan lograr una polivalencia profesional.
◼ Facilitar formación a personas que, en condiciones de idoneidad, titulación y aptitud, estén subrepresentadas.
◼ Perfeccionamiento profesional.
◼ Reciclaje para ocupar un empleo diferente.
A efectos de identificar y analizar las necesidades de formación, así como para realizar un seguimiento del Plan de Formación establecido por la Empresa, se constituirá un Comité de Formación del que formará parte, en representación de los trabajadores, un miembro de cada Sindicato firmante de este Convenio.
Artículo 30. Desarrollo y cumplimiento del plan de formación
El Plan de Formación de la Empresa facilitará la organización y realización de:
◼ Conferencias y cursos de capacitación y/o perfeccionamiento profesional, impartidos dentro y fuera de la Empresa y dirigidos por personal cualificado o por entidades u Organismos dedicados a esta especialidad.
◼ Proyección de películas, vídeos y documentales especializados.
◼ Redacción, publicación y distribución de Manuales de Funciones, en los que se expondrán las normas de procedimiento y comportamiento, así como las instrucciones concretas sobre la realización de determinados trabajos.
◼ Los gastos derivados de los cursos de formación realizados, dentro o fuera de la empresa, en el marco del Plan de Formación, para apoyar la adaptación y reciclaje de los trabajadores a las nuevas actividades o para cubrir empleos de nueva creación, correrán íntegramente a cargo de la Empresa.
◼ La asistencia a los cursos de formación, conferencias o cualesquiera otras acciones formativas previstas deberá ser comunicada a los participantes con una antelación de 72 horas al menos, y será de carácter obligatorio para aquellos trabajadores que así la tengan programada.
Los trabajadores que participen en las acciones de formación previstas para ellos acreditarán cualificación suficiente para futuras promociones, siempre que demuestren un óptimo aprovechamiento de las mismas.
A estos efectos se distingue entre:
Personal de Servicios en Tierra: La formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada habitual de trabajo. No obstante, aquellas
horas lectivas que sobrepasen la jornada habitual establecida para cada centro de trabajo, se abonarán a razón de 8,63 € brutos por hora impartida por encima de la jornada diaria de trabajo para el año 2017 y para el resto de los años de convenio este concepto se actualizarásegún los importes indicados en las tablas salariales que se firmen cada año. Estas horas no tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Personal de Servicios a Bordo: La formación se impartirá procurando evitar alteraciones en el régimen de turnos y servicios establecidos.
Para el caso de que las horas de formación se impartan en los días de descanso o que excedan de la jornada diaria de trabajo, las horas de exceso se abonarán a razón de 8,63 € brutos por hora impartida por encima de la jornada diaria de trabajo para el año 2017 y para el resto de los años de convenio este concepto se actualizará según los importes indicados en las tablas salariales que se firmen cada año, no computando a efectos de jornada. Cuando la formación se imparta en días de descanso será voluntaria y deberá constar de un mínimo de cuatro horas lectivas. Salvo en los casos de formación de idiomas, o aquellos en que se aproveche para impartirla la ampliación de la toma o del deje del servicio, en cuyo caso no existirá dicho límite.
Para el supuesto de que la formación haya de impartirse dentro de la jornada laboral, se abonará al trabajador el servicio dejado de realizar. Las dietas por desplazamiento no se abonarán por tratarse de una indemnización por gastos realizados.
Artículo 31. Formación Complementaria
La Empresa contribuirá al enriquecimiento del nivel educativo del personal mediante la creación de Becas de Estudios, a las que podrán acceder los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa que fuera de sus horas de trabajo decidan cursar estudios oficiales de:
◼ Educación Primaria.
◼ Enseñanza Secundaria Obligatoria.
◼ Formación Profesional.
◼ Bachiller.
◼ Curso de Orientación Universitaria.
◼ Estudios en Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior.
◼ Estudios Universitarios.
Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado o Comunidades Autónomas.
Igualmente podrán acceder a estas Becas, los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan e índole de los cometidos que tengan asignados, precisen el conocimiento y utilización de idiomas extranjeros reconocidos por la empresa como de utilidad y exigencia para el desarrollo de su trabajo y/o mejora de la calidad del servicio a prestar a clientes y viajeros; así como, aquellos trabajadores adscritos a los Centros de Trabajo que la Empresa tenga establecidos en las Comunidades Autónomas del Estado Español que tengan declarada otra lengua oficial además xxx xxxxxxxxxx.
Los trabajadores que deseen tener acceso a la concesión de una de las mencionadas becas, deberán formular su solicitud a la Dirección de la Empresa en el periodo de tiempo que oportunamente se determine a tal fin, viniendo obligados a acreditar la realización de los estudios de que se trate mediante la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de que en su momento debiera aportarse algún otro: Matrícula del curso, o, en su defecto, reserva de plaza y calificaciones obtenidas en los cursos anteriores cuando corresponda.
El número de Becas de Estudio a conceder por la empresa, así como, sus correspondientes importes, son los que constan en la tablas salariales que se anexan al convenio para todos los años de vigencia del mismo:
Modalidad | N.º becas | Importe 2017 |
Estudios académicos: | ||
Educación Primaria. | 10 | 81,90 € |
E.S.O. | 10 | 81,90 € |
F.P. | 10 | 81,90 € |
Bachiller. | 4 | 81,90 € |
C.O.U. | 4 | 81,90 € |
E. Técnicas. | 1 | 81,90 € |
E. Universitarias. | 1 | 81,90 € |
Idiomas Extranjeros: | ||
Francés. | 15 | 81,90 € |
Inglés. | 5 | 38,99 € |
Otros. | 1 | 38,99 € |
Lenguas Autonómicas: | ||
Catalán. | 5 | 38,99 € |
Euskera. | 3 | 38,99 € |
Valenciano. | 2 | 38,99 € |
Xxxxxxx. | 1 | 38,99 € |
Los importes correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 se actualizarán con la firma de las tablas salariales de cada año.
Todas las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Formación, que decidirá la procedencia o no de la concesión, aprobando o denegando éstas, conforme a los siguientes criterios objetivos:
1. Calificaciones obtenidas en los cursos anteriores. En el caso de los idiomas la Empresa podrá exigir la acreditación del nivel de conocimientos del trabajador a través de la superación de pruebas verbales concretas realizadas por personas con probada experiencia.
2. Grado de interés de los estudios cursados para la actividad profesional, en función de la concordancia de los mismos con el trabajo que realiza el solicitante.
3. Nivel salarial.
4. Orden de presentación de las solicitudes en caso de igualdad en las restantes condiciones.
Si por propia voluntad el trabajador solicitase su cese en la Empresa durante el transcurso del año en el que le hubiera sido concedida la beca de estudio, vendrá obligado a reintegrar a la Empresa su importe, al objeto de que ésta pueda disponer de ella para que le sea asignada a otro trabajador que pudiera necesitarla.
Artículo 32. Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral
La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral estará enfocada a mejorar la Seguridad y Salud de todos/as los/as trabajadores/as, y de su contenido se informará previamente a su aplicación, a los Comités de Salud Laboral que podrán trasladar a la empresa su valoración con respecto a la misma, cumpliendo, en cualquier caso, con la normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el personal de servicio a bordo, a su ingreso en la empresa y dentro de esta materia, se incluirá la formación en Seguridad en Túneles y primeros auxilios. Asimismo, se preverá la realización de cursos de reciclaje en caso de ser necesarios para la adaptación a los cambios que se pudieran introducir en los procedimientos establecidos en relación con estos dos contenidos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Movilidad Funcional y Geográfica
Artículo 33. Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional. La movilidad funcional podrá efectuarse entre las categorías profesionales equivalentes dentro de cada grupo profesional. A tales efectos, se consideran categorías equivalentes.
Área de Servicio a Bordo
Grupo II | Jefe/a de Tripulación (JT) y Coordinador/a. |
Grupo III | Tripulante (T), Conductor/a, Camarero/a y Ayudante/a de Cocina. |
Grupo IV | Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT), Tripulante auxiliar*. |
Área de Producción
Grupo III | Conductor/a-Cargador/a; Auxiliar de base y almacén. |
Área de Mantenimiento
Grupo III | Especialista de Mantenimiento y Servicios, Jefe/a de equipo responsable, Técnicos/as |
Área de Administración
Grupo II | Planificador/a, Coordinador/a, Técnico/a, Oficial/la Administrativo/a,Ayudante/a (Programación y Control de Calidad), Secretaria/o, Programador/a, Comprador, Interventor/a, Cajero/a. |
Grupo III | Recepcionista/Telefonista, Operador/a Grabador/a y Auxiliar Administrativo/a. |
Grupo IV | Ordenanza/Mensajero-a |
Artículo 34. Trabajos de Categoría Superior
Por razones organizativas y/o productivas no permanentes, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia de las variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por ferrocarril, la Dirección de la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a efectuar funciones y cometidos propios de una categoría superior a la que ostente, por un período de tiempo que no exceda los seis meses durante un año u ocho durante dos, siempre que dicho trabajador reúna las condiciones de idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las funciones y cometidos que se les asignen.
La Empresa igualmente podrá destinar también a cualquier trabajador a realizar funciones y cometidos propios de una categoría superior al que ostente cuando la citada movilidad tenga por objeto la sustitución de otro trabajador ausente por Incapacidad Temporal –derivada de enfermedad o accidente de trabajo–, Licencias, Permisos especiales, prolongándose la misma mientras subsistan las circunstancias que la hubieren motivado.
En todos los supuestos le será abonada al trabajador la retribución convencional correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo que se mantenga su desempeño.
De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos se entenderá, salvo que existan razones justificadas para ello, que existe una plaza vacante en esa categoría, viniendo la empresa obligada a convocar la cobertura de dicho empleo por promoción.
La Comisión Paritaria será informada y velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo, procurándose en la medida de lo posible la voluntariedad para la asignación de estos cometidos.
Artículo 35. Trabajos de Categoría Inferior
Por necesidades perentorias y/o imprevisibles de índole organizativa y/o productiva, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia de las variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por ferrocarril, la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a realizar funciones y cometidos propios de categoría inferior a la que ostenta, conservando en tal caso la retribución que viniera percibiendo, por el tiempo imprescindible para su atención. Esta movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, sin que la empresa pueda invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en la realización de las funciones inferiores encomendadas. El trabajador sujeto de dicha movilidad conservará durante la misma la retribución que viniera percibiendo.
La Comisión Paritaria será informada de esta movilidad, que deberá realizarse por la Empresa de manera que un mismo trabajador no pueda ser destinado en más de una ocasión, a la realización de esas tareas inferiores, salvo que, una vez realizadas por todos los trabajadores con categoría superior adscritos al mismo servicio donde se produjera la necesidad que originó la movilidad, la misma se repitiera o subsistiera. En ese caso, volvería a iniciarse el turno para desempeñar el trabajo de inferior nivel de clasificación.
Si el cambio de destino para el desempeño de funciones y cometidos propios de una categoría inferior tuviera su origen en la petición del
trabajador, la Empresa asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo de inferior categoría que efectivamente pase a realizar.
Si la movilidad implicara el desempeño de funciones y cometidos propios de una categoría inferior a la que ostenta el trabajador, éste conservará la retribución que viniera percibiendo.
Artículo 36. Movilidad Geográfica
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de residencia.
Los traslados de personal que impliquen cambio de residencia para el trabajador afectado, podrán efectuarse por alguna de las siguientes causas:
Solicitud del trabajador:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador previa aceptación de la Dirección, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. La petición deberá ser formulada por escrito, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos.
Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador:
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Promoción:
Cuando el traslado se realice como consecuencia del acceso voluntario del trabajador a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas:
Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan en
el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos.
En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo.
En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado:
◼ El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica:
◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia.
◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia.
Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Permuta:
Aquellos trabajadores que presten servicios en localidades distintas, encuadrados dentro de una misma Categoría profesional, en el mismo Grupo y en la misma área funcional, podrán solicitar por escrito firmado por ambos, a la Dirección de la Empresa la permuta de sus respectivos puestos, debiendo resolver la empresa la petición de permuta en un plazo de 15 días.
De estas solicitudes se informará a la Comisión Paritaria.
Si la Dirección de la Empresa autorizase dicha permuta, ambos trabajadores trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
Razones conyugales:
Si por traslado forzoso uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fueran ambos trabajadores de la Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado a su clasificación profesional.
El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de hecho debida y oficialmente acreditadas.
Artículo 37. Desplazamientos
La Empresa por razones técnicas, organizativas, productivas o económicas o bien como consecuencia de las variaciones que puedan producirse en el servicio de transporte por ferrocarril, podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas correspondientes. En cuanto al alojamiento se seguirán los mismos criterios que se establecen en el presente Convenio en cuanto a descansos fuera de la residencia habitual.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento no computándose los tiempos de viaje a éstos efectos, siendo los gastos de viaje a cargo de la Empresa.
Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, podrá recurrir ante la jurisdicción competente.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 38. Redistribución de plantilla por circunstancias organizativas, tecnológicas, productivas y económicas
Ambas partes manifiestan que para los supuestos de hecho aquí planteados será objetivo fundamental el mantenimiento del empleo, primando frente a otras, cualquier medida de flexibilidad pactada en el seno de la Comisión Paritaria.
La Empresa, previo acuerdo alcanzado con los representantes legales de los trabajadores y una vez obtenido la oportuna homologación del mismo por la Autoridad Laboral Competente, podrá suspender temporalmente en los términos que se pacte, el contrato de trabajo del personal para el que objetivamente exista la imposibilidad de darle ocupación efectiva como consecuencia de las reordenaciones y variaciones que pudieran llevarse a término en el servicio público de transporte por ferrocarril, como lo son, por ejemplo, la modificación de recorridos y/o suspensión de líneas o de unidades de composición de los trenes. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo con la representación de los trabajadores la Empresa podrá presentar el correspondiente expediente de suspensión ante la Autoridad Laboral y solicitar su aprobación, en los términos previstos legalmente.
Si durante el período en el que un trabajador tenga su contrato de trabajo suspendido, se hiciera necesaria la cobertura de empleo por razones organizativas o de prestación de servicios que modificaran las circunstancias que dieron lugar a la suspensión, la Empresa procederá a reincorporar a éste de manera inmediata a la prestación efectiva del trabajo.
Mientras la Empresa tenga suspendidos contratos de trabajo como medida de redistribución de plantilla y tratamiento de sobredimensionamiento de los efectivos humanos, no podrá ofertar en promoción o progresión esas plazas ni incorporar personal de nuevo ingreso para la realización de trabajos propios de cualesquiera de los trabajadores en situación de suspensión temporal. El período de tiempo de suspensión temporal
de contratos de trabajo, le será computado al trabajador a efectos de antigüedad en la Empresa.
No obstante, este artículo sólo se aplicará para aquellos casos en los que dicha suspensión afecte a menos de treinta trabajadores de la plantilla. En los demás casos, se negociará con la representación legal de los trabajadores, según lo establecido en la legalidad vigente.
CAPÍTULO OCTAVO
Política Salarial
Artículo 39. Estructura Salarial
La estructura salarial aplicable a los trabajadores afectados por el presente Convenio es la que se indica a continuación.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán distribuidas, en su caso, entre salario base y los complementos del mismo.
1. Conceptos Retributivos.
a) Retribuciones fijas:
a.1) Conceptos salariales.
1. Salario base.
2. Gratificaciones extraordinarias.
3. Paga xx xxxxx.
4. Complemento ad personam histórico (CAPH).
5. Plus por Hijo/a con Discapacidad.
a.2) Conceptos extrasalariales.
1. Plus transporte.
b) Retribuciones variables:
b.1) Conceptos salariales.
1. Horas de Presencia (H.P.).
2. Horas Nocturnas (H. N.).
3. Horas de Rebase (H. R.).
4. Horas Extraordinarias (H.E.).
5. Horas Trabajadas en Días Libres (HTDL).
6. Plus por Modificación de Descanso (PMD).
7. Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP).
8. Plus limpieza (PL).
9. Plus incertidumbre tiempo parcial (PITP).
10. Plus Jefe/a de Tripulación/coordinador suplente.
11. Plus Traslación.
b.2) Conceptos extrasalariales.
1. Plus de Manutención.
2. Plus desplazamiento.
Artículo 40. Salario base
Salario base: Es la parte de retribución de los/as trabajadores/as fijada por unidad de tiempo que con tal denominación se incluye en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio Colectivo.
Fecha de Pago: Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.
Artículo 41. Gratificaciones Extraordinarias
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, devengarán tres pagas extraordinarias, cada una de ellas por importe de una mensualidad xx xxxxxxx base, abonándose en la forma que a continuación se detalla.
Período de Xxxxxxx | Xxxxxxxx de la percepción | Firma y fecha de abono |
1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año. | Anual. | Conjuntamente con la mensualidad xx xxxxx. |
1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. | Anual. | Durante la primera quincena del mes de diciembre. |
1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente. | Anual. | Conjuntamente con la mensualidad de septiembre. |
Para el personal de nuevo ingreso se podrá pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce mensualidades.
Artículo 42. Gratificaciones Extraordinarias. Paga xx xxxxx
Para todos los trabajadores /as incluidos en el ámbito de éste Convenio se abonará anualmente una paga xx xxxxx en proporción a la jornada, de manera que a los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo que hayan ingresado en la empresa en el transcurso del año, o que cesen dentro del mismo, se les abonará prorrateando su importe de acuerdo con el tiempo realmente trabajado.
El devengo y pago de esta gratificación extraordinaria será mensual.
Artículo 43. Plus de Transporte
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un complemento extrasalarial denominado «Plus de Transporte» por día de asistencia al trabajo, para compensar el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, la cantidad bruta que figura en la tabla anexa, abonadas en 12 pagas correspondientes a los doce meses naturales del año.
Aunque el devengo de este concepto no se produce durante el mes de vacaciones, su cuantía se ha determinado de tal modo que se perciba dicho concepto extrasalarial durante los doce meses del año.
El citado Plus de Transporte no será percibido en los siguientes supuestos:
1. Durante las licencias y permisos retribuidos.
2. Durante las ausencias injustificadas.
Para los trabajadores/as que prestan servicio a bordo de los trenes incluidos en el ámbito del Convenio: Los contratados a tiempo parcial percibirán, en concepto de Plus de Transporte, la cantidad que figura en la Tabla Salarial anexa, en función al siguiente baremo:
◼ Trabajadores/as a TP 33 %: a partir del 8.º turno (incluido éste).
◼ Trabajadores/as a TP al 50 %: a partir del 12.º turno (incluido éste).
◼ Trabajadores/as a TP al 66 %: a partir del 16.º turno (incluido éste).
◼ Trabajadores/as a TP al 75 %: a partir del 18.º turno (incluido éste).
◼ Trabajadores/as a TP al 85 %: a partir del 20.º turno (incluido éste).
Para cualquier otra jornada a tiempo parcial distinta de las indicadas se calculará el turno a partir del cual se computa el exceso proporcionalmente a la misma.
Las cantidades previstas para este concepto serán revisadas conforme a lo previsto en el artículo 58del presente convenio.
Artículo 44. Complemento ad personam histórico (CAPH)
Dicho concepto salarial al ser de carácter personal, no es en absoluto, aplicable a ningún otro trabajador de igual o similar clasificación profesional.
Este complemento no será compensable ni absorbible en ningún caso y estará sujeto a las subidas salariales pactadas en este Convenio para los conceptos fijos.
Artículo 45. Horas de presencia
Las horas de presencia definidas en el presente Convenio Colectivo y en el Real Decreto 1.561/95 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, se abonarán en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa, salvo para el personal con Horas Consolidadas, que se regirán por lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.
Artículo 46. Horas nocturnas
La hora nocturna tendrá una retribución específica cuya cuantía es la reflejada en las tablas salariales del Anexo III.
Artículo 47. Horas de Rebase
Para el personal adscrito al Área Funcional de Servicio a Bordo afectado por este Convenio, serán abonadas de acuerdo con la cuantía establecida en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio Colectivo, salvo que en el cómputo mensual al trabajador se le abonen horas de presencia o extraordinarias, en cuyo caso, serán absorbidas en igual número
que horas de presencia y extraordinarias sean abonadas, salvo para el personal con Xxxxx Consolidadas, que se regirán por lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.
Artículo 48. Horas Extraordinarias
Dichas horas se abonarán según las tablas salariales anexas a los trabajadores afectados por este Convenio.
De mutuo acuerdo, se optará entre Empresa y trabajador, entre abonar las horas extraordinarias fijadas en las tablas salariales anexas, o compensarlas con períodos equivalentes de descanso retribuido.
Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as la relación de horas extras realizadas por cada trabajador.
Artículo 49. Plus de Manutención
El personal afectado por el Convenio, incluido en el Área de Servicio a Bordo tendrá derecho a recibir como complemento salarial en especie la manutención, según cantidades que figuran en las tablas salariales anexas, abonadas en doce meses naturales del año, en concepto de Plus de Manutención para compensar los gastos que aquellos deban realizar para desayuno, comida y cena como consecuencia de todos y cada uno de los desplazamientos y servicios que los trabajadores/as lleven a cabo.
Aunque el devengo de este concepto no se produce durante el mes de vacaciones, su cuantía se ha determinado de tal modo que se perciba dicho concepto extrasalarial durante los doce meses del año.
El citado Plus de Manutención no será percibido en los siguientes supuestos:
1. Durante las licencias y permisos retribuidos.
2. Durante la situación de baja del trabajador derivada de Incapacidad Temporal.
3. Durante las ausencias injustificadas.
Con el establecimiento del Plus de Manutención regulado en el presente artículo, los trabajadores/as no tendrán derecho al consumo de las
bebidas y alimentos pertenecientes a la empresa, ni podrán transportar dichos productos para su consumición fuera del mismo. Asimismo, no tendrán derecho a consumición alguna, con cargo a la empresa, en los establecimientos en que habitualmente venían haciéndolo, ni desayunarán, comerán, merendarán o cenarán en las dependencias de la Empresa con cargo a ésta, salvo en aquellos trenes en los que la empresa incluya restauración para los tripulantes.
Artículo 50. Horas Trabajadas en Días Libres (HTDL) (Retirada de descanso)
Para los trabajadores/as afectados por este convenio encuadrados en el Área de Servicio a Bordo los descansos serán en todo momento potestad del trabajador, excepto en los casos contemplados en los párrafos siguientes, por lo que en caso de necesidad de la empresa de retirar un descanso, se hará sólo si el trabajador accede a ello, y respetándose en todo caso el descanso mínimo semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores/as cuyo disfrute la empresa podrá acumular en períodos de hasta cuatro semanas. En tal caso, la empresa abonará a los trabajadores/as afectados por este Convenio las horas que realicen al precio que se especifica en las Tablas Anexas, o computándole, a elección del trabajador, dos días de descanso incluidos en la programación del mes siguiente, con un tope máximo de personas que se corresponda con el 2 % de la plantilla de servicio a bordo que esté activa, computando este máximo para cada base. En cualquier caso el número resultante nunca podrá ser inferior a uno. El número máximo de días a conceder simultáneamente será de una persona por día y base, a excepción de las bases con más de 200 trabajadores de servicio a bordo, en cuyo caso podrán coincidir hasta dos peticiones en el mismo día. La devolución de dichos días se realizará por riguroso orden de petición.
La empresa confeccionará una lista de voluntarios para cubrir cualquier incidencia operativa que nuestro cliente nos demande, procediéndose en primer lugar a retirar el descanso a aquellos trabajadores/as que se hallen incluidos en dicha lista, a la que tendrá acceso el Comité de Empresa.
Si con esto no fuese suficiente, para cubrir la mencionada incidencia, la empresa podrá retirar el descanso, un máximo de una vez al mes y no más de 5 veces al año a cada trabajador, si bien respetando el descanso mínimo semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los
Trabajadores/as cuyo disfrute la empresa podrá acumular en períodos de hasta cuatro semanas, y el trabajador no podrá negarse a trabajar, a partir del segundo tren adicional en los días laborables y, a partir del tercer tren adicional, durante los Viernes, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Puentes y Festivos sin tener la consideración de trenes especiales los que se compongan de Cafetería exclusivamente.
Los descansos retirados en el año de firma del presente convenio con anterioridad a la fecha de su firma, computarán a los efectos del referido límite anual.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a los fines de semana anuales contemplados en los artículo 59
Únicamente las jornadas trabajadas voluntariamente en días libres, no serán tenidas en cuenta para el cálculo del máximo anual de días de trabajo efectivo acordado en el artículo59 del presente convenio.
La aplicación de lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo respetándose, en todo caso, el descanso mínimo semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores/as, pudiendo, eso sí, la compañía acumular el disfrute del citado descanso en períodos de hasta cuatro semanas, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 51. Plus por Modificación de Descanso (P.M.D.)
Los descansos podrán ser modificados, pero no separados, por circunstancias ajenas al trabajador, abonándose, en este caso, un plus por cada uno de los descansos modificados, según se indica en tabla anexa a los trabajadores a quienes se aplica este Convenio.
Las modificaciones de descansos a que hace referencia el párrafo anterior, sólo podrán tener lugar cuando el número de días trabajados ininterrumpidamente, de acuerdo con la programación vigente en cada momento, no sea superior a cinco para el personal del Área de Servicio a Bordo ni superior a siete en las Áreas de Logística y Mantenimiento.
El número máximo de modificaciones de descanso que la Empresa libremente podrá realizar es de cuatro descansos por empleado y año.
Artículo 52. Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP)
1. Cuando, en un tren en el que viaje una tripulación de pasivo, en la tripulación que va trabajando se produzca una merma de tripulación, y siempre que la composición de la tripulación titular fuera a estar por debajo de lo previsto según la ocupación del citado tren, la empresa podrá solicitar a uno o varios de los miembros de la tripulación que viaja de pasivo para que complete la tripulación titular de ese tren.
2. La empresa solicitará en primer lugar voluntarios, entre aquellos trabajadores que pudieran cubrir el servicio atendiendo a su toma (o el máximo de ésta) sin incurrir en jornadas efectivas de duración ilegal o en horas extras. De no haber voluntarios la empresa podrá designar a uno o varios (según la necesidad) de los tripulantes que viajan de pasivo para completar la tripulación titular sin perjuicio de lo previsto al respeto de la duración máxima de las jornadas en el R.D. 1561/1995
3. El trabajador/a que teniendo programado un viaje de pasivo finalmente en ese trayecto preste servicios efectivos con objeto de completar una tripulación en los casos previstos en el punto 1), recibirá como compensación un Plus por Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP) cuyo importe será de 44,31 euros para toda la vigencia del Convenio y para los trabajadores afectados por el mismo.
4. Las horas que sean efectivamente trabajadas de acuerdo con lo establecido en el punto 3.º de este artículo, se computarán como de trabajo efectivo y se tendrán en cuenta para el límite de horas mensuales de trabajo efectivo y se tendrán en cuenta igualmente para el cómputo de las horas extraordinarias en el supuesto de que se superase la jornada de trabajo efectivo pactada.
Artículo 53. Plus de limpieza (PL)
Al personal de servicio a bordo que no tuviera contemplada entre sus funciones la limpieza xx xxxxx o aseos y que voluntariamente, a solicitud de la empresa, lleve a cabo esta tarea, se le abonará la cantidad de 10
€/brutos por tren realizado cumplimentando las mismas. Corresponderá a la empresa determinar el número de personas que realizarán tales cometidos.
Artículo 54. Plus incertidumbre tiempo parcial (PITP)
El personal adscrito al área de servicio a bordo incluido en el ámbito de este Convenio, que se encuentre dentro de los Grupos Profesionales II y III, contratado a tiempo parcial con jornada hasta 79,99 %, percibirá en concepto de Plus de Incertidumbre (PITP), las cantidades mensuales brutas reflejadas en las tablas salariales anexas abonadas en doce mensualidades. Dichas cantidades serán revisadas anualmente según lo prevenido en el presente Convenio, siendo los importes correspondientes al año 2017 los siguientes:
jornadas equivalentes al 50 % de la jornada ordinaria = 80,41 € brutos jornadas por encima del 50 % y hasta el 79,99 % = 60,30 € brutos jornadas inferiores al 50 % de la jornada ordinaria = 96,04 € brutos
El citado Plus de Incertidumbre no será percibido por los tripulantes contratados a tiempo parcial afectados por este Convenio, en los siguientes supuestos:
1. En licencias y permisos retribuidos.
2. Durante la baja del trabajador derivada de Incapacidad Temporal.
3. Durante las ausencias injustificadas.
4. Estén acogidos a reducción de jornada con concreción horaria, conforme a lo dispuesto en el art. 37 punto 6 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 55. Plus Jefe/a de Tripulación/coordinador suplente
Para los trabajadores/as encuadrados en el Área de Servicio a Bordo. Los tripulantes, libremente designados por la empresa que, excepcionalmente, realicen funciones propias de Jefe/a de tripulación/coordinador, percibirán la cantidad bruta reflejada en la tabla salarial anexa por cada uno de los viajes en los que desempeñen tales funciones.
A los únicos efectos de percepción del plus fijado en el párrafo anterior, se entenderá por viaje, desde el momento de la firma de entrada en servicio hasta la firma de finalización de dicho servicio, independientemente de los trayectos que durante el mismo se lleven a cabo.
Artículo 56. Plus por desplazamiento
El personal incluido en el ámbito de este Convenio que presta servicios a bordo de los trenes, así como, el personal de logística y de administración operativa, tendrá derecho a que la Empresa le retribuya los desplazamientos que deba efectuar desde y/o hasta su domicilio habitual cuando no pueda realizar dicho desplazamiento, por razones horarias, en transporte público sin necesidad de acreditar la utilización de otro medio de transporte. La cuantía a percibir durante el año 2017 será de 8,57 € brutos, por cada desplazamiento realizado en las circunstancias indicadas. Los importes correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 se actualizarán con la firma de las tablas salariales de cada año. Este plus no será abonable cuando la empresa facilite al trabajador una plaza de aparcamiento.
Artículo 57. Plus traslación
Los trabajadores de servicio a bordo que deban pernoctar fuera de su base tendrán derecho a percibir un euro bruto por hora que exceda de las 8 primeras horas desde el deje del servicio y hasta la toma del viaje siguiente. Las fracciones de hora devengarán la parte proporcional de dicha cantidad unitaria estipulada. La cantidad resultante constituirá el plus traslación del turno o viaje.
Mensualmente, se sumarán los pluses de traslación de los viajes realizados en el mes anterior y se abonará en la nómina del mes bajo el epígrafe “Plus traslación”.
El Plus de traslación de los viajes que se inician en un mes y finalizan en el siguiente se computarán en el mes en que finalicen.
Hasta el 31.12.18, el plus traslaciónabsorberá complemento fijo de horas operando este plus como las horas de presencia y rebase abonadas a los trabajadores que tienen este complemento.
A partir del 1.1.19, el plus de traslación dejará de absorber el complemento fijo aplicado.
El plus de traslación se empezará a aplicar en la fecha de firma del presente convenio colectivo.
Artículo 58. Incrementos salariales
Los incrementos salariales para todos los años de vigencia del Convenio y para los trabajadores que estén afectados por el mismo serán los siguientes:
a. Año 2017: 1%
b. Año 2018: 1,25%
c. Año 2019: 1,50 %.
d. Año 2020: incremento de la Función Pública con un mínimo del 2%.
Dichos incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos fijos y variables a excepción de todos aquellos que el convenio colectivo determine expresamente que no son actualizables.
A efectos de proceder a las regularizaciones salariales de los trabajadores afectados por este Convenio, correspondiente al año 2020, se operará de la siguiente manera:
Una vez constatado el dato para 2020 correspondiente al incremento fijado para la función pública, se firmarán entre empresa y la Comisión Paritaria, las tablas salariales correspondientes a ese año, con efectos retroactivos a uno de enero, abonándose las nuevas cuantías en el plazo de los dos meses siguientes a la firma de las Tablas.
CAPÍTULO NOVENO
Régimen de Trabajo
Artículo 59. Jornada de trabajo
A. Personal en general
La jornada laboral para todos los trabajadores/as a tiempo completo afectados por el presente Convenio Colectivo será de 1.792 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con un máximo de 224 días de trabajo efectivo, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1561/95, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos aplicable al personal adscrito al Servicio a Bordo, según las condiciones que se establecerán en el apartado correspondiente de este capítulo. Para el personal no afectado por la aplicación del Real Decreto 1561/95, de jornadas especiales, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
B. Especialidades en jornada del personal adscrito al Área de Servicio a Bordo:
I. Descanso entre jornadas:
Para el personal afectado por el Convenio adscrito al área de servicio a bordo el descanso entre jornadas deberá ser, como mínimo, de doce horas en base y de ocho horas cuando se pernocte fuera de base.
II. Jornada efectiva y tiempo de presencia:
Para los trabajadores/as afectados por el Convenio adscritos al área de servicio a bordo, el tiempo de trabajo efectivo se computará mensualmente, con 163 horas de trabajo efectivo. Dada cuenta de la especialidad del trabajo en el área de servicio a bordo, que motiva su inclusión como jornada especial regulada dentro del Real Decreto 1561/95, y por tanto, también la aplicación a este personal del tiempo de presencia en su definición, cómputo y límites legalmente establecidos, los días de trabajo al año serán 214 para el personal adscrito a la misma.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Se fijará, para los afectados por el Convenio, un máximo de 35 horas de presencia al mes para aquellos trabajadores que no tengan consolidadas un número superior de horas. Para aquellos trabajadores con más de 35 horas consolidadas, mantendrán como límite las horas que tengan acordadas en cada caso, con las salvedades que se deriven de la aplicación de las Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Segunda de este Convenio.
Horas de espera:
Son aquellas horas de presencia en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa, sin realizar prestación efectiva de servicios, ni pudiendo ser computadas como descanso. Atendiendo a esta conceptuación y a la forma en que va a realizarse el servicio teniendo en cuenta los períodos de baja actividad y respetando lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, se determinan las siguientes para los trabajadores afectados por el Convenio: Para el personal de restauración, cuando el intervalo de tiempo que el trabajador permanece a bordo del tren, sin realizar prestación efectiva de servicios, sea inferior a seis horas, tendrá la consideración de horas de presencia. Si fuera igual o superior tendrá la consideración de descanso. El personal que presta servicios a bordo de los trenes dispondrá, a los efectos de descanso nocturno en ellos, de cabina reservada, de litera o de cama-turista en trenes Talgo, salvo en períodos punta de tráfico en los cuales no exista tal disponibilidad. Cuando esta circunstancia exista el período de descanso no realizado se computará como tiempo de presencia.
III. Programaciones Personal Área de Servicio a Bordo.
La empresa podrá asignar a este personal la prestación de trabajo en cualquier tipo de servicios que constituya su actividad.
Se entregarán las programaciones con dos meses de antelación, las cuales contendrán todos los turnos de trabajo y libranzas del mes inmediatamente posterior, además de las libranzas del mes siguiente a éste (ej. el 28 de septiembre se entregarán las programaciones completas del mes de octubre, como hasta la fecha y las libranzas para el mes noviembre). A partir de 1 de julio de 2012, se entregarán las programaciones con tres meses de antelación, las cuales contendrán todos los turnos de trabajo y libranzas del mes inmediatamente posterior, además de las libranzas de los dos meses siguientes a éste (ej. el 28 de septiembre se entregarán las programaciones completas del mes de octubre, como hasta la fecha, y las libranzas para los meses noviembre y diciembre). No obstante se acuerda como excepción que, para la puesta en marcha de nuevas líneas y/o
nuevas circulaciones, siempre que representen un incremento del 25% en relación con los trenes previamente programados, la Empresa podrá modificar un 25% de las libranzas ya anticipadas en la programación, del segundo mes o, a partir del 1 de julio de 2012, del tercer mes.
1. Días consecutivos de trabajo/días de libranza
Se establece para estos trabajadores afectados por el Convenio, un mínimo de 9 días libres al mes programados, excepto en el mes de febrero, que serán 8 y en los meses que contengan vacaciones o festivos, que será un mínimo de 4.
Dentro de esos días libres mensuales que le corresponden, el trabajador, con previo aviso y antelación de tres meses, podrá determinar la fecha del disfrute de uno de esos días al mes, con un tope máximo de 6 al año, concediéndose en su caso por riguroso orden de petición. No podrán coincidir en un mismo día y base un número de solicitudes superior al 2 % de la plantilla de la base, salvo que operativa y organizativamente sea posible superar ese porcentaje, en cuyo caso se podrán autorizar un mayor número de disfrutes en ese día. Las concesiones se realizarán, en su caso, por riguroso orden de petición.
◼ Personal a Tiempo Completo: Como regla general, se establece un máximo de 4 días de trabajo consecutivos con un mínimo de dos días de libranza. Se podrá programar, una vez al mes, una secuencia de tres días de trabajo consecutivos seguidos de un solo día de libranza, en cuyo caso uno de los turnos programados en la secuencia de 3 días deberá ser obligatoriamente una dormida simple. Se podrá programar un máximo de 2 secuencias al mes de dos días de trabajo seguidos de un día de libranza.
◼ Los turnos con días sueltos, en aplicación de lo previsto en este apartado, no podrán programarse de forma consecutiva. En los meses en los que un trabajador tenga programado algún disfrute de período vacacional, sólo se podrá fijar un máximo de dos días libres sueltos.
◼ Personal a Tiempo Parcial con jornada hasta el 79,99 %: Como regla general, se establece un máximo de cuatro días de
trabajo consecutivos con un mínimo de dos días de libranza. No obstante lo anterior la empresa podrá programar mensualmente un máximo de cinco días libres sueltos, precedidos cada uno de ellos por un máximo de tres días trabajados.
◼ A tales efectos, se entiende aplicable la misma regla respecto a días libres que se disfruten el primero o último de mes, de modo tal que sólo se entenderá como día libre suelto aquel que se disfrute entre dos días de trabajo.
◼ Dada la necesidad de programar días sueltos de libranza, estos serán programados en sábado en la medida de lo posible, siempre que lo permita la cobertura de los servicios.
◼ Para todos los trabajadores de servicio a bordo afectados por el Convenio, se establece que los días de libranza sueltos, deberán ser al menos de 36 horas, que será el tiempo mínimo transcurrido entre el deje programado del servicio anterior al libre hasta la toma programada del servicio posterior al día libre.
◼ El deje del servicio inmediatamente anterior a cualquier día libre deberá ser programado como muy tarde a las 24:00.
◼ En caso de trayectos múltiples con dormida fuera de base, se podrán programar un máximo de cuatro trayectos, siempre respetando los límites legales y teniendo en cuenta que tras la pernoctación no se podrá realizar ningún servicio tras la llegada a base.
2. Libranzas de matrimonios o parejas de hecho
La empresa facilitará libranzas iguales a los matrimonios o parejas de hecho (previa acreditación de esta condición) afectados por el Convenio, que así lo soliciten con 3 meses al menos de antelación, siempre que ninguno de los miembros de la pareja esté disfrutando de una concreción horaria y que no se trate de una pareja en la que ambos miembros sean Jefes de Tripulación consolidados o con línea asignada. La concesión de este beneficio se realizará bajo la condición de que si la pareja necesita hacer algún cambio en sus libranzas programadas, se tratará de situaciones puntuales
y serán previamente acordados con la empresa. No obstante, los trabajadores/as que después de concedido este beneficio deseen volver a una planificación normal de turnos podrán solicitarlo igualmente con 3 meses de antelación, pero no tendrán ya la posibilidad de volver a solicitar turnos de libranza similares dentro de ese año natural.
3. Trabajo Navidades
La empresa garantizará a los trabajadores/as de Servicio a Bordo afectados por el Convenio, con antigüedad superior a 1 año, que al menos una vez al año disfrutarán de uno de los siguientes períodos sin servicio alguno programado: 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, 5 y 6 de enero. Se dará prioridad en el disfrute del bloque del 5 y 6 de enero a los padres que lo soliciten al menos con 3 meses de antelación y que el año anterior no hayan disfrutado dicho período. Se entenderá cumplida esta garantía cuando el trabajador/a no preste servicios en estos bloques por cualquier motivo, incluidos, entre otros: vacaciones, excedencias, licencias sin sueldo e incapacidades temporales.
4. Fines de Semana-Área de Servicio a Bordo
◼ El personal, afectado por el Convenio, de Servicio a Bordo en trenes diurnos disfrutará de nueve fines de semana de libranza dentro del año natural o la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo durante dicho año natural, con excepción de aquellos trabajadores que presten servicios sólo viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Se procederá a la prepublicación de los fines de semana anuales durante el mes de noviembre del año anterior al de su disfrute. Esta prepublicación servirá de referencia como contador de los fines de semana, independientemente de los cambios realizados a posteriori entre trabajadores/as y, será indisponible para la empresa, que no podrá acudir a la vía del artículo 51 del presente Convenio Colectivo para su modificación.
Se publicará un fin de semana de libranza por mes como mínimo a los trabajadores/as afectados por el Convenio que no tengan vacaciones asignadas dicho mes y que realicen trenes diurnos.
5. Cambios en la Programación (entre trabajadores)
La normativa para cambios de turno será la siguiente para los trabajadores afectados por el Convenio:
1. Cambios ilimitados mensuales, asumiendo el trabajador cualquier merma de descanso, aumento o disminución de jornada y/o devengos salariales, por lo que se computará a todos los efectos, el turno que publique mensualmente la Empresa a cada trabajador, independientemente de los posteriores cambios voluntarios entre trabajadores/as.
2. En el caso de trabajadores/as a tiempo parcial cuando el cambio afecte a un turno de trabajo que no sea de un día «Disponible»
(D) se regirá por la misma normativa que a tiempo completo.
En el caso de los trabajadores/as a tiempo parcial, cuando el cambio afecte a un día Disponible (D), se aplicará la siguiente regla:
Si cambia un día «D «por otro día «D «con otro trabajador, se les tasará el nuevo turno a realizar a cada uno de los trabajadores/ as en caso de realizar un turno de trabajo dicho día.
3. Los cambios en los turnos R (Reserva) tendrán que ser realizados por bloques, es decir, los turnos RR ó RRR deberán ser cambiados de modo conjunto con objeto de no afectar las capacidades organizativas de la empresa. Cuando se trate de un solo turno R, en este caso la alteración del turno inmediatamente posterior a dicha R podrá ser modificado si se trata de cubrir una dormida que afectase a dicho turno R así como al siguiente turno, con conocimiento y autorización del trabajador/a, ejemplo:
R | T |
40 | 17 |
En el caso de que sea Reserva / Libre o Reserva / Vacaciones el turno R no podrá afectar ni al día libre sin consentimiento del trabajador, ni al día de vacaciones.
En el caso de turnos RT se podrán realizar los cambios siempre que el trabajador/a que no tuviera asignada inicialmente la R tuviera programado al día siguiente de dicha R un turno T (Tren), de modo que una vez realizado el cambio no pueda quedar su turno como RL (Reserva Libre) o RV (Reserva Vacaciones) con objeto de no limitar la capacidad organizativa y de respuesta flexible a nuestro cliente Renfe.
Cuando un trabajador asuma un turno «R» por medio de un cambio, dicha «R» deberá obligatoriamente respetar los límites horarios que hubiera tenido si la hubiese efectuado el trabajador que originalmente la tenía programada.
Ejemplo:
Día 1 | Día 2 | |
Trabajador A | Turno tren (16.00 A 23.00) | R (programable a partir de las 11.00 am) |
Trabajador B | Turno tren (08.00 A 16.00) | Libre |
Si cambia el día 2, quedaría:
Día 1 | Día 2 | |
Trabajador A. | Turno tren (16.00 A 23.00) | Libre |
Trabajador B. | Turno tren (08.00 A 15.00) | R (programable a partir de las 11.00 am) |
Como se puede ver, aunque tras el cambio, el trabajador B podría hacer una «R» de cualquier hora, puesto que el día anterior llegó a las 15.00 de la tarde, sólo podrá realizar un turno
a partir de las 11.00 a.m., puesto que era lo que originalmente permitía esa «R» antes de ser cambiada.
Los días «D» podrán ser cambiados con las mismas reglas que los días «R», en el momento en que el nuevo programa informático que lo permita esté en marcha.
4. Los plazos de entrega de los cambios serán los siguientes:
a. Lunes hasta las 9:00 horas para cambios a partir de las 00:00 horas del miércoles.
b. Miércoles hasta las 9:00 horas para cambios a partir de las 00:00 horas xxx xxxxxxx.
x. Xxxxxxx hasta las 9:00 horas para cambios a partir de las 00:00 horas del lunes.
5. La autorización a dichos cambios estará supeditada a que la operatividad de la programación no se vea comprometida o incidiera en la jornada mensual del personal a tiempo parcial.
6. En los trenes diurnos, ningún trabajador/a podrá exceder de siete días continuados de trabajo sin descanso.
7. En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica de familiares en tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que requiera hospitalización e internamiento, la empresa realizará un cambio en la programación del trabajador al objeto de poder atender dichas circunstancias, de modo que el trabajador/a se compromete a cambio a trabajar el día libre que la empresa le indique de uno de sus bloques de dos días libres. La devolución se realizará en el mes siguiente y no será computada a efectos del límite de jornada.
6. Día Disponible
Únicamente para el área funcional de Servicio a Bordo y para los afectados por el Convenio, por día «Disponible» se entenderá aquel día de trabajo en el que la empresa, por necesidades del servicio, podrá destinar a un trabajador, bien a cubrir cualquier turno de trabajo como, excepcionalmente, a dejar a este libre de servicio en dicho día.
Asimismo, los trabajadores/as contactarán con la empresa, entre las 18:30 y las 20:30 horas del día anterior al día Disponible para saber si cumplen viaje, reserva o descanso en dicho día a través de la línea 900 creada a tal efecto.
En los casos en los que se asigne un viaje o una reserva, se computará el tiempo realmente trabajado; en los casos en los que se asigne descanso, se computarán 8 horas de presencia.
Se podrán publicar como máximo 10 días Disponibles al mes, incluidas Reservas, para los trabajadores/as a tiempo parcial con jornada de hasta el 79,99%.
Este turno no podrá ser publicado el primer día después de vacaciones.
7. Día Reserva
Únicamente para el área funcional de Servicio a Bordo y para los afectados por el Convenio, por día de reserva se entenderá aquel día de trabajo en el que el trabajador permanecerá en las dependencias de la Empresa en expectativa de cubrir cualquier incidencia o ausencia que pueda producirse en las tripulaciones durante su turno de reserva, o de realizar otras tareas propias de su categoría.
Para todo el personal, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial no excederán de 4 reservas al mes.
Los trabajadores/as se comunicarán con la empresa, a través de la línea 900, creada a tal efecto, el día anterior al de reserva, entre las
18.30 y las 20.30 horas, para saber si cumplen viaje al día siguiente en su reserva o realizarán la misma.
Asimismo, los trabajadores/as contactarán con la empresa, entre las 18›30 y las 20:30 horas del día anterior al día reserva, para saber si cumplen viaje, reserva o descanso en dicho día.
En aquellas secuencias en las que exista un día de reserva precedido de uno de libranza, serán asignados por la empresa con carácter preferente servicios a estas «R», pudiendo, en estos
casos, chequear el trabajador en horario comprendido entre las 10,30 y las 12,30 horas de la mañana del día anterior.
8. Turnos de más de 9 horas
Para los afectados por el Convenio:
◼ Se hará una ponderación mensual de turnos que tengan una duración superior a 9 horas de trabajo efectivo o 12 horas incluyendo tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. A estos efectos, al personal que no tenga consolidación de horas, se le podrá programar un máximo de un turno en cada ciclo según lo dispuesto en este párrafo.
◼ Los turnos de reservas con incidencias que cubran turnos que tengan una duración superior a 9 horas de trabajo efectivo o 12 horas (incluyendo para ello tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia) se añadirán al histórico mensual para el cálculo del punto anterior y se ponderarán mensualmente para distribuir las cargas de trabajo.
◼ Asimismo, se ponderarán equitativamente entre todas las personas afectadas aquellos servicios con mayor carga de trabajo.
◼ El turno de trabajo podrá superar el límite de 12 horas, por el tiempo imprescindible para rendir viaje en el lugar de destino, excepto en las circulaciones AVE que no podrán superar las 9 horas de trabajo efectivo o las 12 horas totales.
◼ En aquellas bases en las que sí existan circulaciones de trenes de alta velocidad (AVE), aquellos turnos que tengan una duración superior a 9 horas de trabajo efectivo o 12 horas (incluyendo para ello tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia), irán programados en secuencias con dos descansos consecutivos, excepcionando a tales efectos los turnos programados con dormida simple.
◼ Se acuerda, salvo adscripción voluntaria, una limitación para no programar en servicios de ida y vuelta en el mismo día los siguientes turnos:
Madrid-Almería-Madrid (276/279). Madrid-Irún-Madrid (4087/4166).
9. Jornada del personal afectado por el Convenio que preste servicio a bordo de trenes nocturnos
En los gráficos que correspondan a servicios nocturnos se podrán establecer ciclos de ocho días distribuidos en seis días de trabajo y dos de descanso, siempre que concurran las siguientes condiciones:
◼ Que se produzcan los viajes de ida y vuelta dentro del ciclo.
◼ Que la salida del segundo viaje se produzca en fecha posterior al día de llegada del primer viaje.
◼ Que entre el deje del servicio del primer viaje y la toma del segundo, se produzca un intervalo de, al menos, veinticuatro horas.
◼ Que la finalización del turno de llegada, anterior a los días de los descansos del ciclo, se produzca antes del mediodía y la salida, una vez disfrutados dichos días, sea después del mediodía.
◼ Que se respeten, al menos, nueve días de descansos mínimos mensuales.
10. Horas de presencia por xxxxxxx
Con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, se considerarán como tales aquéllas en que el trabajador se encuentre a disposición de la Empresa, no pudiendo prestar trabajo efectivo como consecuencia de alguna avería sufrida por el tren o sus instalaciones. En el supuesto de que el trabajador, aun existiendo la avería, realizase prestación de servicios, le será computado como tiempo de trabajo efectivo.
11. Horas de viaje sin servicio
Son aquellas horas de presencia en las que el trabajador deba utilizar un desplazamiento en el medio de transporte público que la empresa determine, para efectuar la toma o el deje de un servicio,
ya se deba a un servicio especial de trenes o por una incidencia extraordinaria que obligue a la sustitución de un trabajador.
C. Especialidades en jornada del personal adscrito al Área de Logística:
Dentro de los días libres mensuales que le corresponden, el trabajador, con previo aviso y antelación de tres meses, podrá determinar la fecha del disfrute de uno de esos días al mes, con un tope máximo de 6 al año, concediéndose en su caso por riguroso orden de petición. No podrán coincidir en un mismo día y base un número de solicitudes superior al 2 % de la plantilla de la base, salvo que operativa y organizativamente sea posible superar ese porcentaje, en cuyo caso se podrán autorizar un mayor número de disfrutes en ese día. Las concesiones se realizarán, en su caso, por riguroso orden de petición.
Artículo 60. Comisión de Gráficos
Con el fin de dar cabida a la participación previa de los trabajadores en la planificación de los turnos de trabajo se acuerda la constitución de una comisión de gráficos integrada por cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio y por la parte empresarial por igual número de representantes. La parte representante de los trabajadores/as quedará integrada por miembros pertenecientes a las centrales sindicales firmantes con arreglo al criterio de proporcionalidad.
Las reuniones de la comisión tendrán una periodicidad mensual celebrándose con al menos 10 días de antelación a la publicación de los gráficos.
El objeto de la Comisión será el de alcanzar acuerdos relativos al estudio, avance, homogenización y desarrollo de los gráficos de que contribuyan a mejorar la productividad y la equidistribución de cargas de trabajo, prestando especial atención a:
◼ Vigilancia y valoración del cumplimiento de las reglas de programación establecidas en el convenio colectivo.
◼ Propuesta y Discusión de alternativas organizativas a los turnos grafiados.
◼ Propuesta y Discusión de la inclusión o exclusión de excepciones, límites, restricciones, etc al régimen de turnos, ciclos, etc.
◼ Estudio de las cargas de trabajo existentes en las circulaciones, dando preferencia al relativo a las cargas de trabajo en los turnos 4/2 para el personal.
◼ Vigilancia y valoración de los trenes de mayor carga así como de los ratios.
◼ Constituir comisiones reducidas para tratar asuntos específicos de cada base que puedan surgir.
Si alguna cuestión de las acordadas en el seno de la comisión de gráficos, supusiera la inclusión, eliminación, excepción, en definitiva, la modificación del contenido previsto en el convenio colectivo, aquella deberá ser ineludiblemente trasladada a la comisión negociadora, que será la que validará o rechazará las modificaciones del texto propuestas.
Las facultades expresadas no constituyen una lista cerrada, pudiendo ser objeto de debate y discusión todas aquellas cuestiones de afectación general y/o local, que ambas partes consideren inherentes a la planificación de turnos de trabajo.
Los gráficos de servicio se confeccionarán por la dirección de la empresa, oída la parte social integrante de la comisión, pudiendo ésta impugnar dichos gráficos en caso de que estimen que infringe lo dispuesto en las reglas convencionales. La comisión de gráficos se regirá por un Reglamento Interno que ella misma determinará, una vez constituida.
Los gráficos de servicio que resulten de la negociación entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, tendrán, por voluntad de ambas partes, carácter de pacto entre ellas.
Teniendo en cuenta los numerosos centros de trabajo, algunos de ellos sin representación por no reunir los mínimos legales, con el fin de dar participación a los trabajadores de los mismos en las distintas comisiones técnicas que emanan del convenio -Comisión Paritaria (artículo 10), Comisión de Gráficos (artículo 60), Comisión de Seguimiento (artículo 69), Comisión de Vacaciones (artículo 77) y Comisión de Formación (artículo 29)- se establecen los derechos recogidos en los siguientes párrafos con
el fin de dar la cobertura necesaria para el óptimo desarrollo de cada una de las comisiones, tanto en lo referente a las reuniones con la dirección de la empresa, como a todos los trabajos necesarios para la preparación de las mismas.
Según lo expuesto, se establece que en aquellos centros en los que no corresponda el nombramiento de Delegado Sindical, las centrales sindicales firmantes con presencia en cada una de las comisiones de trabajo reflejadas en el párrafo anterior podrán designar trabajadores de la plantilla que puedan realizar funciones de apoyo y colaboración en las distintas comisiones. Para ello, podrán disponer de un máximo de 8 horas de crédito (o, en el caso de pertenecer a personal SAB, el tiempo necesario para la liberación de un viaje completo) al mes a cargo del banco previsto a continuación.
◼ Centro de trabajo con plantilla inferior a 25 trabajadores: 1 miembro adicional.
◼ Centro de trabajo con plantilla superior a 25 trabajadores e inferior a 250: 1 miembro adicional.
◼ Centro de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores: 1 miembro adicional.
Con el fin de dar la mayor protección necesaria para el desarrollo de sus funciones, los trabajadores designados tendrán los derechos establecidos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo referido al crédito horario, que se estará a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, con el fin de dar el soporte necesario para llevar a cabo los trabajos de las comisiones referidas en este artículo, se establece un banco global de 1.000 horas mensuales a repartir entre las centrales sindicales pertenecientes a las mismas, que se distribuirán entre ellos, de forma proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales y previa justificación a la Empresa en idénticos plazos a los señalados en el artículo 103.
Artículo 61. Horas Nocturnas
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas tendrán la consideración de nocturnas.
No se abonarán horas nocturnas al personal de acompañamiento en trenes de largo recorrido, ya que por la naturaleza del trabajo, éste debe hacerse durante la noche.
Artículo 62. Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas que el trabajador realice en exceso sobre la duración máxima de su jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual o mensual, según proceda de acuerdo con la regulación de jornada establecida en el presente Capítulo. Para aquellos trabajadores no adscritos a SAB afectados por el Convenio, se considerarán a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, las horas de trabajo efectivo que sobrepasen un módulo de 171 horas efectivas al mes, sin perjuicio del ajuste que finalmente proceda sobre la jornada anual.
Serán abonadas de acuerdo con la cuantía establecida en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio Colectivo.
De mutuo acuerdo, se optará entre Empresa y trabajador, entre abonar las horas extraordinarias fijadas en las tablas salariales anexas, o compensarlas con períodos equivalentes de descanso retribuido.
Artículo 63. Horas de rebase
De aplicación para los trabajadores/as encuadrados dentro del Área de Servicio a Bordo afectados por el Convenio, se entenderán por horas de rebase aquellas que excedan de la novena hora dentro de un mismo día natural de trabajo. Dichos excesos serán abonados de acuerdo con la cuantía establecida en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio Colectivo, salvo que en el cómputo mensual al trabajador se le abonen horas de presencia o extraordinarias, en cuyo caso, serán absorbidas en igual número que horas de presencia y extraordinarias sean abonadas.
Artículo 64. Cláusula de Garantía
En caso de huelga en el transporte ferroviario nacional o internacional, o fuerza mayor, a los que se refiere el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, que afecte a la prestación de servicios, se establece, para el personal adscrito al área de Servicio a Bordo:
Interrupción del servicio dentro de la residencia.
Si el trabajador está en su lugar de residencia y no puede asegurar el viaje que le corresponda por su calendario, asegurará el servicio de sustitución, similar en la medida de lo posible al que tuviese grafiado, que la empresa le asigne, recibiendo la compensación económica correspondiente al superior, ya sea el que tuviese asignado o el de sustitución.
Interrupción del servicio fuera de la residencia.
Cuando la interrupción del servicio sea fuera de la residencia, en el caso de que el trabajador se encuentre fuera de su domicilio habitual, y no pueda recuperar el viaje de vuelta dentro de las 24 horas siguientes a la hora de inicio del servicio perdido, se le abonará una dieta y ocho horas de presencia fuera de cómputo, por cada 24 horas contadas a partir de la hora de salida del servicio perdido.
Inmediatamente después del cese del motivo que produjo la interrupción del servicio, realizará el turno que le hubiese correspondido de no existir interrupción con el fin de efectuar regreso a su residencia con servicio.
En su residencia se incorporará a su servicio normal con el primer turno después de su llegada, intentando evitar empalmes de jornada.
A los efectos de este artículo para los afectados por el Convenio se fija la cuantía de las dietas para todos los años de vigencia de este convenio en las cuantías de 36,23 € la nacional y 85,81 € la internacional.
Artículo 65. Vacaciones y Festivos. Duración, programa y períodos de disfrute
La duración de las vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio, será de treinta días naturales, con excepción de aquellos trabajadores que no hubieran completado un año de permanencia en la empresa, quienes disfrutarán el número de días proporcionales al tiempo efectivo de prestación de servicios que les correspondan.
Para el personal adscrito al centro de trabajo de Servicios Centrales afectado por el Convenio, la duración de las vacaciones será de 24 días hábiles, siendo su jornada laboral la que figura en el artículo 59 A), sin el límite de días de trabajo al año para su distribución. El disfrute de los días de vacaciones de este personal se fijará de común acuerdo entre el trabajador y su superior jerárquico. Estas mismas condiciones serán de aplicación al personal que preste servicios en las distintas bases con similares condiciones de jornada y horario que Servicios Centrales.
El personal con contrato eventual o por tiempo determinado cuya duración no supere el año natural de permanencia, disfrutará de un período de vacaciones proporcional a duración de dicho contrato.
Las vacaciones se disfrutarán fraccionadas en quincenas naturales (del 1 al 15 y/o del 16 al 30), con un período entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre, salvo en aquellos supuestos en los que el trabajador no haya cumplido un año de permanencia en la empresa, en cuyo caso disfrutará los días que proporcionalmente le correspondan por el tiempo efectivamente trabajado cuando sea determinado por la empresa.
El calendario de vacaciones se confeccionará y publicará antes del mes de noviembre del año anterior al que corresponda el disfrute. Con anterioridad a su publicación, se informará del mismo a la representación de los trabajadores del centro de trabajo correspondiente.
Ningún turno de trabajo podrá finalizar después de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las vacaciones. Es decir si las vacaciones comienzan por ejemplo un día 16, el turno del día 15 deberá finalizar antes de las 24:00 del día 15.
La empresa garantizará la elección de uno de los períodos de vacaciones cuando por motivo de familias monoparentales con resolución judicial se tenga asignado el disfrute de fechas concretas de vacaciones de hijo/as menores a cargo menores de 16 años. Para hacer efectivo este derecho deberán comunicar su preferencia al Departamento de programaciones antes del 15 de octubre del año anterior para que pueda ser incluido en la programación anual de vacaciones, previa justificación documental del derecho a su petición.
El/la trabajador/a que, estando en situación de incapacidad temporal, inicie algún período de vacaciones coincidente con la misma, no
perderá el derecho al disfrute de los días coincidentes con aquella. Cuando, tras la reincorporación del trabajador/a, esas vacaciones no puedan ser disfrutadas dentro del año natural, se disfrutarán fuera de él. Reincorporado el trabajador/a de su baja se determinará la fecha de su disfrute por acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta en todo caso la preferencia de los trabajadores en activo sobre las fechas de disfrute que tengan establecidas. En caso de desacuerdo entre las partes, la empresa determinará la fecha concreta del disfrute, pudiendo recurrir el trabajador ante la jurisdicción competente en caso de disconformidad.
En el caso en el que El/la trabajador/a que, estando disfrutando de la vacaciones, pasara a situación de Incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Los trabajadores que, con derecho a vacaciones, cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la compensación de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas según el número de días trabajados en el período de referencia. de igual modo, si el cese se produjera antes de la finalización del año, habiendo disfrutado el trabajador la totalidad del período vacacional o de más días de los que le corresponderían en proporción al tiempo trabajado, le será descontada de la liquidación la cuantía que corresponda a la parte proporcional de los días disfrutados en exceso.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, salvo cuando el trabajador causara baja definitiva en la empresa en el año del disfrute.
Expresamente se reconoce la posibilidad de contratación por la modalidad de interinidad para la sustitución de los trabajadores que disfruten de sus vacaciones.
En cualquier caso cualquier mejora o modificación que se produzca o pueda producirse respecto de lo expresado en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.