Recurso de Anulación. 239.1. Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del recurso de anulación xxx xxxxx, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la Entidad, por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo. 239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original. 239.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad. 239.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad.
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Samples: Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
Recurso de Anulación. 239.1. Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del recurso de anulación xxx xxxxx, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso. Dicha carta fianza se otorga a favor de la Entidad, por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo.
239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original. “239.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, el recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad xxx xxxxx. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Árbitro Único o por el Tribunal Arbitral.
239.3” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “239.4. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad. 239.4.” “239.5. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad.xxxx
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Recurso de Anulación. 239.1. Conforme a lo previsto en el numeral 45.22 del artículo 45 de la Ley, para la interposición del El recurso de anulación tiene por objeto: 1º) Como petición principal La anulación xxx xxxxxxxxxx arbitral, el contratista presenta una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable por la violación del derecho al debido proceso y de realización automática defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. Aduce que el Tribunal, en el acápite V que denominó «PUNTOS A RESOLVER», indicó que «Previo al estudio de las pretensiones, los señores árbitros se ocuparon de la revisión y análisis de los estados financieros de la empresa, resaltando entre los distintos aspectos tratados y discutidos, que los resultados económicos si bien no son altos, son representativos con una utilidad neta de $11.549'115.000.oo para el año 2015, sin pasar por alto el endeudamiento por $43.369'000.000.oo que incide en los resultados y aún se encuentra pendiente de cancelación. Se tuvieron en cuenta los costos que reflejan los estados financieros en cuando [SIC] los gastos de administración y, en concreto, en sueldos y salarios del personal», lo que traduce que apreció los documentos aludidos, pero, en realidad, «se abstuvo de realizar un estudio, si quiera mínimo, de ellos frente a primer requerimientolas peticiones; simplemente, después de relacionarlos, Aduce que esta Corporación tiene asentado que pese a que los arbitradores cuentan con total autonomía para tomar sus decisiones, «están en el deber de motivarlas con fundamentos aunque sean mínimos, con una vigencia no menor el objeto de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recursola parte desfavorecida cuente con la posibilidad de debatirlos». Dicha carta fianza se otorga a favor En apoyo copia pasajes de la Entidadsentencia CSJ SL del 10 de abr. 2003, rad.20837. Agrega que en ese contexto el laudo arbitral debe contener una parte «motiva y otra considerativa», que si bien no deben ser extensas, por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor lo menos, «deben acomodarse a las exigencias de la suma las sentencias judiciales». Concluye que ordene pagar como el laudo.
239.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere tribunal de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza es equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original.
239.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad. 239.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad.arbitramento
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