RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Extremadura (órgano competente para su resolución, y con sede en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, 1 06011 BADAJOZ), y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 51.1 LCSP. El plazo para la interposición del recurso es de quince días hábiles que se computará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. En caso de que el recurso se presente en la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura, la persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos. 30190000-7 Equipo y artículos de oficina diversos. • Lote 1.- Cartelería. • Lote 2.- Dípticos, trípticos, flyers y similares. • Lote 3.- Revistas, programas, folletos y similares. • Lote 4.- Roll-ups, photocalls, lonas, dorsales, impresiones en cartón pluma, pvc o similares. • Lote 5.- Material para jornadas y eventos. • Lote 6.- Marcapáginas en piel. • Lote 7.- Libros. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO Limitación del número de lotes a adjudicar: NO Oferta integradora: NO
RECURSOS. En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
RECURSOS. En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En los contratos no contemplados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente.
RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
RECURSOS. La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSOS. Los Oferentes tienen derecho a interponer los Recursos que la Ley y su Reglamento General disponen en su Capítulo X y Titulo X, respectivamente.
RECURSOS. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la legislación correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, que por turno corresponda. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA Código/s CPV: CPV 45000000, 45212225, 45212230 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Cubrir las necesidades de instalaciones deportivas que el Ayuntamiento xx Xxxx estaba teniendo, por lo que aprovechando una pista de cemento que ya se disponía detrás del Pabellón Polideportivo situado en el paseo de las Delicias, en el año 2015 se consideró oportuno mejorar esta pista cubriéndola. Plazo Ejecución 6 meses División en lotes: SI Nº de Lotes TRES Justificación división en lotes El objeto de la obra permite la división por lotes de la misma, ya que se pueden diferenciar perfectamente dos fases de ejecución con especializaciones de obras distintas en cada una de ellas. La división en lotes de la obra total no impide la correcta ejecución de la misma, aunque la adjudicación de cada lote le corresponda a diferentes contratistas. Puede existir un beneficio para el Ayuntamiento en la adjudicación de cada lote a diferentes contratistas, vista la especialización del tipo de contratista necesario en cada uno de los lotes. Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas Podrán ofertar a todos los lotes y presentar oferta integradora al contrato. Limitación del número de lotes a adjudicar: NINGUNA Oferta integradora Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o los dos lotes. Aquellos licitadores que presenten O...
RECURSOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen a estos efectos. Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los tribunales de Madrid con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles. Madrid, 4 de febrero de 2011 POR LA ADMINISTRACIÓN LA JEFE DEL SERVICIO DE CONFORME, CONTRATACIÓN EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx. ............número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCM, DOUE)1 ............. del día................. de.............. de............. relativo a la ENAJENACIÓN DE LOCALES Y PLAZAS DE GARAJE PROCEDENTES DEL EXTINTO PATRONATO XX XXXXX PARA FUNCIONARIOS (7 LOTES), mediante subasta, se compromete, con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, en las siguientes condiciones: - Lote 1: euros. - Lote 2: euros. - Lote 3: euros. - Lote 4: euros. - Lote 5: euros. - Lote 6: euros. - Lote 7: euros. Fecha y firma del licitador DIRIGIDO AL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………........................................................................................................................... …………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ......................................