RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación. Dicho recurso especial podrá interponerse ante el órgano de contratación, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o ante la Comisión Jurídica de Extremadura (órgano competente para su resolución, y con sede en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, 1 06011 BADAJOZ), y al mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 51.1 LCSP. El plazo para la interposición del recurso es de quince días hábiles que se computará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. En caso de que el recurso se presente en la sede de la Comisión Jurídica de Extremadura, la persona o entidad que interponga el recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de recepción de la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos. 30190000-7 Equipo y artículos de oficina diversos. • Lote 1.- Cartelería. • Lote 2.- Dípticos, trípticos, flyers y similares. • Lote 3.- Revistas, programas, folletos y similares. • Lote 4.- Roll-ups, photocalls, lonas, dorsales, impresiones en cartón pluma, pvc o similares. • Lote 5.- Material para jornadas y eventos. • Lote 6.- Marcapáginas en piel. • Lote 7.- Libros. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO Limitación del número de lotes a adjudicar: NO Oferta integradora: NO
RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
RECURSOS. En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
RECURSOS. En los contratos señalados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán presentar el recuso especial en materia de contratación, contra los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación, el cuadro de características particulares y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En los contratos no contemplados en el art. 40 del TRLCSP, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recuso contencioso administrativo correspondiente.
RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
RECURSOS. La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSOS. 45.1. Los Oferentes tienen derecho a interponer los Recursos que la Ley y su Reglamento General disponen en su Capítulo X y Titulo X, respectivamente.
RECURSOS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmado electrónicamente por: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Alcaldesa 29 de diciembre de 2022 6:59:39 D./Xx. , con N. I .F nº , vecino/a de , código postal con domicilio en teléfonos , Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, de una plaza xx xxxxxxx en la plantilla de personal laboral fijo- discontinuo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, e incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2022, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxx de fecha 30 xx xxxx de 2022. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha y se compromete, en caso de ser propuesto para el puesto de trabajo, a suscribir el correspondiente contrato. Que acompaña a esta instancia: - Copia del documento nacional de identidad. - Resguardo acreditativo ...
RECURSOS. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Ortuella. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.