Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
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Samples: habitat.ccoo.es, www.confaes.eu
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Las trabajadoras, por razón lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso correspon- derán de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a ausentarse del trabajo, con derecho la fecha en que se reincorporará a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
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Samples: www.inforesidencias.com, Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe de un servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán corres- ponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. Asimismo, las personas trabajadoras embarazadas con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a ausentarse la elección de turno y a la concreción del trabajo, con derecho a remuneración, horario dentro del turno elegido. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para la realización las parejas de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinariahecho debidamente justificado.
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Samples: Convenio Colectivo Empresarial
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Las trabajadoras, por razón lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una ho- ra de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previs- tos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que am- bos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada xx xxxxx- jo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional pro- porcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfer- medad no pueda valerse por si mismo mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro permiso de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras lactancia y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la reducción de jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables prevista en este artículo corresponderán al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anteriortrabajador, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a ausentarse del trabajo, con derecho la fecha en que se reincorporará a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por razón su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro permiso de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 lactancia y de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final la reducción de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables corresponderán al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anteriortrabajador, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho , quien tendrá que preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Palencia Para Los Años
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Quien por razón razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso, correspon- derán corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su Jornada jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de Septiembre antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de 2018 aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Las trabajadoras y trabajadorestrabajadoras, por lactancia de un hijo/a hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de por su voluntad, podrá sustituir este derecho con el por una reducción de su jornada en media hora al inicio y/o y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia disfrutado indistintamente por la acumulación madre o el padre en caso de 15 días laborables al permiso de maternidad que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso correspon- derán permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y trabajadoras que acrediten la guarda legal condiciones para las parejas de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución físicahecho, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinariadebidamente justificado.
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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Quien por razón razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso, correspon- derán corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su Jornada jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de Septiembre antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de 2018 aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Las trabajadoras y trabajadorestrabajadoras, por lactancia de un hijo/a hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de por su voluntad, podrá sustituir este derecho con el por una reducción de su jornada en media hora al inicio y/o y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas. disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia disfrutado indistintamente por la acumulación madre o el padre en caso de 15 días laborables al permiso de maternidad que ambos trabajen. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso correspon- derán permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y trabajadoras que acrediten la guarda legal condiciones para las parejas de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución físicahecho, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinariadebidamente justificado.
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Samples: Convenio Colectivo De La Ute Integrada Por Las Empresas “Fomento De Construcciones Y Contratas, s.A.
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo El progenitor, adoptante, guardador con fines de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador adopción o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán acogedor permanente tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final reducción de la jornada De mutuo acuerdo entre de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe de un servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa y trabajadora generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá ser sustituido el limitar su ejercicio del dere- cho simultáneo por razones justificadas de lactancia por funcionamiento de la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivosempresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso correspon- derán permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. Asimismo, las personas trabajadoras embarazadas con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a ausentarse la elección de turno y a la concreción del trabajo, con derecho a remuneración, horario dentro del turno elegido. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para la realización las parejas de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinariahecho debidamente justificado.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Valoriza Servicios Medioambientales
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Los/as trabajadores/as, por razón lactancia de cada hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente, y con la misma finalidad, se podrá ejercer este derecho con una reducción de media hora de jornada retribuida, al comienzo y al final de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su jornada. También y voluntariamente este derecho podrá ser acumulado y sustituirlo por un permiso de 15 días a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso correspon- derán de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al El trabajador o trabajadora dentro deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: www.bopcadiz.es
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes —Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Una hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por razón su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro permiso de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 lactancia y de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final la reducción de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables corresponderá al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anteriortrabajador, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho , quien tendrá que preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quien por razón razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, trabajo diaria con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla, sin perjuicio de lo establecido en apartado 5 de este artículo. Si por cambio en la normativa legal se aumentará o redujera la edad del art.37.5 para la reducción de jornada, el párrafo anterior se ajustaría de la misma manera. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda puede valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeña desempeñe ninguna actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permisopermiso de lactancia y de la reducción de jornada, correspon- derán previstos en este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijotrabajador/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha a la que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho discrepancias surgidas entre la empresa y el trabajador/a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para sobre la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de los periodos de disfrute en este artículo serán resueltas a través del permiso correspon- derán al trabajador procedimiento establecido en el Art 139 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. 5.-Reducción de jornada por situación de violencia de género La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o trabajadora dentro a la reordenación del tiempo de su jornada ordinariatrabajo, a través de la adaptación de un horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Esta regulación deberá garantizar la compatibilidad del ejercicio de estos derechos con las necesidades de funcionamiento de empresa.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes Quien por razón razones de guarda legal tengan tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo sí mismo, y que no desempeña desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso, correspon- derán corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su Jornada jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado. Permisos retribuidos. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 XXXXXXXXXX Las trabajadoras y trabajadorestrabajadoras, por lactancia de un hijo/a hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de por su voluntad, podrá sustituir este derecho con el por una reducción de su jornada en media hora al inicio y/o y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia disfrutado indistintamente por la acumulación madre o el padre en caso de 15 días laborables al permiso que ambos trabajen. Jueves, 7 xx xxxx de maternidad 2015 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo reducción de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o trabajadora dentro de su jornada ordinariamujeres. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajoNo obstante, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro si dos o más trabajadores de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución físicamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, psíquica o sensorial que el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación funcionamiento de la necesidad de atención al mismoempresa. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso correspon- derán permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora trabajador, dentro de su jornada ordinaria.. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. cve: BOPVA-A-2015-02611
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