Conciliación de la vida familiar y laboral Cláusulas de Ejemplo

Conciliación de la vida familiar y laboral. 1.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo. a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otr...
Conciliación de la vida familiar y laboral. En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y, especialmente, en las circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se tendrá en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Conciliación de la vida familiar y laboral. Estas materias se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, y por la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como por demás normas concordantes que lo desarrollen y que en cada momento se encuentren vigentes.
Conciliación de la vida familiar y laboral. La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribui- dos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa. La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priori- zar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la materia que se encuentre vigente.
Conciliación de la vida familiar y laboral. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres y demás normativa concordante, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Conciliación de la vida familiar y laboral. La consecución de la armonía entre la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras de M.E.P.S.A. y el resto de sus vertientes vitales, tales como sus responsabilidades familiares y sus necesidades personales y sociales, constituye una preocupación común de la Empresa y de los Representantes sociales. En línea con lo expuesto, en este capítulo se recogen diversas medidas que sobrepasan y complementan los niveles de protección que se recogen en las disposiciones legales, con el objetivo de avanzar en el camino de la conciliación, la calidad de vida y, también, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Conciliación de la vida familiar y laboral. En cuantas materias afecten a la conciliación de la vida familiar y labo- ral el ámbito de las empresas, serán de aplicación las disposiciones xxxxx- tes en cada momento, actualmente contenidas en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Perso- nas Trabajadoras y sus normas de desarrollo.
Conciliación de la vida familiar y laboral. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara´proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Conciliación de la vida familiar y laboral. La mujer trabajadora que se en- cuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
Conciliación de la vida familiar y laboral. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general. Lactancia: Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adop- ción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma. También se podrá optar por la acumulación del permiso por lactancia en 24 días hábiles, debien- do ser disfrutado inmediatamente tras la finalización de la suspensión del contrato de trabajo por las causas previstas en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El trabajador que, habiendo optado por la acumulación del permiso por lactancia en jornadas completas, solicitase un período de excedencia en los nueve meses posteriores al nacimiento del menor, deberá restituir la parte de retribución percibida durante el disfrute del permiso que se corresponda con el porcentaje de tiempo que se encuentre en situación de ex- cedencia dentro de esos nueve meses. N.º 218 • Lunes 12 de Noviembre de 2018