Common use of Reducción de la jornada por motivos familiares Clause in Contracts

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal o tutoría tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo, corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien Quien, por razones de guarda legal o tutoría legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto prevista en este artículo, artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.. A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al personal incluido en el ámbito del Convenio

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien Quien, por razones de guarda legal o tutoría legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto prevista en este artículo, artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.. A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al personal incluido en el ámbito del Convenio

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal o tutoría tenga a su cuidado directo a algún menor de seis ocho años o un minusválido disminuido físico, psíquico o sensorial o persona mayor en situación de dependenciasensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho de- recho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución disminu- ción proporcional xx xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo má- ximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado cuida- do directo de un familiar, de hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstan- te, si mismodos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, y que no desempeñe actividad retribuidael empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso dis- frute de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo, corresponderá al personaltrabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. A petición de los trabajadores se podrá aplicar la reducción de jornada hasta un 50 por 100 con la correspondiente reducción xx xxxxxxx para los siguientes casos: - Atender a responsabilidades familiares. - Realización de estudios. - Períodos previos a la jubilación. Siempre se garantizará la opción de volver a la situación de jornada completa por decisión de la persona interesada, con un plazo de preaviso de quince días.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal o tutoría tenga a su cuidado directo algún menor de seis ocho años o un minusválido físicouna persona con discapacidad física, psíquico psíquica o sensorial o persona mayor en situación de dependenciasensorial, que no desempeñe des- empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículojornada, corresponderá al personaltrabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraccionesfrac- ciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien Quien, por razones de guarda legal o tutoría legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial sensorial, o persona per- sona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe desem- peñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto prevista en este artículo, artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.. A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al per- sonal incluido en el ámbito del Convenio

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal o tutoría tenga a su cuidado directo a algún menor de seis ocho años o un minusválido disminuido físico, psíquico o sensorial o persona mayor en situación de dependenciasensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquellaaquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si mismodos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, y que no desempeñe actividad retribuidael empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo, corresponderá al personaltrabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. A petición de los trabajadores se podrá aplicar la reducción de jornada hasta un 50 por 100 con la correspondiente reducción xx xxxxxxx para los siguientes casos: — Atender a responsabilidades familiares. — Realización de estudios. — Períodos previos a la jubilación. Siempre se garantizará la opción de volver a la situación de jornada completa por decisión de la persona interesada, con un plazo de preaviso de quince días.

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