Common use of Reducción de la jornada por motivos familiares Clause in Contracts

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des- empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos frac- ciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho seis años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, o per- sona mayor en situación de dependencia, que no des- empeñe una desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe desem- peñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajadorpersonal, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al empresario con quince días de antelación la fecha per- sonal incluido en que se reincorporará a su jornada ordinaria.el ámbito del Convenio

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Samples: www.acra.cat

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho seis años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no des- empeñe una desempeñe actividad retribuidaretri- buida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, jornada previsto en este artículo corresponderá al trabajadorpersonal, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.acra.cat

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho seis años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no des- empeñe una desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, jornada previsto en este artículo corresponderá al trabajadorpersonal, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.inforesidencias.com

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o una persona con discapacidad físicaun disminuido físico, psíquica psíquico o sensorial, que no des- empeñe desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo má- ximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, cuida- do directo de un familiar, de hasta el segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstanteobstan- te, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to sujeto causante, el empresario podrá limitar limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas justificadas de funcionamiento funciona- miento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute dis- frute de la reducción de jornadaeste artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. A petición de los trabajadores se podrá aplicar la reducción de jornada hasta un 50 por 100 con la correspondiente reducción xx xxxxxxx para los siguientes casos: - Atender a responsabilidades familiares. - Realización de estudios. - Períodos previos a la jubilación. Siempre se garantizará la opción de volver a la situación de jornada completa por decisión de la persona interesada, con un plazo de preaviso de quince días.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Segovia

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho seis años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no des- empeñe una desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajadorpersonal, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al empresario con quince días de antelación la fecha personal incluido en que se reincorporará a su jornada ordinaria.el ámbito del Convenio

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Samples: www.terapia-ocupacional.com

Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien —El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho seis años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no des- empeñe una desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajadorpersonal, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al empresario con quince días de antelación la fecha personal incluido en que se reincorporará a su jornada ordinaria.el ámbito del Convenio

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Samples: jusocan.org