Registro de Licitadores El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Registros El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Normatividad Aplicable.
Registro Usted no tiene que registrarse para ver los Sitios. Podrá visitar los Sitios, leer artículos y otros materiales, navegar por los productos, publicar comentarios y revisiones de productos y comprobar ofertas sin registrar una cuenta de usuario. También podrá ponerse en contacto con nosotros acerca de un vídeo, una foto, un archivo de audio particular u otra publicación sin tener una cuenta. Sin embargo, deberá registrar una cuenta para poder acceder a la funcionalidad completa de los Sitios, incluyendo pero no limitándose a la capacidad de comprar productos a través de los Sitios y hacerse miembro del Boardriders Club (de acuerdo con lo definido en la Sección 10 que se presenta a continuación). Para registrarse, deberá crear una cuenta de usuario, que le requerirá proporcionar su dirección de correo electrónico, dirección postal, sexo, fecha de nacimiento y seleccionar una contraseña. Cuando cree una cuenta de usuario, deberá proporcionar información de registro precisa, completa y actualizada. Sujeto a nuestras obligaciones de seguridad descritas en la Política de privacidad, usted será el único responsable de la actividad que se produzca en su cuenta, y deberá mantener una contraseña de cuenta segura. Excepto en el caso de incumplimiento de la seguridad de los datos debido a la Empresa, usted será totalmente responsable de cualquier fallo en la salvaguarda de su información y/o de permitir a otras personas acceder o utilizar los Sitios utilizando su perfil y/o cuenta, así como de todas las actividades que se pudieran realizar mediante su perfil y/o cuenta. No podrá vender ni transferir su perfil o cuenta ni parte alguna de los mismos. Deberá notificar a la Empresa inmediatamente de cualquier incumplimiento de la seguridad o del uso no autorizado de su cuenta de los que pudiera tener conocimiento. Cuando un incumplimiento de la seguridad de los datos pudiera tener como resultado un riesgo elevado para sus derechos y libertades, le comunicaremos dicho fallo en la seguridad de los datos a la mayor brevedad. La Empresa no se responsabilizará de ninguna pérdida causada por cualquier uso no autorizado de su cuenta causado por negligencia. La Empresa se reserva el derecho a denegar el registro o a rescindir, suspender o cancelar el acceso a una cuenta de usuario en cualquier momento a su total discreción. Si suspendiéramos o cancelásemos el acceso a su cuenta, podría impedírsele acceder a los Sitios (de forma temporal o permanente), a los datos de su cuenta y/o a cualquier archivo u otros diversos materiales de los Sitios, incluyendo la totalidad del texto, comentarios, iconos, mensajes, tags, enlaces, fotografías, audio, vídeo y otros contenidos de su cuenta o accesibles a través de la misma, todos los cuales podrían ser eliminados por nosotros. Dicha suspensión o cancelación de su cuenta significará que podría perder el acceso a todo el contenido enviado por usted. También podrá cancelar o interrumpir su propia cuenta en cualquier momento enviándonos una solicitud mediante correo electrónico a xxxxxxx.XX@xxxxxxxxxxx.xxx.
Reserva de dominio 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato. 2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor. 3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito. 4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente. 5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor. 6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente. 7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución 1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit. 2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si: a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago; b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso; c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa; d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa; e. la contraparte cesase su actividad actual; f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato. 3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor. 4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato. 5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL
Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.
Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.
Requerimiento de Documentación Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.