Registro internacional. 1. Se establecerá un Registro internacional para la inscripción de: a) garantías internacionales, garantías internacionales futuras y derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción; b) cesiones y cesiones futuras de garantías internacionales; c) adquisiciones de garantías internacionales por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable; d) avisos de garantías nacionales; y e) acuerdos de subordinación de rango de las garantías a que se refieren los apartados anteriores. 2. Podrán establecerse diferentes registros internacionales para diferentes categorías de objetos y derechos accesorios. 3. Para los efectos de este Capítulo y del Capítulo V, el término “inscripción” incluye, cuando corresponde, la modificación, la prórroga o la cancelación de una inscripción.
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Samples: International Equipment Guarantee Agreement, International Equipment Guarantee Agreement, International Mobile Equipment Guarantees Agreement