Reglas generales. 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ).
5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.
Reglas generales. Este sobre únicamente deberá presentarse en el caso de que se utilicen criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, y sea exigido en el xxxxxxx xxxxx del punto 31.1 de la Carátula. Este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2, y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
Reglas generales. (A) Los Pedidos de Gas a ser entregados en el Punto de Entrega deberán satisfacer los términos previstos en la Sección 3.1(C) siguiente, en el entendido de que ECA tendrá el derecho de aceptar Pedidos entregados de otra forma siempre que (i) lo permitan las condiciones operativas, (ii) no se afecte adversamente a otros Usuarios, y (iii) después de confirmar que se han establecido los términos y condiciones para dicha recepción.
(B) Al presentar su Pedido, el Usuario manifiesta y garantiza que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para recibir Gas del Sistema en el Punto de Entrega y que se encuentran vigentes los acuerdos contractuales necesarios para el transporte por ducto de Gas Natural desde el Sistema. ECA podrá depender por completo en la información presentada junto con el Pedido para confirmar dicho Pedido y programar el servicio.
(C) Métodos para Ingresar Pedidos
(1) Los Pedidos podrán entregarse por escrito o mediante otros medios acordados mutuamente entre las partes según se establece a continuación: DIA HÁBIL, O SABADO Y DOMINGO entre 8 a.m. y 12 p.m. (Xxxx xxx Xxxxxxxx) Teléfono: Facsímil: OTRO HORARIO: Atención: Control de Operaciones de Gas Teléfono: Facsímil:
(2) El Usuario deberá especificar en el Contrato de Servicio la persona designada para proporcionar a ECA la información sobre Pedidos establecida en esta Sección. El Usuario podrá notificar por escrito en cualquier momento el cambio de la persona designada. En caso de que el Usuario designe a otra persona para proporcionar esta información, ECA podrá depender por completo de los Pedidos proporcionados previamente por el representante del Usuario.
(D) ECA tendrá el derecho de rechazar la entrega de cualquier Gas Natural que no haya sido solicitada correctamente o a tiempo. ECA no será responsable ante el Usuario o alguna otra persona como consecuencia directa o indirecta de dicha negativa, y el Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a ECA, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, contra cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios suficientes de abogados) que surjan de o en relación con dicha negativa, excepto en la medida que dichos procedimientos, sentencias, multas, daños, perjuicios, responsabilidades, costos y/o gastos sean el resultado de la Negligencia, mala fe o dolo de ECA.
(E) El Usuario deberá cumplir con las solicitudes de información adicional r...
Reglas generales. 46.1 Las empresas organizadas según métodos racionales de productividad y todas aquellas que se organicen en el futuro podrán adoptar un régimen de incentivo a la producción aceptando como punto xx xxxxxxx la actividad mínima o normal de 60 puntos Bedaux, 90 de la escala LMS (MTM) o 100 centesimales o cualquier otra medida de significación semejante en los sistemas admitidos.
46.2 El régimen de remuneración con incentivo podrá establecerse, bien como complemento xxx xxxxxxx mínimo, bien quedando comprendido dentro del incentivo la parte correspondiente a dicho salario mínimo sea éste legal o pactado y garantizado el mínimo retributivo del Convenio a la actividad mínima o normal.
46.3 El hecho de hallarse establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio sistemas xx xxxxxx, tareas, destajos, comisiones o cualquier otro sistema de trabajo con incentivo no presupone que sean correctas las tareas, escalas de incentivos, tarifas xx xxxxxx, comisiones y rendimientos asignados hasta el presente a cada puesto de trabajo.
46.4 Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del Convenio a la actividad exigible según métodos racionalizados.
46.5 La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o modificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.c).
46.6 Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la revisión de los existentes (salvo lo establecido en la cláusula transitoria primera), quedará garantizado que quienes trabajan a rendimiento medido percibirán a la actividad óptima o máxima un incremento retributivo del 33% de la remuneración que corresponda a la actividad mínima xxx Xxxxxxx Convenio, y para rendimientos intermedios entre la actividad mínima y la óptima, incrementos proporcionales al resultante de la aplicación de la regla anterior.
Reglas generales. Este sobre deberá presentarse en el caso estar exigido en el punto 31.1 de la Carátula, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente “relación de documentos”.
Reglas generales. Aparatos Personales Contenido Inapropiado
Reglas generales. Las ofertas permanecerán en poder y bajo custodia de Metro de Madrid hasta que se haya formalizado el contrato y no existan recursos o reclamaciones pendientes en relación con los actos de preparación y adjudicación contractual. En el caso de que la oferta de la empresa licitadora incumpla las previsiones del PCP, conllevará su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Reglas generales. Metro de Madrid adjudicará el contrato a la oferta que resulte mejor valorada en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen del PCP, que se valorarán conforme a lo que dispone el apartado 27 del propio cuadro resumen. En caso de que no exista ninguna oferta admisible, Metro de Madrid declarará desierta la licitación, en su conjunto o respecto de los lotes para los que no existan ofertas.
Reglas generales. 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal laboral de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de su salud, forman parte del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A estos efectos, el personal adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, respecto de la realización material de las tareas de extinción de incendios, se entenderá comprendido en los servicios operativos de protección civil a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, antes citada, de manera que las disposiciones que se establecen en el presente título y en dicha Ley inspirarán su actuación, y les serán aplicables únicamente en la medida que sean compatibles con la efectiva realización de las mencionadas tareas.
2.- Los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de ésta, tienen el derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos la Administración realizará la prevención de riesgos laborales mediante los mecanismos indicados por la ley.
4.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria está obligada a garantizar la información y formación en materia de prevención de riesgos a todos los trabajadores y especialmente cuando cambien de puesto de trabajo, o sea necesario aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o para terceros.
5.- Corresponde al propio trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellos otros a los que pueda afectar su actividad profesional de conformida...
Reglas generales. 1.Reglas sobre la competencia. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociaciones empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador. La Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar, como medida cautelar o definitivamente, que los empresarios se abstengan de realizar tales conductas, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer.