RELACIONES LABORALES.-“EL CONTRATISTA”, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES UNA EMPRESA ESTABLECIDA QUE CONTRATA TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, POR LO QUE NI EL GOBIERNO DEL ESTADO NI “EL MUNICIPIO” SERÁN EN ABSOLUTO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON “EL CONTRATISTA” RESPECTO A DICHAS RELACIONES LABORALES, LAS CUALES SE DARÁN CON EXCLUSIVIDAD ENTRE “EL CONTRATISTA” Y SUS TRABAJADORES. EN CONSECUENCIA “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” CON RELACIÓN A LOS TRABAJOS CONTRATADOS, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO EN FORMA EXPRESA, SE LIBERA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE AL RESPECTO PUDIERA SURGIR.
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