Common use of Relevamiento de Verificación en Vaciante Clause in Contracts

Relevamiento de Verificación en Vaciante. Este relevamiento servirá para definir necesidades eventuales de dragado de mantenimiento durante la época de Vaciante, o bien para ajustar la traza del canal de navegación si el mismo se hubiera desplazado. El mismo se realizará entre los meses de julio y agosto, y su alcance será el siguiente: A lo largo de todo el canal de navegación dentro del ámbito de la Concesión, se deberán realizar dos perfiles longitudinales a lo largo de las líneas del veril del canal (que definen el ancho xx xxxxxx del mismo), a los efectos de verificar la inexistencia de nuevos malos pasos. No será necesario relevar otros brazos si los hubiera, salvo en los tramos donde se detecten malos pasos y resulta factible que el brazo más favorable para definir la traza del canal de navegación esté cambiando por evolución morfológica. En los Malos Pasos que se hayan identificado en el relevamiento general en Crecida, y en los nuevos Malos Pasos que eventualmente se determinen mediante el relevamiento de verificación en Vaciante, así como en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, el relevamiento de verificación seguirá las mismas especificaciones que el relevamiento en Crecida, si bien la longitud de las secciones transversales estará restringida por el menor nivel de agua. La sonda monohaz podrá emplearse en modo xx xxxxx frecuencia para identificar si eventualmente existiera una capa de sedimentos no consolidados (barro fluido), si bien la cota del lecho se determinará mediante la frecuencia superior, salvo indicación en contrario del CONCEDENTE. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda multihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. En caso de emplearse relevamiento multihaz debido al detalle que el mismo permite obtener, se otorgará un margen de tolerancia en las cotas de la solera y talud, las cuales deberán cumplir los niveles de servicio en coincidencia con los perfiles transversales y longitudinales previamente indicados (extractados en este caso del modelo digital del lecho obtenido con el relevamiento multihaz), pero en el resto del área del canal podrán encontrarse sectores por encima de los valores de diseño que definen el Nivel de Servicio, con una tolerancia de hasta 10 cm y cubriendo hasta un 10% del área náutica dragada. En los malos pasos que se hayan identificado en el relevamiento general en Crecida, y en los nuevos que eventualmente se determinen en el relevamiento de verificación en Vaciante, así como en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, el relevamiento de verificación tendrá el mismo alcance que el relevamiento en Crecida. El relevamiento de Verificación en Vaciante deberá mostrar el cumplimiento del Nivel de Servicio. El Relevamiento de Verificación en Vaciante se realizara en presencia de un equipo de hasta tres personas designadas por el REGULADOR y hasta dos personas designadas por el CONCEDENTE, a quienes el CONCESIONARIO deberá brindar las facilidades de transporte fluvial, alimentación y alojamiento en condiciones equivalentes que al personal calificado propio que estará a cargo de los relevamientos. El procedimiento a ser utilizado para la verificación de todos los relevamientos en los que participe en REGULADOR y/o el CONCESIONARIO se presenta en el numeral 5. Los mismos se realizarán en cada Mal Paso, inmediatamente antes del inicio de las tareas de dragado en el mismo, e inmediatamente después de dar por finalizadas las mismas. El espaciamiento entre secciones transversales en las zonas a ser dragadas será de 25 metros, y la extensión de cada perfil deberá ser de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se relevarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. El relevamiento de predragado no se tendrá en cuenta para la verificación del nivel de servicio, siempre que el mal paso en cuestión sea dragado dentro de los plazos previstos en el Cronograma de Obra con un margen temporal del 50 % en exceso. El relevamiento de postdragado deberá mostrar el cumplimiento del Nivel de Servicio. En todos los casos se requiere la realización de batimetría y no de taquimetría. Se deberá definir la posición de la margen empleando imágenes satelitales actualizadas adecuadas. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda multihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. En caso de emplearse relevamiento multihaz, debido al detalle que el mismo permite obtener, para el relevamiento de postdragado se otorgara un margen de tolerancia en las cotas de la solera y talud, las cuales deberán cumplir los niveles de servicio en coincidencia con los perfiles transversales y longitudinales previamente indicados (extractados en este caso del modelo digital del lecho obtenido con el relevamiento multihaz), pero en el resto del área del canal podrán encontrarse puntos por encima de los valores de diseño que definen el nivel de servicio, con una tolerancia de hasta 10 cm y cubriendo hasta un 10% del área náutica dragada. El CONCESIONARIO deberá presentar los planos preferentemente con las siguientes escalas, que pueden ser modificadas por el CONCEDENTE: Planta de perfiles transversales cada 500 o 1000 m: Escala 1/10.000 Secciones transversales cada 500 o 1000 m: Escala horizontal 1/10.000, Escala Vertical 1/500 Planta de detalle de los malos pasos: Escala 1/5000 Secciones transversales de los malos pasos: Escala horizontal 1/5000, Escala Vertical 1/500 Se utilizará el Datum de referencia WGS’ 84, con proyección cartográfica Universal Transversal de Mercator (UTM) El REGULADOR podrá solicitar en forma inopinada la realización de dos actividades de verificación consistentes en relevamientos batimétricos, a ser realizados en las cantidades, condiciones y plazos de notificación previa que se especifican en la Cláusula 8.4 a). La realización de los relevamientos batimétricos requiere que el CONCESIONARIO disponga y opere un sistema instrumental integrado que permita, simultáneamente y en tiempo real, establecer y controlar la derrota de navegación y determinar la posición de la embarcación de relevamiento y la profundidad del lugar; al mismo tiempo, el sistema debe permitir “almacenar”, en el disco duro de una computadora portátil (“notebook”), toda la información recogida. A efectos del posicionamiento se deberán utilizar receptores D – GPS, los cuales podrán recibir correcciones, de precisión submétrica, sea de “Estaciones de Referencia” fijas como a partir de datos correspondientes al servicio OmniSTAR o similar; este tipo de sistema no requiere de la instalación de “Bases” o “Estaciones de Referencia” ya que las correcciones son emitidas por un satélite y generadas a partir de la información producida por diversas estaciones terrestres permanentes. Las profundidades serán determinadas mediante un ecosonda hidrográfica digital monohaz xx xxxxx frecuencia que, simultáneamente, realizará un registro continuo sobre papel termosensible, siendo la escala de dicho registro seleccionada de acuerdo a las profundidades esperables; al mismo tiempo, mediante un cable de datos, se transferirá la información a una computadora portátil (“notebook”) que, a su vez, debe recibir la información de sincronización temporal y las coordenadas instantáneas. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda ultihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. Al inicio y al final de cada jornada de relevamiento se efectuará el contraste y la calibración del ecosonda por el método de "control xx xxxxx" que consiste en bajar, directamente por debajo del “transducer” y por medio de una escala graduada, un “blanco acústico”, anotando las profundidades registradas en el ecosonda. En caso de existir diferencias entre la profundidad del “blanco acústico” y la leída en el ecosonda, las mismas deberán ser incorporadas, posteriormente, durante el tratamiento de la información batimétrica. La verificación de cualquiera de los relevamientos previamente indicados, por parte del equipo de personas designado por el REGULADOR y/o el CONCEDENTE, se realizará aplicando el siguiente procedimiento: El equipo de verificación acompañará al personal del CONCESIONARIO en forma permanente durante las mediciones, verificando los siguientes aspectos: El correcto funcionamiento y la calibración del ecosonda, mediante el método de “control xx xxxxx”, de tal manera de asegurar que está registrando correctamente las profundidades, dentro de las tolerancias de diseño del equipamiento. La disponibilidad y recepción de los niveles limnimétricos en las estaciones ubicadas inmediatamente aguas arriba y aguas abajo del área de relevamiento, para la posterior reducción de sondajes por pendiente hidráulica. El correcto registro digital de los datos de profundidad medidos, con su posición X, Y y tiempo. La correcta medición y registro de la profundidad del transductor, a los efectos de la posterior consideración de este parámetro para la reducción de sondajes. La operatividad del sistema de posicionamiento. El correcto funcionamiento del registro en papel termosensible. La adecuada velocidad de navegación y la correcta alineación de la embarcación de relevamiento a lo largo de cada perfil relevado de acuerdo a la planificación efectuada, dentro de las tolerancias normales en este tipo de tareas. El ecosonda y el equipo de medición será operado por el personal del CONCESIONARIO, bajo control del personal del equipo de verificación, quienes al finalizar el relevamiento, descargarán en medios de almacenamiento digital propios, los archivos correspondientes a los datos de posición, profundidad y tiempo medidos (“datos crudos” sin reducir al Plano de Referencia), así como los datos de niveles limnimétricos. Los procesamientos de datos batimétricos podrán ser realizados en paralelo por el CONCESIONARIO y por el equipo de verificación, de forma tal de validar tanto el procedimiento de reducción de sondajes empleado por el CONCESIONARIO (considerando la pendiente hidráulica en función de la variación del nivel del río y la inmersión del “transducer”), como los resultados que éste obtenga de profundidades relativas al Nivel de Referencia para la navegación. En la eventualidad de emplearse ecosonda multihaz (Multibeam) para cualquiera de los relevamientos a ser realizados por el CONCESIONARIO, y en caso de ser requerido por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR, el CONCESIONARIO brindará a los mismos los medios de software y capacitación necesarios para verificar el relevamiento a partir de los datos generados por la ecosonda. En todos los casos, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR y al CONCEDENTE, los archivos de datos de profundidad “X, Y, Profundidad” en formato ASCII, y los planos de puntos de sondaje y curvas batimétricas, en formato PDF (Adobe Acrobat) y en formato editable DWG (AutoCAD).

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Relevamiento de Verificación en Vaciante. Este relevamiento servirá para definir necesidades eventuales de dragado de mantenimiento durante la época de Vaciante, o bien para ajustar la traza del canal de navegación si el mismo se hubiera desplazado. El mismo se realizará entre los meses de julio y agosto, y su alcance será el siguiente: A lo largo de todo el canal de navegación dentro del ámbito de la Concesión, se deberán realizar dos perfiles longitudinales a lo largo de las líneas del veril del canal (que definen el ancho xx xxxxxx del mismo), a los efectos de verificar la inexistencia de nuevos malos pasos. No será necesario relevar otros brazos si los hubiera, salvo en los tramos donde se detecten malos pasos y resulta factible que el brazo más favorable para definir la traza del canal de navegación esté cambiando por evolución morfológica. En los Malos Pasos que se hayan identificado en el relevamiento general en Crecida, y en los nuevos Malos Pasos que eventualmente se determinen mediante el relevamiento de verificación en Vaciante, así como en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, el relevamiento de verificación seguirá las mismas especificaciones que el relevamiento en Crecida, si bien la longitud de las secciones transversales estará restringida por el menor nivel de agua. La sonda monohaz podrá emplearse en modo xx xxxxx frecuencia para identificar si eventualmente existiera una capa de sedimentos no consolidados (barro fluido), si bien la cota del lecho se determinará mediante la frecuencia superior, salvo indicación en contrario del CONCEDENTE. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda multihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. En caso de emplearse relevamiento multihaz debido al detalle que el mismo permite obtener, se otorgará un margen de tolerancia en las cotas de la solera y talud, las cuales deberán cumplir los niveles de servicio en coincidencia con los perfiles transversales y longitudinales previamente indicados (extractados en este caso del modelo digital del lecho obtenido con el relevamiento multihaz), pero en el resto del área del canal podrán encontrarse sectores por encima de los valores de diseño que definen el Nivel de Servicio, con una tolerancia de hasta 10 cm y cubriendo hasta un 10% del área náutica dragada. En los malos pasos que se hayan identificado en el relevamiento general en Crecida, y en los nuevos que eventualmente se determinen en el relevamiento de verificación en Vaciante, así como en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, el relevamiento de verificación tendrá el mismo alcance que el relevamiento en Crecida. El relevamiento de Verificación en Vaciante deberá mostrar el cumplimiento del Nivel de Servicio. El Relevamiento de Verificación en Vaciante se realizara en presencia de un equipo de hasta tres personas designadas por el REGULADOR y hasta dos personas designadas por el CONCEDENTE, a quienes el CONCESIONARIO deberá brindar las facilidades de transporte fluvial, alimentación y alojamiento en condiciones equivalentes que al personal calificado propio que estará a cargo de los relevamientos. El procedimiento a ser utilizado para la verificación de todos los relevamientos en los que participe en REGULADOR y/o el CONCESIONARIO se presenta en el numeral 5. Los mismos se realizarán en cada Mal Paso, inmediatamente antes del inicio de las tareas de dragado en el mismo, e inmediatamente después de dar por finalizadas las mismas. El espaciamiento entre secciones transversales en las zonas a ser dragadas será de 25 metros, y la extensión de cada perfil deberá ser de 000 150 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido xefinido en el diseño náutico del mismo. Se relevarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. El relevamiento de predragado no se tendrá en cuenta para la verificación del nivel de servicio, siempre que el mal paso en cuestión sea dragado dentro de los plazos previstos en el Cronograma de Obra con un margen temporal del 50 % en exceso. El relevamiento de postdragado deberá mostrar el cumplimiento del Nivel de Servicio. En todos los casos se requiere la realización de batimetría y no de taquimetría. Se deberá definir la posición de la margen empleando imágenes satelitales actualizadas adecuadas. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda multihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. En caso de emplearse relevamiento multihaz, debido al detalle que el mismo permite obtener, para el relevamiento de postdragado se otorgara un margen de tolerancia en las cotas de la solera y talud, las cuales deberán cumplir los niveles de servicio en coincidencia con los perfiles transversales y longitudinales previamente indicados (extractados en este caso del modelo digital del lecho obtenido con el relevamiento multihaz), pero en el resto del área del canal podrán encontrarse puntos por encima de los valores de diseño que definen el nivel de servicio, con una tolerancia de hasta 10 cm y cubriendo hasta un 10% del área náutica dragada. El CONCESIONARIO deberá presentar los planos preferentemente con las siguientes escalas, que pueden ser modificadas por el CONCEDENTE: Planta de perfiles transversales cada 500 o 1000 m: Escala 1/10.000 Secciones transversales cada 500 o 1000 m: Escala horizontal 1/10.000, Escala Vertical 1/500 Planta de detalle de los malos pasos: Escala 1/5000 Secciones transversales de los malos pasos: Escala horizontal 1/5000, Escala Vertical 1/500 Se utilizará el Datum de referencia WGS’ 84, con proyección cartográfica Universal Transversal de Mercator (UTM) El REGULADOR podrá solicitar en forma inopinada la realización de dos actividades de verificación consistentes en relevamientos batimétricos, a ser realizados en las cantidades, condiciones y plazos de notificación previa que se especifican en la Cláusula 8.4 a). La realización de los relevamientos batimétricos requiere que el CONCESIONARIO disponga y opere un sistema instrumental integrado que permita, simultáneamente y en tiempo real, establecer y controlar la derrota de navegación y determinar la posición de la embarcación de relevamiento y la profundidad del lugar; al mismo tiempo, el sistema debe permitir “almacenar”, en el disco duro de una computadora portátil (“notebook”), toda la información recogida. A efectos del posicionamiento se deberán utilizar receptores D – GPS, los cuales podrán recibir correcciones, de precisión submétrica, sea de “Estaciones de Referencia” fijas como a partir de datos correspondientes al servicio OmniSTAR o similar; este tipo de sistema no requiere de la instalación de “Bases” o “Estaciones de Referencia” ya que las correcciones son emitidas por un satélite y generadas a partir de la información producida por diversas estaciones terrestres permanentes. Las profundidades serán determinadas mediante un ecosonda hidrográfica digital monohaz xx xxxxx frecuencia que, simultáneamente, realizará un registro continuo sobre papel termosensible, siendo la escala de dicho registro seleccionada de acuerdo a las profundidades esperables; al mismo tiempo, mediante un cable de datos, se transferirá la información a una computadora portátil (“notebook”) que, a su vez, debe recibir la información de sincronización temporal y las coordenadas instantáneas. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda ultihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. Al inicio y al final de cada jornada de relevamiento se efectuará el contraste y la calibración del ecosonda por el método de "control xx xxxxx" que consiste en bajar, directamente por debajo del “transducer” y por medio de una escala graduada, un “blanco acústico”, anotando las profundidades registradas en el ecosonda. En caso de existir diferencias entre la profundidad del “blanco acústico” y la leída en el ecosonda, las mismas deberán ser incorporadas, posteriormente, durante el tratamiento de la información batimétrica. La verificación de cualquiera de los relevamientos previamente indicados, por parte del equipo de personas designado por el REGULADOR y/o el CONCEDENTE, se realizará aplicando el siguiente procedimiento: El equipo de verificación acompañará al personal del CONCESIONARIO en forma permanente durante las mediciones, verificando los siguientes aspectos: El correcto funcionamiento y la calibración del ecosonda, mediante el método de “control xx xxxxx”, de tal manera de asegurar que está registrando correctamente las profundidades, dentro de las tolerancias de diseño del equipamiento. La disponibilidad y recepción de los niveles limnimétricos en las estaciones ubicadas inmediatamente aguas arriba y aguas abajo del área de relevamiento, para la posterior reducción de sondajes por pendiente hidráulica. El correcto registro digital de los datos de profundidad medidos, con su posición X, Y y tiempo. La correcta medición y registro de la profundidad del transductor, a los efectos de la posterior consideración de este parámetro para la reducción de sondajes. La operatividad del sistema de posicionamiento. El correcto funcionamiento del registro en papel termosensible. La adecuada velocidad de navegación y la correcta alineación de la embarcación de relevamiento a lo largo de cada perfil relevado de acuerdo a la planificación efectuada, dentro de las tolerancias normales en este tipo de tareas. El ecosonda y el equipo de medición será operado por el personal del CONCESIONARIO, bajo control del personal del equipo de verificación, quienes al finalizar el relevamiento, descargarán en medios de almacenamiento digital propios, los archivos correspondientes a los datos de posición, profundidad y tiempo medidos (“datos crudos” sin reducir al Plano de Referencia), así como los datos de niveles limnimétricos. Los procesamientos de datos batimétricos podrán ser realizados en paralelo por el CONCESIONARIO y por el equipo de verificación, de forma tal de validar tanto el procedimiento de reducción de sondajes empleado por el CONCESIONARIO (considerando la pendiente hidráulica en función de la variación del nivel del río y la inmersión del “transducer”), como los resultados que éste obtenga de profundidades relativas al Nivel de Referencia para la navegación. En la eventualidad de emplearse ecosonda multihaz (Multibeam) para cualquiera de los relevamientos a ser realizados por el CONCESIONARIO, y en caso de ser requerido por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR, el CONCESIONARIO brindará a los mismos los medios de software y capacitación necesarios para verificar el relevamiento a partir de los datos generados por la ecosonda. En todos los casos, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR y al CONCEDENTE, los archivos de datos de profundidad “X, Y, Profundidad” en formato ASCII, y los planos de puntos de sondaje y curvas batimétricas, en formato PDF (Adobe Acrobat) y en formato editable DWG (AutoCAD).

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