Renominaciones Cláusulas de Ejemplo

Renominaciones. EL REMITENTE PRIMARIO podrá efectuar y EL TRANSPORTADOR deberá aceptar hasta cuatro (4) Renominaciones durante el Día, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas por lo menos con seis (6) horas de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo del Gas Natural. EL TRANSPORTADOR podrá negar la aprobación de la Renominación sólo si existe limitación técnica o de capacidad en el Sistema o en los Campos de producción en donde se recibirá el Gas Natural. Si la CREG por vía general autoriza un número distinto de Renominaciones o exige una notificación con diferente anticipación, EL REMITENTE PRIMARIO y EL TRANSPORTADOR se ajustarán a lo que la CREG establezca. Adicionalmente, EL TRANSPORTADOR podrá negar la aprobación de la Renominación cuando se presente un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Eventos Eximentes del Contrato de Transporte o en aquellos casos en los que se deba aplicar la Resolución CREG 008 de 2018 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Renominaciones. El Comprador podrá efectuar por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada. En relación con las renominaciones de suministro durante el día de gas las Partes deberán seguir lo establecido en el Artículo 53 de la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Renominaciones. En caso de que se considere necesario hacer una modificación a la nominación diaria, el Cliente deberá enviar la cantidad de Gas a requerir, antes de las 20:00 horas del día anterior al Día de Gas. Toda renominación requerirá de la aceptación previa del Distribuidor. Entregas. El Cliente deberá entregar al Distribuidor en el Punto de Entrada, la Cantidad Autorizada. Dicho gas será conducido por el Distribuidor a través de su Sistema de Distribución hasta el Punto de Salida, en dónde el Cliente deberá tomar esta misma cantidad. En cada Día de Gas, el Cliente se obliga a entregar en el Punto de Entrada y a tomar en el Punto de Salida la Cantidad Autorizada, a un régimen de flujo tan constante como le sea posible y de manera que no le cause inconvenientes operacionales al Distribuidor. El Distribuidor podrá mezclar la Cantidad Entregada por el Cliente con cualquier otro Gas, siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT. El Distribuidor no podrá hacer uso de las Cantidades Entregadas por el Cliente, que son de propiedad de este último, sin previa y expresa autorización por escrito. En el evento en que el Cliente decida autorizar el uso de las cantidades de Gas de su propiedad, el Distribuidor deberá pagar al Cliente la cantidad de Gas que haya tomado al precio que acuerden las Partes.
Renominaciones. 3.2.1. EL COMPRADOR deberá enviar las respectivas solicitudes de renominación dentro de lo establecido en el RUT. 3.2.2. EL VENDEDOR aprobará, o negará las renominaciones de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato, y en el RUT si existen limitaciones técnicas o de capacidad de producción en las instalaciones de suministro.
Renominaciones. En caso de que se considere necesario hacer una modificación a la nominación diaria, el Cliente deberá enviar la cantidad de Gas a requerir, dentro de los tiempos establecidos por la regulación expedida por la CREG, obligándose a que ésta sea coherente con la nominación hecha al transportador, y sin que pueda modificar los consumos ya realizados