Nominaciones. El COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias de Energía que requiera, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) Con la anticipación y términos estipulados en el RUT, el COMPRADOR hará las Nominaciones al VENDEDOR, vía correo electrónico, dentro de las cuales deberá incluir la cantidad a que tiene derecho en virtud del numeral 3.2. Para todo proceso de Nominación y Renominación las Partes acuerdan que se cumplirá con lo establecido en el RUT y la Resolución CREG 154 de 2008 o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(b) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(c) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros, siempre y cuando las Partes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
(d) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el Vendedor, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(e) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
Nominaciones. Para cada Día de Gas, a partir de la Fecha de Iniciación del Servicio, EL REMITENTE PRIMARIO deberá nominar diariamente las cantidades de Gas Natural a ser transportadas durante el Día de Gas siguiente al de dicha Nominación, incluso en el evento que la Cantidad de Energía Nominada sea xx xxxx (0), con el objeto de permitir a EL TRANSPORTADOR programar el transporte de las Cantidades de Energía de Gas Natural que serán entregadas y tomadas del Sistema para asegurar la operación eficiente del mismo. El procedimiento de las nominaciones será el establecido en la Resolución CREG No. 071 de 1999 (RUT), o en aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. EL TRANSPORTADOR se obliga a atender las nominaciones hasta la CC Firme, salvo que (a) Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad se lo impidan,
Nominaciones. 9.1 Las Partes cumplirán sus compromisos bajo la Oferta de acuerdo con los Procedimientos de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho (T.O. 2018) aprobado por el Ente Nacional Regulador del Gas en su Resolución Nº 124/2018, que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos, o la/s que la/s sustituya/n, complemente/n y/o reemplace/n.
9.2 Se define como “Nominación" a la cantidad de gas natural que el Comprador solicite diariamente para cualquier Día Operativo al Vendedor. La Nominación será realizada para cada día por una cantidad igual o menor a la CMD.
9.3 Se define como "Día Operativo" al período de VEINTICUATRO (24) horas, que comienza a las 6:00 horas (a.m.) de cada día y finaliza a las 6:00 horas (a.m.) del día siguiente.
Nominaciones. Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Titular de la red no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan la capacidad de salida contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Titular de la red, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
Nominaciones. Las Partes cumplirán el Ciclo de Nominaciones de Suministro de Gas Natural establecido en el RUT. El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XII de las Condiciones Particulares. El Vendedor está obligado a autorizar la entrega de Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada. El Vendedor no podrá autorizar la entrega de Cantidades de Energía superiores a la Cantidad de Energía Contratada Para todo proceso de Renominación, las Partes acuerdan cumplir lo establecido en el RUT. En ausencia de Nominación, se entenderán las cantidades como cero (o).
Nominaciones. Las Partes aplicarán el procedimiento previsto en el RUT para nominaciones o cualquier norma que lo modifique, complemente o sustituya, y en lo establecido en el Anexo 2 del presente Contrato.
Nominaciones. Las Partes aplicarán el procedimiento de nominaciones y renominaciones previsto en el Anexo 1.
Nominaciones. Para cada Día de Gas, a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, EL REMITENTE PRIMARIO deberá nominar diariamente las cantidades de Gas Natural a ser transportadas durante el Día de Gas siguiente al de dicha Nominación, incluso en el evento que la Cantidad de Energía Nominada sea xx xxxx (0), con el objeto de permitir a EL TRANSPORTADOR programar el transporte de las Cantidades de Energía de Gas Natural que serán entregadas y tomadas del Sistema para asegurar la operación eficiente del mismo. El procedimiento de las nominaciones será el establecido en la Resolución CREG No. 071 de 1999 (RUT), o en aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. EL TRANSPORTADOR se obliga a atender las nominaciones hasta la CC, salvo que (a) Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad se lo impida (b) no se reciba una confirmación de los Productores-Comercializadores de la aprobación de esas cantidades de energía en el mercado de suministro; o (c) se deba aplicar la Resolución CREG 008 de 2018 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Es entendido que en los casos descritos en los literales a), b) y c) anteriores, EL TRANSPORTADOR no incurre en Falla del Servicio o incumplimiento alguno frente a EL REMITENTE PRIMARIO.
Nominaciones. Una vez el Comprador haya otorgado en favor del Vendedor las garantías a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Vendedor estará obligado a nominar al Transportador, o solicitar la nominación del transporte al responsable de la misma, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CREG 089 de 2013 y las demás normas aplicables a la materia, la Capacidad de Transporte Contratada en favor del Comprador para el Día de Gas establecido en el Numeral IX de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Nominaciones. Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en sus Protocolos de Detalle. El Gestor de Red de Transporte no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de entrada/salida contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Gestor de Red de Transporte, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista. Cualquier nominación que suponga la reducción de existencias por debajo de las mínimas operativas, podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Gestor de Red de Transporte.