Common use of Renta de vehículo sustituto Clause in Contracts

Renta de vehículo sustituto. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica o Panamá, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización por avería o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura” y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos; el servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro de la factura del rent a car. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica o Panamá, y ocurra un accidente automovilístico o una avería al automóvil y sea necesario su resguardo, se reembolsará al Asegurado el costo del servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, según monto y límites establecidos en el ámbito de cobertura. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de la Policía de la localidad cuando el automotor sea confiscado y/o decomisado.

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Samples: www.ins-cr.com, www.jafapucr.com

Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el Asegurado a nombre servicio sea requerido por medio de quien se expidió la póliza viaje con cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o PanamáPersonal- Comercial, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización cuya antigüedad máxima sea de 20 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por avería o accidente que requiera necesariamente reparación dos días hábiles, los gastos incurridos por técnicos o profesionales la renta de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día vehículo sustituto, por motivo de la inmovilización y reparación del automóvil asegurado, según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura” y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos; el servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplica previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 200 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, la estancia donde se hospedará el Asegurado deberá ubicarse en un radio máximo de 40 kilómetros a partir del lugar donde éste sufrió la inmovilización por la avería. En caso que la prestación se dé por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la estancia donde se hospedará el Asegurado deberá ubicarse en un radio máximo de 200 kilómetros a partir del lugar donde se dio la inmovilización por la avería. La estancia donde se hospedará el Asegurado deberá encontrarse en el mismo radio de ubicación del Taller. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro la autorización de la factura del rent a carnoche de hospedaje. Cuando el Asegurado a nombre En estos casos se cubre únicamente cargos de quien hospedaje, no se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica o Panamácubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y ocurra un accidente automovilístico o una avería cualquier otro gasto diferente al automóvil y sea necesario su resguardo, se reembolsará al Asegurado el costo del servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, según monto y límites establecidos en el ámbito de coberturahospedaje. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de aplica si la Policía de la localidad avería ocurre cuando el automotor sea confiscado y/Asegurado se encuentra a 50 kilómetros de distancia del hotel o decomisadoestancia donde tiene reservaciones para hospedarse o del lugar de estadía para el disfrute vacacional.

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Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el Asegurado a nombre servicio sea requerido por medio de quien se expidió la póliza viaje con cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o PanamáPersonal- Comercial, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización cuya antigüedad máxima sea de 20 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por avería o accidente que requiera necesariamente reparación dos días hábiles, los gastos incurridos por técnicos o profesionales la renta de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día vehículo sustituto, por motivo de la inmovilización y reparación del automóvil asegurado, según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura” y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos; el servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, la estancia donde se hospedará el Asegurado deberá ubicarse en un radio máximo de 40 kilómetros a partir del lugar donde éste sufrió la inmovilización por la avería. En caso que la prestación se dé por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la estancia donde se hospedará el Asegurado deberá ubicarse en un radio máximo de 100 kilómetros a partir del lugar donde se dio la inmovilización por la avería. La estancia donde se hospedará el Asegurado deberá encontrarse en el mismo radio de ubicación del Taller. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro la autorización de la factura del rent a carnoche de hospedaje. Cuando el Asegurado a nombre En estos casos se cubre únicamente cargos de quien hospedaje, no se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica o Panamácubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y ocurra un accidente automovilístico o una avería cualquier otro gasto diferente al automóvil y sea necesario su resguardo, se reembolsará al Asegurado el costo del servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, según monto y límites establecidos en el ámbito de coberturahospedaje. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de aplica si la Policía de la localidad avería ocurre cuando el automotor sea confiscado y/Asegurado se encuentra a 50 kilómetros de distancia del hotel o decomisadoestancia donde tiene reservaciones para hospedarse o del lugar de estadía para el disfrute vacacional.

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Renta de vehículo sustituto. Cuando Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado producto de la materialización de alguno de los riesgos de daños materiales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Este servicio aplica únicamente para vehículos cuya antigüedad máxima sea de 6 años y sean de uso personal o personal-comercial. Al Asegurado se le cubrirán los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto por dos días hábiles, de características similares al vehículo asegurado (sedán o todo terreno) por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el artículo No. 6 “Ámbito de Cobertura”. Este servicio aplica previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista en un radio de 50 kilómetros de la zona reportada por el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica o Panamá, inmovilización del automóvil. 75 kilómetros de su residencia habitual y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización por avería o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar en el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación Taller ó requiera más de 24 12 horas, se reembolsará gestionará la estancia en una habitación doble en un hotel por 1 día natural, considerando como costo máximo el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido en el Artículo “Ámbito ámbito de Cobertura” y cobertura, previa comunicación del evento por parte del Asegurado para que el INS lo autorice. La estancia donde se hospedará el Asegurado se encontrará en el mismo radio de ubicación del Taller. Lo anterior, siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos; el servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando repare el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; automóvil en caso un taller que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler encuentre ubicado dentro de un vehículo tipo sedánradio máximo de 40 kilómetros del lugar donde sufrió la avería. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro la autorización de la factura del rent a carnoche de hospedaje. Cuando el Asegurado a nombre En estos casos se cubre únicamente cargos de quien hospedaje, no se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica o Panamácubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y ocurra un accidente automovilístico o una avería cualquier otro gasto diferente al automóvil y sea necesario su resguardo, se reembolsará al Asegurado el costo del servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, según monto y límites establecidos en el ámbito de coberturahospedaje. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de aplica si la Policía de la localidad avería ocurre cuando el automotor sea confiscado y/Asegurado se encuentra a 50 kilómetros de distancia del hotel o decomisadoestancia donde tiene reservaciones para hospedarse o del lugar de estadía para el disfrute vacacional.

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Renta de vehículo sustituto. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica o Panamá, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización por avería o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura” y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos; el servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro de la factura del rent a car. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica o Panamá, y ocurra un accidente automovilístico o una avería al automóvil y sea necesario su resguardo, se reembolsará al Asegurado el costo del servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, según monto y límites establecidos en el ámbito de cobertura. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de la Policía de la localidad cuando el automotor sea confiscado y/o decomisado.

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Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el Asegurado a nombre servicio sea requerido por medio de quien se expidió la póliza viaje con cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o PanamáPersonal- Comercial, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización cuya antigüedad máxima sea de 6 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por avería o accidente que requiera necesariamente reparación dos días hábiles, los gastos incurridos por técnicos o profesionales la renta de un taller y ésta no se pueda reparar el mismo día vehículo sustituto, por motivo de la inmovilización y reparación del automóvil asegurado, según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de hasta dos (2) días naturales xx xxxxx de vehículo; según el límite establecido límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura” y siempre y cuando en la zona en que ocurrió el evento exista una empresa dedicada al alquiler de vehículos; el servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto. El vehículo a rentar por el Asegurado deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, la estancia donde se hospedará el Asegurado deberá ubicarse en un radio máximo de 40 kilómetros a partir del lugar donde éste sufrió la inmovilización por la avería. En caso que la prestación se dé por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la estancia donde se hospedará el Asegurado deberá ubicarse en un radio máximo de 100 kilómetros a partir del lugar donde se dio la inmovilización por la avería. La estancia donde se hospedará el Asegurado deberá encontrarse en el mismo radio de ubicación del Taller. El Asegurado debe presentar al Instituto la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar para el reintegro la autorización de la factura del rent a carnoche de hospedaje. Cuando el Asegurado a nombre En estos casos se cubre únicamente cargos de quien hospedaje, no se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente en Centroamérica o Panamácubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y ocurra un accidente automovilístico o una avería cualquier otro gasto diferente al automóvil y sea necesario su resguardo, se reembolsará al Asegurado el costo del servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, según monto y límites establecidos en el ámbito de coberturahospedaje. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de aplica si la Policía de la localidad avería ocurre cuando el automotor sea confiscado y/Asegurado se encuentra a 50 kilómetros de distancia del hotel o decomisadoestancia donde tiene reservaciones para hospedarse o del lugar de estadía para el disfrute vacacional.

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