RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO. El Adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación y ejecución del contrato en los términos previstos en el presente PCP. En este caso, y si la resolución del contrato se produjera dentro de los dos primeros años de vigencia de contrato, al objeto de no perjudicar los intereses de terceros interesados en la explotación de esta instalación, ADIF podrá dirigirse al resto de oferentes que hubieran concurrido a la licitación, en función de la valoración global que hubieran obtenido (de mayor a menor). En el supuesto de que así lo hiciera, se ofrecerá la posibilidad de continuar con la explotación de los espacios objeto de esta licitación, previa ratificación formal de su oferta, en los términos y condiciones que hubieran ofertado en su día, y durante el tiempo que quedase de ejecución de contrato. Estos oferentes podrán en todo caso, desestimar al ofrecimiento de ADIF. En el caso de que ADIF hubiera iniciado el proceso de consultas con el resto de los oferentes concurrentes en la licitación, tras la renuncia del Adjudicatario, y ninguno de ellos estuviera interesado en continuar con la explotación de los servicios, podrá iniciar un nuevo procedimiento de licitación sobre la instalación.
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Samples: Arrendamiento De Espacios, Arrendamiento
RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO. El Adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación y ejecución del contrato en los términos previstos en el presente PCP. En este caso, y si la resolución del contrato se produjera dentro de los dos primeros años de vigencia de contrato, al objeto de no perjudicar los intereses de terceros interesados en la explotación de esta instalación, ADIF podrá dirigirse al resto de oferentes que hubieran concurrido a la licitación, en función de la valoración global que hubieran obtenido (de mayor a menor). En el supuesto de que así lo hiciera, se ofrecerá la posibilidad de continuar con la explotación de los os espacios e instalaciones objeto de esta licitación, previa ratificación formal de su oferta, en los términos y condiciones que hubieran ofertado en su día, y durante el tiempo que quedase de ejecución de contrato. Estos oferentes podrán en todo caso, desestimar al ofrecimiento de ADIF. En el caso de que ADIF hubiera iniciado el proceso de consultas con el resto de los oferentes concurrentes en la licitación, tras la renuncia del Adjudicatario, y ninguno de ellos estuviera interesado en continuar con la explotación de los servicios, podrá iniciar un nuevo procedimiento de licitación sobre la instalación.
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RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO. El Adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación y ejecución del contrato en los términos previstos en el presente PCP. En este casoPor otro lado, y si la resolución del contrato se produjera dentro de los dos (2) primeros años de vigencia de ejecución del contrato, al objeto de no perjudicar los intereses de terceros interesados en la explotación de esta instalaciónestos espacios e instalaciones, ADIF podrá dirigirse al resto de oferentes licitadores que hubieran concurrido a la licitación, en función de la valoración global que hubieran obtenido (de mayor a menor). En el supuesto de que así lo hiciera, se ofrecerá la posibilidad de continuar con la explotación el arrendamiento de los espacios objeto de esta licitacióne instalaciones, previa ratificación formal de su oferta, en los términos y condiciones que hubieran ofertado en su día, y durante el tiempo que quedase de ejecución de contrato, más el trascurrido desde la adjudicación renunciada. Estos oferentes licitadores podrán en todo caso, desestimar al ofrecimiento de ADIF. En el caso de que ADIF hubiera iniciado el proceso de consultas con el resto de los oferentes licitadores concurrentes en la licitación, tras la renuncia del Adjudicatario, y ninguno de ellos estuviera interesado en continuar con la explotación el arrendamiento de los serviciosespacios e instalaciones, podrá iniciar un nuevo procedimiento de licitación sobre la instalación.
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