ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS EN LA INSTALACIÓN LOGÍSTICA DE MADRID SANTA CATALINA
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS EN LA INSTALACIÓN LOGÍSTICA DE MADRID SANTA XXXXXXXX
N º DE EXPEDIENTE 2023/01/002
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DIRECCION GENERAL DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES
DIRECCIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
ÍNDICE
Nº Página
I. LICITACIÓN 5
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 5
3. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES 5
4. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 6
5. GARANTÍA 7
6. FORMALIZACIÓN 8
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 8
II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10
1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 10
2. SEGUROS 11
3. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN 12
3.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN 12
4. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 12
5. INSPECCIÓN 13
6. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS 13
7. OBRAS E INVERSIONES. 14
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS, COORDINACIÓN EMPRESARIAL 18
9. LICENCIAS E IMPUESTOS 19
10. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO 19
11. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/MEDIDAS DE EMERGENCIA 21
12. CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES 21
13. CESIÓN DEL CONTRATO 23
14. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE 24
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 26
16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN 27
ADIF: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ATD: Actual Time Delivery
CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia COAATG: Colegio Oficial de Aparejadores de Guipúzcoa
DS: Días – semana
ETD: Estimate Time Delivery
GIS: Gestor de Instalaciones de Servicio Ig: Importe Garantizado
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido LSF: Ley del Sector Ferroviario
P.O.P. Procedimiento Operativo de Prevención PAO: Plan Anual Operativo
PB: Precio Básico del Servicio de Manipulación de UTI PCP: Pliego de Condiciones Particulares
PGS: Procedimiento de Gestión de Seguridad PT: Porcentaje por Xxxxx
RFA: Renta Fija Anual
RFASB: Renta Fija Anual Superficie Base
RFASBMIN: Renta Fija Anual Superficie Base Mínima RFASO: Renta Fija Anual por Superficie Opcional RSC: Responsabilidad Social Corporativa
RSO: Reserva de Superficie Opcional
RVAUTI: Renta Variable anual Actividad de manipulación de UTI RVMUTI: Renta Variable mensual Actividad de manipulación de UTI SGS: Sistema de Gestión de Seguridad
TCI: Terminal de Carga Intermodal TEU: Twenty Equivalent Unit
TTM: Terminal de Transporte de Mercancías UE: Unión Europea
UIC: Unión Internationale de Chemins de Fer UTE: Unión Temporal de Empresas
UTI: Unidad de Transporte Intermodal VE: Valoración Económica
VG: Valoración Global VT: Valoración Técnica
VTR: Ventana Tratamiento
VUTI: Volumen de actividad en número de UTI/AÑO
ANEXOS
1. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
3. MODELOS DE GARANTÍA
4. MODELOS DE OFERTA
5. COMPROMISO DE CALIDAD
6. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
7. MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR POR ADIF Y EL ADJUDICATARIO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS E INSTALACIONES EN LA TERMINAL LOGÍSTICA DE MADRID ABROÑIGAL‐STA. XXXXXXXX
8. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN N º 12 y N º 16.
9. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS I.LICITACIÓN
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La licitación se llevará a cabo mediante el procedimiento y en base a los criterios establecidos en el Cuadro de Características.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación del contrato y la valoración global de las ofertas se realizarán, sobre un máximo de 100 puntos.
El criterio final para la adjudicación del contrato será la cifra que resulte de la valoración global.
3. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
3.1. CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente PCP y en el resto de la documentación aplicable hasta 5 días hábiles antes de la fecha de presentación de ofertas. ADIF podrá divulgar al resto de los licitadores aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativos a los consultantes, permitan una mayor homogeneidad para la mejor comparación de las ofertas, todo ello dentro de la mayor transparencia del proceso.
Los licitadores podrán presentar su oferta, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en la página web de ADIF, en la dirección facilitada en el Cuadro de Características.
Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este PCP. Su presentación supone por parte del Licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este PCP y sus anexos, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ADIF.
Ningún Licitador podrá suscribir proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el Licitador.
3.2. SOBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
Las proposiciones se presentarán, en la fecha indicada en el anuncio de licitación, en mano y en sobres cerrados y sellados o lacrados, de forma que se garantice su integridad e inviolabilidad, haciendo constar en el mismo el número de expediente y el objeto de la licitación que aparece en la portada de este PCP y la fecha.
Todos los documentos que se presenten estarán redactados en lengua castellana. En caso de que se presentasen en otra lengua distinta, deberán acompañarse de una traducción completa a lengua castellana, primando esta última en caso de duda o discrepancia. Así mismo deberán llevar la identificación de la empresa. El incumplimiento de estos requisitos comportará la desestimación de las propuestas presentadas por el Licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, ADIF no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
La oferta será válida por un período de tres meses, desde la apertura pública de las ofertas
4. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
4.1. PRIMERA ADJUDICACIÓN
La mesa de licitación de ADIF procederá a la apertura y análisis de la documentación del Sobre A (Documentación Administrativa) y, en su caso, sobre B (Documentación Técnica), con exclusión del Sobre C (Oferta Económica), procediéndose a la calificación de la documentación administrativa, con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas.
En caso de detectarse defectos materiales, errores u omisiones en la documentación administrativa se acordará la subsanación de los mismos, en un plazo de cinco días, procediendo a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas del rechazo.
Tras la validación de la documentación contenida en el Sobre A se elaborará un Acta de Calificación de la Documentación Administrativa, indicando las admitidas y, las excluidas del proceso de licitación motivando las causas por las que no han sido admitidas.
En las licitaciones con valoración técnica, ésta se realizará antes de la apertura de las proposiciones económicas, elaborando informe preceptivo. No pasarán a la siguiente fase aquellas ofertas que no superen la puntuación mínima establecida en el Cuadro de Características respecto a la valoración técnica.
La apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores se llevará a cabo, por la mesa de licitación, en el lugar, fecha y hora indicada en el anuncio de licitación publicado en la página web de ADIF.
La mesa de licitación, previa al acto de apertura de las proposiciones económicas, dará lectura al Acta de Calificación de Documentación Administrativa y al Informe de Valoración Técnica, indicando aquellas que han sido admitidas a la fase de valoración económica.
Posteriormente, se procederá a la apertura del Sobre C de las ofertas admitidas.
La mesa de licitación, tras la valoración global de las ofertas presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en este PCP, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor de la oferta que presente la mejor Valoración Global.
Los eventuales empates se resolverán considerando en primer lugar la oferta que presente una mayor puntuación en el criterio de mayor ponderación asignada, continuando con el siguiente criterio y así sucesivamente. No obstante, si persistiese el empate, se solicitará a los licitadores que hayan empatado, que presenten una nueva oferta en el plazo de 48 horas.
ADIF podrá declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este PCP, o a otras causas que fuesen fundadas.
En el supuesto de que, como consecuencia de la adjudicación del presente contrato, se produzca una concentración económica que deba ser objeto de notificación, la adjudicación definitiva del contrato quedará condicionada a que dicha operación sea objeto de autorización incondicionada o sujeta a condiciones que no tengan impacto material sobre el objeto del presente contrato, por las autoridades de defensa de la competencia españolas o comunitarias, según corresponda.
4.2. RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación y ejecución del contrato en los términos previstos en el presente PCP.
En este caso, y si la resolución del contrato se produjera dentro de los dos primeros años de vigencia de contrato, al objeto de no perjudicar los intereses de terceros interesados en la explotación de esta instalación, ADIF podrá dirigirse al resto de oferentes que hubieran concurrido a la licitación, en función de la valoración global que hubieran obtenido (de mayor a menor).
En el supuesto de que así lo hiciera, se ofrecerá la posibilidad de continuar con la explotación de los espacios
objeto de esta licitación, previa ratificación formal de su oferta, en los términos y condiciones que hubieran ofertado en su día, y durante el tiempo que quedase de ejecución de contrato. Estos oferentes podrán en todo caso, desestimar al ofrecimiento de ADIF.
En el caso de que ADIF hubiera iniciado el proceso de consultas con el resto de los oferentes concurrentes en la licitación, tras la renuncia del Adjudicatario, y ninguno de ellos estuviera interesado en continuar con la explotación de los servicios, podrá iniciar un nuevo procedimiento de licitación sobre la instalación.
5. GARANTÍA
Deberá constituirse las siguientes garantías:
5.1. GARANTÍA DEFINITIVA
Se constituye para garantizar y salvaguardar los intereses de ADIF en relación con los cedidos y la buena ejecución del contrato.
El importe de esta Garantía será el indicado en el Cuadro de Características.
En el momento de la firma del contrato, el Adjudicatario deberá acreditar ante ADIF, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de dicha garantía definitiva por un importe inicial equivalente a la renta fija anual ofertada por el Adjudicatario para el año 15 de vigencia de contrato. Durante la vigencia del contrato, el importe de esta garantía definitiva se actualizará cada 3 años de acuerdo con los importes xx xxxxx fija que se apliquen en cada año de revisión.
5.2. GARANTÍA ADICIONAL POR INVERSIÓN
En su caso, esta garantía tiene como objetivo responder de la ejecución efectiva de las inversiones comprometidas en la licitación.
El importe de esta Garantía será el indicado en el Cuadro de Características, debiendo ser constituida en el momento de la firma del contrato. La devolución de la garantía será realizada una vez se haya establecido al Acta de comprobación de las obras asociadas.
Todas las garantías podrán constituirse mediante cheque bancario a favor de ADIF, o, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el modelo normalizado que se acompaña en el Anexo 3 del PCP.
6. FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará entre las partes en el correspondiente documento escrito privado, de acuerdo con el modelo adjunto como Anexo 7 a este PCP. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el Adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el Adjudicatario se compromete a entregar a ADIF dos (2) copias autorizadas y dos (2) copias simples de dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.
El Adjudicatario deberá presentar los siguientes justificantes antes de la firma del contrato:
• Proyecto de Explotación.
• Constitución de la garantía definitiva.
• Tener contratado todos los seguros requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP.
• En caso de ser adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar toda la documentación administrativa de la formalización de dicha Unión.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Al presente PCP y al contrato derivado del mismo le son de aplicación:
• Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
• Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
• El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
• El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
• La Ley 31/1995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, Seguridad Operacional e interoperabilidad ferroviaria.
Cuantas normas que sean de aplicación en esta materia y, en último término, por las normas del Código Civil y demás normas vigentes aplicables, incluida la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para aquellas cuestiones en las que fuese competente.
Para la resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la preparación y adjudicación del contrato serán competentes los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo. Las cuestiones derivadas de sus efectos y extinción se atribuirán a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil que resulten competentes conforme al fuero establecido en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado de Instituciones Públicas.
II.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.1. RENTA FIJA MENSUAL (RFA)
Se facturará mensualmente de forma anticipada.
1.2. GASTOS Y CONSUMOS
Siempre que en él se recojan, se atenderá a las disposiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En su defecto, los derivados directamente de su actividad, como los de energía eléctrica, agua, etc. serán atendidos por el Adjudicatario, así como la contratación de los mismos.
1.3. FORMA DE PAGO
Todas las facturas emitidas deberán hacerse efectivas en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de emisión. El pago de las facturas emitidas se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal fin por el mismo, donde el pago de las facturas de ADIF deberá atenderse a su presentación. Ninguno de los precios unitarios facturados y ofertados incluirá el IVA que le sea de aplicación, el cual aparecerá facturado y desglosado de forma independiente de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de impago, podrá ser de aplicación la normativa legal establecida al efecto, pudiendo ADIF reclamar el devengo de intereses de demora conforme la legislación que resulte aplicable.
1.4. MODIFICACIÓN XX XXXXX DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Exclusivamente para el servicio de logística de las mercancías, en supuestos extraordinarios y que sean imprevisibles en el momento de publicación de la presente licitación, calificados como fuerza mayor por la legislación vigente (entendidos como catástrofes naturales, situación de pandemia, etc.) y que supongan una afectación importante en la actividad llevada a cabo en los espacios arrendados, el Adjudicatario tendrá derecho a una reducción de la renta en un importe equivalente al 50% de la reducción de los ingresos que se haya producido. Dicha reducción se aplicará durante el periodo en que se haya producido efectos el supuesto extraordinario, debiendo regularse el hecho mediante la Adenda al contrato correspondiente. Igualmente, y por estas causas de fuerza mayor, no serán de aplicación los compromisos de actividad mínimos recogidos en este PCP o incluidos en su oferta por el Adjudicatario.
Se entiende a los efectos previstos en el párrafo anterior que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 20 % respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente.
Para la consideración de esta modificación el Adjudicatario deberá dirigir escrito a ADIF, comunicando las circunstancias y acompañándolo de la Declaración Responsable de la pérdida de ingresos asociada a los espacios arrendado para cada uno de los meses en que sea de aplicación la modificación.
El falseamiento de los datos proporcionados para acceder a la modificación podrá ser causa de resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización. En este supuesto, además, el Adjudicatario vendrá obligado a pagar la diferencia que resulte de la aplicación de los datos correctos de facturación y de la renta final facturada.
2. SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse durante la vigencia del contrato. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos.
Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif.
Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Adif.
En ningún caso, los seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Adif nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario.
El Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de los espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que PUDIERA PRODUCIRSE.
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por un importe mínimo será el indicado en el Cuadro de Características.
Este seguro garantizará la responsabilidad del Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato.
En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar.
• CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o sus subcontratistas en relación con la licitación, cuya cuantía mínima será señalada, en su caso, en el Cuadro de Características.
La acreditación de la contratación de los seguros de esta fase se realizará antes de la firma del contrato.
El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula.
El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y se compromete a remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de estar al corriente de pago de
las primas de las pólizas. El Adjudicatario se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato.
Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya.
El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la vigencia del Contrato.
3. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
El Adjudicatario se obliga facilitar a ADIF cuanta información, de carácter global, precisase sobre la actividad ferroviaria a efectos de comunicaciones y control estadístico sobre la actividad desarrollada en la instalación.
A tal efecto, se establecerá un protocolo de intercambio de información en los términos que ambas partes podrán consensuar durante la ejecución del contrato.
Por último, el Adjudicatario permitirá la interoperabilidad de su sistema de gestión con el de ADIF, una vez este esté operativo, con el fin de compartir esta información tal como se expone en apartado Sistemas de Información.
3.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El Adjudicatario permitirá la interoperabilidad de su sistema de gestión, una vez que esté operativo, con el fin de compartir los informes / datos de actividad u otros datos recogidos en el punto 4 de este PCP. En todo caso, y mientras no esté operativo, el Adjudicatario remitirá por escrito esta información a ADIF dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y facilitará el acceso a su sistema de gestión con el fin de que ADIF pueda acceder a esta información y optar a su descarga en un formato requerido por ADIF.
4. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción.
Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información
relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación.
Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte.
Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:
‐ Para ADIF, E.P.E. (N.I.F. Q‐2801660‐H)
Dirección postal: Xxxxxxx Xxx XXX, xx 00 xxx, xx Xxxxxx C.P. 28036. Dirección de correo electrónico: xxx.xxxx@xxxx.xx
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
5. INSPECCIÓN
ADIF se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los espacios arrendados en esta licitación. Dicha inspección se realizará por el personal que ADIF designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar, en todo caso, el acceso y aportar cuantos datos y/o documentos que, relacionados con el objeto del presente PCP, le sean requeridos.
Esta inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos que ADIF tenga vigentes.
El Adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con ADIF, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Las anomalías detectadas por ADIF conforme a su derecho de inspección establecido en este PCP y comunicadas al Adjudicatario, deberán ser resueltas tan pronto sean comunicadas.
6. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS
El Adjudicatario queda obligado a realizar un uso correcto de los espacios objeto de esta licitación.
En los casos de cesión de espacios, serán de su cuenta y a su cargo todos los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y limpieza en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De igual forma el Adjudicatario llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad en el espacio cedido, por su cuenta y a su exclusivo cargo, procediendo, además, a su equipamiento con cuantas instalaciones se precisen (suministro de energía eléctrica, agua, gas, etc.).
El Adjudicatario se obligará a presentar un Plan del mantenimiento de los espacios e instalaciones u otros aspectos a considerar por este, incluyendo en particular la siguiente información:
o Personal o empresa de mantenimiento que cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa vigente por tipo de servicio (agua, electricidad, protección contra incendios, conservación y mantenimiento de edificios, etc.)
o Descripción de los procesos y procedimientos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de aplicación durante la vigencia del contrato.
o Mantenimiento preventivo.
o Medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los cambios normativos de mantenimiento y técnicos, actuales y/o futuros que puedan darse.
La implantación de este Plan será analizada junto a ADIF, en cuanto a todos aquellos espacios objeto de licitación, en el supuesto de resultar Adjudicatario, antes de su aprobación definitiva e implantación.
Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Mantenimiento, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Mantenimiento.
7. OBRAS E INVERSIONES.
7.1. OBRAS
7.1.1. ACTUACIÓN EN ZONA DE NO AFECCIÓN FERROVIARIA
Para estos casos, la documentación se presentará al Director del Contrato, que coordinará internamente las actuaciones necesarias para la autorización de las mismas.
Para estas actuaciones el Adjudicatario deberá presentar un proyecto constructivo que será de cuenta y cargo del Adjudicatario, redactado por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente, justificando el cumplimiento en dicho Proyecto de las condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidas en la normativa técnica, urbanística y sectorial de la actividad, en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, para la autorización de ADIF. En ningún caso se podrán ejecutar las obras sin que exista un proyecto constructivo autorizado por ADIF.
ADIF podrá aprobar o denegar dicha autorización de forma razonada, en un plazo de 1 mes desde la fecha de remisión de toda la información y documentación completa cuando se trata de actuaciones en zona de no afección ferroviaria, en proyectos de presupuesto inferior a 500.000€ y de 2 meses en el caso de proyectos > 500.000€. En caso de requerir ADIF la aportación de documentación adicional o la subsanación de deficiencias y así cumplir con los requisitos técnicos señalados, se recogerá también expresamente la suspensión del plazo para notificar la citada autorización hasta que se produzca la subsanación. En caso de que no se subsanen estas deficiencias, en el plazo máximo de 3 meses, ADIF hará acta de desacuerdo con las mismas y podrá resolver el contrato sin indemnización alguna para el Adjudicatario.
Sin la autorización expresa de ADIF no se podrán ejecutar las obras. En caso de que el Adjudicatario ejecute obras sin autorización, estas podrán ser demolidas con cargo al Adjudicatario.
Según la naturaleza de las inversiones a realizar, el proyecto de construcción deberá contener con la precisión necesaria, los documentos que permitan ejecutar las obras sin la intervención de su autor o de sus autores. El CONTENIDO MÍNIMO será:
a) Memoria descriptiva, expresando las necesidades a satisfacer, las características de las instalaciones existentes, la justificación de la solución proyectada (técnica, funcional y económica), la descripción de las actuaciones que contempla el proyecto, incluyendo accesos, materiales, situaciones provisionales y medidas de coordinación para no afectar a la explotación, métodos de cálculo y ensayos análisis de posibles afecciones medioambientales, cumplimiento de normativa, plazo, resumen de presupuesto y equipo redactor.
b) Anejos a la memoria que sean necesarios (datos, cálculos, etc.). Como mínimo deberá contener los siguientes:
• Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
• Estudio de Seguridad y Salud
• Anejo específico en el que se concluya si la solución proyectada afecta o no a la seguridad operacional ferroviaria, y en caso afirmativo, si, a tenor del análisis del proyecto, el diseño ha incorporado las medidas de seguridad necesarias para que todos los peligros identificados queden en un adecuado nivel de control, de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 402/2013 DE LA COMISIÓN, de 30 xx xxxxx de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.
c) Documentación gráfica (planos, esquemas, fotos, etc.) que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, el autor considere necesarios para que la obra quede definida y puedan deducirse de ella las mediciones que sirvan de base al presupuesto de la obra. Este documento vendrá fechado y firmado por el autor del proyecto.
d) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el que se describan detalladamente las actuaciones a realizar y se fijen las características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición, abono y control de calidad de éstas.
e) Presupuestos, con mediciones detalladas, cuadros de precios unitarios, descompuestos, medición y presupuesto, resumen del presupuesto por capítulos, presupuesto de ejecución material, porcentaje de gastos generales y beneficio industrial y presupuesto de ejecución por contrata (sin IVA y con IVA).
Para la elaboración del presupuesto se utilizarán bases de precios de referencia (ADIF, Precio Centro del COAATG, o similar).
f) Plan de ejecución de las obras.
g) Cualesquiera otros documentos que, en atención al especial carácter de las obras, se consideren necesarios
Por último, dependiendo del tipo de proyecto de construcción, el órgano competente para su aprobación podrá suprimir, motivadamente, alguno de los documentos o anexos expresados en el apartado anterior o, reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras.
7.1.2. ACTUACIÓN EN ZONA DE AFECCIÓN FERROVIARIA
Para este supuesto y según la Ley 38/2015 del Sector ferroviario (LSF), se deberá solicitar autorización previa en el siguiente enlace que figura en la página web de ADIF, aportando la documentación especificada en dicho enlace.
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx‐de‐actuaciones‐en‐zona‐de‐afeccion‐del‐ferrocarril
Se enviará copia de la solicitud al Director del Contrato para que tenga conocimiento de la misma.
ADIF, tras analizar la solicitud y documentación presentada por el Adjudicatario, podrá solicitar documentación adicional (a título informativo se puede considerar el CONTENIDO MÍNIMO indicado en el punto anterior), en caso de que la actuación prevista requiera proyecto para su ejecución.
Una vez recibida y comprobada por ADIF toda la documentación e información necesaria para su tramitación, en caso de existir aspectos a subsanar o documentación a aportar, el Adjudicatario dispondrá para ello de 10 días hábiles desde la fecha en la que ADIF realice este requerimiento de subsanación.
En caso de conformidad, ADIF comunicará al Adjudicatario el inicio del correspondiente expediente administrativo para proceder al estudio de viabilidad de la solicitud del Adjudicatario y otros trámites administrativos, necesarios para la notificación de ADIF de la resolución de autorización de actuaciones del Adjudicatario en las zonas de afección ferroviarias. A título informativo el tiempo estimado para la tramitación de estos expedientes es de 3 meses, siempre que no existan causas de suspensión del plazo por requerimientos de subsanación o documentación a aportar por el Adjudicatario.
Sin la autorización expresa de ADIF no se podrán ejecutar las obras. En caso de que el Adjudicatario ejecute obras sin autorización, estas podrán ser demolidas con cargo al Adjudicatario.
7.1.3. HITOS SIGNIFICATIVOS
Los hitos significativos de las actuaciones de este capítulo se recogen en el siguiente esquema:
a) Proyecto constructivo
Se procederá de acuerdo con los plazos estimados recogidos en los puntos anteriores de este apartado.
b) Solicitud de autorización de obras
1. Si es en zona de afección ferroviaria, la solicitud se dirigirá al área de autorizaciones vía web, previa coordinación con el Director del Contrato.
2. Si no es en zona de afección ferroviaria, la solicitud se dirigirá al Director del Contrato adjuntando proyecto constructivo.
c) Autorización de obras
1. Si es en zona de afección ferroviaria, se obtendrá con la Resolución de autorización por el órgano competente y notificación al Adjudicatario.
2. Si no es en zona de afección, mediante Acta de autorización del Director del Contrato.
d) Acta de conformidad con el replanteo e inicio de trabajos.
Documento que recogerá el inicio de las obras y contendrá al menos información sobre la fecha de inicio, el plazo de ejecución, y el importe previsto de las obras a ejecutar.
Deberá firmarse en un plazo máximo de 2 meses desde la Autorización de las obras.
e) Ejecución de las obras.
Serán llevadas a cabo por el Adjudicatario, siendo éste el responsable único de cuantos pagos de cualquier naturaleza, sean inherentes a la ejecución de las mismas, así como de la obtención y pago
de todas las licencias, permisos y tasas que sean preceptivas para su realización por parte de la Administración Local, Autonómica o Estatal. Así mismo, será responsable de cuantas indemnizaciones se puedan derivar del incumplimiento de las disposiciones generales o particulares relativas a la Seguridad Social, salud laboral, respecto de los trabajadores que destine a la ejecución de tales obras, y de todos los perjuicios y daños que se produzcan a terceras personas derivados de la ejecución de las mismas, debiendo igualmente cumplir todas las prescripciones relativas a la normativa de prevención de riesgos laborales vigentes y toda la normativa y procedimientos de ADIF que le sean de aplicación.
Deberá nombrar un responsable técnico competente para la ejecución de las mismas.
ADIF podrá realizar visitas de inspección y seguimiento de las obras y tendrá acceso a toda la documentación técnica de las mismas. Cualquier modificación del proyecto aprobado deberá contar con la debida autorización de ADIF de forma previa a su ejecución, y no se ejecutará sin dicha autorización.
f) Acta de comprobación y conformidad con las obras
Finalizadas las obras, documento por el que se da fe de las obras realizadas, acreditando, convenientemente, que han sido liquidadas a los proveedores y determinándose el importe final de dicha obra a efectos contractuales, si los tuviera.
La conformidad por parte de ADIF con el proyecto y las obras no es una aprobación técnica de las soluciones proyectadas ni de la correcta ejecución de las mismas y no eximirá al Adjudicatario de su responsabilidad por las soluciones técnicas elegidas ni por los defectos que pudiesen existir y las consecuencias que pudiesen derivarse de las mismos.
Por último, las obras deberán estar ejecutadas obligatoriamente en un plazo no superior a 18 meses, para cuando se refiera a zonas de no afección ferroviaria desde la firma del Acta de inicio de trabajos, salvo acuerdo expreso entre las partes. En el supuesto de intervenciones en zonas de afección ferroviaria, el plazo de ejecución de obra se ajustará a lo que contemple al respecto el Acta de conformidad con el replanteo e inicio de trabajos.
7.1.4. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
En caso de que se trate de obras que modifican la infraestructura ferroviaria de titularidad de ADIF, el proyecto deberá adecuarse a la normativa técnica de ADIF recogida en el “Catálogo de Normativa Técnica de ADIF”, el cual se encuentra disponible en la siguiente dirección de la página web de ADIF. Considerándose este un repositorio oficial con soporte y actualización permanente
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/00000/0000000/XxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
Estando disponible en la siguiente dirección un buscador oficial con acceso a la base de datos de Normativa Técnica de ADIF.
xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/x00/XXX/XxxxxxxxxXxxxxxx.xxx
7.2. INVERSIONES Y SU TRATAMIENTO
Las inversiones a realizar por el Adjudicatario deberán ser aprobadas por ADIF, siendo obligatorio que el presupuesto del proyecto presentado por el Adjudicatario, y autorizado por ADIF, incluya el tipo de inversiones e importes máximos aprobados. (Ia: Inversión aprobada).
La propuesta de estas inversiones, tras su análisis por ADIF, quedarán clasificadas como:
a) Inversiones en instalaciones fijas
ADIF podrá garantizar su importe durante la ejecución del contrato si se consideran necesarias y debidamente justificadas.
La totalidad de la inversión deberá quedar totalmente amortizada durante la vigencia total del contrato, y a la finalización del contrato las obras o instalaciones que el Adjudicatario haya realizado se revertirán a su estado original, salvo acuerdo entre las partes, sin derecho alguno por parte del Adjudicatario a contraprestación de ningún tipo.
• Importe Garantizado
Se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde:
𝑰𝒈
= 𝑰𝒗 𝒙 𝑴𝒑
𝑫𝒖
‐ Ig, es el importe garantizado. Este importe no podrá ser superior al importe aprobado.
‐ Iv, es el importe de las inversiones realizadas, comprobadas y ligadas al inmueble arrendado. (El importe de la Inversión realizada deberá ser menor o igual al de la Inversión aprobada, Ia).
‐ Mp, es el nº de meses pendientes de transcurrir hasta el final de la amortización, que en ningún caso deberá ser superior al fin de la vigencia del contrato, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por ADIF.
‐ Du, es el plazo total en meses que dura la amortización, de acuerdo con el plan de amortización autorizado por ADIF.
Para el cálculo del Importe Garantizado será necesario que, a la terminación de la ejecución de la inversión, el Adjudicatario facilite a ADIF las oportunas certificaciones de obra, facturas o documentos que acrediten de forma suficiente, a juicio de ADIF, el coste total de la misma, desglosando el importe de las instalaciones desmontables, aportando igualmente documentación acreditativa de que las obras han sido debidamente liquidadas a sus proveedores.
• Derechos sobre el importe garantizado
a) En el supuesto de que el contrato se resolviera de conformidad con el punto a) de las causas de resolución y extinción recogidas en este PCP, y siempre que dicha extinción o resolución no sea por causas imputables al Adjudicatario, éste tendrá derecho a percibir de ADIF una indemnización equivalente al Importe Garantizado (Ig). El Adjudicatario no podrá reclamar ningún otro tipo de indemnización.
b) En el caso de que el contrato se resolviese por causas imputables al Adjudicatario, éste no tendrá derecho al abono de cantidad alguna en concepto de Importe Garantizado (Ig) por las inversiones realizadas, quedando las obras en beneficio de ADIF.
b) Inversiones en instalaciones móviles o desmontables, cuyo importe no tiene la consideración de importe garantizado.
Finalizado el contrato el Adjudicatario se compromete a dejar los espacios arrendados en las mismas condiciones en las se le entregaron, salvo acuerdo entre las partes, retirando a su cuenta y cargo, cualquier instalación desmontable o móvil que hubiese utilizado en la explotación del inmueble.
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS, COORDINACIÓN EMPRESARIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Adjudicatario deberá establecer contacto con la/s persona/s responsable/s de la Prevención de Riesgos Laborales del centro o centros en los que va a realizar el objeto del contrato.
Serán de aplicación los procedimientos operativos de coordinación de actividades empresariales P.O.P. 12 y P.O.P 16, en todo lo que no contradiga el presente PCP (Se adjuntan en Anexo 8).
Si durante la vigencia del contrato fuera preciso, para la realización de la actividad, contar con una habilitación administrativa, quien resulte Adjudicatario se obliga a su exclusivo cargo a obtener la habilitación que resulte preceptiva. Igualmente se obliga a que el personal o medios que vayan a prestar sus servicios en el ámbito ferroviario cuenten con la capacitación y habilitación, que resulten preceptivas según la normativa del sector que resulte de aplicación, que les permitan la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.
9. LICENCIAS E IMPUESTOS
Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los gastos de obtención de licencias e impuestos de carácter estatal, autonómico o local que se pudieran generar exclusivamente como consecuencia de la actividad a desarrollar por el Adjudicatario en los espacios cedidos o para la realización de las obras o inversiones autorizadas por ADIF.
En el caso de que estos tributos sean liquidados por ADIF, estos serán repercutidos en la cuantía que corresponda, corriendo por cuenta del Adjudicatario todos los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que de él se deriven.
10. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO
Previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato.
Para ello deberá tener cuenta las siguientes cuestiones:
• El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías.
• El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas.
• De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables.
• El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario.
• El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado.
• En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros.
• El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido.
• El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional.
• El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta.
• Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible.
• El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV.
• Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
11. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN/MEDIDAS DE EMERGENCIA
El Adjudicatario deberá comprometerse al cumplimiento de la legislación que en materia de Protección Civil y Seguridad se encuentre en vigor durante la vigencia del contrato, comprometiéndose a la elaboración del Plan de Autoprotección/Medidas de Emergencia, relativo a las actividades que vaya a realizar en los espacios arrendados.
En el caso de que eventualmente se produzca una situación de emergencia o alarma que requiera de la comunicación y aviso a los servicios públicos de ayuda externa y dada las afectaciones que pudiera tener, a la circulación e infraestructura ferroviaria, el Adjudicatario dará aviso al Centro de Protección y Seguridad de ADIF de referencia en la zona cuyos datos se facilitarán a la firma del contrato.
12. CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES
El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente.
• Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario.
• Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado.
Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
• Obligaciones del Adjudicatario:
o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere ‐ cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en la Terminal Logística.
o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a
actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial.
o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado.
o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos.
o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos
o Presentar al inicio de los trabajos de explotación, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos:
▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.)
▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida.
▪ Medidas de corrección y mejora ambiental.
Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.).
Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.
Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local.
El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras.
El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación.
Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas.
Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este.
Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información:
• Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental.
• Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos.
• Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos.
En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad.
Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental.
Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes de finalizar el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
13. CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario no podrá ceder, total o parcialmente, el contrato que se derive de la licitación, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición contractual y/o derechos u obligaciones que se deriven del contrato, salvo autorización previa y expresa de ADIF y siempre que haya transcurrido, al menos dos años desde la fecha de inicio de explotación. ADIF podrá negarse sin justificar motivo alguno. En todo caso, para que el Adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que ADIF autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ADIF y la solvencia técnica y económica‐ financiera que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar.
c) Que la cesión se formalice, entre el Adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En el supuesto de modificación significativa de la composición societaria de la sociedad o cesión del control efectivo de la misma, al margen de cumplir los requisitos anteriormente indicados, deberá obtenerse la previa autorización de ADIF, mediante solicitud por escrito y, siempre que haya transcurrido, al menos dos años desde la fecha de inicio de explotación. ADIF podrá negarse sin justificar motivo alguno y, en caso, de autorizar la modificación podrá requerir la constitución de garantías adicionales en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato. Tendrán la consideración de modificaciones significativas aquellas que supongan la transmisión de acciones o participaciones que representen al menos el 50% del capital social.
En los casos de fusión de empresas en los que participe el Adjudicatario, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el mismo, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida en el presente PCP, o si las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato con las condiciones de solvencia necesarias, en los términos anteriores, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del Adjudicatario.
No se entenderá cesión del contrato si esta se produce encontrándose el Adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
14. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
14.1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS LICITADORAS Y DE LA ADJUDICATARIA
La participación en la licitación que se refiere el presente PCP supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior Adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado de la Entidad Contratante, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
d) Notificar a través del Canal Ético disponible en la página Web de ADIF cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx‐adif/transparencia/canal‐etico?p_l_back_url=%2Fsearch%3Fq%3DCANAL%2BETICO
e) Además de lo anteriormente expuesto el Adjudicatario se compromete a conocer y aceptar el Código Ético y de Conducta de ADIF (disponible en la página Web de ADIF) y se compromete a comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la ejecución de los contratos a
través del Canal Ético de ADIF, disponible en sus páginas Web. Asimismo, se compromete a informar a sus empleados, que estén relacionados con el objeto del contrato, de la existencia del Código Ético y de Conducta de ADIF, así como la disponibilidad del Canal Ético para comunicar cualquier riesgo o incumplimiento del que tenga conocimiento durante la vigencia del contrato.
f) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación y/o al departamento de Cumplimiento Normativo de ADIF (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@XXXX.xx) las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
g) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la Entidad contratante ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
h) Además de lo anteriormente expuesto el Adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
i) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
j) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
k) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
l) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los Adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
m) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
n) Garantizar el principio de indemnidad, así como el anonimato y la confidencialidad a las personas que notifiquen irregularidades.
o) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributado conforme a legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
14.2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, de prohibición de contratar.
En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del
resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
Podrán ser causa de resolución del contrato, además de las previstas en el presente PCP, las siguientes:
a. Por necesidades del servicio ferroviario o cuando resulte necesario disponer de los espacios cedidos para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso, que puedan verse afectados como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Plan de General de Urbanismo. En estos casos, ADIF comunicará al Adjudicatario por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis meses respecto de la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Adjudicatario, en este supuesto, a dejar libre y expedita a favor de ADIF dicha instalación dentro de este plazo. En este supuesto, al Adjudicatario no le corresponderá indemnización alguna, salvo las relacionadas con los Importe Garantizados (Ig) conforme se determinan en este PCP.
b. En materia de actividades, obras, usos y cesiones que deben ser autorizados por Adif:
i. Por destinar los espacios cedidos a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por ADIF, así como .la realización de obras o ubicación de nuevas instalaciones en los espacios cedidos sin autorización de ADIF.
ii. Si las obras autorizadas no se hubieran ejecutado dentro del plazo indicado por causas no justificadas, a juicio de ADIF. En este supuesto, las garantías que se hubiesen constituido para la ejecución podrán quedar a favor de ADIF en concepto de indemnización.
iii. Por no encontrarse en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias, para el ejercicio de la actividad, o para le ejecución de obras e inversiones, o éstas fueran denegadas, suspendidas o retiradas. Así como la imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleva a cabo el Adjudicatario.
iv. Por ceder o subcontratar el espacio total o parcialmente sin contar con la correspondiente autorización.
c. En materia de obligaciones dinerarias asumidas por el Adjudicatario:
i. Por estar el Adjudicatario al descubierto en el pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago le correspondiera, durante dos meses consecutivos.
ii. Por no disponer o estar al descubierto en el pago de los seguros previstos en el presente contrato.
iii. Por la falta de constitución de las garantías estipuladas, y, en su caso, la falta de reposición de las mismas.
d. Relativas al proyecto comprometido y al inicio de prestación de servicios:
i. Por incumplimiento del proyecto autorizado por ADIF.
ii. Por incumplimiento de aquellos compromisos recogidos en este PCP.
iii. Por no finalizar las obras en la fecha en el plazo máximo establecido en el punto VIGENCIA DE CONTRATO del Cuadro de Características, salvo causa extraordinaria debidamente justificada y autorizada por ADIF.
e. Relacionadas con las normas de funcionamiento de la terminal y la necesaria coordinación entre Adif y el Adjudicatario:
i. Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad de la Terminal Logística.
En todos los supuestos contemplados, excepto cuando se haya previsto de forma expresa en el PCP un plazo diferente, ADIF notificará al Adjudicatario la necesidad de corregir las causas de posible resolución en un plazo de tiempo de 30 días. En caso de no ser subsanado por el Adjudicatario, ADIF podrá comunicar la resolución del contrato y cobrar una penalización máxima equivalente al 50 % de la renta fija del período que quede hasta cumplir la totalidad de la vigencia del contrato. Para ello se servirá en primer término de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en este PCP.
El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado. Serán causa expresa de extinción las siguientes:
a) Por acuerdo de ambas partes, que deberán, manifestar por escrito alegando causa justificada y con una antelación no inferior a 3 meses respecto de la fecha en que deba producirse sus efectos. En este caso, se establecerá escrito de extinción donde se recogerán, además de las causas que lo justifican las condiciones económicas de dicha extinción.
b) Por petición expresa del Adjudicatario, en cualquiera de los últimos cinco (5) años de vigencia del contrato, que deberá comunicarla a ADIF, al menos con una antelación de 6 meses antes del abandono efectivo. En este caso, se establecerá escrito de extinción donde se recogerán, además de las causas que lo justifican aquellas otras condiciones que sean de aplicación, no cobrando ADIF penalización alguna por dicha extinción.
El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado.
c) Por petición expresa del Adjudicatario, durante los diez (10) primeros años de vigencia de contrato, que deberá comunicarla a ADIF, al menos con una antelación de 6 meses antes del abandono efectivo. En este supuesto, ADIF cobrará una penalización equivalente al 50 % de la renta fija del año en la que se solicite dicha resolución anticipada.
El Adjudicatario no tendrá derecho a percibir devolución alguna de los pagos anticipados, si los hubiese realizado.
16. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa de su extinción tanto por finalización del plazo como por resolución anticipada, el Adjudicatario deberá dejar los espacios objeto de licitación libre y expedita, a disposición de ADIF y en las mismas condiciones en que le fueron entregadas o en aquellas otras que expresamente se recojan en este PCP. Si se produjese el abandono anticipado del contrato será de aplicación las indemnizaciones que a tal fin recoja el presente PCP.
Los gastos que se originen por el levantamiento de las obras o instalaciones correrán a cargo del Adjudicatario, pudiendo ADIF ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular con cargo a éste. El mero retraso en el abandono de las instalaciones conllevará una penalización por la cantidad equivalente al 50 % de la renta fija mensual del año corriente por cada día de retraso a contar a partir de la fecha de finalización del contrato, pudiendo ejecutar ADIF la garantía establecida al efecto.
No obstante, lo anterior, las partes podrán acordar, con una antelación mínima de 6 meses a la terminación del contrato y mediante un Acta de Reconocimiento, el mantenimiento de ciertas obras, materiales, equipos e instalaciones tanto desmontables como no desmontables; elementos que revertirán gratuitamente y libre de cargas a ADIF siempre que estuvieran amortizados de conformidad con los cuadros de amortización acordados entre las partes.
Una vez resuelto el contrato, ADIF tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, la suspensión del correspondiente suministro.
Igualmente, ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la adjudicación, vinculada o no a la actividad objeto del contrato, incluyendo los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que en ningún caso pueda entenderse que la entrega de las instalaciones y medios implique la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.