Renuncia no implícita. Si alguna de las Partes en cualquier momento no solicita el cumplimiento de cualquier disposición del Contrato a la otra Parte, no será considerado que constituye una renuncia a dicha disposición ni a ninguna otra disposición. Cualquier renuncia de cualquiera de las Partes a cualquier término, disposición o condición del Contrato no constituirá una renuncia al incumplimiento posterior del mismo u otro término, disposición o condición del Contrato.