REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS DEMÁS ASEGURADOS. Cuando en aplicación de la garantía de "Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos" o "Repatriación o transporte del Asegurado fallecido", se haya repatriado o trasladado, por enfermedad, accidente o fallecimiento, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o a un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, ARAG se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS DEMÁS ASEGURADOS. Cuando en aplicación de la garantía de "“Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos" ” o "“Repatriación o transporte del Asegurado fallecido"”, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad, accidente o fallecimiento, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o a un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, ARAG se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS DEMÁS ASEGURADOS. Cuando en aplicación de la garantía de "«Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos" » o "«Repatriación o transporte del Asegurado fallecido"», se haya repatriado o trasladado, por enfermedad, accidente o fallecimiento, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o a un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, ARAG se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
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