Repositorio Cláusulas de Ejemplo

Repositorio. Sitio donde se guarda o deposita algo.
Repositorio. La base de datos a utilizar será preferentemente Oracle o la determinada por Madriddigital. El modelo de datos a desarrollar será consensuado y normalizado de acuerdo a la normativa establecida por Madriddigital.
Repositorio. Los documentos añadidos a la Plataforma de Seguimiento de mandatos deberán estar categorizados en el momento en que se haga la subida del archivo o que se añada la URL correspondiente al archivo ubicado en cualquiera - de las webs de la SEGIB o de los organismos o países de los que la SEGIB hace parte. Está estructura debe de obedecer la siguiente categorización: o Publicación o Etiquetas o Países o Año de publicación Todos los documentos añadidos a la plataforma deberán de estar disponibles para descarga.
Repositorio. 7.1. La solución deberá mantener un repositorio de los modelos y aplicativos que definan en un manejador de base de datos para su administración y mantenimiento. Este manejador de bases de datos deberá ser MS SQL Server 2008 R2 64 bits (licenciamiento proporcionado por la CRE). 7.2. El almacenamiento de la información deberá llevarse a cabo en un manejador de base de datos mismo que se encontrará centralizado, por lo que no deberá existir información en los clientes. El manejador de bases de datos deberá ser MS SQL Server 2008 R2 64 bits (licenciamiento proporcionado por la CRE).. 7.3. Control de acceso a los documentos con base en el esquema de seguridad dependiente de los perfiles de usuario, debe garantizar que únicamente los usuarios con permisos puedan acceder a un documento, formulario o tarea determinados.

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  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • Comisión Paritaria 1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por cinco vocales en representación del Senado y otros cinco en representación del personal laboral. 2. Los representantes del Senado serán designados por la Mesa de la Cámara. 3. La representación del personal laboral estará integrada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio o aquellos que les sustituyan por cualquier causa establecida en la Ley. Si durante el período de vigencia del Convenio Colectivo se celebrasen elecciones sindicales, la nueva representación elegida designará a los cinco integrantes de la Comisión Paritaria. 4. Los cambios producidos en las representaciones del Senado y del personal laboral en la Comisión Paritaria deberán ser comunicados por escrito a la otra parte con la mayor celeridad posible. 5. En su primera reunión, la Comisión Paritaria elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento. 6. La representación de ambas partes podrá ser asistida en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos. 7. El Presidente o Presidenta podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación a la otra parte. 8. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio. 9. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta. Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su caso, comunicados a las personas interesadas en el plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta. 10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión. 11. Serán funciones de la Comisión Paritaria: a) Participar en la interpretación del Convenio. b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio. c) Estudiar las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Negociar la preparación de los planes de oferta de empleo público para el personal laboral.

  • Validación y Verificación de Documentos Los Peritos, procederá a la validación y verificación de los documentos contenidos en el referido “Sobre A”. Ante cualquier duda sobre la información presentada, podrá comprobar, por los medios que considere adecuados, la veracidad de la información recibida. No se considerarán aclaraciones a una oferta presentadas por Oferentes cuando no sean en respuesta a una solicitud de la Entidad Contratante. La solicitud de aclaración por la Entidad Contratante y la respuesta deberán ser hechas por escrito. Antes de proceder a la evaluación detallada del “Sobre A”, los Peritos determinarán si cada Oferta se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específica; o si existen desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o de tipo subsanables de conformidad a lo establecido en el numeral 1.21 del presente documento. En los casos en que se presenten desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o tipo subsanables, los Peritos procederán de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • Formularios Esta sección contiene los formularios de información sobre el oferente, presentación de oferta y garantías que el oferente deberá presentar conjuntamente con la oferta.

  • Expediente Registro Fecha Documento Folios Asunto Destino 00421258 00592367 10/08/2017 OFICIO 001643--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 08 (JULIO 2017) - I.E. Nº 64019 GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA XXXXX XXXXXX XXXXXX. CONSORCIO XXXXX 00420762 00592378 10/08/2017 OFICIO 001644--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 07 (JUNIO 2017) - I. E. Nº 65099 OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION NUEVO AMANECER. CONSORCIO AMANECER 00421274 00592388 10/08/2017 OFICIO 001645--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 07 (JULIO 2017) - I. E. Nº 64020 XXXX SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. CONSORCIO UNIDOS LASS 00421735 00592428 10/08/2017 OFICIO 001646--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE A OBRAS SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO, PROPUESTAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO. 00421739 00592430 10/08/2017 OFICIO 001647--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE A OBRAS SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO, PROPUESTAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO. 00412627 00592448 10/08/2017 OFICIO 001648--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO APROBACIÓN DE PLAN DE TRABAJO PARA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - SEDE CENTRAL 00420789 00592464 10/08/2017 OFICIO 001650--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 06 SUPERVISIÓN DE OBRA (JULIO OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION 2017) - I.E. NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA Nº 64353 XXXXXXXX XXXXXX. CONSORCIO CONSULTOR N & G 00421286 00592466 10/08/2017 OFICIO 001651--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 06 SUPERVISIÓN DE OBRA (JULIO SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI 2017) - INSTALACION DE SS.EE.II. ESCOLARIZADA CC.NN. ALTO CHENCORENI, CHINCHENI, JAVIROSCHI, XXXXXXXX, KATOTENI Y XXXXXX. CONSORCIO SUPERVISOR XXXXXXX 00418451 00592472 10/08/2017 OFICIO 001652--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR GERENCIA GENERAL REGIONAL GASTOS DERIVADOS DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA 00418453 00592473 10/08/2017 OFICIO 001653--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA GASTOS DERIVADOS DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA 00421222 00592474 10/08/2017 OFICIO 001654--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 13 (JULIO 2017) - OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION FORTALECIMIENTO HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLCA. CONSORCIO XXXXXXXXXX Y ASOCIADOS 00419872 00592488 11/08/2017 OFICIO 001655--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO QUE A NIVEL DE ALTA DIRECCIÓN SE DISPONGAN SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI ACCIONES PARA APROBACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DEL EXPEDIENTE TECNICO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - JR. XXXXXXX XX XXXXXX. 00422242 00592508 11/08/2017 OFICIO 001656--GRU-GGR-GRI 001 REMITO INFORME DE ESTADO SITUACIONAL DE SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA AL 00 XX XXXXX XXX 0000. Fecha: 21/08/2019 Hora: 16:25:10