Common use of Requisitos de inscripción Clause in Contracts

Requisitos de inscripción. 1. El Protocolo y el reglamento especificarán los requisitos, incluyendo los criterios de identificación del objeto para: a) efectuar una inscripción (que preverá la transmisión previa por vía electrónica del consentimiento de toda persona cuyo consentimiento se requiera de conformidad con el Artículo 20); b) efectuar consultas y expedir certificados de consulta; y, con sujeción a esto, c) asegurar el carácter confidencial de la información y los documentos del Registro internacional que no sean información y documentos relativos a una inscripción. 2. El Registrador no estará obligado a verificar si efectivamente el consentimiento para la inscripción en virtud del Artículo 20 ha sido dado o si es válido. 3. Cuando una garantía inscrita como garantía internacional futura llegue a ser garantía internacional no se exigirá ninguna inscripción adicional, siempre que la información contenida en la inscripción sea suficiente para inscribir una garantía internacional. 4. El Registrador dispondrá que las inscripciones se incorporen en la base de datos del Registro internacional y puedan ser consultadas por orden cronológico de recepción, y en el expediente constará la fecha y hora de recepción. 5. El Protocolo podrá prever que un Estado contratante puede designar en su territorio una o varias entidades como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción. Un Estado contratante que haga esa designación podrá especificar los requisitos, si los hubiere, que deberán satisfacerse antes de que esa información se transmita al Registro internacional.

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Samples: International Equipment Guarantee Agreement, International Mobile Equipment Guarantees Agreement, International Equipment Guarantee Agreement

Requisitos de inscripción. 1. El Protocolo y el reglamento especificarán los requisitos, incluyendo los criterios de identificación del objeto para: a) efectuar una inscripción (que preverá la transmisión previa por vía electrónica del consentimiento de toda persona cuyo consentimiento se requiera de conformidad con el Artículo ar­ tículo 20); b) efectuar consultas y expedir certificados de consulta; y, con sujeción a esto, c) asegurar el carácter confidencial de la información y los documentos del Registro internacional que no sean información informa­ ción y documentos relativos a una inscripción. 2. El Registrador no estará obligado a verificar si efectivamente efectiva­ mente el consentimiento para la inscripción en virtud del Artículo ar­ tículo 20 ha sido dado o si es válido. 3. Cuando una garantía inscrita como garantía internacional futura llegue a ser garantía internacional no se exigirá ninguna inscripción adicional, siempre que la información contenida en la inscripción sea suficiente para inscribir una garantía internacionalinterna­ cional. 4. El Registrador dispondrá que las inscripciones se incorporen incorpo­ ren en la base de datos del Registro internacional y puedan ser consultadas por orden cronológico de recepción, y en el expediente expe­ diente constará la fecha y hora de recepción. 5. El Protocolo podrá prever que un Estado contratante puede designar en su territorio una o varias entidades como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria nece­ saria para la inscripción. Un Estado contratante que haga esa designación podrá especificar los requisitos, si los hubiere, que deberán satisfacerse antes de que esa información se transmita al Registro internacional.

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Samples: International Equipment Guarantee Agreement

Requisitos de inscripción. 1. El Protocolo y el reglamento especificarán los requisitos, incluyendo los criterios de identificación del objeto para: a) efectuar una inscripción (que preverá la transmisión previa por vía electrónica del consentimiento de toda persona cuyo consentimiento se requiera de conformidad con el Artículo 20); b) efectuar consultas y expedir certificados de consulta; y, con sujeción a esto,sujeción c) asegurar el carácter confidencial de la información y los documentos del Registro internacional que no sean información y documentos relativos a una inscripción. 2. El Registrador no estará obligado a verificar si efectivamente el consentimiento para la inscripción en virtud del Artículo 20 ha sido dado o si es válido. 3. Cuando una garantía inscrita como garantía internacional futura llegue a ser garantía internacional no se exigirá ninguna inscripción adicional, siempre que la información contenida en la inscripción sea suficiente para inscribir una garantía internacional. 4. El Registrador dispondrá que las inscripciones se incorporen en la base de datos del Registro internacional y puedan ser consultadas por orden cronológico de recepción, y en el expediente constará la fecha y hora de recepción. 5. El Protocolo podrá prever que un Estado contratante puede designar en su territorio una o varias entidades como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción. Un Estado contratante que haga esa designación podrá especificar los requisitos, si los hubiere, que deberán satisfacerse antes de que esa información se transmita al Registro internacional.

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Samples: International Equipment Guarantee Agreement