Del Colegio Cláusulas de Ejemplo

Del Colegio. 5.3.1 Obtener, toda la colaboración de Los Padres de Familia o acudientes, para la consecución de los fines educativos del presente contrato, en especial los pagos correspondientes de pensiones y otros; y su asistencia garantizada a las citaciones o talleres de padres, sean presenciales o por medios NO presenciales. 5.3.2 Obtener el pago cumplido del precio pactado como contraprestación por el servicio educativo contratado, en el término y cuantía señalados en el presente contrato, de manera inexcusable, inaplazable e ineludible. So pena de aplicar, lo consagrado en el manual de convivencia escolar y en el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones pactadas. 5.3.3 A dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios educativos, siempre que tal circunstancia no atente contra los derechos fundamentales del Estudiante Beneficiario, y dentro de las condiciones señaladas por la ley, cuando la conducta del Estudiante Beneficiario atente gravemente contra las disposiciones del Manual de Convivencia de la Institución, o contra la moral y las buenas costumbres. O cuando se presente una situación negativa irregular de parte de los acudientes, faltas de respeto a los miembros de nuestra institución educativa, reiteradas situaciones de inconformismo, o reiterados incumplimientos en las obligaciones contractuales económicas frente al pago de pensiones u otros. XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5
Del Colegio. 1. Brindar un servicio de calidad, regular y continuo, preservando el orden de la institución y dando cumplimiento a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y demás normatividad vigente, dictámenes constitucionales, jurisprudenciales y reglamentarios del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Proyecto Educativo Institucional. 2. Hacer seguimiento personalizado a cada estudiante dando un valor agregado al progreso individual y velar por los altos estándares del desarrollo cultural- social en el medio que lo rodea. 3. Exigir al estudiante y a los padres de familia o acudientes el cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Política de Colombia, Leyes afines a la educación, Manual de Convivencia Escolar y P.E.I. 4. Exigir a los padres de familia o acudientes el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del estudiante. 5. Exigir el pago de matrícula y las mensualidades por concepto de prestación del servicio educativo y servicios complementarios en el plazo 6. Reservarse el derecho de no renovar o terminar unilateralmente el contrato. 7. El GIMNASIO VSFJ no responderá por el bajo rendimiento académico cuando éste sea imputable al estudiante o a los padres de familia o acudientes. 8. Ofrecer el uso de infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los procesos educativos. 9. Prestar de manera oportuna y eficaz los servicios complementarios ofrecidos y descritos como complemento al presente contrato. (Lúdicas, restaurante, eventos, etc.).
Del Colegio. 5.2.1. Coordinar con EL FONDO el desarrollo y realización de actividades de capacitación, investigación, promoción y difusión en el marco de la promoción de productos hipotecarios y programas administrados por EL FONDO, la convocatoria de CONCURSOS DE ADJUDICACION de terrenos y de CONCURSOS NACIONALES DE VIVIENDA SOCIAL, la generación de BANCO DE PROYECTOS municipales a nivel nacional, entre otros. 5.2.2. Designar al representante de EL COLEGIO como miembro xxx Xxxxxx Calificador. 5.2.3. Participar con representantes en eventos nacional e internacionales de difusión de la asistencia técnica que EL FONDO ejecute como parte de actividades del Programa MIVIVIENDA Sostenible.
Del Colegio. 1. EL COLEGIO es una institución educativa católica de carácter privado, promovida por el “Obispado deAbancay”, imparte educación escolarizada en los niveles de inicial, primaria ysecundaria, de conformidad a lo establecido en Ley General de Educación - Ley N.º 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados, Ley N.º 26549, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, Ley N.º 27665, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica , aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2021-MINEDU, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, Código de Defensa y Protección del Consumidor y el Reglamento Interno de EL COLEGIO, entre otros. De igual manera se encuentra comprendido dentro del ámbito del acuerdo celebrado entre la Xxxxx Xxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (Decreto Ley N.º 23211). 2. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, del menor cuyos datos se consignan en el presente COMPROMISO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2022
Del Colegio. Razón social Promotora de instituciones educativas católicas de Apurímac
Del Colegio. Las personas a quienes confieren ese carácter, así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
Del Colegio 

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  • DEL CONTRATO Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. En caso de ser necesaria la elaboración de contratos, una vez publicada la resolución de adjudicación, el Encargado/a de Compras envía todos los antecedentes del proceso al Abogado de Compras o al Subdepartamento Jurídico según corresponda, quien, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, elaborará el respectivo contrato, su resolución aprobatoria. Tanto el contrato como la resolución que lo apruebe, se tramitarán conjuntamente siguiendo el procedimiento de visación y firma, señalado anteriormente. Una vez firmado el contrato por el proveedor será remitido a la autoridad correspondiente, quien deberá suscribirlo en el plazo establecido en las Bases de Licitación y remitirlo a la SUPERIR para completar su total tramitación. Suscrito el contrato por ambas partes, se publicará conjuntamente con la Resolución aprobatoria en el Sistema de Información. Las inquietudes que los proveedores manifiesten, respecto de los procesos de adquisición que la SUPERIR realice, excluidos los reclamos realizados en la plataforma del Sistema de Información, serán recibidas por el/la Encargado/a de Compras y Contrataciones Públicas. En caso que otro funcionario de la Superintendencia reciba directamente consultas o inquietudes respecto de algún proceso de adquisición deberá derivar esta consulta al Encargado/a de Compras y Contrataciones gestionará las respuestas a cada una de las inquietudes y derivará las consultas al responsable del proceso. El responsable de cada proceso deberá preparar la respuesta a la inquietud, con V°B° de su Jefatura directa, la que deberá remitir al proveedor, vía correo electrónico, con copia al Jefe/a del Departamento Financiero y de Administración. La respuesta al proveedor deberá ser enviada en un plazo no superior a 48 horas hábiles.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.