Rescate por Cuestiones Impositivas. La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial únicamente en una Fecha de Pago de Interés, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto. Recompra por Cambio de Control Ante un Supuesto de Recompra por Cambio de Control (tal como dicho término se define en el Prospecto), la Compañía hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Véase “De la Oferta y la Negociación — Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y Recompra – Recompra de Obligaciones Negociables ante un Supuesto de Cambio de Control” del Prospecto. Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.
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Samples: Supplement to Prospectus
Rescate por Cuestiones Impositivas. La Compañía podrá rescatar las Las Obligaciones NegociablesNegociables Clase E podrán rescatarse a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en forma total pero cualquier momento, con una anticipación no parcial únicamente en una Fecha menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores de Pago Obligaciones Negociables Clase E, y de Interéscorresponder, a la CNV, a un precio igual al de rescate del 100% del de su valor nominal más nominal, junto con los intereses devengados e impagos impagos, y los Montos AdicionalesAdicionales hasta la fecha fijada para el rescate, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompracompra por parte del Banco—Rescate por Cuestiones Impositivascuestiones impositivas” del Prospecto. Recompra por Cambio Montos Adicionales. Para una descripción de Control Ante un Supuesto las disposiciones relativas a la obligación del Banco de Recompra por Cambio pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de Control (tal como dicho término se define las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto), la Compañía hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos . Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Véase “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e Intereses”, “— Descripción Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables – Rescate Clase E. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y Recompra – Recompra la Negociación —Supuestos de Obligaciones Negociables ante un Supuesto de Cambio de ControlIncumplimiento” del Prospecto. Forma de Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase E. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase E estarán representadas en sendos certificados globales permanentesun certificado global permanente, a ser depositados en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados depositado en el inciso e) del artículo 129 sistema de la referida leydepósito colectivo que administra Caja de Valores. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase E sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán de Obligaciones Negociables Clase E podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo, colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.
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Samples: Obligaciones Negociables
Rescate por Cuestiones Impositivas. La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial únicamente en una Fecha de Pago de Interés, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto. Recompra por Cambio de Control Ante un Supuesto de Recompra por Cambio de Control (tal como dicho término se define en el Prospecto), la Compañía hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Véase “De la Oferta y la Negociación — Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y Recompra – Recompra de Obligaciones Negociables ante un Supuesto de Cambio de Control” del Prospecto. Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentesun certificado global permanente, a ser depositados depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedoresTenedores. Las Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, contarán con una especie asignada en cualquier momento, y sin notificación a, Euroclear Bank y/o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma claseClearstream Banking.
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Samples: Supplemento De Precio
Rescate por Cuestiones Impositivas. La Compañía podrá rescatar las Las Obligaciones NegociablesNegociables Clase D podrán rescatarse a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en forma total pero cualquier momento, con una anticipación no parcial únicamente en una Fecha menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores de Pago Obligaciones Negociables Clase D, y de Interéscorresponder, a la CNV, a un precio igual al de rescate del 100% del de su valor nominal más nominal, junto con los intereses devengados e impagos impagos, y los Montos AdicionalesAdicionales hasta la fecha fijada para el rescate, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompracompra por parte del Banco—Rescate por Cuestiones Impositivascuestiones impositivas” del Prospecto. Recompra por Cambio Montos Adicionales. Para una descripción de Control Ante un Supuesto las disposiciones relativas a la obligación del Banco de Recompra por Cambio pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de Control (tal como dicho término se define las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto), la Compañía hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos . Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Véase “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e Intereses”, “— Descripción Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables – Rescate Clase D. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y Recompra – Recompra la Negociación —Supuestos de Obligaciones Negociables ante un Supuesto de Cambio de ControlIncumplimiento” del Prospecto. Forma de Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán representadas en sendos certificados globales permanentesun certificado global permanente, a ser depositados en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados depositado en el inciso e) del artículo 129 sistema de la referida leydepósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”). Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase D sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias se realizarán de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo, colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.
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Samples: Obligaciones Negociables
Rescate por Cuestiones Impositivas. La Compañía podrá rescatar las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales Clase XXVIII, en forma total pero no parcial únicamente en una Fecha de Pago de Interésparcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables—Negociables — Rescate y Recompra—Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto. Recompra por Rescate Opcional En cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento, la Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal, más la Prima de Rescate Aplicable (según se define más adelante), más intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta la fecha de rescate, no inclusive. La Compañía respetará el trato igualitario entre los inversores. Véase “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Rescate Opcional” Cambio de Control Forma de las Obligaciones Negociables – Acción Ejecutiva Ante el acaecimiento de un Supuesto de Recompra por Cambio de Control (tal como dicho término según se define en el Prospectomás adelante), la Compañía hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo cada tenedor de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables no sea inferior al monto mínimo Adicionales Clase XXVIII tendrá derecho a requerir a la Emisora, el rescate total o parcial de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en exceso su tenencia de los mismos), Obligaciones Negociables a un precio de compra en efectivo equivalente rescate igual al 100101% del monto de capital pendiente de las Obligaciones Negociables pago más los intereses devengados y no pagadose impagos, si los hubieracorresponden, hasta en la fecha de compra. Véase “De la Oferta Términos y la Negociación — Descripción Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Rescate y Recompra – Recompra de Obligaciones Negociables ante un Supuesto de Oferta por Cambio de Control” ”. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales registradas a nombre de un representante de DTC, quien actúa como depositario, en beneficio de los participantes directos o indirectos, incluyendo Euroclear o Clearstream y Caja de Valores S.A., y las transferencias de dicha participaciones se realizarán únicamente a través de dichos registros. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII no serán emitidas como títulos definitivos, salvo en ciertas circunstancias limitadas especificadas en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del Prospectoartículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Forma Cualquier depositario, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente por vía ejecutiva en la Argentina con el fin de reclamar las sumas adeudada bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII. Denominaciones Autorizadas US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y montos superiores que sean múltiplos enteros de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil). Monto Mínimo de Suscripción US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) por encima de dicho monto. Listado y negociación Las Obligaciones Negociables estarán representadas Clase XXVIII cuentan con autorización para su listado en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados la BCBA y en CVSA la Bolsa de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 Valores de Nominatividad de los Títulos Valores PrivadosLuxemburgo y para su negociación en el Mercado Euro MTF. Conforme a lo establecido por Se solicitará el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores listado de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes Adicionales Clase XXVIII en la BCBA y la Bolsa de las Obligaciones Negociables, a los efectos Luxemburgo y con el alcance indicados su negociación en el inciso e) del artículo 129 Mercado Euro MTF. Asimismo se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro Argentina y/o del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma claseexterior.
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Samples: Supplemento De Precio
Rescate por Cuestiones Impositivas. La Compañía podrá rescatar las Las Obligaciones NegociablesNegociables podrán ser rescatadas, en forma total su totalidad pero no parcial únicamente en una Fecha de Pago de Interésforma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionalesopción de la Emisora, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de con sujeción a las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto. Recompra por Cambio de Control Ante un Supuesto de Recompra por Cambio de Control (tal como dicho término se define en el Prospecto), la Compañía hará una oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos, siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en exceso de los mismos)leyes argentinas aplicables, a un precio de compra en efectivo rescate equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Véase “De la Oferta y la Negociación — Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y Recompra – Recompra de Obligaciones Negociables ante un Supuesto de Cambio de Control” del Prospecto. Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes circulación de las Obligaciones Negociables, con más los intereses devengados e impagos (incluso Montos Adicionales), si hubiera hasta la fecha de rescate exclusive, si (i) la Emisora hubiera quedado o fuera a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores quedar obligada a pagar Montos Adicionales sobre o respecto de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o las regulaciones o reglamentaciones promulgadas en virtud de ellas) de cualquier Jurisdicción Pertinente, o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o reglamentaciones (incluso un fallo de un juez competente) en cualquier Jurisdicción Pertinente, (ii) dicho cambio o modificación tuviera lugar en o después de la fecha del Contrato de Fideicomiso (o en el caso de una Jurisdicción Relevante que pase a exigir ser tal después de la entrega fecha del Contrato de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema Fideicomiso, después de depósito colectivodicha fecha posterior), conforme y (iii) la Emisora no pudiera evitar dicha obligación tomando las medidas comercialmente razonables que tuviera a su disposición; sujeto a que la notificación de rescate en virtud de este párrafo no podrá ser enviada con una antelación mayor a los 60 días previos a la Ley Nº 20.643 primera fecha en que la Emisora estuviera obligada a pagar Montos Adicionales; y sus posteriores modificacionessujeto, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles además, a que por medidas comercialmente razonables no se entenderá cualquier cambio en el lugar de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedoresconstitución u organización o ubicación de la sede social o domicilio legal de la Emisora. Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin Antes del envío de notificación a, o consentimiento de, los tenedores de rescate de las Obligaciones NegociablesNegociables en virtud del Contrato de Fideicomiso, emitir obligaciones negociables adicionales la Emisora entregará al fiduciario un Certificado de dicha clase, estableciéndose Funcionarios donde conste que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener la Emisora está o al momento del rescate estará facultada a efectuar dicho rescate en los mismos términos del Contrato de Fideicomiso y condiciones donde se indique con detalle razonable las circunstancias que las obligaciones negociables dieron origen a dicho derecho de rescate. El Certificado de Funcionarios estará acompañado por una opinión escrita de asesores legales externos de la clase Emisora de reconocido prestigio en cuestión (excepto por la fecha Jurisdicción Pertinente expresando que la Emisora está o quedará obligada a pagar Montos Adicionales como resultado de emisiónun cambio o modificación, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clasesegún lo descripto anteriormente.
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Samples: Supplemento De Precio