Common use of Rescate por Cuestiones Impositivas Clause in Contracts

Rescate por Cuestiones Impositivas. Las Obligaciones Negociables Clase D podrán rescatarse a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase D, y de corresponder, a la CNV, a un precio de rescate del 100% de su valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos, y los Montos Adicionales hasta la fecha fijada para el rescate, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos en “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra por parte del Banco—Rescate por cuestiones impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para una descripción de las disposiciones relativas a la obligación del Banco de pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e Intereses”, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase D sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones.

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Rescate por Cuestiones Impositivas. Las Obligaciones Negociables Clase D podrán rescatarse a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase D, y de corresponder, a la CNV, a un precio de rescate del 100% de su valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos, y los Montos Adicionales hasta la fecha fijada para el rescate, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos La disposición detallada en “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra por parte del BancoRecompra—Rescate por cuestiones impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para una descripción Prospecto será reemplazada en su totalidad por la siguiente: Si en cualquier momento luego de las disposiciones relativas a la obligación del Banco de pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e Intereses”, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad emisión de las Obligaciones Negociables Clase D sólo podrá ser mantenida de cualquier clase debido a un cambio o reforma en las leyes o reglamentaciones de Argentina o de cualquier subdivisión política de dicho país o cualquier autoridad de dicho país o existente en el sistema mismo con facultad de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad aplicar impuestos o debido a un cambio en la cuenta comitente aplicación o interpretación oficial de cada tenedor. Las transferencias dichas leyes o reglamentaciones, nos viéramos obligados a pagar Montos Adicionales según se establece o menciona a continuación bajo el título “-Pagos de Montos Adicionales” y determináramos de buena fe que dicha obligación no puede ser evitada adoptando medias razonables a nuestro alcance, las obligaciones negociables de dicha clase serán rescatables en forma total (pero no parcial), a opción nuestra, en cualquier momento, mediante el envío a los tenedores de dicha clase de obligaciones negociables de una notificación de entre 30 y 60 días de antelación según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, a su valor nominal (o en el caso de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse dentro con Descuento, a su Valor Nominal Amortizado) junto con los intereses devengados hasta la fecha fijada para el rescate (la “Fecha de Rescate”). También pagaremos a los tenedores de las obligaciones negociables de dicha clase, en la Fecha de Rescate, todos los Montos Adicionales exigibles a esa fecha. A fin de dar efecto a un rescate de obligaciones negociables de cualquier clase bajo este párrafo, estaremos obligados a entregar al Fiduciario al menos 45 días antes de la Fecha de Rescate (i) un certificado firmado por dos miembros de nuestro Directorio acreditando nuestra imposibilidad de evitar la obligación de pagar dichos Montos Adicionales adoptando medidas razonables a nuestro alcance, y (ii) un dictamen de asesores legales independientes de reconocido prestigio en el sentido de que estamos o estaremos obligados a pagar dichos Montos Adicionales como resultado del sistema cambio o la reforma en cuestión. No podrá cursarse ninguna notificación de depósito colectivo conforme rescate antes de los 60 días previos a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificacionesprimera fecha en la que estaríamos obligados a pagar dichos Montos Adicionales si venciera en ese momento un pago respecto de las obligaciones negociables de dicha clase.

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Samples: inversores.ypf.com

Rescate por Cuestiones Impositivas. Las Obligaciones Negociables Clase D podrán rescatarse ser rescatadas, en su totalidad pero no en forma parcial, a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momentode la Emisora, con una anticipación no menor sujeción a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase D, y de corresponder, a la CNVlas leyes argentinas aplicables, a un precio de rescate del equivalente al 100% del monto de su valor nominalcapital en circulación de las Obligaciones Negociables, junto con más los intereses devengados e impagosimpagos (incluso Montos Adicionales), y los Montos Adicionales si hubiera hasta la fecha fijada para el rescatede rescate exclusive, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos en “De (i) la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra por parte del Banco—Rescate por cuestiones impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para una descripción de las disposiciones relativas Emisora hubiera quedado o fuera a la obligación del Banco de quedar obligada a pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e Intereses”, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” Adicionales sobre o “CVSA”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad respecto de las Obligaciones Negociables Clase D sólo como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o las regulaciones o reglamentaciones promulgadas en virtud de ellas) de cualquier Jurisdicción Pertinente, o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o reglamentaciones (incluso un fallo de un juez competente) en cualquier Jurisdicción Pertinente, (ii) dicho cambio o modificación tuviera lugar en o después de la fecha del Contrato de Fideicomiso (o en el caso de una Jurisdicción Relevante que pase a ser tal después de la fecha del Contrato de Fideicomiso, después de dicha fecha posterior), y (iii) la Emisora no pudiera evitar dicha obligación tomando las medidas comercialmente razonables que tuviera a su disposición; sujeto a que la notificación de rescate en virtud de este párrafo no podrá ser mantenida enviada con una antelación mayor a los 60 días previos a la primera fecha en que la Emisora estuviera obligada a pagar Montos Adicionales; y sujeto, además, a que por medidas comercialmente razonables no se entenderá cualquier cambio en el sistema lugar de depósito colectivo administrado constitución u organización o ubicación de la sede social o domicilio legal de la Emisora. Antes del envío de notificación de rescate de las Obligaciones Negociables en virtud del Contrato de Fideicomiso, la Emisora entregará al fiduciario un Certificado de Funcionarios donde conste que la Emisora está o al momento del rescate estará facultada a efectuar dicho rescate en los términos del Contrato de Fideicomiso y donde se indique con detalle razonable las circunstancias que dieron origen a dicho derecho de rescate. El Certificado de Funcionarios estará acompañado por Caja una opinión escrita de Valores y su registro llevado por dicha entidad asesores legales externos de la Emisora de reconocido prestigio en la cuenta comitente Jurisdicción Pertinente expresando que la Emisora está o quedará obligada a pagar Montos Adicionales como resultado de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificacionesun cambio o modificación, según lo descripto anteriormente.

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Samples: www.bacs.com.ar

Rescate por Cuestiones Impositivas. Las La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase D podrán rescatarse a opción del Banco Negociables, en su totalidad, forma total pero no parcialmente, parcial únicamente en cualquier momento, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores Fecha de Obligaciones Negociables Clase D, y Pago de corresponder, a la CNVInterés, a un precio de rescate del igual al 100% de su del valor nominal, junto con los nominal más intereses devengados e impagos, impagos y los Montos Adicionales hasta la fecha fijada para Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el rescate, si tuviera lugar alguno régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los supuestos descriptos en inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra por parte del BancoRecompra—Rescate por cuestiones impositivasCuestiones Impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para Recompra por Cambio de Control Ante un Supuesto de Recompra por Cambio de Control (tal como dicho término se define en el Prospecto), la Compañía hará una descripción oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de las disposiciones relativas a la obligación del Banco suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos en exceso de pagar Montos Adicionaleslos mismos, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en el Prospectoexceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en Véase “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago — Descripción de Capital e Intereses”, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Supuestos – Rescate y Recompra – Recompra de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos Obligaciones Negociables ante un Supuesto de IncumplimientoCambio de Control” del Prospecto serán aplicables a Prospecto. Forma de las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el sistema artículo 131 de depósito colectivo que administra Caja la Xxx xx Xxxxxxx de Valores S.A. (“Caja Capitales, los tenedores de Valores” o “CVSA”)las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de a exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase D sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. Las Obligaciones Negociables contarán con una especie asignada en Euroclear Bank y/o Clearstream Banking.

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Samples: Contrato De Colocación

Rescate por Cuestiones Impositivas. Las Obligaciones Negociables Clase D E podrán rescatarse a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase DE, y de corresponder, a la CNV, a un precio de rescate del 100% de su valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos, y los Montos Adicionales hasta la fecha fijada para el rescate, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos en “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra por parte del Banco—Rescate por cuestiones impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para una descripción de las disposiciones relativas a la obligación del Banco de pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e Intereses”, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. E. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. E. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D E estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase D E sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase D E podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones.

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Samples: s21.q4cdn.com

Rescate por Cuestiones Impositivas. Las La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase D podrán rescatarse a opción del Banco XXVIII, en su totalidad, forma total pero no parcialmenteparcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto. Rescate Opcional En cualquier momentomomento antes de la Fecha de Vencimiento, con una anticipación la Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal, más la Prima de Rescate Aplicable (según se define más adelante), más intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta la fecha de rescate, no menor a 30 días ni mayor a 60 días inclusive. La Compañía respetará el trato igualitario entre los inversores. Véase “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Rescate Opcional” Cambio de Control Forma de las Obligaciones Negociables – Acción Ejecutiva Ante el acaecimiento de un Cambio de Control (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores según se define más adelante), cada tenedor de Obligaciones Negociables Adicionales Clase D, y de corresponder, XXVIII tendrá derecho a requerir a la CNVEmisora, el rescate total o parcial de su tenencia de Obligaciones Negociables a un precio de rescate igual al 101% del 100% monto de su valor nominal, junto con los capital pendiente de pago más intereses devengados e impagos, y los Montos Adicionales hasta si corresponden, en la fecha fijada para el rescate, si tuviera lugar alguno de los supuestos descriptos en compra. Véase De la Oferta Términos y la Negociación—Descripción Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra Negociables – Oferta por parte del Banco—Rescate por cuestiones impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para una descripción Cambio de las disposiciones relativas a la obligación del Banco de pagar Montos Adicionales, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” en el Prospecto. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago de Capital e InteresesControl, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase D XXVIII estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales registradas a nombre de un representante de DTC, quien actúa como depositario, en un certificado global permanentebeneficio de los participantes directos o indirectos, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra incluyendo Euroclear o Clearstream y Caja de Valores S.A. (“Caja S.A., y las transferencias de Valores” o “CVSA”)dicha participaciones se realizarán únicamente a través de dichos registros. Los tenedores renuncian al derecho Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII no serán emitidas como títulos definitivos, salvo en ciertas circunstancias limitadas especificadas en el Contrato de exigir Fideicomiso y en el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la entrega Ley de láminas individualesObligaciones Negociables. Cualquier depositario, con lo cual la titularidad se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase D sólo podrá ser mantenida en el sistema XXVIII, a favor de depósito colectivo administrado cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad vía ejecutiva en la cuenta comitente Argentina con el fin de cada tenedorreclamar las sumas adeudada bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII. Denominaciones Autorizadas US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y montos superiores que sean múltiplos enteros de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil). Monto Mínimo de Suscripción US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) por encima de dicho monto. Listado y negociación Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse dentro XXVIII cuentan con autorización para su listado en la BCBA y en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para su negociación en el Mercado Euro MTF. Se solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII en la BCBA y la Bolsa de Luxemburgo y su negociación en el Mercado Euro MTF. Asimismo se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado de la Argentina y/o del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificacionesexterior.

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Samples: inversores.ypf.com

Rescate por Cuestiones Impositivas. Las La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase D podrán rescatarse a opción del Banco Negociables, en su totalidad, forma total pero no parcialmente, parcial únicamente en cualquier momento, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor a 60 días (que será irrevocable) mediante notificación por escrito a los tenedores Fecha de Obligaciones Negociables Clase D, y Pago de corresponder, a la CNVInterés, a un precio de rescate del igual al 100% de su del valor nominal, junto con los nominal más intereses devengados e impagos, impagos y los Montos Adicionales hasta la fecha fijada para Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el rescate, si tuviera lugar alguno régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los supuestos descriptos en inversores. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y compra por parte del BancoRecompra—Rescate por cuestiones impositivasCuestiones Impositivas” del Prospecto. Montos Adicionales. Para Recompra por Cambio de Control Ante un Supuesto de Recompra por Cambio de Control (tal como dicho término se define en el Prospecto), la Compañía hará una descripción oferta para comprar todas las Obligaciones Negociables, a un monto igual al monto mínimo de las disposiciones relativas a la obligación del Banco suscripción autorizado o múltiplos enteros permitidos en exceso de pagar Montos Adicionaleslos mismos, véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción siempre que el monto principal de las Obligaciones Negociables— Montos Adicionales” Negociables no sea inferior al monto mínimo de suscripción autorizado (o múltiplos enteros permitidos en el Prospectoexceso de los mismos), a un precio de compra en efectivo equivalente al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta la fecha de compra. Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en Véase “De la Oferta y la Negociación —Compromisos—Pago — Descripción de Capital e Intereses”, “— Mantenimiento de personería jurídica; bienes”, “—Cumplimiento de las leyes”, “—Notificación de Incumplimiento”, “— Mantenimiento de Libros y Registros”, “—Rango”, “—Otros actos”, del Prospecto serán aplicables a las Obligaciones Negociables Clase D. Supuestos – Rescate y Recompra – Recompra de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “De la Oferta y la Negociación —Supuestos Obligaciones Negociables ante un Supuesto de IncumplimientoCambio de Control” del Prospecto serán aplicables a Prospecto. Forma de las Obligaciones Negociables Clase D. Forma. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán representadas en un certificado global permanentesendos certificados globales permanentes, a ser depositado depositados en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el sistema inciso e) del artículo 129 de depósito colectivo que administra Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”)la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de a exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables Clase D sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables Clase D podrán realizarse se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Obligaciones Negociables Adicionales La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.

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Samples: Contrato De Colocación