Contenido Del Contrato. 1.- ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Contenido Del Contrato. 138.1. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
138.2. El contrato incluye, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: i) Garantías, ii) Anticorrupción,
Contenido Del Contrato. Artículo 35. Renta.
Artículo 36. Pago de la renta.
1. A falta de pacto en contrario, la renta se paga en el domicilio de la persona arrendadora al final del periodo por el que se devenga.
2. La persona arrendadora está obligada a emitir recibo de cada uno de los pagos, expresando en ellos la finca o fincas, el importe, concepto, periodo y fecha, y la identidad de la persona arrendataria de la que se recibe. Dichos recibos tendrán todos los datos fiscales pertinentes para que el arrendatario y el arrendador puedan hacer sus declaraciones fiscales y puedan desgravar o declarar, según el caso, los importes de las rentas correspondientes. Si las partes se sirvieren de la tradicional libreta, los datos de identificación de la finca y de la persona arrendataria se consignaran al principio o en el momento en que se produzca alguna variación.
3. Para los supuestos en los que legalmente proceda la consignación como modo de pago, producirá sus efectos desde el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones xx xxxxx que se abrirá en la consellería competente en materia de agricultura, en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda hacer conforme a la legislación procesal civil.
Artículo 37. Actualización y revisión de la renta.
1. Salvo pacto en contrario, la renta se actualizará anualmente conforme al índice general para la Comunitat Valenciana de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
2. Cada diez años la renta podrá ser revisada, a instancia de cualquiera de las partes, para adaptarla a la xx xxxxxxx de sus mismas características y clase de cultivo. A falta de acuerdo entre las partes, será fijada por técnico o técnica independiente, designado o designada por la consellería competente en materia de agricultura. También podrá ser revisada la renta por mejoras en la finca hechas por la persona arrendadora, de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado.
3. Podrá modificarse la renta, a petición de cualquiera de las partes, cuando por efecto de alguna actuación expropiatoria o urbanística se hubiera reducido la superficie de la finca arrendada o gravado con el establecimiento de alguna servidumbre que desmerezca, condicione o dificulte el cultivo.
Artículo 38. Otras obligaciones económicas.
Artículo 39. Derecho y deber de cultivo.
Artículo 40. Obras de reparación, mejoras e inversiones.
Contenido Del Contrato. La JSJ a través del Departamento Consultivo y la JSA, a través del Departamento de Adquisiciones o la UMAE, a través de la División de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Abastecimiento de la Dirección Administrativa, según corresponda, verificaran que los contratos que formalices con motivo de las contrataciones que nos ocupan contengan, entre otras, la siguiente declaración y clausula: Dentro de las declaraciones: el proveedor o contratista declara que en caso de incumplimiento en sus obligaciones en materia de seguridad social, solicita se apliquen los recursos derivados del contrato contra los adeudos que, en su caso, tuviera a favor del instituto. Dentro del clausulado: que durante la vigencia del contrato, el proveedor o contratista queda obligado a entregar al instituto, junto con la factura de cobro respectiva, la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social” vigente y positiva.
Contenido Del Contrato. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
Contenido Del Contrato. El capítulo II se ocupa del contenido del contrato y comienza regulando la posición contractual del porteador, delimitando el objeto básico de la obligación de transportar. La piedra angular de todo el sistema es la prestación de trasladar al viajero con su equipaje y bultos de mano hasta el lugar de destino, sin daño ni menoscabo alguno y en el tiempo fijado al efecto. La obligación de mantener incólume al viajero se arti- cula jurídicamente como una obligación negativa o de garantía y su reconocimiento aquí despeja cualquier género de duda acerca de su naturaleza contractual. Entre los impedimentos al transporte de viajeros, se regulan específicamente los supuestos de interrupción y retraso inicial o final del viaje, atendiendo a las peculia- ridades de la prestación de transportar personas, en tanto que prestación de resultado, y confiriendo al viajero el derecho a desistir del transporte junto con la devolución del precio. En tales situaciones, se impone al transportista la obligación de informar ade- cuadamente al viajero acerca de las circunstancias que pudieran alterar el inicio o desarrollo del viaje. Consciente de la incidencia en el marco de la relación contractual de la disciplina ordenadora de estos transportes, el Borrador ha establecido un punto de conexión entre el contenido del contrato y las normas de ordenación relativas a la prestación de transportar, reconociendo al viajero el derecho a exigir el cumplimiento por el porteador de dichas normas, de modo que su incumplimiento lo sea también del contrato y pueda dar lugar, en caso de daños, a la responsabilidad contractual de ese porteador. Siguiendo con el contenido del contrato, se regulan las obligaciones asumidas por el viajero y, en su caso, por la persona que hubiera contratado en nombre propio el transporte con el porteador. La primera y fundamental es la relativa al pago del precio, que se impone al contratante del transporte. En los transportes contratados por terceros el pasajero, a pesar de su condición de beneficiario del transporte, sólo debe pagar el precio cuando no se haya obligado a hacerlo quien lo hubiera contratado con el por- teador. Se impone al viajero, asimismo, el deber de conservar el billete o tarjeta de abono durante el viaje como títulos acreditativos de su derecho al transporte. Ha pa- recido también oportuno hacer una regulación detallada de los deberes de conducta asumidos por el viajero durante el transporte.
Contenido Del Contrato. Declaraciones 1
Contenido Del Contrato. El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
Contenido Del Contrato. Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en la Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. La Corporación podrá celebrar los contratos y convenios que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, por tanto, en ellos podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de la Ley 00 xx 0000 x x xxx xx xx xxxxx administración.
Contenido Del Contrato. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 201° de El Reglamento, el presente contrato esta conformado por el documento que lo contiene, la propuesta de EL CONTRATISTA, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas del Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento.