Common use of Rescisión administrativa del contrato de seguro Clause in Contracts

Rescisión administrativa del contrato de seguro. De conformidad con el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, se procederá a la rescisión administrativa del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Aseguradora, derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. Asimismo, en caso de que el retraso en la ejecución de los servicios exceda de 20 días naturales o que el monto de la penalización correspondiente rebase el 10% del importe total del contrato adjudicado, la convocante podrá dar por rescindido administrativamente el contrato de seguro. A su vez, si la Aseguradora incumple alguna de las obligaciones a que se obliga en el contrato de seguro o las que deriven de su propuesta técnica y económica, se podrá llevar a cabo la rescisión del contrato en los términos señalados en el antepenúltimo párrafo del artículo 98 del Reglamento. La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato de seguro cuando la Aseguradora incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

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Rescisión administrativa del contrato de seguro. De conformidad con el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, se procederá a la rescisión administrativa del contratocontrato de seguro, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Aseguradora, derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. Asimismo, en caso de que el retraso en la ejecución de los servicios del servicio exceda de 20 (veinte) días naturales o que el monto de la penalización correspondiente rebase el 10% del importe total del contrato de seguro adjudicado, la convocante podrá dar por rescindido administrativamente el contrato de seguro. A su vez, si la Aseguradora el licitante adjudicado incumple alguna de las obligaciones a que se obliga en el contrato de seguro o las que deriven de su propuesta sus propuestas técnica y económica, se podrá llevar a cabo la rescisión del contrato de seguro en los términos señalados en el antepenúltimo párrafo del artículo 98 del Reglamento. La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato de seguro cuando la Aseguradora incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

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