SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la contratante aplicará serán las siguientes:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la CONTRATANTE aplicará serán las siguientes: 59 de la ley, los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de la Ley será sancionados por la Secretaría de la Función pública con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción. Cuando el licitante adjudicado, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 16.1 Se aplicarán las sanciones que se señalan en los artículos 59 al 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. SE APLICARÁN SANCIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS: * 41 EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBERÁ SER EFECTUADO POR LOS PROVEEDORES PENALIZADOS DE ACUERDO CON LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS PARA EL EFECTO POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO Y DEBERÁN PRESENTAR EN LA SUBDIRECCIÓN, COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEBIDAMENTE SELLADO POR EL LUGAR DONDE SE HAYA REALIZADO EL PAGO. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP, EL INSTITUTO SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, DERIVADAS DE INCLUMPLIMIENTOS PARCIALES O DEFICIENTES EN QUE PUDIERA (N) INCURRIR EL (LOS) PARTICIPANTE (S) GANADOR(ES) RESPECTO DE LAS PARTIDAS QUE INTEGREN EL PEDIDO CORRESPONDIENTE; EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN SERÁ EL MISMO QUE SE UTILIZA PARA LA DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES INCLUYENDO LOS PORCENTAJES POR DÍA HÁBIL DE ATRASO. ESTAS SANCIONES SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES conforme al criterio de adjudicación, si existe otra propuesta que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el licitante que ocupara el segundo lugar en precios más bajos y cuya oferta técnica haya sido aceptada.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 22.3.- El Administrador del Contrato, deberá supervisar la prestación del servicio, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes, solicitar al Licitante Adjudicado todos los datos e informes relacionados con los actos y obligaciones que emanen del Contrato, así como vigilar la correcta diligencia del mismo. Las sanciones que la Contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos:
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las sanciones que la Contratante aplicará serán las estipuladas en la Ley. Se harán efectivas las garantías respectivas a la seriedad de las propuestas en los siguientes casos: xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx de Salud del Estado de Puebla y deberá ser
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES b) Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que, dentro del término, que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor a 3 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 1. LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PACTADO EN ESTAS BASES DE PARTICIPACION, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, SERÁ DEL 1% POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO, HASTA UN MONTO MÁXIMO DEL 10% DEL MONTO ADJUDICADO SIN INCLUIR IMPUESTOS.