RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO. La revocación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, cuyas causas no fueran imputables al proveedor, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación de la prestación. El adjudicatario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato.
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Samples: Licitación Pública, Contratación Directa Por Monto, Licitación Pública
RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO. La revocación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, cuyas causas no fueran imputables al proveedoradjudicatario, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación de la prestación. El adjudicatario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato.
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Samples: Licitación Privada, Licitación Pública, Licitación Pública
RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO. La revocación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, cuyas causas no fueran imputables al proveedor, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación de la prestación. El adjudicatario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública