RESERVA BANCARIA. El personal de LA CAJA tiene la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la República de Panamá. Las cuentas en LA CAJA son absolutamente privadas por lo que LA CAJA únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos autoridades competentes. La Reserva Bancaria a que hace referencia el párrafo anterior tendrá las siguientes excepciones las cuales en ningún momento podrán ser consideradas como desatención de la misma por parte de LA CAJA: a) Sea o llegue a ser de conocimiento público por un motivo distinto al incumplimiento por parte de LA CAJA.
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