Seguro. 17.1. Sin limitar sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato, el Contratista contratará las pólizas de seguro especificadas en los artículos 17.2., 17.3 y 17.4. Cada póliza de seguro será efectuada con aseguradoras y bajo términos aprobados por la Autoridad Contratante. Antes de la fecha de inicio, el Contratista presentará copias de las pólizas al Ingeniero. Al pagar cada prima de las pólizas de seguro, el Contratista presentará la evidencia del pago al Ingeniero. El Contratista cumplirá con las condiciones estipuladas en cada una de las pólizas de seguro. Dichas pólizas de seguro estarán en efecto a partir del inicio de las Obras y estarán vigentes hasta la emisión del Ingeniero del Certificado de Terminación Final de las Obras. Cada póliza de seguro estará a nombre conjunto de la Autoridad Contratante' y el Contratista.
17.2. El Contratista contratará una póliza de seguro contra cualquier perdida o daños por los cuales el Contratista es responsable bajo el Contrato surgiendo de una causa ocurriendo previo a la emisión del Certificado de Terminación Sustancial, y por la pérdida o daños causados por el Contratista en el curso de cualquier otra operación (incluyendo aquellos bajo el artículo 49). Dicha póliza de seguro cubrirá: las Obras, junto con los materiales y planta para su incorporación en las mismas y los dibujos, hasta el total costo del reemplazo contra perdida o daños de cualquier causa surgiendo además de una fuerza mayor; una suma adicional del 10% de dicho costo de reemplazo o cualquier otra cantidad especificada en el Contrato para cubrir todos los costos directos o indirectos de las pérdidas o daños, incluyendo honorarios profesionales y el costo de demoler y remover cualquier parte de las Obras y de remover desechos de cualquier naturaleza; el equipo, planta y otras cosas del Contratista, llevadas al sitio por el Contratista por una cantidad suficiente para proveer su reemplazo en el Sitio.
17.3. El Contratista asegurará contra la responsabilidad de cada una de las partes por cualquier perdida, daño, muerte o lesión corporal que le podría ocurrir a cualquier propiedad física (excepto cosas aseguradas bajo el artículo 17.2) o para cualquier persona (excepto personas aseguradas bajo el artículo 17.4), que podrían surgir del desempeño del Contratista del Contrato y ocurriendo antes de la emisión del Certificado Final de Terminación. Al menos de que esté estipulado de otra forma en el Contrato, este seguro será ampliado para cubrir ...
Seguro. El Cliente debe mantener, a su propio costo, seguro contra tales riesgos y en tales cantidades que podría razonablemente esperarse por personas que actúan prudentemente y que se dedican a actividades similares a las del Cliente.
Seguro. La parte acreditada viene obligada a asegurar las fincas hipotecadas contra riesgos e incendios de forma que el capital asegurado de continente sea como mínimo de ************** Euros. En la póliza de seguro deberá estipularse expresamente que XXXXXXX queda autorizada para percibir, en caso de siniestro, de la compañía aseguradora, la parte de la indemnización que en dicho momento sirva para cancelar la totalidad de la deuda que mantenga la prestataria por razón de la presente operación. Se hace constar expresamente que el cliente podrá contratar el indicado seguro contra riesgos e incendios con la entidad aseguradora que estime, sin que ello suponga empeoramiento de las condiciones de su crédito. (Añádase este párrafo si el contrato tuviera CONDICIONES DE BONIFICACION) Comentado [MAFJ2]: INDICAR DENOMINACION DE LA TASADORA Comentado [MAFJ3]: INDICAR NÚMERO CORRESPONDIENTE A LA TASADORA. Otros Productos y Seguros, de contratación voluntaria, que bonifican el tipo de interés: No obstante lo anterior, se señala a efectos aclaratorios, que al cliente se le ha ofrecido la posibilidad de contratar de forma voluntaria y separada, como producto combinado no vinculado, en cualquier momento de la vida del crédito otros seguros de hogar diferentes al anterior que se han identificado en la cláusula o Anexo CONDICIONES DE BONIFICACION, de coberturas más amplias ( que se describen en las condiciones generales que se entregan al cliente en el supuesto que éste hubiera mostrado su interés en contratarlo), que le bonificarían el tipo de interés en las condiciones señaladas en dicho Anexo de Condiciones de Bonificación.
Seguro. En el futuro El Emisor podrá solicitar al tarjetahabiente la adquisición de una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, conforme con las condiciones que El emisor señale, la cual podrá ser tomada con cualquiera de las aseguradoras autorizadas para operar en el mercado costarricense y a través de cualquier intermediario autorizado. La exigencia de estas pólizas se regirá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
Seguro. Antes de la constitución del régimen de derechos de aprovechamiento por turno, el propietario deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro u otra garantía equivalente que cubra, por todo el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de la totalidad de los derechos de aprovechamiento por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados por él o cualquiera de sus dependientes, hasta que dicha transmisión se produzca. El citado contrato podrá suscribirse por periodos anuales y se renovará durante la vigencia del régimen. La suma asegurada deberá ser no inferior a la parte proporcional del valor asignado al conjunto, correspondiente a la parte no comercializada al inicio del periodo de contratación del mismo. Además, deberá suscribir y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otros daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. El tomador de estos seguros será el propietario o promotor, que podrá pactar con la empresa de servicios que esta última se haga cargo del coste de las primas.
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempl...
Seguro. El adjudicatario del contrato deberá contratar y mantener en vigor a su cargo durante el período de duración de este contrato los siguientes seguros:
a) Seguros sociales y de accidentes y/o vida o cualquier otro a los que esté obligado conforme x Xxx o por convenio laboral con los trabajadores empleados para la ejecución del servicio, bien sea personal propio o subcontratado.
b) Seguro de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria ilimitada para los vehículos que use en el desarrollo de sus obligaciones.
c) Seguro de responsabilidad civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguientes garantías y/o coberturas (así como límites): ‐ Responsabilidad civil (explotación) y fianzas civiles. ‐ Responsabilidad civil (patronal) por accidentes de trabajo. ‐ Fianzas Penales y Defensa criminal. Para todas las coberturas mencionadas con anterioridad se exigirá un capital mínimo de 300.000 euros por siniestro. No se admitirá, limitación por anualidad. Por otra parte, el sublímite por víctima se aceptará exclusivamente para la cobertura y/o garantía de responsabilidad civil (patronal) por accidente de trabajo, con un sublímite mínimo de 100.000 euros. Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones: ‐ En caso de siniestro que caiga en el ámbito de la responsabilidad del adjudicatario (y/o sus subcontratistas), serán por cuenta de éste las franquicias que sean de aplicación conforme las condiciones de la póliza. ‐ Esta póliza garantizará la responsabilidad civil del adjudicatario, frente a terceros, frente a TXINZER y sus empleados, derivada de la ejecución del contrato. Los seguros señalados en esta Cláusula, deberán contratarse con aseguradoras de reconocida solvencia, reservándose TXINZER, el derecho de aceptar, o no, la compañía aseguradora. El adjudicatario, deberá entregar a TXINZER, antes del comienzo de las operaciones a las que obliga este contrato, un certificado de seguro por el seguro indicado en el apartado c) responsabilidad civil, confirmando que se encuentra la prima al corriente de pago. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente previo a su vencimiento. Con respecto a los seguros a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, TXINZER podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la acreditación documental de su contratación, vigencias y coberturas. El adjudicat...
Seguro. 11.1. El proveedor contratará, a sus expensas, un seguro de responsabilidad suficiente con respecto a las pérdidas de las que sea responsable él o sus agentes o auxiliares ejecutivos. El nivel de cobertura de cada pérdida se comunicará x Xxxxx previa solicitud. La responsabilidad contractual o legal del proveedor no se verá afectada por el alcance y el nivel de su cobertura de seguro.
Seguro. Durante el periodo de vigencia de este Contrato, el Proveedor deberá tener contratada una cobertura de seguro de los tipos y por las cantidades necesarias para protegerse contra responsabilidades que puedan surgir de la prestación de los Servicios por parte del Proveedor, incluyendo las obligaciones de indemnización de este en virtud de estos Términos. Esas pólizas incluyen, como mínimo, una póliza de compensación a los trabajadores o seguro de responsabilidad del empleador, seguro a todo riesgo de responsabilidad general y, si fuera de aplicación para la prestación de los Servicios, un seguro de responsabilidad profesional y otro de automóvil. Si el Comprador lo solicita, el Proveedor aportará pruebas de dichos seguros, de una forma que sea aceptable para el Comprador. Si el Comprador lo solicita, el Proveedor nombrará al Comprador 'asegurado adicional' en todas las pólizas, salvo en el seguro de responsabilidad profesional del Proveedor y en el de compensación a los trabajadores. El Proveedor renuncia a todo derecho de recuperación o subrogación contra el Comprador por los daños que cubra el seguro obtenido en virtud de este epígrafe, al margen de si dicho daño fue causado por negligencia, responsabilidad estricta u otras acciones u omisiones del Comprador.
Seguro. Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.