Seguro Cláusulas de Ejemplo

Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.
Seguro. El Cliente debe mantener, a su propio costo, seguro contra tales riesgos y en tales cantidades que podría razonablemente esperarse por personas que actúan prudentemente y que se dedican a actividades similares a las del Cliente.
Seguro. El Banco podrá contratar o requerir que cada Titular contrate o contratará en nombre del Titular, en beneficio del Banco, en cualquier caso con las primas, comisiones, tributos, deducibles y gastos que correspondan a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco. En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financier...
Seguro. Antes de la constitución del régimen de derechos de aprovechamiento por turno, el propietario deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro u otra garantía equivalente que cubra, por todo el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de la totalidad de los derechos de aprovechamiento por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados por él o cualquiera de sus dependientes, hasta que dicha transmisión se produzca. El citado contrato podrá suscribirse por periodos anuales y se renovará durante la vigencia del régimen. La suma asegurada deberá ser no inferior a la parte proporcional del valor asignado al conjunto, correspondiente a la parte no comercializada al inicio del periodo de contratación del mismo. Además, deberá suscribir y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otros daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. El tomador de estos seguros será el propietario o promotor, que podrá pactar con la empresa de servicios que esta última se haga cargo del coste de las primas.
Seguro. Durante el periodo de vigencia de este Contrato, el Vendedor deberá tener contratada una cobertura de seguro de los tipos y por las cantidades necesarias para protegerse contra responsabilidades que puedan surgir del cumplimiento, por parte del Vendedor, de sus obligaciones en virtud de este Contrato, incluyendo las obligaciones de indemnización de este en virtud de estos Términos. Esas pólizas incluyen, como mínimo, una póliza de compensación a los trabajadores o seguro de responsabilidad del empleador, seguro a todo riesgo de responsabilidad general y, si fuera de aplicación, un seguro de automóvil. Si el Comprador lo solicita, el Vendedor aportará pruebas de dichos seguros, de una forma que sea aceptable para el Comprador. Si el Comprador lo solicita, el Vendedor nombrará al Comprador 'asegurado adicional' en todas las pólizas, salvo en la póliza de compensación a los trabajadores del Vendedor. El Vendedor renuncia a todo derecho de recuperación o subrogación contra el Comprador por los daños que cubra el seguro obtenido en virtud de este epígrafe, al margen de si dicho daño fue causado por la negligencia, responsabilidad estricta u otras acciones u omisiones del Comprador.
Seguro. En el futuro El Emisor podrá solicitar al tarjetahabiente la adquisición de una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, conforme con las condiciones que El emisor señale, la cual podrá ser tomada con cualquiera de las aseguradoras autorizadas para operar en el mercado costarricense y a través de cualquier intermediario autorizado. La exigencia de estas pólizas se regirá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
Seguro. Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.
Seguro. 14.3.1. El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
Seguro. El Arrendatario, y cualquier Conductor Autorizado participan, en calidad de asegurados, de los beneficios de una Póliza de Seguro anexada al contrato entregada al Arrendatario junto con la documentación del VEHÍCULO. El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la Póliza de Seguro de Automóviles, obligándose a cumplir y observar las obligaciones impuestas en la misma. En caso de accidente o robo el Arrendatario conviene en proteger los intereses del Arrendador y de la compañía aseguradora del Arrendador, de la siguiente manera:
Seguro. (1) Los pasajeros tienen la obligación de contratar un seguro de viaje adecuado y apropiado que cubra, como mínimo, todas las responsabilidades derivadas de viajes, cancelaciones, gastos médicos y repatriación. Debe adquirir su póliza de seguro de viaje como máximo 14 días después de realizar el pago completo de sus vacaciones, aunque le recomendamos hacerlo antes o en el mismo momento de realizar la reserva.