Seguro Cláusulas de Ejemplo

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Seguro. En el caso de que el Vendedor deba suministrar Bienes o prestar Servicios en las instalaciones del Comprador, el Vendedor contratará y conservará el siguiente seguro mínimo durante la vigencia del Contrato: ● Prestaciones a los Trabajadores – Las ▇▇ ▇▇▇ ● Responsabilidad del Patrón - $1,000,000 M.N. por cada accidente o enfermedad ● Responsabilidad General Amplia – Lesiones corporales y daños materiales combinados; Límite Individual; $1,000,000 MXN por ocurrencia/anual acumulado ● Automóvil Amplio - Lesiones corporales y daños materiales combinados: $1,000,000 M.N. Responsabilidad (inclusive autos rentados por ocurrencia/anual acumulado y responsabilidad de no propietario) ● Responsabilidad Excedente – Límite Individual: $5,000,000 M.N. Antes de entrar en las instalaciones del Comprador, el Vendedor proporcionará al Comprador una certificación de dicho seguro. Dichos certificados serán en la forma y suscritos por una compañía o colocados a través de un corredor satisfactorio para el Comprador. En la medida necesaria para proveer cobertura al amparo del seguro del Vendedor por las responsabilidades asumidas por el Vendedor al amparo de las disposiciones de indemnización del Contrato, las Personas Damnificadas (se definen más adelante) serán asegurados adicionales conforme a la póliza de seguro del Vendedor. Todas las pólizas de seguro proporcionadas por el Vendedor serán primarias (y no concurrentes o en exceso) en relación con todas las demás pólizas (inclusive cualesquiera deducibles o retenciones auto-aseguradas) y el auto-aseguro que pueda proporcionar cobertura y contendrá una renuncia de los derecho de los suscriptores de la compañía de seguros a la subrogación contra las Personas Damnificadas. El Vendedor dará aviso por escrito al Comprador de cualquier notificación u otra correspondencia que reciba de cualquiera de sus aseguradores, o si de cualquier otra manera cobra conocimiento de cualquier cambio que restringa o reduzca la cobertura o la cancelación de cualquiera de dichas pólizas dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación o correspondencia o de su conocimiento de dicho cambio.
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempl...
Seguro. El Cliente debe mantener, a su propio costo, seguro contra tales riesgos y en tales cantidades que podría razonablemente esperarse por personas que actúan prudentemente y que se dedican a actividades similares a las del Cliente.
Seguro. Durante el periodo de vigencia de este Contrato, el Proveedor deberá tener contratada una cobertura de seguro de los tipos y por las cantidades necesarias para protegerse contra responsabilidades que puedan surgir de la prestación de los Servicios por parte del Proveedor, incluyendo las obligaciones de indemnización de este en virtud de estos Términos. Esas pólizas incluyen, como mínimo, una póliza de compensación a los trabajadores o seguro de responsabilidad del empleador, seguro a todo riesgo de responsabilidad general y, si fuera de aplicación para la prestación de los Servicios, un seguro de responsabilidad profesional y otro de automóvil. Si el Comprador lo solicita, el Proveedor aportará pruebas de dichos seguros, de una forma que sea aceptable para el Comprador. Si el Comprador lo solicita, el Proveedor nombrará al Comprador 'asegurado adicional' en todas las pólizas, salvo en el seguro de responsabilidad profesional del Proveedor y en el de compensación a los trabajadores. El Proveedor renuncia a todo derecho de recuperación o subrogación contra el Comprador por los daños que cubra el seguro obtenido en virtud de este epígrafe, al margen de si dicho daño fue causado por negligencia, responsabilidad estricta u otras acciones u omisiones del Comprador.
Seguro. En el futuro El Emisor podrá solicitar al tarjetahabiente la adquisición de una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, conforme con las condiciones que El emisor señale, la cual podrá ser tomada con cualquiera de las aseguradoras autorizadas para operar en el mercado costarricense y a través de cualquier intermediario autorizado. La exigencia de estas pólizas se regirá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
Seguro. Antes de la constitución del régimen de derechos de aprovechamiento por turno, el propietario deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro u otra garantía equivalente que cubra, por todo el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de la totalidad de los derechos de aprovechamiento por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados por él o cualquiera de sus dependientes, hasta que dicha transmisión se produzca. El citado contrato podrá suscribirse por periodos anuales y se renovará durante la vigencia del régimen. La suma asegurada deberá ser no inferior a la parte proporcional del valor asignado al conjunto, correspondiente a la parte no comercializada al inicio del periodo de contratación del mismo. Además, deberá suscribir y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otros daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. El tomador de estos seguros será el propietario o promotor, que podrá pactar con la empresa de servicios que esta última se haga cargo del coste de las primas.
Seguro. 11.1. El proveedor contratará, a sus expensas, un seguro de responsabilidad suficiente con respecto a las pérdidas de las que sea responsable él o sus agentes o auxiliares ejecutivos. El nivel de cobertura de cada pérdida se comunicará ▇ ▇▇▇▇▇ previa solicitud. La responsabilidad contractual o legal del proveedor no se verá afectada por el alcance y el nivel de su cobertura de seguro.
Seguro. Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.
Seguro. 12.1 El Prestatario contratará una póliza de seguro cuyo beneficiario sea Banco Santander S.A como propietario de las Obras de Arte. 12.2 Todos los seguros en relación a las Obras de Arte deberán formalizarse a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediación Santander Correduría de Seguros S.A, con la intervención del Prestador. En el caso que el préstamo se realice en el territorio español, se podrá valorar no realizar el seguro con Santander Correduría si el organizador ofrece la Garantía de la Administración Pública correspondiente. En esta última circunstancia, se estudiará cada caso de forma individual. Las cláusulas específicas que no estén incluidas en dicha Garantía podrán quedar cubiertas mediante un seguro adicional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Intermediación. 12.3 La póliza del seguro será a todo riesgo y “clavo a clavo”, incluyendo entre otras las cláusulas específicas que se indican a continuación, cuya definición se incluye en la Adenda I a estas Condiciones Generales: Institute Cargo Clauses A (ICCA) Cláusula de fluctuación de divisas Institute Strikes Clauses Cláusula de frágiles Institute War Clauses Cláusulas de Beneficiario Cláusula de terrorismo durante la estancia de los bienes culturales Cláusula de exclusión por contaminación radioactiva Cláusula de depreciación y/o demérito artístico Cláusula de restauración Cláusula de museo Cláusula de actos vandálicos Cláusula de liquidación de siniestros sin franquicia Cláusula de robo Cláusula de descabalamiento Cláusula de no exclusividad Cláusula ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (si procede) Cláusula de cristal (si procede) Cláusula de excesos Cláusula de procesos y uso de los objetos asegurados Cláusula de cobertura automática Cláusula de avería interna Cláusula de opción de recompra sin límite de duración Cláusula de incremento automático suma asegurada por fallecimiento del artista Cláusula de Exoneración o no recurso contra transportistas, transitarios y embaladores incluidas las entidades organizadoras 12.4 La póliza de seguro estará vigente, como mínimo, desde la fecha de salida de las Obras de Arte de la Sede de Origen hasta la fecha de retorno de las mismas a la Sede de Origen. 12.5 El Prestatario deberá entregar el justificante de pago de la prima del seguro al menos 15 días antes de proceder a la recogida de las Obras de Arte. 12.6 En ningún caso las Obras de Arte podrán salir de la Sede de ▇▇▇▇▇▇ sin que el citado justificante de pago se encuentre en poder del Prestador. 12.7 Con carácter general, y salvo especificaciones de cada pó...
Seguro. La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguro que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones, y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros por siniestro. Las pólizas deberán ser declaradas suficientes por Logroño Deporte con anterioridad al inicio del contrato.