Common use of RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la LGAP, la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas: 11.1.1. Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz, luego de un año de haber entrado en vigor el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados. 11.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Cartel y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor. 11.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad. 11.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable. 11.1.5. No cooperar con las autoridades en los casos a que se refiere la LGT. 11.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT. 11.1.7. El no pago de las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. 11.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N° 8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de la LGT. 11.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable. 11.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento. 11.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.

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Samples: Contrato De Concesión

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 (LGAP), la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas: 11.1.1. condiciones: Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación de Servicios del Servicio de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHzIMT, luego de un (1) año de haber entrado en vigor vigencia el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados. 11.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Cartel Pliego de Condiciones y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor. 11.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad. 11.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable. 11.1.5. No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere la LGT. 11.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT. 11.1.7. El no pago de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. 11.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N° °8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de la LGT. 11.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable. 11.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento. 11.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.17.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 (LGAP), la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulascondiciones: 11.1.17.1.1. Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación de Servicios del Servicio de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHzIMT, luego de un (1) año de haber entrado en vigor vigencia el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.ser 11.1.27.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Cartel Pliego de Condiciones y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor. 11.1.37.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad. 11.1.47.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable. 11.1.5. 7.1.5. No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere la LGT. 11.1.67.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT. 11.1.77.1.7. El no pago de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. 11.1.87.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N° °8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso inciso a) del artículo 68 de la LGT. 11.1.97.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable. 11.27.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento. 11.37.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 11.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la LGAP, la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas: 11.1.1. Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz, luego de un año de haber entrado en vigor el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados. 11.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Cartel y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor. 11.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad. 11.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable. 11.1.5. No cooperar con las autoridades en los casos a que se refiere la LGT. 11.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT. 11.1.7. El no pago de las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° °5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. 11.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N° °8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de la LGT. 11.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable. 11.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento. 11.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.

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Samples: Contrato De Concesión