Common use of RESPUESTA DE LA ENTIDAD Clause in Contracts

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. “Nunca ha existido en Colombia, ni antes de la vigencia de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el cual se haya prohibido establecerlo. (…) Así resulta sumamente contrario a la realidad considerar que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible en el contrato de obra, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: “(…) que el AIU, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupa, por supuesto que se justifica, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipio”.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: Nunca Efectivamente a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha existido construido su mejoramiento de vivienda. Efectivamente el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en Colombiaun estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, ni antes que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes de interventoría se determina que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx de la vigencia de la ley 80 de 1.993vereda altico efectivamente aparece en dos actas, 1150 de 2007 pues a él se le realizaron un baño y todos sus decretos reglamentarios norma alguna después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que haya establecido en cuales de los corresponden a contratos a los que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el cual se haya prohibido establecerlodiferentes. (…) Así resulta sumamente por el contrario a las cantidades de obra fueron determinadas por la realidad considerar que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible interventoría en el contrato cada caso son de obra, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso excelente calidad no solamente en la construcción si no en los argumentos precedentes el contrato materiales que aquí nos ocupa se trata son de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: “(…) que el AIU, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupa, por supuesto que se justifica, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipioprimera calidad”.

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Samples: Contrato Interadministrativo

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. ORDEN DE SUMINISTRO No. 021 del 06/08/08: Nunca ha existido En cuanto hace relación a que no se relacionan los valores unitarios, no es cierto como quiera que en Colombia, ni antes la orden de la vigencia suministro 021 de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado2008, en el estudio de oportunidad y conveniencia se puede constatar que efectivamente se relacionan las cantidades de materiales requeridas por la administración, de igual manera para determinar el presupuesto oficial, el cual se haya prohibido establecerlo. (…) Así resulta sumamente contrario registro a través de los precios unitarios de cada ítem determinado, por el área de planeación, también no es cierto, que no existen precios unitarios, ni detalle de los elementos a suministrar, ya que en la realidad considerar que propuesta presentada por el costo indirecto es innato y jurídicamente posible en proponente de fecha 05/08/08, se describe claramente el contrato detalle de obralos elementos, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre la unidad a suministrar, las cantidades a suministrar, el valor unitario de 2008: “…) Xxx como se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, cada ítem (…)” de igual manera en el acta de recibo final en el cuadro anexo, se detalla la ejecución del objeto contractual, así como en los informes de interventoría”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministroEn la propuesta presentada por el proponente, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación detalla notoriamente en un cuadro el detalle de las instalaciones físicas del hogar actividades a desarrollar la unidad de bienestar medida, el valor unitario de la vereda ojo cada actividad y el valor total de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta cada actividad a ejecutar y en el objeto acta de recibo final del contrato se puede evidenciar que se trata interadministrativo N° 010 de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse 17/10/08 hace referencia al cuadro adjunto aludido el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despachocompleto del 100% del objeto contratado”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en debe proporcionar la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: “(…) que el AIUalimentación, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo 223 alumnos durante 25 días del calendario escolar”. en el contrato que aquí nos ocupa, por supuesto que se justificaestudio de oportunidad, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios cual se determina lo siguiente; Se hace necesario plantear estudios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos prevenir este problema en la Ley población infantil, joven y obedecen al criterio de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contratoadulto, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista indispensable plantear políticas y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley lineamientos de salud pública para una alimentación balanceada y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, saludable teniendo en cuenta factoreslos profesionales en la parte de la medicina, sicología y nutrición, para brindar apoyo no solo a la persona que produce el problema si no como prevenirlo”. En cuanto hace relación al número de alumnos estos corresponden a todos los estudiantes tanto de primaria como de bachillerato que viven en las veredas Cuchillas, Ojo de Agua y Bocore tal como lo puede constatar el riesgo, colegio integrado según la ganancia y los tributos que descuenta el municipioestadística SIMAT documento público revestido de plena validez”.

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Samples: Contrato Interadministrativo

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. “Nunca ha existido La DNBC en Colombiaoficio de respuesta 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021 manifiesta: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, ni antes D. C., Colombia (…) Frente a que realizada la consulta en SECOP II … Se procedió a publicar la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en el portal de contratación pública SECOP II, subsanando así el defecto formal, así mismo se establecerán controles en la vigencia de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los actividad administrativa para evitar que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, presente una situación similar en el cual se haya prohibido establecerloun futuro. (…) Así resulta sumamente contrario De otro lado, la Entidad argumenta lo siguiente respecto a lo observado en los contratos 147 de 2020 y de igual forma en el 173 de 2020: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia (…) Frente a "Inconsistencia en la realidad considerar denominación del producto contratado … Se pone de presente que el costo indirecto traje que fue contratado es innato el denominado traje fontanero sin botas, incluye pantalón y jurídicamente posible chaqueta, como quedo consignado en el contrato 218 de obra2020, solamente”las definiciones que se encuentran en los diversos documentos diferentes al contrato hacen parte de apreciaciones que emitieron posibles proponentes al enviar las cotizaciones para el estudio de mercado y análisis del sector.” En relación con el Contrato 147 de 2020: Si bien la Entidad indica que el supervisor efectivamente diligencia el formato FO- GF-10-03 "Informes Mensual y/o Periódico de Supervisión de Contratos - Convenios y Certificación De Pago", lo que se pone de presente es que se registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro sin la totalidad de los soportes respectivos, pues no se entregó el informe de actividades del supervisor, el Informe Final del supervisor, y no se cargó en su momento la cuenta de cobro o factura en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO de SECOP II con los soportes de las actividades desarrolladas. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: La Entidad, por ende, manifiesta que (…) Xxx como la entidad establecerá controles procesos y procedimientos al interior de la entidad y con el fin de que se expuso dé cumplimiento a cada uno de los formatos y minutas que se implementen y respecto de los supervisiones (sic) en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, contratos. (…)”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia De otro lado, la Entidad indica que procedió a publicar soportes de pago en el portal de contratación pública SECOP II, corroborando que en su momento se registró la obligación presupuestal sin este requisito, establecido en el procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones. Se verifica la publicación mencionada en SECOP II el 01 de diciembre de 2021, y no es orden obstante adjuntan un PDF con soportes de suministropago, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar está creado el registro con los datos de la vereda ojo de agua factura, que solicita SECOP II en sección “Facturas del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despachoContrato”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 Respecto al informe final del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en supervisor, la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: Entidad indica “(…) que el AIUcontrato se canceló en un único momento (un pago), corresponde a razón por la cual con el informe presentado y avalado se cumple con una obligación legaldebida supervisión contractual, y por ende, no se proyectó documento de informe final(…); sin embargo, el procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1, establece en el PROCEDIMIENTO PARA RADICAR ULTIMOS PAGOS, actividad 1 “Recibe el informe mensual y/o periódico de supervisión de contratos- convenio”, que se pacta en todo tipo debe entregar el Informe Final FO- GF-10-07. En relación con el Contrato 173 de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupa, por supuesto que se justifica, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/082020: La Entidad no objeta lo observado e indica “(…) Los criterios se establecerán los controles que se consideren necesarios para definir evitar que este tipo de situaciones pueda volver a presentarse, lo que se perfeccionará haciendo un seguimiento claro y definido a la elaboración y cargue de lo establecido en los formatos establecidos para tal fin. (…)”. En relación con el porcentaje Contrato 218 de 2020: La Entidad no manifiesta nada respecto a la no evidencia de la certificación bancaria y el RUT del AIUproveedor en el registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro. Indica que procedió a publicar soportes de pago en el portal de contratación pública SECOP II, corroborando que en su momento se registró la obligación presupuestal sin este requisito, establecido en el procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones. Se verifica la publicación mencionada en SECOP II el 01 de diciembre de 2021, y no obstante adjuntan un PDF con soportes de pago, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio está creado el registro con los datos de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentajefactura, que es perfectamente válido y legalsolicita SECOP II en sección “Facturas del Contrato”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 Referente a la fecha y firma del 15/10/09: oficio de designación del supervisor, manifiesta la Entidad que se cometió un error de digitación y que se procederá a establecer controles al interior de la entidad para que no se vuelvan a presentar situaciones similares, y que, aunque “(…) no se encuentre la firma del supervisor se concluye por conducta concluyente que el AIUsupervisor del contrato aceptó tal delegación al haber suscrito el acta de recibido a satisfacción con fecha 6 de Julio de 2020 (…)”. No obstante, lo define llama la administración municipalatención que tanto el mes como el año estarían mal digitados, dependiendo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia y al no tener firma de aceptación de parte del designado, no permite realizar la verificación y determinar desde que momento el tipo Supervisor inició su labor de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos vigilancia y control de la ejecución del contrato y si fue a más tardar desde la misma fecha en la que se le deben descontar al contratista y adjudicó este. En cuanto a la ganancia que pretende el contratistaInconsistencia en la denominación del producto contratado, con base en estos criterios se adelanta indica la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: Entidad (…) Se insiste el AIUlas definiciones que se encuentran en los diversos documentos diferentes al contrato hacen parte de apreciaciones que emitieron posibles proponentes (…)”; sin embargo, está determinado las diferentes denominaciones del producto y su respectivo valor unitario, también se presentan en los formatos de salida y memorandos de entrega que son diligenciados por la misma Entidad, que es lo que precisamente genera la confusión e incertidumbre. De otro lado, la Entidad argumenta respecto a lo observado en los contratos 147 de 2020 y 173 de 2020 “(…) que si bien la ley disciplinaria está dirigida a regular el debido ejercicio de la función pública y a sancionar las consecuencias que genera el incumplimiento de los deberes NO se hace necesario o inherente observa en la presente supervisión del contrato (…), ilicitud sustancial ni los elementos constitutivos (Tipicidad, ilicitud Sustancial y Culpabilidad) ya que se dio cumplimiento a todo contrato cabalidad, no se afectó en ningún momento el funcionamiento del aparato administrativo, el contratista cumplió con sus obligaciones y la Dirección Nacional de Bomberos DNBC, siguió prestando el servicio público esencial a su cargo (…)”. Al respecto, dado que con la respuesta de la Entidad no se desvirtúan los hechos expuestos, y teniendo en manera específica cuenta que no son casos aislados, pues en los tres (3) contratos se presentan falencias en la aplicación de los controles establecidos en la Entidad, y dos (2) oficios de designación del supervisor no se suscribieron oportunamente, se sigue observando el presunto incumplimiento del principio de responsabilidad establecido en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y artículo 26 de la Ley 80 de 1998; la vulneración del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 deberes de todo servidor público; así como la no correcta aplicación de los controles establecidos en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamentela Entidad mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, el AIUprocedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1, se va liquidando el procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1, la cláusula 25) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de 2020 y pagando en la medida que se le desembolsa al contratistacláusula 9) SUPERVISIÓN de los Contratos 147, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente 173 y se consigno finalmente en el contrato, 218 de 2020; por lo cual se encuentra ajustado a derechomantiene la presunta incidencia disciplinaria, en manera específica y será el Operador Jurídico quien determine finalmente si hubo afectación del deber funcional y si hubo responsabilidad disciplinaria al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipio”respecto.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. Nunca ha existido en Colombia, ni antes de la vigencia de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los CONCENTRACIÓN DE CONTRATACIÓN: No se puede aceptar que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos vulnero el principio de selección objetiva como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, quiera que en el cual se haya prohibido establecerlo. (…) Así resulta sumamente contrario a la realidad considerar deducción como quiera que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible en el contrato de obra, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es cada una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato carpetas se puede evidenciar que se trata realizaron todos los procesos contractuales como lo puede establecer la ley 80 de obra civil1993 y la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. (…) Entonces En cuanto hace relación que la cooperativa Cabrecoop CTA cuya representante legal es la Señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la cual y según concepto de fuerza esta auditoría, que la mayor contratación se formalizo con esta cooperativa que tiene un objeto muy amplio. Revisada la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 en ningún momento se limita la participación de los contratistas a una determinada cuantía dentro de cada vigencia antes por el contrario, ofrece amplias garantías a las personas que participen independientemente de la convocatoria. El hecho de que Cabrecoop CTA tenga un numero en la contratación del municipio xx xxxxxxx no implica que sea un delito que haya violado los principios de selección obtenidos en absoluto, pues igual como esta empresa se presento a los diferentes procesos que adelanto el municipio xx Xxxxxxx, lo pudieron hacer otras cooperativas, personas y empresas, pues en ningún momento el municipio ha limitado o hecho maniobras a favorecer dicha empresa que antes por el contrario, ha mostrado una gran eficiencia en los contratos que se ha ganado con el municipio xx xxxxxxx, en cuanto respecto a la ESE resulta concluir extraño el análisis que efectivamente hace la comisión auditora de la contraloría según concentración de la contratación está en este tipo la ESE Centro de obra necesariamente debe incluirse Salud, lo cual no es cierto una información que con el AIU debido respeto que nos merece esa importante comisión obedece más a intereses políticos por ser una quienes solicitaron esa auditoría, que a razones objetivas. La ESE centro de salud del municipio xx Xxxxxxx se creó por disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido evidenciar en los pliegos acuerdos de constitución de esta importante empresa, que es la encargada de prestar el servicio de salud a los cabreranos y en ningún momento fue creado por el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato alcalde con el ánimo de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten favorecer o favorecerla en la realización contratación es más si se revisan en la normatividad al respecto, es obligación contratar todos los programas de prevención y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 atención del 4/09/08: “(…) que el AIU, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, municipio xx xxxxxxx tal como efectivamente se estipulo desprende la dispuesta por el legislador en la ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y la ley 1122 de 2007. No se puede afirmar que la contratación es reiterada como lo puede evidenciar la comisión auditora la contratación que se haga la ESE Centro de Salud San Xxxxx es mínima y obedece a una obligación legal como es los programas de promoción y alimentación escolar que al igual que corresponden a una obligación legal y no a un capricho irresponsable de la administración de favores a ciertos contratistas lo cual no es cierto. Se observa que en el contrato año 2008 se firmo un contrato, en el 2009, 11 y en el 2010, que aquí nos ocuparealmente es muy balido y se insiste hasta saciedad que los programas de promoción y prevención deben contratarse con las ESES locales de los cuales quebrarían como están la mayoría de prestadores y no por favorecer si no que el Alcalde tenga la obligación legal. Llama mucho la atención a este despacho la supuesta concentración de la contratación con el señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx resulta suspicaz, pues igual a este contratista como a todos los contratistas que lo hacen con el municipio xx Xxxxxxx, tienen que observar todos los requisitos de contratación exigidos por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios, es decir, es un proponente en igualdad de condiciones que cualquier oferente pues como puede observar al contratista Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ha participado en todos los procesos a los cuales ha tenido interés y se le han adjudicado los respectivos contratos, observando todas las normas de selección objetiva, caso contrario resulta que no se hayan presentado mas propuestas oferentes; esto no es porque el señor Xxxxxxx lo haya preferido, o porque haya querido favorecer a un conocido tal como se puede evidenciar en todos los procesos en los cuales ha participado este contratista, ha sido favorecido por su propuesta y no por lo que afirma la personería local o la oposición política en xxxxxxx el honorable concejo municipal de lo cual no se desprende una ilegalidad antes por lo contrario ha sido un contratista muy responsable a las ejecuciones de las objetos contractuales, pues ha observado un alto grado de cumplimiento que es el interés de la administración municipal. Se llama especialmente la atención a esta importante comisión auditora, con respecto en la concentración de la contratación con la empresa de servicios públicos Cabrerana S.A. E.S.P. la ley 142 de 1994, por supuesto la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, obligaba a los entes prestadores de prestadores de servicios públicos a c0nformar y organizar empresas de servicios públicos para la prestación de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo tanto en las cabeceras municipales y en los sectores rurales esta obligación legal referente fue letra muerta hasta la expedida de la ley 1176 de 2007 atreves de cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la constitución política y se decretan otras disposiciones básicamente se modifica el SGP, y en materia de agua potable y saneamiento básico el articulo 4 la normatividad en mención crea certificación de los distritos y municipios como se transcribe a continuación: los municipios y distritos al momento de la expedida de la presente ley seguirá siendo responsable de administrar los recursos del SGP, para agua potable y saneamiento básico, en todo caso deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el gobierno nacional en desarrollo de los siguientes aspectos: dentro de los cuales está la creación y puesta en funcionamiento de la empresa de servicios públicos domiciliarios y demás requisitos para poder certificar al municipio xx Xxxxxxx. En consecuencia y para evitar la pérdida de los recursos de agua potable y saneamiento básico el municipio se vio en la imperiosa necesidad, además anti política, pues a ningún usuario le gusta que le cobre, además este municipio desde los servicios públicos no se cobran, no obstante se hizo necesario la creación y puesta en funcionamiento la empresa de servicios públicos CABRERANA S.A E.S.P., o de lo contrario el municipio era des certificado y perdía los recursos de agua potable y saneamiento básico. En el mismo orden de ideas y para desmentirle a su despacho, que la empresa Cabrerana S.A E.S.P. no se creó por simple capricho xxx Xxxxxxx, si no atendiendo una disposición legal se hace necesario que se justificaesté ordenado por la ley 1176 de 2007 articulo 11 parágrafo 1 el cual prescribe: las inversiones en el sector que realizan los distritos y municipios deben estar definidos en los procesos de de desarrollo, en los términos planes para la gestión integral de • CONTRATO DE OBRA CIVIL Noresiduos sólidos y en los planes de inversiones de las empresas prestadoras de servicios que operen en los respectivos distritos y municipios. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio de la administración Municipal, La empresa que opera en el caso del Municipio municipio xx Xxxxxxx, dependiendo Xxxxxxx es de Cabrerana de Servicios Públicos S.A E.S.P. a quien corresponde realizar las in versiones de los factores proyectos que se ejecutan en sector de riesgoagua potable y saneamiento básico. Si se observa con mediana claridad los proyectos se han ejecutado con la empresa Cabrerana S.A E.S.P, administración e impuestos o descuentos que cobra como son la construcción de acueducto y los programas de saneamiento básico, corresponden a una disposición legal y no a un favorecimiento xxx Xxxxxxx con la gerente de esta empresa Cabrerana S.A E.S.P es mas gracias a la creación de esta empresa de servicios ,el gobierno departamental nos ha adjudicado los convenios para la construcción del acueducto chirigua por valor de $788.348.107 y el de Bocore por valor de $567.000.000 los cuales como se logra demostrar a su despacho deben ser ejecutados por la empresa de servicios públicos quien opera en el municipio, se fija este porcentaje, razones más que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define suficientes para demostrarle a esta comisión auditora que la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto supuesta concentración de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que contratación obedeced a una disocian legal y no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados a favorecimientos personales o subjetivas o tráfico de manera taxativa en la Ley, influencias como se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipioinsinuó”.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: Nunca ha existido Por tratarse de un convenio interadministrativo el municipio tiene la direccionalidad de solicitar las pólizas que amparan el riesgo y se solicita el amparo y buen manejo del anticipo y cumplimiento. • CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 030 del 13/04/09: “De acuerdo a lo establecido en Colombia, ni antes de la vigencia el articulo siete de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el cual se haya prohibido establecerlo. (…) Así resulta sumamente contrario a la realidad considerar que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible en el contrato de obra, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos, en los de seguro y demás legal en los contratos cuyo valor sea menor al 10% de la menor cuantía a la que se haya acordado el correspondiente AIU” refiere esta ley”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 072 del 4/09/0823/12/09: “(…) Se aclara que en la clausula tercera del clausulado de contrato en mención se pacta la cancelación del valor del contrato de la siguiente manera: el AIU30% del valor del contrato como anticipo y el saldo al 70 % mediante actas parciales de ejecución de obra, corresponde a una obligación legal, valor que se pacta en todo tipo encuentra asemejado con la póliza de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupagarantía numero 303751 expedida por LIBERTY SEGUROS S.A., por supuesto que se justifica, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, lo cual su afirmación no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legalcierta”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) En ningún momento se desamparo los recursos del estado ya que efectivamente se solicito a los pliegos de caducidad del proceso, el AIU, aseguramiento del contrato y se cumplió a cabalidad con lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado exigido por la misma ley y tal como se hace necesario o inherente a todo contrato y puede constatar en manera específica en la resolución de aprobación de póliza N.341 de octubre 26 de 2009, donde se expide el que aquí nos entretiene, cumplimiento por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. parte del contratista del • CONTRATO DE OBRA PUBLICA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 028 061 del 29/04/1004/10/10: “Ciertamente(…), el AIUrevisada la carpeta del contrato en mención se pudo verificar que efectivamente si existe y aprobó la póliza de responsabilidad civil extracontractual corresponden 96-40- 1013225 expedida por la aseguradora seguros del estado, (anexo copia de la póliza). Revisados los pagos de tesorería efectuados al contratista se va liquidando y pagando en la medida verifico que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en realizaron los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto pagos de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 seguridad social por parte del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipiocontratista”.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. “Nunca ha existido La respuesta frente al tema particular fue dada en Colombiael numeral 1.1.1. La certificación expedida por el Consorcio Sinifaná en septiembre 15 de 2011, ni antes que obra como folio 299 de nuestra propuesta, se emitió con carácter general, invocando el nombre del proyecto. Lo anterior se aclara por parte de la vigencia Directora de la ley 80 Secretaría de 1.993Minas de la Gobernación de Antioquia en su comunicación xx xxxxx 8 de 2012 - Documento de Respuesta a Derecho de Petición con radicado E201200045257, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los cuando enuncia que se aplica partió de la contratación General del Estado consolidación de 56 minas de la cuenca y el acompañamiento de un plan piloto para cinco de ellas. El hecho de que en la certificación que expidió el Consorcio Sinifaná se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el cual se haya prohibido establecerlo. señale "(…) Así resulta sumamente contrario a coordinación de las actividades de evaluación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental de las minas localizadas en la realidad considerar que el costo indirecto es innato Cuenca y jurídicamente posible la elaboración de los planes de mejoramiento para minas piloto seleccionadas en el contrato de obramarco del proyecto", solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como no implica que la evaluación y seguimiento se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata hizo a todas las minas de la construcción Cuenca de dos establosSinifaná. Es lo mismo que decir, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar proyecto era "el mejoramiento de las condiciones de productividad de las explotaciones mineras ubicadas en la cuenca de Sinifaná, municipios de Amagá, Angelópolis, Fredonia Titiribí y Venecia" había que hacerle dicho mejoramiento a todas las minas de la Cuenca de Sinifaná. De otra parte, las "actividades de seguimiento a unos planes de manejo ambiental" que enuncia la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, no indican automáticamente que se trata de obra civilfiscalización ambiental por parte del Estado, a través de las Corporaciones. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente Se puede hacer seguimiento en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: “(…) que el AIU, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupaproyecto, por supuesto que se justificaparte de las autoridades mineras e incluso por medio de consultores privados, en a los términos planes de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio manejo ambiental aprobados anteriormente por parte de la administración Municipalautoridad ambiental competente, con el fin de identificar que no está funcionado, mediante visitas de campo, y recomendar mejoras para un cabal cumplimiento de estos planes. Esto fue lo que hizo el Consorcio Sinifaná, en el caso marco de la formulación del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo plan de los factores mejoramiento de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo las condiciones de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por productividad de las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando explotaciones mineras ubicadas en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipio”cuenca.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. “Nunca ha existido en Colombia, ni antes de la vigencia de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el cual se haya prohibido establecerlo. (…) Así resulta sumamente contrario a la realidad considerar que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible en el contrato de obra, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 No. 07 del 00 XX XXXXXXX XX 000018/02/08: “Tal Las certificaciones presentadas por el supervisor toman como quedo definido base las características técnicas de los servicios ofrecidos en la propuesta presentada por el oferente, donde detalla el personal necesario para desarrollar cada actividad. Efectivamente cada una de las actividades se desarrollan dentro de los pliegos y plazos establecidos en el contrato suscrito nos encontramos frente contrato”. En cuanto hace relación a un contrato los informes revisada la carpeta se encontró que existen dos informes, donde se puede evidenciar la calidad de los naturales, el tipo de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización que efectuó a cada beneficiario y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre lugar donde se desarrollaron las diferentes parcelas bienes inmuebles obras y que fueron recibidas a satisfacción por cada uno de los beneficiarios aquí referidosen el acta de recibo se puede detallar las cantidades de obra efectuadas”. (…)CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. En tal sentido es precedente y demás legal 030 del 13/04/09: “No existe informe pues como quiera que se haya acordado trata de un estudio el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: “(…) que el AIUcual se allego al despacho y reposa en la carpeta de acueducto al acta de recibo final de fecha mayo 18 de 2009, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo puede constar en el contrato la carpeta que aquí nos ocupa, por supuesto que se justifica, en los términos de • ”. CONTRATO DE OBRA CIVIL INTERADMINISTRATIVO No. 040 071 del 19/11/0813/11/09: “(…) Los criterios para definir Cabe anotar que este contrato esta en ejecución y cuenta con interventoría contratada por el porcentaje departamento xx Xxxxxxxxx, supervisión por parte del AIUdepartamento xx Xxxxxxxxx y supervisión por parte del municipio, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio supervisión por parte del fondo de regalías el cual ya se ha hecho auditoria por parte de la administración Municipalcontraloría general xx Xxxxxxxxx, en el caso del Municipio a la gobernación xx Xxxxxxx, dependiendo Xxxxxxxxx y a la empresa Cabrerana de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipioservicios públicos”.

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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.. 014 del 18/01/10: Nunca ha existido Contrato de prestación de servicios profesionales no. 038 del 04/11/08: Objeto: Asesoría en Colombiael diseño e implementación del MECI. VALOR: $10.400.000 el día 04 de noviembre de 2008. En lo que respecta a este ítem en el informe por el grupo auditor expresa que la Administración Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx recibió el producto contratado por parte del contratista, ni antes dando así cumplimiento al objeto pactado. De la misma manera se dio la implementación y desarrollo a través de la vigencia puesta en práctica de las recomendaciones, observaciones y sugerencias formuladas en el desarrollo del trabajo por parte del responsable y demás funcionarios de la ley 80 entidad como fueron: En listan en la respuesta 30 actos administrativos y actividades, relacionadas con capacitación, formatos SISED, manual de 1.993procedimientos almacén e inventarios, 1150 Manual de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna procedimiento control interno contable MECICO, manual de procedimientos SICE, Guía de procedimientos área de contratación, mapa de riesgos institucional, entre otros. Se resalta que haya establecido en cuales las anteriores acciones se realizaron al interior de la entidad por cada uno de los contratos funcionarios de conformidad a las sugerencias y recomendaciones realizadas por el contratista a fin de dar continuidad en el sostenimiento y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno por parte de los empleados de la entidad ya que el Control interno no solo es responsabilidad de la Secretaria de Gobierno si no de todos los funcionarios de la entidad”. Realmente lo que la volqueta y el bus gastan en mantenimiento, que son recursos totalmente diferentes son inferiores a los determinados por la Comisión auditora, sólo hasta con observar de manera detenida y con los documentos que se aplica reposan en la contratación General administración municipal que para la vigencia 2008 en mantenimiento, combustible y lubricantes del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el bus y la volqueta para la vigencia 2008 ascendía a la suma de 61.278.352; al igual para la vigencia 2009 entre los dos vehículos $73.969.800 y para la vigencia es realmente $283.369.750 lo cual se haya prohibido establecerlono es cierto. (…) Así resulta sumamente contrario a la realidad considerar que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible cuando esta administración llegó en el 2008 este vehículo estaba en un parqueadero totalmente obsoleto, se había fundido el motor, es decir estaba prácticamente este vehículo y fue necesario hacer una inversión para el arreglo y ponerlo en funcionamiento, para que atendiera las múltiples funciones que requiere el Municipio y por supuesto que si la administración municipal hace un contrato de obramantenimiento y reparación de los vehículos es porque realmente se necesita exista o no exista hoja xx xxxx, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso es más en los argumentos precedentes el contrato municipios de primera y segunda categoría donde existen funcionarios que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en lleven este tipo de obra necesariamente debe incluirse rutas también se le hace mantenimiento a los vehículos y comparativamente con el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos Municipio xx Xxxxxxx resulta más alto el mantenimiento, suministro de lubricantes y el combustible que en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. O32 del 4/09/08: “(…) que el AIU, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupa, por supuesto que se justifica, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos en la Ley y obedecen al criterio de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se fija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y la administración Municipal, teniendo en cuenta factores, como el riesgo, la ganancia y los tributos que descuenta el municipioMunicipio”.

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