RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: “Efectivamente a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido su mejoramiento de vivienda. Efectivamente el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes de interventoría se determina que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) por el contrario las cantidades de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidad”.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: “Efectivamente a Por tratarse de un convenio interadministrativo el municipio tiene la xxxxxx Xxxxxx no direccionalidad de solicitar las pólizas que amparan el riesgo y se le ha construido su mejoramiento de viviendasolicita el amparo y buen manejo del anticipo y cumplimiento. Efectivamente el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx• CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración 030 del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. 13/04/09: “De acuerdo a lo anterior establecido en el articulo siete de la ley 1150 de 2007 (…). Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos, en los de seguro y teniendo como acta en los contratos cuyo valor sea menor al 10% de recibo y liquidación los informes de interventoría la menor cuantía a la que se determina refiere esta ley”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 072 del 23/12/09: “Se aclara que en ningún momento hay faltante la clausula tercera del clausulado de contrato en mención se pacta la cancelación del valor del contrato de la siguiente manera: el 30% del valor del contrato como anticipo y el saldo al 70 % mediante actas parciales de ejecución de obra, valor que se encuentra asemejado con la póliza de garantía numero 303751 expedida por LIBERTY SEGUROS S.A., por lo cual su afirmación no es cierta”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “En ningún momento se desamparo los recursos del estado ya que efectivamente se solicito a los pliegos de caducidad del proceso, el aseguramiento del contrato y se cumplió a cabalidad con lo exigido por la obra contratada se ejecuto en su totalidad ley tal como se puede constatar en la resolución de aprobación de póliza N.341 de octubre 26 de 2009, donde se expide el cumplimiento por parte del contratista del • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 061 del 04/10/10: “(…), revisada la carpeta del contrato en mención se pudo constatar verificar que efectivamente si existe y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx aprobó la póliza de responsabilidad civil extracontractual corresponden 96-40- 1013225 expedida por la aseguradora seguros del estado, (anexo copia de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él póliza). Revisados los pagos de tesorería efectuados al contratista se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx verifico que efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) realizaron los pagos de seguridad social por el contrario las cantidades de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidadparte del contratista”.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No“CONCENTRACIÓN DE CONTRATACIÓN: No se puede aceptar que se vulnero el principio de selección objetiva como quiera que en deducción como quiera que en cada una de las carpetas se puede evidenciar que se realizaron todos los procesos contractuales como lo puede establecer la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 062 En cuanto hace relación que la cooperativa Cabrecoop CTA cuya representante legal es la Señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en la cual y según concepto de esta auditoría, que la mayor contratación se formalizo con esta cooperativa que tiene un objeto muy amplio. Revisada la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 en ningún momento se limita la participación de los contratistas a una determinada cuantía dentro de cada vigencia antes por el contrario, ofrece amplias garantías a las personas que participen independientemente de la convocatoria. El hecho de que Cabrecoop CTA tenga un numero en la contratación del 27/10/09: “Efectivamente municipio xx xxxxxxx no implica que sea un delito que haya violado los principios de selección obtenidos en absoluto, pues igual como esta empresa se presento a los diferentes procesos que adelanto el municipio xx Xxxxxxx, lo pudieron hacer otras cooperativas, personas y empresas, pues en ningún momento el municipio ha limitado o hecho maniobras a favorecer dicha empresa que antes por el contrario, ha mostrado una gran eficiencia en los contratos que se ha ganado con el municipio xx xxxxxxx, en cuanto respecto a la xxxxxx ESE resulta extraño el análisis que hace la comisión auditora de la contraloría según concentración de la contratación está en la ESE Centro de Salud, lo cual no es cierto una información que con el debido respeto que nos merece esa importante comisión obedece más a intereses políticos por quienes solicitaron esa auditoría, que a razones objetivas. La ESE centro de salud del municipio xx Xxxxxxx se creó por disposición legal tal como se puede evidenciar en los acuerdos de constitución de esta importante empresa, que es la encargada de prestar el servicio de salud a los cabreranos y en ningún momento fue creado por el suscrito alcalde con el ánimo de favorecer o favorecerla en la contratación es más si se revisan en la normatividad al respecto, es obligación contratar todos los programas de prevención y atención del municipio xx xxxxxxx tal como efectivamente se desprende la dispuesta por el legislador en la ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y la ley 1122 de 2007. No se puede afirmar que la contratación es reiterada como lo puede evidenciar la comisión auditora la contratación que se haga la ESE Centro de Salud San Xxxxx es mínima y obedece a una obligación legal como es los programas de promoción y alimentación escolar que al igual que corresponden a una obligación legal y no a un capricho irresponsable de la administración de favores a ciertos contratistas lo cual no es cierto. Se observa que en el año 2008 se firmo un contrato, en el 2009, 11 y en el 2010, que realmente es muy balido y se insiste hasta saciedad que los programas de promoción y prevención deben contratarse con las ESES locales de los cuales quebrarían como están la mayoría de prestadores y no por favorecer si no que el Alcalde tenga la obligación legal. Llama mucho la atención a este despacho la supuesta concentración de la contratación con el señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx resulta suspicaz, pues igual a este contratista como a todos los contratistas que lo hacen con el municipio xx Xxxxxxx, tienen que observar todos los requisitos de contratación exigidos por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios, es decir, es un proponente en igualdad de condiciones que cualquier oferente pues como puede observar al contratista Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ha participado en todos los procesos a los cuales ha tenido interés y se le han adjudicado los respectivos contratos, observando todas las normas de selección objetiva, caso contrario resulta que no se le hayan presentado mas propuestas oferentes; esto no es porque el señor Xxxxxxx lo haya preferido, o porque haya querido favorecer a un conocido tal como se puede evidenciar en todos los procesos en los cuales ha construido participado este contratista, ha sido favorecido por su mejoramiento propuesta y no por lo que afirma la personería local o la oposición política en xxxxxxx el honorable concejo municipal de vivienda. Efectivamente lo cual no se desprende una ilegalidad antes por lo contrario ha sido un contratista muy responsable a las ejecuciones de las objetos contractuales, pues ha observado un alto grado de cumplimiento que es el acta interés de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal. Se llama especialmente la atención a esta importante comisión auditora, que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino respecto en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía concentración de la administración municipal no cubrían contratación con la totalidad empresa de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón servicios públicos Cabrerana S.A. E.S.P. la ley 142 de 1994, por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria establece el régimen de este contrato. De acuerdo servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, obligaba a lo anterior los entes prestadores de prestadores de servicios públicos a c0nformar y teniendo como acta organizar empresas de recibo servicios públicos para la prestación de los servicios públicos de agua, alcantarillado y liquidación aseo tanto en las cabeceras municipales y en los informes sectores rurales esta obligación legal referente fue letra muerta hasta la expedida de interventoría la ley 1176 de 2007 atreves de cual se determina que desarrollan los artículos 356 y 357 de la constitución política y se decretan otras disposiciones básicamente se modifica el SGP, y en ningún momento hay faltante materia de obra, ya que agua potable y saneamiento básico el articulo 4 la obra contratada se ejecuto normatividad en su totalidad tal mención crea certificación de los distritos y municipios como se pudo constatar transcribe a continuación: los municipios y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto distritos al beneficiario Xxxxxx Xxxx momento de la vereda altico efectivamente aparece expedida de la presente ley seguirá siendo responsable de administrar los recursos del SGP, para agua potable y saneamiento básico, en dos actastodo caso deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el gobierno nacional en desarrollo de los siguientes aspectos: dentro de los cuales está la creación y puesta en funcionamiento de la empresa de servicios públicos domiciliarios y demás requisitos para poder certificar al municipio xx Xxxxxxx. En consecuencia y para evitar la pérdida de los recursos de agua potable y saneamiento básico el municipio se vio en la imperiosa necesidad, además anti política, pues a él ningún usuario le gusta que le cobre, además este municipio desde los servicios públicos no se le realizaron un baño cobran, no obstante se hizo necesario la creación y después puesta en funcionamiento la empresa de servicios públicos CABRERANA S.A E.S.P., o de lo contrario el municipio era des certificado y perdía los recursos de agua potable y saneamiento básico. En el mismo orden de ideas y para desmentirle a su despacho, que la empresa Cabrerana S.A E.S.P. no se le hizo creó por simple capricho xxx Xxxxxxx, si no atendiendo una habitacióndisposición legal se hace necesario que se esté ordenado por la ley 1176 de 2007 articulo 11 parágrafo 1 el cual prescribe: las inversiones en el sector que realizan los distritos y municipios deben estar definidos en los procesos de de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las empresas prestadoras de servicios que operen en los respectivos distritos y municipios. Igualmente al señor La empresa que opera en el municipio xx Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente es de Cabrerana de Servicios Públicos S.A E.S.P. a quien corresponde realizar las in versiones de los proyectos que se le ejecutan en sector de agua potable y saneamiento básico. Si se observa con mediana claridad los proyectos se han construido dos obras tal ejecutado con la empresa Cabrerana S.A E.S.P, como puedo constatar esta importante comisiónson la construcción de acueducto y los programas de saneamiento básico, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) una disposición legal y no a un favorecimiento xxx Xxxxxxx con la gerente de esta empresa Cabrerana S.A E.S.P es mas gracias a la creación de esta empresa de servicios ,el gobierno departamental nos ha adjudicado los convenios para la construcción del acueducto chirigua por valor de $788.348.107 y el contrario las cantidades de obra fueron determinadas Bocore por valor de $567.000.000 los cuales como se logra demostrar a su despacho deben ser ejecutados por la interventoría empresa de servicios públicos quien opera en cada caso son el municipio, razones más que suficientes para demostrarle a esta comisión auditora que la supuesta concentración de excelente calidad la contratación obedeced a una disocian legal y no solamente en la construcción si no en los materiales que son a favorecimientos personales o subjetivas o tráfico de primera calidadinfluencias como se insinuó”.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. “Nunca ha existido en Colombia, ni antes de la vigencia de la ley 80 de 1.993, 1150 de 2007 y todos sus decretos reglamentarios norma alguna que haya establecido en cuales de los contratos a los que se aplica la contratación General del Estado se les puede reconocer costos indirectos como el A.I.U., menos existir derecho positivo vigente o derogado, en el cual se haya prohibido establecerlo. (…) Así resulta sumamente contrario a la realidad considerar que el costo indirecto es innato y jurídicamente posible en el contrato de obra, solamente”. • ORDEN DE TRABAJO NO. 043 del 25 noviembre de 2008: “…) Xxx como se expuso en los argumentos precedentes el contrato que aquí nos ocupa se trata de la construcción de dos establos, de lo cual no existe ninguna duda que es obra civil, (…)”. • ORDEN DE SUMINISTRO NUMERO 035 del 11 xx XXXXXX DE 2008: “Pues esta orden no es orden de suministro, si no que corresponde es una orden trabajo cuyo objeto es la adecuación de las instalaciones físicas del hogar de bienestar de la vereda ojo de agua del municipio xx Xxxxxxx, tal como quedo establecido en la propuesta y en el objeto del contrato se puede evidenciar que se trata de obra civil. (…) Entonces de fuerza resulta concluir que efectivamente en este tipo de obra necesariamente debe incluirse el AIU por ser una disposición legal tal como se puede demostrar a su despacho”. • CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS NUMERO 013 del 00 XX XXXXXXX XX 0000: “Tal como quedo definido en los pliegos y en el contrato suscrito nos encontramos frente a un contrato de obra (…) pues los trabajos aquí contratados consisten en la realización y adecuación de un trabajo material como es el arado, sobre las diferentes parcelas bienes inmuebles de los beneficiarios aquí referidos. (…). En tal sentido es precedente y demás legal que se haya acordado el correspondiente AIU” • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 062 O32 del 27/10/094/09/08: “Efectivamente (…) que el AIU, corresponde a una obligación legal, que se pacta en todo tipo de contrato, pues los contratos que existe un riesgo y unos costos de administración que siempre deben acordarse, tal como efectivamente se estipulo en el contrato que aquí nos ocupa, por supuesto que se justifica, en los términos de • CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: “(…) Los criterios para definir el porcentaje del AIU, no es tan definidos en la xxxxxx Xxxxxx no Ley y obedecen al criterio de la administración Municipal, en el caso del Municipio xx Xxxxxxx, dependiendo de los factores de riesgo, administración e impuestos o descuentos que cobra el municipio, se le ha construido su mejoramiento de viviendafija este porcentaje, que es perfectamente válido y legal”. Efectivamente • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 060 del 15/10/09: “(…) el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro AIU, lo define la administración municipal, dependiendo el tipo de Contrato, es decir el riesgo, los impuestos o tributos que refleja se le deben descontar al contratista y la ganancia que pretende el estado contratista, con base en estos criterios se adelanta la respectiva contratación. • ORDEN DE TRABAJO No. 05 del 21/04/10: “…) Se insiste el AIU, está determinado por la misma ley y se hace necesario o inherente a todo contrato y en manera específica en el que aquí nos entretiene, por las razones ya ampliamente expuestas en los precedentes”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 028 del 29/04/10: “Ciertamente, el AIU, se va liquidando y pagando en la medida que se le desembolsa al contratista, tal como efectivamente se acordó, en los pliegos, en la propuesta que presento el oferente y se consigno finalmente en el contrato, lo cual se encuentra ajustado a derecho, en manera específica al Estatuto de las viviendas la Contratación Administrativa”. • CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 032 del 4/09/08: “Argumentan en la respuesta que no existe un criterio definido, pues los criterios que no están determinados de manera taxativa en la Ley, se acuerdan entre el contratista y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar Municipal, teniendo en cuenta factores, como el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario riesgo, la ganancia y lo los tributos que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en descuenta el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes de interventoría se determina que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) por el contrario las cantidades de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidadmunicipio”.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 062 .. 014 del 27/10/0918/01/10: “Efectivamente Contrato de prestación de servicios profesionales no. 038 del 04/11/08: Objeto: Asesoría en el diseño e implementación del MECI. VALOR: $10.400.000 el día 04 de noviembre de 2008. En lo que respecta a este ítem en el informe por el grupo auditor expresa que la xxxxxx Xxxxxx Administración Municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx recibió el producto contratado por parte del contratista, dando así cumplimiento al objeto pactado. De la misma manera se dio la implementación y desarrollo a través de la puesta en práctica de las recomendaciones, observaciones y sugerencias formuladas en el desarrollo del trabajo por parte del responsable y demás funcionarios de la entidad como fueron: En listan en la respuesta 30 actos administrativos y actividades, relacionadas con capacitación, formatos SISED, manual de procedimientos almacén e inventarios, Manual de procedimiento control interno contable MECICO, manual de procedimientos SICE, Guía de procedimientos área de contratación, mapa de riesgos institucional, entre otros. Se resalta que las anteriores acciones se realizaron al interior de la entidad por cada uno de los funcionarios de conformidad a las sugerencias y recomendaciones realizadas por el contratista a fin de dar continuidad en el sostenimiento y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno por parte de los empleados de la entidad ya que el Control interno no se le ha construido su mejoramiento solo es responsabilidad de viviendala Secretaria de Gobierno si no de todos los funcionarios de la entidad”. Efectivamente Realmente lo que la volqueta y el acta bus gastan en mantenimiento, que son recursos totalmente diferentes son inferiores a los determinados por la Comisión auditora, sólo hasta con observar de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios manera detenida y con base los documentos que reposan en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja el estado de las viviendas y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base que para la vigencia 2008 en mantenimiento, combustible y lubricantes del bus y la volqueta para la vigencia 2008 ascendía a las visitas realizadas a cada beneficiario la suma de 61.278.352; al igual para la vigencia 2009 entre los dos vehículos $73.969.800 y para la vigencia es realmente $283.369.750 lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal cual no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes de interventoría se determina que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferenteses cierto. (…) cuando esta administración llegó en el 2008 este vehículo estaba en un parqueadero totalmente obsoleto, se había fundido el motor, es decir estaba prácticamente este vehículo y fue necesario hacer una inversión para el arreglo y ponerlo en funcionamiento, para que atendiera las múltiples funciones que requiere el Municipio y por el contrario las cantidades supuesto que si la administración municipal hace un contrato de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son mantenimiento y reparación de excelente calidad los vehículos es porque realmente se necesita exista o no solamente en la construcción si no exista hoja xx xxxx, es más en los materiales que son municipios de primera calidady segunda categoría donde existen funcionarios que lleven este tipo de rutas también se le hace mantenimiento a los vehículos y comparativamente con el Municipio xx Xxxxxxx resulta más alto el mantenimiento, suministro de lubricantes y el combustible que en el Municipio”.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 07 del 18/02/08: “Las certificaciones presentadas por el supervisor toman como base las características técnicas de los servicios ofrecidos en la propuesta presentada por el oferente, donde detalla el personal necesario para desarrollar cada actividad. Efectivamente cada una de las actividades se desarrollan dentro de los plazos establecidos en el contrato”. En cuanto hace relación a los informes revisada la carpeta se encontró que existen dos informes, donde se puede evidenciar la calidad de los naturales, el tipo de obra que efectuó a cada beneficiario y el lugar donde se desarrollaron las obras y que fueron recibidas a satisfacción por cada uno de los beneficiarios en el acta de recibo se puede detallar las cantidades de obra efectuadas”. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 030 del 27/10/0913/04/09: “Efectivamente a la xxxxxx Xxxxxx no No existe informe pues como quiera que se le ha construido su mejoramiento trata de vivienda. Efectivamente el acta de concejo de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja el estado de las viviendas cual se allego al despacho y las solicitudes hechas de forma escrita y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino reposa en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad carpeta de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acueducto al acta de recibo y liquidación los informes final de interventoría fecha mayo 18 de 2009, como efectivamente se determina puede constar en la carpeta que en ningún momento hay faltante de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad tal como se pudo constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizóaquí nos ocupa”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 071 del 13/11/09: “Cabe anotar que este contrato esta en ejecución y cuenta con interventoría contratada por el departamento xx Xxxxxxxxx, supervisión por parte del departamento xx Xxxxxxxxx y supervisión por parte del municipio, supervisión por parte del fondo de regalías el cual ya se ha hecho auditoria por parte de la vereda altico efectivamente aparece en dos actascontraloría general xx Xxxxxxxxx, pues a él se le realizaron un baño la gobernación xx Xxxxxxxxx y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) por el contrario las cantidades la empresa Cabrerana de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidadservicios públicos”.
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RESPUESTA DE LA ENTIDAD. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO ORDEN DE SUMINISTRO No. 062 021 del 27/10/0906/08/08: “Efectivamente En cuanto hace relación a la xxxxxx Xxxxxx que no se le ha construido su mejoramiento relacionan los valores unitarios, no es cierto como quiera que en la orden de vivienda. Efectivamente suministro 021 de 2008, en el estudio de oportunidad y conveniencia se puede constatar que efectivamente se relacionan las cantidades de materiales requeridas por la administración, de igual manera para determinar el presupuesto oficial, el cual se registro a través de los precios unitarios de cada ítem determinado, por el área de planeación, también no es cierto, que no existen precios unitarios, ni detalle de los elementos a suministrar, ya que en la propuesta presentada por el proponente de fecha 05/08/08, se describe claramente el detalle de los elementos, la unidad a suministrar, las cantidades a suministrar, el valor unitario de cada ítem (…)” de igual manera en el acta de concejo recibo final en el cuadro anexo, se detalla la ejecución del objeto contractual, así como en los informes de gobierno contempla una priorización de posible beneficiarios y con base interventoría”. En la propuesta presentada por el proponente, detalla notoriamente en un estudio socioeconómico que elaboro la administración municipal, que refleja cuadro el estado detalle de las viviendas actividades a desarrollar la unidad de medida, el valor unitario de cada actividad y las solicitudes hechas el valor total de forma escrita cada actividad a ejecutar y verbal a la administración municipal xx xxxxxxx. Al momento cuantificar el presupuesto oficial con base a las visitas realizadas a cada beneficiario y lo que realmente requería cada beneficiario, los recursos municipales en ese momento se determino que en visitas realizadas por planeación se determino en la elaboración del presupuesto que los recursos que en el momento disponía la administración municipal no cubrían la totalidad de las obras a realizar a los beneficiarios priorizados en el concejo municipal Gobierno razón por la cual se beneficiaron Xxxxxxx Xxxxxx no puede ser beneficiaria de este contrato. De acuerdo a lo anterior y teniendo como acta de recibo y liquidación los informes final del contrato interadministrativo N° 010 de interventoría 17/10/08 hace referencia al cuadro adjunto aludido el completo del 100% del objeto contratado”. debe proporcionar la alimentación, corresponde a 223 alumnos durante 25 días del calendario escolar”. en el estudio de oportunidad, en cual se determina lo siguiente; Se hace necesario plantear estudios para prevenir este problema en la población infantil, joven y adulto, es indispensable plantear políticas y lineamientos de salud pública para una alimentación balanceada y saludable teniendo en cuenta los profesionales en la parte de la medicina, sicología y nutrición, para brindar apoyo no solo a la persona que produce el problema si no como prevenirlo”. En cuanto hace relación al número de alumnos estos corresponden a todos los estudiantes tanto de primaria como de bachillerato que viven en ningún momento hay faltante las veredas Cuchillas, Ojo de obra, ya que la obra contratada se ejecuto en su totalidad Agua y Bocore tal como se pudo lo puede constatar y lo evidencio estas comisión en estas visitas que realizó”. Con respecto al beneficiario Xxxxxx Xxxx el colegio integrado según la estadística SIMAT documento público revestido de la vereda altico efectivamente aparece en dos actas, pues a él se le realizaron un baño y después se le hizo una habitación. Igualmente al señor Xxxxxxx Xxxxxx efectivamente se le han construido dos obras tal como puedo constatar esta importante comisión, son obras que corresponden a contratos diferentes. (…) por el contrario las cantidades de obra fueron determinadas por la interventoría en cada caso son de excelente calidad no solamente en la construcción si no en los materiales que son de primera calidadplena validez”.
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