OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. La Entidad está obligada a:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD a. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo sus servicios en los términos convenidos.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. La ENTIDAD se obliga a:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. La ENTIDAD tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresará, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de q...
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 1. Poner a disposición del CONTRATISTA el espacio que se requiera para la ejecución del objeto contratado.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. 5.1 Facilitar a cada Titular su respectivo PIN; 5.2 Facilitar mensualmente al Titular Principal de manera gratuita y por el medio que las partes acuerden (siempre que este medio permita la lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios), un extracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán ser impugnadas por el mismo si se corresponden con operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, mediante notificación escrita a la Entidad. A este respecto, la ausencia de impugnación de las transacciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente en un periodo de 13 meses desde la fecha del adeudo correspondiente vinculará a todos los Titulares que no podrán presentar reclamaciones en relación a dicha transacción con posterioridad a dicho plazo; 5.3 Abstenerse de enviar Xxxxxxxx que no hayan sido solicitadas por el Titular Principal, salvo en el caso previsto en la Cláusula 3 de las Condiciones Específicas de la Tarjeta o en el de sustitución gratuita de una Tarjeta ya entregada al Titular, aunque la sustitución sea motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el Titular; 5.4 Anular inmediatamente las Tarjetas cuando se comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceras personas o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido la Tarjeta; 5.5 Devolver al Cliente sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas de forma defectuosa y reintegrar dicha cantidad en la Cuenta Domiciliataria, dejando al Titular Principal en la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. 5.6 Abonar los reintegros a favor del Titular, una vez hechas las verificaciones oportunas, mediante compensación y/o ingreso en la Cuenta Domiciliataria en la fecha correspondiente según el sistema y modalidad de pago aplicable; 5.7 Facilitar al Titular, a solicitud de éste, las condiciones vigentes del Contrato de Tarjeta, y la información exigida legalmente, en papel o en cualquier otro soporte duradero.