RESTRICCIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR. Sin perjuicio de las prohibiciones y prescripciones consagradas en normas vigentes, el supervisor de un contrato en ningún caso podrá: 1. Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) legalización y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única, inicio de la cobertura de la ARL, estas dos últimas, cuando se requiera) a los que se refiere la Ley 80 de 1993. Lo anterior aplica también para cesiones y cualquier tipo de modificación. 2. Acordar con el contratista la modificación, adición, prórroga y/o suspensión del contrato/convenio/orden de compra, pues es una facultad que solo le compete al ordenador del gasto de la entidad. 3. Exonerar al contratista/cooperante/asociado de cualquiera de sus obligaciones 4. Abandonar sus funciones hasta cuando haya sido debidamente designado el nuevo supervisor o interventor, salvo fuerza mayor o caso fortuito. 5. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. 6. Xxxxxxxx, denegar uomitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones. 7. Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla. 8. Facilitar acceso indebido a la información del contrato. 9. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato. 10. Efectuar la legalización de hechos cumplidos, atendiendo lo dispuesto en las normas de presupuesto y demás disposiciones legales que correspondan 11. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato/convenio/orden de compra que impliquen mayores cantidades de dinero con los cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato/convenio/orden de compra, sin previa suscripción del otrosí respectivo. 12. Delegar la supervisión e interventoría. Solo podrá designar funcionarios de apoyo a la supervisión, pero continuará al frente de la responsabilidad asignada; el documento. 13. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en la Ley 14. Divulgar información reservada o que por su confidencialidad no pueda ser expuesta a terceros 15. Acordar con el contratista cualquier forma de suspensión, modificación, adición o prórroga, sin que éstas se hubieren autorizado previamente por el Ordenador del Gasto competente, mediante la suscripción del respectivo documento. 16. Usar en beneficio propio o en beneficio de terceros los bienes, que sean entregados en ejecución del contrato que supervisa. 17. Contestar las solicitudes por fuera de los términos establecidos, que se presenten en virtud del contrato supervisado. 18. No informar los posibles incumplimientos en la ejecución de un contrato/convenio/orden de compra, son pena de responder de manera solidaria con el contratista ante el presunto perjuicio causado a la entidad. 19. Permitir algún tipo de acto político en desarrollo de la ejecución del contrato/convenio/orden de compra.
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RESTRICCIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR. Sin perjuicio de las prohibiciones y prescripciones consagradas en normas vigentes, el supervisor de un contrato en ningún caso podrá:
1. Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) legalización y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única, inicio de la cobertura de la ARL, estas dos últimas, cuando se requiera) a los que se refiere la Ley 80 de 1993. Lo anterior aplica también para cesiones y cualquier tipo de modificación.
2. Acordar con el contratista Adoptar decisiones que impliquen la modificación, adición, prórroga y/modificación del contrato o suspensión del contrato/convenio/orden de compra, pues es una facultad que solo le compete al ordenador del gasto de la entidad.
3. Exonerar al contratista/cooperante/asociado de cualquiera de sus obligaciones
4. Abandonar sus funciones hasta cuando haya sido debidamente designado el nuevo supervisor o interventor, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
54. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
65. Xxxxxxxx, denegar uomitir u omitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.
76. Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla.
87. Facilitar acceso indebido a la información del contrato.
98. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.
9. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
10. Efectuar la legalización Exonerar al contratista del cumplimiento de hechos cumplidos, atendiendo lo dispuesto en las normas cualquiera de presupuesto y demás disposiciones legales que correspondansus obligaciones.
11. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato/convenio/orden de compra que impliquen mayores cantidades de dinero con los cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato/convenio/orden de compra, sin previa suscripción del otrosí respectivo.
12. Delegar la supervisión e interventoría. Solo podrá designar funcionarios de apoyo a la supervisión, pero continuará al frente de la responsabilidad asignada; el documento.
13. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en la Ley
14. Divulgar información reservada o que por su confidencialidad no pueda ser expuesta a terceros
1512. Acordar con el contratista cualquier forma de suspensión, modificación, adición o prórroga, sin que éstas se hubieren autorizado previamente por el Ordenador del Gasto competente, mediante la suscripción del respectivo documento.
16. Usar en beneficio propio o en beneficio de terceros los bienes, que sean entregados en ejecución del contrato que supervisa.
17. Contestar las solicitudes por fuera de los términos establecidos, que se presenten en virtud del contrato supervisado.
18. No informar los posibles incumplimientos en la ejecución de un contrato/convenio/orden de compra, son pena de responder de manera solidaria con el contratista ante el presunto perjuicio causado a la entidad.
19. Permitir algún tipo de acto político en desarrollo de la ejecución del contrato/convenio/orden de compra.
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RESTRICCIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR. Sin perjuicio de las prohibiciones y prescripciones consagradas en normas vigentes, el supervisor de un contrato en ningún caso podrá:
1. Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) legalización y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única, inicio de la cobertura de la ARL, estas dos últimas, cuando se requiera) a los que se refiere la Ley 80 de 1993. Lo anterior aplica también para cesiones y cualquier tipo de modificación.
2. Acordar con el contratista la modificación, adición, prórroga y/o suspensión del contrato/convenio/orden de compra, pues es una facultad que solo le compete al ordenador del gasto de la entidad.
3. Exonerar al contratista/cooperante/asociado de cualquiera de sus obligaciones
4. Abandonar sus funciones hasta cuando haya sido debidamente designado el nuevo supervisor o interventor, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
5. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
6. Xxxxxxxx, denegar uomitir u omitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.
7. Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla.
8. Facilitar acceso indebido a la información del contrato.
9. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.
10. Efectuar la legalización de hechos cumplidos, atendiendo lo dispuesto en las normas de presupuesto y demás disposiciones legales que correspondan
11. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato/convenio/orden de compra que impliquen mayores cantidades de dinero con los cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato/convenio/orden de compra, sin previa suscripción del otrosí respectivo.
12. Delegar la supervisión e interventoría. Solo podrá designar funcionarios de apoyo a la supervisión, pero continuará al frente de la responsabilidad asignada; el documento.
13. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en la Ley
14. Divulgar información reservada o que por su confidencialidad no pueda ser expuesta a terceros
15. Acordar con el contratista cualquier forma de suspensión, modificación, adición o prórroga, sin que éstas se hubieren autorizado previamente por el Ordenador del Gasto competente, mediante la suscripción del respectivo documento.
16. Usar en beneficio propio o en beneficio de terceros los bienes, que sean entregados en ejecución del contrato que supervisa.
17. Contestar las solicitudes por fuera de los términos establecidos, que se presenten en virtud del contrato supervisado.
18. No informar los posibles incumplimientos en la ejecución de un contrato/convenio/orden de compra, son pena de responder de manera solidaria con el contratista ante el presunto perjuicio causado a la entidad.
19. Permitir algún tipo de acto político en desarrollo de la ejecución del contrato/convenio/orden de compra.
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RESTRICCIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR. Sin perjuicio de las prohibiciones y prescripciones consagradas en normas vigentes, el supervisor de un contrato en ningún caso podrá:
1. Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) legalización y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única, inicio de la cobertura de la ARL, estas dos últimas, cuando se requiera) a los que se refiere la Ley 80 de 1993. Lo anterior aplica también para cesiones y cualquier tipo de modificación.
2. Acordar con el contratista Adoptar decisiones que impliquen la modificación, adición, prórroga y/modificación del contrato o suspensión del contrato/convenio/orden de compra, pues es una facultad que solo le compete al ordenador del gasto de la entidad.
3. Exonerar al contratista/cooperante/asociado de cualquiera de sus obligaciones
4. Abandonar sus funciones hasta cuando haya sido debidamente designado el nuevo supervisor o interventor, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
54. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
65. Xxxxxxxx, denegar uomitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.
76. Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla.
87. Facilitar acceso indebido a la información del contrato.
98. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.
9. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
10. Efectuar la legalización Exonerar al contratista del cumplimiento de hechos cumplidos, atendiendo lo dispuesto en las normas cualquiera de presupuesto y demás disposiciones legales que correspondansus obligaciones.
11. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato/convenio/orden de compra que impliquen mayores cantidades de dinero con los cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato/convenio/orden de compra, sin previa suscripción del otrosí respectivo.
12. Delegar la supervisión e interventoría. Solo podrá designar funcionarios de apoyo a la supervisión, pero continuará al frente de la responsabilidad asignada; el documento.
13. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en la Ley
14. Divulgar información reservada o que por su confidencialidad no pueda ser expuesta a terceros
1512. Acordar con el contratista cualquier forma de suspensión, modificación, adición o prórroga, sin que éstas se hubieren autorizado previamente por el Ordenador del Gasto competente, mediante la suscripción del respectivo documento.
16. Usar en beneficio propio o en beneficio de terceros los bienes, que sean entregados en ejecución del contrato que supervisa.
17. Contestar las solicitudes por fuera de los términos establecidos, que se presenten en virtud del contrato supervisado.
18. No informar los posibles incumplimientos en la ejecución de un contrato/convenio/orden de compra, son pena de responder de manera solidaria con el contratista ante el presunto perjuicio causado a la entidad.
19. Permitir algún tipo de acto político en desarrollo de la ejecución del contrato/convenio/orden de compra.
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