Common use of Restricción aplicable a los programas de devolución, aplazamiento y suspensión de derechos Clause in Contracts

Restricción aplicable a los programas de devolución, aplazamiento y suspensión de derechos. 1. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, una Parte no podrá devolver, diferir o suspender un derecho de aduana pagado o por pagar respecto a una mercancía no originaria importada en su territorio, a condición expresa de que la mercancía o un sustituto idéntico, equivalente o similar se utilice como material en la producción de otra mercancía que se exporte posteriormente al territorio de la otra Parte con arreglo al tratamiento arancelario preferencial en virtud del presente Acuerdo. 2. El apartado 1 no se aplicará al sistema de reducción, suspensión o exoneración de aranceles de una Parte, ya sea permanente o temporal, en caso de que la reducción, suspensión o exoneración no esté expresamente condicionada a la exportación de una mercancía. 3. El apartado 1 no se aplicará hasta tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)