Resumen del caso. La demandante y la demandada suscribieron un contrato de consorcio, mediante el cual acordaron participar conjuntamente en diversos proyectos de construcción (el “Consorcio”). Las partes pactaron que tanto en las utilidades como en las pérdidas que tendría el Consorcio la participación de cada una sería del 50%. Por otro lado, la demandada suscribió con una tercera empresa un contrato para la construcción de un condominio y subcontrató al Consorcio para la ejecución de dicha obra (el “Contrato”). En la cláusula trigésimo séptima del Contrato, la demandada se obligó frente al Consorcio a pagar el íntegro de las detracciones vinculadas al proyecto que la Administración Tributaria realizara en las cuentas a su favor, en la forma y oportunidades que se establecerían. Posteriormente, en un Acta de Comité de Gerencia se reconoció el monto de las detracciones a la fecha y las partes pactaron: (i) la oportunidad de pago y (ii) las garantías que lo respaldarían. No obstante, la demandada ha cumplido con reintegrar sólo parcialmente el monto adeudado por las detracciones efectuadas y se ha negado a constituir las garantías pactadas para respaldar el pago, pese a haber transcurrido el plazo para hacerlo. La demandante cursó a la demandada una carta solicitándole el pago del 50% de la suma adeudada; sin embargo, la demandada no manifiesta su voluntad de realizar el pago. En el arbitraje, la demandante, de conformidad con el artículo 181 CC, reclama el pago inmediato del 50% de la suma adeudada que, en calidad de miembro del Consorcio, le corresponde. En su defensa, la demandada deduce que: (i) la demandante carece de legitimidad activa para reclamar el pago, pues la deuda sería con el Consorcio;
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Samples: Sub Contrato De Obra a Suma Alzada
Resumen del caso. La demandante y la demandada suscribieron controversia deriva de un contrato de consorcio, mediante el cual acordaron participar conjuntamente en diversos proyectos locación de construcción (el “Consorcio”). Las partes pactaron que tanto en las utilidades como en las pérdidas que tendría el Consorcio la participación de cada una sería del 50%. Por otro lado, la demandada suscribió con una tercera empresa un contrato servicios para la construcción realización del catering de un condominio evento, en el que la Demandante era la comitente y subcontrató al Consorcio para la ejecución de dicha obra Demandada era la locadora (el “Contrato”). En El Contrato prevé en la cláusula trigésimo séptima sétima que, en caso la Demandante se desista de la realización del Contratoevento, la demandada misma perderá el monto entregado como separación del servicio y que, si dicha cancelación se obligó frente realizara a menos de sesenta días del evento, se deberá abonar al Consorcio Demandado el treinta por ciento del valor total del servicio (la “Penalidad”). El valor del Contrato era S/. 22,500.00. La Demandante separó el servicio pagando a pagar el íntegro la Demandada una suma a título de las detracciones vinculadas al proyecto que la Administración Tributaria realizara en las cuentas a su favoradelanto y, en la forma y oportunidades que se estableceríanluego, realizó otro pago, por un total de S/. 17,500.00. Posteriormente, en un Acta de Comité de Gerencia se reconoció el monto de las detracciones la Demandante comunicó a la fecha y las partes pactaron: (i) la oportunidad de pago y (ii) las garantías que lo respaldarían. No obstante, la demandada ha cumplido con reintegrar sólo parcialmente el monto adeudado por las detracciones efectuadas y se ha negado a constituir las garantías pactadas para respaldar el pago, pese a haber transcurrido el plazo para hacerlo. La demandante cursó a la demandada una carta solicitándole el pago del 50% Demandada su desistimiento de la suma adeudada; sin embargo, la demandada realización del evento debido a los pagos adicionales que resultaban necesarios y que no manifiesta su voluntad de realizar el pagole habían sido debidamente informados. En el arbitraje, la demandanteDemandante solicita el pago de S/. 30,000.00 por concepto de devolución integral del dinero entregado, costos del arbitraje e indemnización por daños y perjuicios. La Demandada formuló oposición al arbitraje por considerar que la materia propuesta como pretensión no corresponde al derecho de la Demandante y no constituye un derecho de libre disposición de las partes, conforme lo requiere el artículo 2 de la Ley de Arbitraje; al respecto, sostiene la Demandada que, puesto que la prestación se volvió imposible por culpa de la Demandante, de conformidad con los artículos 1432, numeral 2 y 1155 del Código Civil, el Contrato se resolvió de pleno derecho, sin perjuicio de su derecho a la contraprestación, por lo que no cabe la devolución del dinero que le fue entregado y, además, en virtud del artículo 181 CC1342 del Código Civil, reclama corresponde que la Demandante pague la Penalidad. Adicionalmente, según la Demandada, en el pago inmediato del 50% arbitraje se discute de los efectos de la suma adeudada queterminación del Contrato, en calidad que escapan al ámbito de miembro aplicación del Consorcio, le corresponde. En su defensa, la demandada deduce que: (i) la demandante carece de legitimidad activa para reclamar el pago, pues la deuda sería con el Consorcio;convenio arbitral.
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Samples: Contrato De Locación De Servicios
Resumen del caso. La demandante 1 y la demandada 1 suscribieron un contrato de consorciocompraventa de 14,000 TM de gas licuado de petróleo (GLP) en condiciones de venta CIF según INCOTERMS 2000. En el contrato se estableció que la entrega del GLP se realizaría en la brida de ingreso gasero en el puerto de embarque y se transportaría el producto hasta la planta de ventas Callao; la entrega fue suministrada en dos entregas (la primera entrega se realizó el 13 xx xxxxx de 2013). Asimismo, mediante según el numeral 4 del Contrato las partes acordaron que el volumen y calidad se realizaría en los tanques de tierra del puerto de carga en la planta xx Xxxxx, mientras que la conformidad de la recepción se realizaría siempre que la variación no fuese mayor a 0.5%. Además, según los INCOTERMS, la demandada 1 debía hacerse cargo de todos los gastos; incluido el transporte marítimo. Con estos fines se celebró un contrato de fletamento con la demandada 2. El 19 xx xxxxx de 2013, se embarcaron en el Terminal Pisco 71,456 barriles de GLP al aire a 60°F (6,000.00 TM) de la demandada 1. Posteriormente, según un informe, finalizada la descarga se entregó en la planta del Callao una cantidad de 70,711 barriles a 60°F (5,492.097 TM). Frente a esta situación la demandante 1 remitió cartas a las demandadas sobre el monto faltante sin obtener mayor respuesta. Posteriormente, en aplicación del artículo 793 del Código de Comercio y el artículo 99 de la ley de contratos de seguros la demandante 2 canceló la suma de US$ 120,262.27 a favor de la demandante 1, motivo por el cual acordaron participar conjuntamente la demandante 1 solo mantiene un aparente derecho de cobro de US$42,920.22. La demandante 1 sostuvo que las demandantes no tomaron las previsiones de cuidar la carga por lo que son responsables en diversos proyectos aplicación de construcción (los artículos 599 y 632 del Código de Comercio y el “Consorcio”)artículo 2 de las Reglas de La Haya. Las partes pactaron Por su parte, la demandada 2 sostuvo que, en aplicación del artículo 632 del Código de comercio y la cláusula novena de los conocimientos de embarque, en el puerto de descarga el costo de esta será asumido por el armador y que tanto el consignatario se hará responsable en las utilidades como en las pérdidas la brida o manifold del buque. Lo antes dicho se debe a que tendría el Consorcio buque no controla nada de lo que suceda después que el cargamento salgo de sus tanques; es decir después de la participación de cada una sería del 50%brida o manifold. Por tanto, solicitó que no se le declare responsable. Por otro lado, la demandada suscribió con 1 sostuvo que sí hubo una tercera empresa diferencia de tránsito. Sin embargo, según un contrato para informe emitido por la construcción supervisora del descargo del GLP en el puerto de un condominio descarga, esta solo ascendería a -0.93% y subcontrató al Consorcio para la ejecución de dicha obra (el “Contrato”)no a -3.84% como afirmaban las demandantes. En la cláusula trigésimo séptima del ContratoAdemás, la demandada 1 sostuvo que en aplicación del numeral 4 del contrato la responsable por las variaciones de tránsito que superen el 0.5% era el transportista (la demandada 2). El tribunal arbitral sostuvo que en la compraventa en términos CIF, también conocidos como venta al embarque, se obligó frente al Consorcio a pagar da una confluencia entre los contratos de compra venta y de transporte marítimo. En este tipo de contratos el íntegro riesgo se transmite cuando las mercancías traspasan la borda del buque. En este caso de transporte de GLP el “punto crítico” se configuraría en la brida de ingreso del buque gasero en el puerto de embarque. De hecho, el tribunal arbitral concluyó que las detracciones vinculadas al proyecto notas de orientación, que la Administración Tributaria realizara en las cuentas explican cada INCOTERM, si bien no forman parte de los INCOTERMS ayudan a su favoraplicación. En este caso, el tribunal arbitral se refirió al INCOTERM CIF, en el cual la forma doctrina citaba la nota de orientación A5 CIF INCOTERMS 2000; la cual fue pactada por la demandante 1 y oportunidades la demandada
1. Esta nota indicaba que el vendedor debía correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se establecerían. Posteriormente, hubiese sobrepasado la borda del buque en un Acta el puerto de Comité de Gerencia se reconoció el monto de las detracciones a la fecha y las partes pactaron: (i) la oportunidad de pago y (ii) las garantías que lo respaldarían. No obstante, la demandada ha cumplido con reintegrar sólo parcialmente el monto adeudado por las detracciones efectuadas y se ha negado a constituir las garantías pactadas para respaldar el pago, pese a haber transcurrido el plazo para hacerlo. La demandante cursó a la demandada una carta solicitándole el pago del 50% de la suma adeudada; sin embargo, la demandada no manifiesta su voluntad de realizar el pago. En el arbitraje, la demandante, de conformidad con el artículo 181 CC, reclama el pago inmediato del 50% de la suma adeudada que, en calidad de miembro del Consorcio, le corresponde. En su defensa, la demandada deduce que: (i) la demandante carece de legitimidad activa para reclamar el pago, pues la deuda sería con el Consorcio;embarque.
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Samples: Arbitral Agreement
Resumen del caso. La demandante y la demandada Las partes suscribieron un contrato de consorcio, mediante transporte aéreo de personal y carga en helicópteros según el cual acordaron participar conjuntamente la demandante brindaría servicios de transporte a la demandada. La disputa surgió por la resolución del contrato realizada por la demandada; la cual tuvo como fundamento una auditoría aeronáutica que indicaba que la demandante no cumplía con la normativa de seguridad aérea. La demandante alegó que esta auditoría fue realizada por personal no calificado; el cual habría ingresado al país violando las normas migratorias. Asimismo, la demandante indicó que la penalidad aplicada por la demandada de US$680,877.00 fue inválida pues la demora en diversos proyectos el inicio de construcción (operaciones obedeció solamente a la demandada; la cual no le permitió el “Consorcio”)ingreso al aeródromo alegando que no aceptaba la carta fianza y la póliza de seguros. Las partes pactaron Asimismo, la demandante señaló que tanto la razón sustancial de la resolución del contrato de carga fue el incumplimiento en el peso de la carga transportada por las aeronaves durante el proceso de operaciones. No obstante, dicha limitación, según la demandante, no era de su responsabilidad, sino que era producto de las condiciones de temperatura de la zona. Frente a esta situación la demandante solicitó que 1) se declare sin efecto las auditorias utilizadas por la demandada para resolver el contrato, 2) se declare sin efecto la resolución del contrato de prestación de servicios de transporte aéreo, 3) se ordene a la demandada el pago de US$ 17’563,906.50 por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la demandante más los intereses legales correspondientes. Por su parte la demandada sostuvo que su decisión de resolver el contrato se fundamentó en reiterados incumplimientos de transportar la carga contratada y el incumplimiento en las utilidades como normas de seguridad aérea en las pérdidas el transporte de pasajeros. Además, la demandada solicitó que tendría se le pague US$ 2’519,893.00 en calidad de penalidad por los incumplimientos contractuales de la demandante. La demandada sostuvo que la demora en el Consorcio inicio del contrato fue de exclusiva responsabilidad de la participación demandante pues no entregó a tiempo la carta fianza y la póliza de cada una sería del 50%seguros. Por otro lado, la demandada suscribió sostuvo que no obstante la resolución parcial del contrato, en el ámbito referido a la carga, la demandante continuó brindando el servicio contratado de forma deficiente, negligente e irresponsable según quedó constatado en la segunda y tercera auditoría realizada. El tribunal arbitral sostuvo que en el contrato la demandada había contratado un servicio de transporte de carga y de pasajeros, a partir de la selección de determinados helicópteros. Por su parte la demandante se comprometió a cumplir con una tercera empresa determinadas exigencias regulatorias mientras durara la prestación del servicio. Según el tribunal arbitral la resolución contractual realizada por la demandada la obligaba a probar la causal en la cual se había amparado, no hacerlo implicaba el incumplimiento de sus obligaciones; lo cual, al estar frente a un contrato de prestaciones recíprocas, conllevaría a que la demandada esté obligada al pago de una indemnización derivada del incumplimiento y del daño causado a su contraparte. De hecho, el tribunal arbitral sostuvo que en el caso de contratos de prestaciones recíprocas “si la parte que alega un incumplimiento no logra acreditarlo y dicho presunto incumplimiento es la causa para la construcción de un condominio y subcontrató al Consorcio para suspender la ejecución del contrato, la situación creada por su inefectiva intención de dicha obra (resolver el “ContratoContrato determina ahora el incumplimiento de la alegadora primigenia, y la consiguiente obligación de responder civilmente por las consecuencias de sus actos”). En relación a la cláusula trigésimo séptima del Contratoprimera pretensión, relativa a la declaratoria de nulidad de las auditorias utilizadas por la demandada se obligó frente al Consorcio para resolver el contrato, el tribunal arbitral sostuvo que según el artículo 73 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, las personas que realicen funciones aeronáuticas a pagar bordo de aeronaves de matrícula peruana así como aquellas que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie deben poseer los títulos profesionales, certificados de aptitud o licencias aeronáuticas expedidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, el íntegro artículo 136° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil estipula que el personal aeronáutico es toda persona que desempeña funciones profesionales o técnicas y cuenta con los títulos o licencias expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El tribunal arbitral determinó que las auditorias aeronáuticas habían sido realizadas por ciudadanos extranjeros sin tener licencia o título convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Con lo cual, los informes resultaban siendo actos ilícitos. En consecuencia, el tribunal arbitral declaró fundada la primera pretensión. Por otro lado, el hecho que los agentes de la empresa encargada de las detracciones vinculadas al proyecto inspecciones ingresaron violando la ley deslegitimaba sus actuaciones de carácter técnico comercial. Sin embargo, el tribunal arbitral sostuvo que esta deslegitimación era respecto de los efectos legales, mas no de los hechos que pudieron ser contrastados con sus intervenciones, mediante otra prueba de corroboración. Con lo cual, según el tribunal arbitral “puede que sus actuaciones en territorio nacional no generen vinculaciones de tipo legal directos, pero, si pudieran probar lo que afirman en sus dictámenes con documentos, fotografías, testimoniales u otros, esas acreditaciones producirán los impactos legales que en su caso fueran capaces de producir, como pruebas autónomas independientes para un proceso jurisdiccional”. Por todo lo antes dicho, el tribunal arbitral sostuvo que debido a que las auditorias y sus respectivos informes eran considerados ilegales por haber transgredido normas legales imperativas estas carecían de validez legal y por tanto la Administración Tributaria realizara en las cuentas a su favor, en resolución contractual invocada por la forma y oportunidades que se estableceríandemandada no era amparable. Posteriormente, en un Acta de Comité de Gerencia se reconoció el monto de las detracciones a la fecha y las partes pactaron: (i) la oportunidad de pago y (ii) las garantías que lo respaldarían. No obstante, la demandada ha cumplido con reintegrar sólo parcialmente el monto adeudado por las detracciones efectuadas y se ha negado a constituir las garantías pactadas para respaldar el pago, pese a haber transcurrido el plazo para hacerlo. La demandante cursó tribunal ordenó a la demandada a pagar una carta solicitándole el pago del 50% indemnización a favor de la suma adeudada; sin embargo, la demandada no manifiesta su voluntad de realizar el pago. En el arbitraje, la demandante, de conformidad con el artículo 181 CC, reclama el pago inmediato del 50% de la suma adeudada que, en calidad de miembro del Consorcio, le corresponde. En su defensa, la demandada deduce que: (i) la demandante carece de legitimidad activa para reclamar el pago, pues la deuda sería con el Consorcio;.
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Samples: Contrato De Servicio De Transporte Aéreo De Personal Y Carga en Helicópteros
Resumen del caso. La demandante demandada opera uno de los principales depósitos de minerales para exportación en el Callao y la demandada por eso desarrolló un proyecto integral para el almacenamiento, transporte y embarque de minerales. En este contexto las partes suscribieron un contrato de consorcioobra cuyo objeto era realizar una ampliación y modernización de los almacenes de minerales de la demandada. Según el contrato de obra la demandante tenía que construir la ampliación de un almacén, mediante construir dos almacenes y construir las instalaciones que permitirían el cual acordaron participar conjuntamente transporte de los minerales. Según la demandante, en diversos proyectos la ejecución del contrato surgieron un conjunto de construcción (eventos causados por la demandada los cuales afectaron el “Consorcio”)cronograma, postergando la culminación de la obra. Las partes pactaron que tanto Estos eventos incluyen la demora en la atención de requerimientos de información y en las utilidades como soluciones de campo debido a indefiniciones de ingeniería, la demora en las pérdidas el suministro o entrega de materiales por parte de la demandada, la ejecución de adicionales y la interferencia de la demandada o de terceros en la ejecución del contrato. Es por esto por lo que tendría el Consorcio lo que lo que la participación de cada una sería del 50%demandante inició un proceso arbitral. Por otro ladosu parte la demandada sostuvo que la interpretación realizada por la demandante sobre el plazo para atender los requerimientos de información era antojadiza y equivocada pues todos los requerimientos de información fueron atendidos dentro del plazo de siete días pactados. Además, la demandada suscribió también sostuvo que la demora en los problemas de entrega de los materiales se debió a que la demandante no cumplió con una tercera empresa un contrato para la construcción de un condominio y subcontrató al Consorcio para la ejecución de dicha obra (el “Contrato”)verificar oportunamente los materiales entregados. En la cláusula trigésimo séptima del ContratoAsimismo, la demandada se obligó frente al Consorcio a pagar el íntegro de las detracciones vinculadas al proyecto señaló que la Administración Tributaria realizara en las cuentas a su favorretribución de los trabajos adicionales, en ejecutados por la forma demandante, fue negociada y oportunidades que se estableceríanacordada por ambas partes. Posteriormente, en un Acta de Comité de Gerencia se reconoció el monto de las detracciones a la fecha y las partes pactaron: (i) la oportunidad de pago y (ii) las garantías que lo respaldarían. No obstanteFinalmente, la demandada ha cumplido con reintegrar sólo parcialmente indicó que en el monto adeudado contrato se señaló que el área en que se desarrollaría la obra estaba siendo intervenida por las detracciones efectuadas diferentes empresas y se ha negado a constituir las garantías pactadas para respaldar el pago, pese a haber transcurrido el plazo para hacerloproyectos. La demandante cursó solicitó que: 1) la demandada pague a favor de la demandante US$ 2’707,738.92 por los costos indirectos ocasionados por los incumplimientos de esta, 2) la demandada pague a favor de la demandante US$ 6’595,439.17 por costos directos ocasionados por los incumplimientos de esta, 3) se declare la terminación de la obra. 4) se liquide el contrato, 5) se ordene a la demandada una la emisión del certificado por terminación final de acuerdo a lo establecido en el contrato, 6) se ordene a la demandada la devolución de la carta solicitándole fianza, 7) se ordene a la demandada la devolución del fondo de garantía, 8) se ordene el pago de US$ 141,171.86 en ejecución de lo establecido en el acta del 50% de la suma adeudada; sin embargo27.03.13 más intereses, 9) se ordene a la demandada no manifiesta su voluntad de realizar el pago. En el arbitraje, la demandante, de conformidad con el artículo 181 CC, reclama el pago inmediato xx xxxxxx y costos del 50% de la suma adeudada que, en calidad de miembro del Consorcio, le corresponde. En su defensa, la demandada deduce que: (i) la demandante carece de legitimidad activa para reclamar el pago, pues la deuda sería con el Consorcio;arbitraje,
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Samples: Contrato De Obra