RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el (elegir según corresponda conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR, en la liquidación final del contrato, una vez realizada la recepción integra de los BIENES.
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Samples: Contract for the Acquisition of Goods, Acquisition Agreement, Modelo De Documento Base De Contratación
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR CONTRATISTA acepta expresamente, que la ENTIDAD el CONTRATANTE retendrá el (elegir según corresponda conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, en sustitución de para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDORCONTRATISTA, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Estas Si se procediera a la Recepción Definitiva de la Obra, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes CONTRATANTES, estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR, en la liquidación final del contrato, una vez realizada la recepción integra de los BIENESreintegradas.
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Samples: Documento Base De Contratación
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el el________ (elegir según corresponda conforme lo previsto en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, uno de los siguientes texto: “siete por ciento (7%)” o “tres punto cinco por ciento (3.5%)”) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR, en la liquidación final del contrato, una vez realizada la recepción integra de los BIENES.
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