RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. La reticencia y/o declaración inexacta que no obedezca a dolo o culpa inexcusable de EL ASEGURADO y que sea constatada antes que se produzca el siniestro, facultará a LA COMPAÑÍA a ofrecer al ASEGURADO la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento contendrá un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y otorgará un plazo xx xxxx (10) días para que EL ASEGURADO se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se pagará según lo acordado. A falta de aceptación, LA COMPAÑÍA resolverá el contrato mediante comunicación dirigida EL ASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior. Resuelto el contrato, LA COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO la diferencia entre la Prima Provisional y la Prima Devengada, de ser el caso, mediante la liquidación correspondiente teniendo en cuenta el capital utilizado. LA COMPAÑÍA procederá a enviar una comunicación detallando el monto a devolver, dicha comunicación de LA COMPAÑIA podrá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro. LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la comunicación a EL ASEGURADO.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Crédito Interno, Seguro De Crédito a La Exportación
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. La reticencia El contrato será nulo y no generará efecto alguno si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9° de las presentes Cláusulas Generales de Contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedezca obedece a dolo o culpa inexcusable de EL ASEGURADO y que inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
i. Si la reticencia o declaración inexacta es constatada antes de que se produzca el siniestro, facultará a LA COMPAÑÍA a ofrecer presentará al ASEGURADO Contratante una propuesta de revisión de la revisión póliza dentro del contrato en un plazo de treinta (30) días computado contado desde la referida constatación. El ofrecimiento La propuesta de revisión contendrá un ajuste reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde notificado. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste de prima será aplicable según se acuerde. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento por parte del CONTRATANTE, LA COMPAÑÍA podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE informando respecto a dicha decisión. Para tal efecto LA COMPAÑÍA procederá a enviar la referida comunicación y realizará el reembolso xx xxxxxx en caso corresponda, en el plazo de treinta (30) días siguientes desde la recepción de la comunicación de EL CONTRATANTE en la cobertura y otorgará un cual manifieste su rechazo al ajuste ofrecido por LA COMPAÑÍA o al vencimiento del plazo xx xxxx (10) días para que EL ASEGURADO CONTRATANTE se pronuncie por la aceptación o el rechazorechazo del referido ajuste. Corresponden a LA COMPAÑÍA las primas devengadas a prorrata por el periodo efectivamente cubierto, hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato de seguro.
ii. Si la revisión reticencia o declaración inexacta es aceptada, constatada después de que se produzca el reajuste de siniestro cubierto por la póliza; LA COMPAÑÍA reducirá la indemnización a pagar en proporción a la diferencia existente entre la prima se pagará según lo acordado. A falta de aceptación, LA COMPAÑÍA resolverá el contrato mediante comunicación dirigida EL ASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior. Resuelto el contrato, LA COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO la diferencia entre la Prima Provisional convenida y la Prima Devengada, que hubiese sido aplicable de ser haberse conocido el caso, mediante la liquidación correspondiente teniendo en cuenta el capital utilizado. LA COMPAÑÍA procederá a enviar una comunicación detallando el monto a devolver, dicha comunicación de LA COMPAÑIA podrá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación real estado del seguro. LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la comunicación a EL ASEGURADOriesgo.
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Samples: Insurance Policy
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. La reticencia 9.1. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente.
9.2. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedezca obedece a dolo o culpa inexcusable de EL ASEGURADO y que sea constatada antes inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro, facultará a LA COMPAÑÍA a ofrecer : La ASEGURADORA presentará al ASEGURADO CONTRATANTE una propuesta de revisión de la revisión Póliza dentro del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento La propuesta de revisión contendrá un ajuste reajuste xx xxxxxx y/o en la de cobertura y otorgará deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para que EL ASEGURADO se pronuncie por días. En caso la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, propuesta sea aceptada el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso la prima se pagará según lo acordado. A propuesta sea rechazada o por falta de aceptaciónpronunciamiento del CONTRATANTE, LA COMPAÑÍA resolverá el contrato la ASEGURADORA podrá resolver la Póliza, mediante una comunicación dirigida EL ASEGURADOal CONTRATANTE, en el plazo dentro de los treinta (30) días computado desde el vencimiento siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el primer párrafo anteriordel presente literal. Resuelto Corresponden a la ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el contrato, LA COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO momento en que se efectuó la diferencia resolución.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la Prima Provisional prima que se hubiere cobrado y la Prima Devengada, de ser prima convenida. De determinarse que el caso, mediante la liquidación correspondiente teniendo en cuenta el capital utilizado. LA COMPAÑÍA procederá riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a enviar una comunicación detallando el monto a devolver, dicha comunicación de LA COMPAÑIA podrá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro. LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la comunicación a EL ASEGURADOpagar.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Seguros De Salud
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. La El contrato será nulo y no generará efecto alguno si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada oportunamente del verdadero estado del riesgo. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 10° de la presente Condiciones Generales. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
(i) Si la reticencia y/o declaración inexacta que no obedezca a dolo o culpa inexcusable de EL ASEGURADO y que sea es constatada antes de que se produzca el siniestro, facultará a LA COMPAÑÍA a ofrecer presentará al ASEGURADO CONTRATANTE una propuesta de revisión de la revisión póliza dentro del contrato en un plazo de treinta (30) días computado contado desde la referida constatación. El ofrecimiento La propuesta de revisión contendrá un ajuste reajuste xx xxxxxx y/o en la de cobertura y otorgará deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para que EL ASEGURADO se pronuncie por desde notificado. En caso la aceptación o el rechazo. Si la revisión es propuesta sea aceptada, el reajuste de la prima será aplicable según se pagará según lo acordadoacuerde. A En caso de rechazo o falta de aceptaciónpronunciamiento por parte de El CONTRATANTE, LA COMPAÑÍA resolverá el contrato podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida EL ASEGURADOal CONTRATANTE, en el plazo dentro de los treinta (30) días computado desde el vencimiento siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anteriorprecedente. Resuelto Corresponden a LA COMPAÑÍA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Esta póliza será indisputable una vez que haya transcurrido el plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha de celebración de contrato, LA COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO no podrá invocar la reticencia o falsa declaración, a no ser que medie actuación dolosa del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
(ii) Si la reticencia y/o declaración inexacta es constatada después de que se produzca el siniestro cubierto por la póliza; LA COMPAÑÍA reducirá la indemnización a pagar en proporción a la diferencia existente entre la Prima Provisional prima convenida y la Prima Devengada, que hubiese sido aplicable de ser haberse conocido el caso, mediante la liquidación correspondiente teniendo en cuenta el capital utilizado. LA COMPAÑÍA procederá a enviar una comunicación detallando el monto a devolver, dicha comunicación de LA COMPAÑIA podrá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación real estado del seguro. LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la comunicación a EL ASEGURADOriesgo.
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Samples: Seguro De Desgravamen De Créditos