CESION. El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA TERCERA.-
CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Gerente del Hospital. DECIMA PRIMERA.
CESION. Queda convenido que ninguna cesión del presente seguro ni de intereses en él ni de cualquier suma que sea o deba ser pagada por tal concepto, obligará o será reconocida por los aseguradores, a menos que, un aviso fechado de tal cesión o interés, firmado por el asegurado y por el cedente en el caso de una cesión subsiguiente, sea endosado en este seguro y con tal endoso, sea presentado antes del pago de cualquier siniestro o reclamación o devolución de prima.
CESION. TdP podrá ceder su posición contractual o sus obligaciones a empresas del Grupo Telefónica. De producirse ello, se lo comunicaremos por escrito o mediante una publicación en algún diario de circulación nacional. Servicios de información y asistencia. Reporte de robo o pérdida del equipo. Llamando al 104 desde cualquier teléfono fijo o móvil de TdP Llamando al 0-000-00-000 desde cualquier teléfono fijo o móvil de cualquier operador. Averías Llamando al 102 desde cualquier teléfono fijo o móvil de TdP. Llamando al 0-000-00-000 desde cualquier teléfono fijo o móvil de cualquier operador. Consultas, reclamos y averías clientes empresas Llamando al 104, 1244 o 1386 desde cualquier teléfono fijo o móvil de TdP. Llamando al (00)000-0000 o (00)000-0000 (llamada costo local) o al 0-000-00-000 (llamada gratuita) desde cualquier teléfono fijo o móvil de cualquier operador. *515# Consulta tu plan, recibo, saldo, compra de paquetes, entre otros SMS 600 Consulta sobre saldos de línea control, enviando la letra S.
CESION. EI contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate parcial que pudiera corresponder. Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. EI cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra c) del Artículo 4. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
CESION. ES PROHIBIDO AL CONTRATISTA CEDER LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIVERSIDAD.
CESION. Le queda expresamente prohibido al CONTRATISTA ceder en todo o en parte las obligaciones que le impone o los derechos que le confiere este contrato. SEPTIMA.
CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo CIEN de la LACAP. CLAUSULA DECIMA CUARTA:
CESION. Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. XI) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como incumplimiento cuando la Contratada no cumpliere con la prestación del servicio solicitado por La Municipalidad, en las condiciones solicitadas por ésta y ofertadas por la Contratada, las cuales deberán estar de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en este contrato. XII)
CESION. 1. El ASEGURADO podrá ceder esta Póliza mediante escritura pública, que deberá ser notificada a la ASEGURADORA, o usando los formularios autorizados por la misma la, que en ningún caso asumirá responsabilidad alguna en cuanto a la eficacia y a los efectos de la cesión ni estará obligada a intervenir en cuestiones que puedan suscitarse entre las partes interesadas.