Common use of Retiro del Personal Clause in Contracts

Retiro del Personal. La Inspección podrá exigir al Contratista el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. La requisitoria de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones posteriores que adoptare a partir de esta situación, no asumiendo el Licitante responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado ó del Contratista. El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. En el obrador y en lugar bien destacado se colocará una copia de la lista de jornales que se abonan en la obra, y de las condiciones que fija el convenio correspondiente para tales trabajos. Igual formalidad observarán los sub-contratistas aceptados por el Licitante. Se suspenderá la tramitación y el pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiese ingresado los aportes previsionales a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado o si no mantuviese al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período. A tal efecto la Inspección de la obra hará constar en la tramitación interna del certificado el monto de las sumas que se deben ingresar por tales conceptos, para lo cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cierre de quincena el Contratista presentará copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el Libro de Jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar las constancias de pago al personal. La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales será puesto en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Licitante constituyendo asimismo causal de rescisión.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La, www.fi.uba.ar

Retiro del Personal. La Inspección podrá exigir al Contratista el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. La requisitoria de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones posteriores que adoptare a partir de esta situación, no asumiendo el Licitante responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado ó del Contratista. Cualquiera de los profesionales integrantes del CPS podrá solicitar el retiro inmediato de la obra de personal que al momento de su visita constatare que no está la documentación laboral requerida suficiente. El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su ofertapropuesta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. En el obrador y en lugar bien destacado se colocará una copia de la lista de jornales que se abonan en la obra, y de las condiciones que fija el convenio correspondiente para tales trabajos. Igual formalidad observarán los sub-contratistas aceptados por el Licitante. Se suspenderá la tramitación y el pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiese ingresado los aportes previsionales a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado o si no mantuviese al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período. A tal efecto la Inspección de la obra hará constar en la tramitación interna del certificado el monto de las sumas que se deben ingresar por tales conceptos, para lo cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cierre de quincena el Contratista presentará copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el Libro de Jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar las constancias de pago al personal. La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata. Asimismo deberá presentar la registración de la tarea profesional de que se trate por ante la entidad colegial competente y la presentación de la liquidación de honorarios con determinación de los aportes previsionales del caso, que conforme a la legislación aplicable al colegio profesional correspondiente emita. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales será puesto en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Licitante constituyendo asimismo causal de rescisión.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La

Retiro del Personal. La Inspección podrá exigir al Contratista el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. La requisitoria de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones posteriores que adoptare a partir de esta situación, no asumiendo el Licitante responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado ó del Contratista. El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. En el obrador y en lugar bien destacado se colocará una copia de la lista de jornales que se abonan en la obra, y de las condiciones que fija el convenio correspondiente para tales trabajos. Igual formalidad observarán los sub-sub- contratistas aceptados por el Licitante. Se suspenderá la tramitación y el pago de los certificados de obra si el Contratista no hubiese ingresado los aportes previsionales a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado o si no mantuviese al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese período. A tal efecto la Inspección de la obra hará constar en la tramitación interna del certificado el monto de las sumas que se deben ingresar por tales conceptos, para lo cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cierre de quincena el Contratista presentará copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el Libro de Jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar las constancias de pago al personal. La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por el mes de que se trata. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales será puesto en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Licitante constituyendo asimismo causal de rescisión.

Appears in 1 contract

Samples: exactas.uba.ar