PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato. Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y/o el dictado de clases, seguridad y disciplina en el establecimiento escolar. La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.
PERSONAL DEL CONTRATISTA. En El Obrador
PERSONAL DEL CONTRATISTA. Cuando se hubiera exigido al contratista, como concreción de las condiciones de solvencia, una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización de la Administración. A tal fin, el contratista deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá emplear en la Zona de Obras, para la ejecución completa de las obras y la reparación de sus defectos:
PERSONAL DEL CONTRATISTA. Cualquier persona designada por el GRUPO CONTRATISTA, ya sea de forma directa o indirecta, y asignada a tareas vinculadas con la ejecución del ALCANCE, sea o no un empleado del GRUPO CONTRATISTA. PRODUCTOS DE TRABAJO: Información, informes, datos, dibujos, programas informáticos, códigos fuente y objeto, documentación de programas, planillas, presentaciones, análisis, resultados, conclusiones, hallazgos, soluciones, cálculos, estudios, conceptos, códigos, manuales, inventos, modelos comerciales, diseños, prototipos, datos magnéticos, diagramas de flujo, recomendaciones, notas de trabajo, especificaciones u otra información, documentos o materiales que surjan o se elaboren, creen o generen en virtud del CONTRATO, en relación con el ALCANCE, o se realiza, crea o genera a partir de o utilizando la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL GRUPO DE LA COMPAÑÍA o el DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRUPO DE LA COMPAÑÍA. REPRESENTANTES: El PERSONAL DEL CONTRATISTA que no xxxx empleados directos pero que trabajen bajo el control y la supervisión directos del GRUPO CONTRATISTA. RESPONSABILIDAD: Responsabilidad por todos los reclamos, pérdidas, daños, costos (incluidos honorarios de abogados) y gastos.
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Obra. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en los Anexo 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en los Anexos 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Contratista deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas. El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed. Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
PERSONAL DEL CONTRATISTA. 10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.