Retribución de los consejeros. 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación. 2. La retribución a que se refiere el apartado anterior se abonará en concepto de participación en el beneficio y como atención estatutaria. Dicha retribución tendrá dos componentes: (a) una asignación anual y (b) dietas de asistencia. Las dietas de asistencia se abonarán anticipadamente a cuenta del beneficio del ejercicio. La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por el consejo de administración. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones. El importe conjunto de las retribuciones comprendidas en este apartado será equivalente al uno por ciento del beneficio del ejercicio de la Sociedad, si bien el propio consejo podrá acordar reducir dicho porcentaje de participación en los años en que así lo estime justificado. 3. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones, o mediante la entrega de derechos de opción sobre las mismas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la junta general de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración del sistema de retribución. 4. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros y compensaciones por cese) que, previa propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones y por acuerdo del consejo de administración, se consideren procedentes por el desempeño en la Sociedad de otras funciones, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del consejo. 5. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad.
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Retribución de los consejeros. 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, esto es, en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación.. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. C.I.F. A-39000013
2. La retribución a que se refiere el apartado anterior se abonará consistirá en concepto de participación en el beneficio y como atención estatutariauna cantidad fija anual determinada por la junta general. Dicha cantidad permanecerá vigente en tanto la junta no acuerde su modificación, si bien el consejo podrá reducir su importe en los años en que así lo estime justificado. La retribución indicada tendrá dos componentes: (a) una asignación fija anual y (b) dietas de asistencia. Las dietas de asistencia se abonarán anticipadamente a cuenta del beneficio del ejerciciodeasistencia. La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros y la forma de pago será hecha por el consejo de administración. A tal efecto, tendrá en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, los cargos desempeñados por cada consejero éste en el propio órgano colegiado y colegiado, su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones. El importe conjunto de comisiones y las retribuciones comprendidas en este apartado será equivalente al uno por ciento del beneficio del ejercicio de la Sociedad, si bien el propio consejo podrá acordar reducir dicho porcentaje de participación en los años en demás circunstancias objetivas que así lo estime justificadoconsidere relevantes.
3. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o mediante la entrega de derechos de opción sobre las mismas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la junta general de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número máximo de acciones a entregarque se podrán asignar en cada ejercicio, el precio de ejercicio o el sistema de los derechos cálculo del precio de opciónejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del sistema de retribuciónplan.
4. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones que correspondan por el desempeño de funciones ejecutivas. A estos efectos, cuando a un miembro del consejo de administración se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de cualquier título será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. En dichos contratos se detallarán todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas (incluyendo, en su caso, sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y compensaciones las cantidades a abonar por cese) que, previa propuesta la Sociedad en concepto xx xxxxxx de la comisión seguro o de nombramientos y retribuciones y por acuerdo del consejo contribución a sistemas de administración, se consideren procedentes ahorro). El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. Las retribuciones que correspondan en virtud de tales contratos se ajustarán a la Sociedad política de otras funciones, sean remuneraciones de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del consejolos consejeros.
5. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad.
6. Los componentes variables de la remuneración se fijarán de forma que resulte una ratio apropiada entre componentes fijos y variables de la remuneración total. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. C.I.F. A-39000013 Los componentes variables no serán superiores al cien por ciento de los componentes fijos de la remuneración total de cada consejero, salvo que la junta general apruebe una ratio superior, que en ningún caso excederá del doscientos por ciento de los componentes fijos de la remuneración total, en los términos legalmente establecidos.
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Samples: Merger Agreement
Retribución de los consejeros. 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio El cargo de las funciones que les corresponde desarrollar en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptaciónconsejero será retribuido.
2. La retribución a consistirá en una cantidad fija anual cuya cifra máxima determinará la Junta General de Accionistas, y que se refiere el apartado anterior se abonará mantendrá vigente en concepto de participación tanto en el beneficio y como atención estatutaria. Dicha retribución tendrá dos componentes: (a) una asignación anual y (b) dietas de asistencia. Las dietas de asistencia se abonarán anticipadamente a cuenta del beneficio del ejercicio. La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por el consejo de administración. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y cuanto la Junta General no acuerde su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones. El importe conjunto de las retribuciones comprendidas en este apartado será equivalente al uno por ciento del beneficio del ejercicio de la Sociedad, si bien el propio consejo podrá acordar reducir dicho porcentaje de participación en los años en que así lo estime justificadomodificación.
3. Además La cifra fijada por la Junta General de Accionistas será para retribuir al conjunto de consejeros en su condición de tales y se distribuirá en la forma que estime más oportuna el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, tanto en lo que se refiere a la distribución entre los miembros, en especial al Presidente, en atención a las responsabilidades, funciones y dedicación de cada uno de ellos, su pertenencia a las distintas Comisiones y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes -lo que podrá dar lugar a retribuciones diferentes para cada uno de ellos- como en la periodicidad.
4. Asimismo, los consejeros, dentro del sistema de retribución previsto límite máximo establecido por la Junta General indicado en los apartados 2 y 3 anteriores, los consejeros tendrán derecho a podrán ser retribuidos mediante con la entrega de accionesacciones de la Sociedad o de otra compañía cotizada del Grupo al que pertenezca, o mediante la entrega de derechos de opción opciones sobre las mismas o mediante retribución referenciada de retribuciones referenciadas al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de . Esta retribución sea deberá ser acordada previamente por la junta general Junta General de accionistasAccionistas. Dicho El acuerdo determinaráexpresará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a entregareste sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de los derechos cálculo del precio de opciónejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del sistema de retribuciónplan.
45. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros y compensaciones una retribución por cese) que, previa la prestación de estas funciones que determinará el Consejo de Administración a propuesta de la comisión Comisión de nombramientos Retribuciones y que podrá consistir en una cantidad fija, una cantidad complementaria variable, y también sistemas de incentivos así como una parte asistencial que podrá incluir sistemas de previsión y seguros oportunos y, en su caso, la Seguridad Social. La prestación de funciones ejecutivas podrá ser retribuida, además, mediante entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía cotizada del Grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o mediante otras retribuciones referenciadas al valor de las acciones. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones, podrán tener derecho a una indemnización. Las relaciones con los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas deberán constar en un contrato entre el consejero y la Sociedad que regule dichas relaciones y en especial sus retribuciones por acuerdo del consejo todos los conceptos, incluidas las primas de administraciónseguros o contribución a sistemas de ahorro así como eventuales cláusulas de indemnización por cese anticipado, se consideren procedentes pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y/o de permanencia o fidelización, así como los parámetros para la fijación de los componentes variables. Dicho contrato deberá ser conforme con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y deberá ser aprobado por el desempeño en la Sociedad Consejo de otras funcionesAdministración con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan debiendo incorporarse como meros miembros del consejoanexo al acta.
56. La Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedadconsejeros.
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Samples: Fusión Por Absorción
Retribución de los consejeros. 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, así como la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el ejercicio desempeño de las funciones ejecutivas que les corresponde desarrollar tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptacióncontrato.
2. La retribución remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares xx xxxxxxx de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la xxxxxxxx excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
3. El Consejo elaborará un Informe Anual sobre remuneraciones de los Consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los Consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global de cómo se refiere aplicó la política de remuneraciones durante el apartado anterior se abonará en concepto ejercicio cerrado, así como el detalle de participación en el beneficio y como atención estatutaria. Dicha retribución tendrá dos componentes: (a) una asignación anual y (b) dietas de asistencia. Las dietas de asistencia se abonarán anticipadamente a cuenta del beneficio del ejercicio. La determinación concreta del importe que corresponda las retribuciones individuales devengadas por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha Consejeros en dicho ejercicio. Este Informe se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta General Ordinaria de accionistas.
4. La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por el consejo la Junta General de administraciónla Sociedad como punto separado del Orden del Día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres (3) ejercicios. A tal efectoNo obstante, tendrá en cuenta la propuesta de nueva política de remuneraciones de los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia Consejeros deberá ser sometida a las distintas comisiones. El importe conjunto la Junta General de las retribuciones comprendidas en este apartado será equivalente al uno por ciento accionistas con anterioridad a la finalización del beneficio del último ejercicio de aplicación de la Sociedadanterior, si bien pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres (3) ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación. En la propuesta de la referida política de remuneraciones del Consejo de Administración, que será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el propio consejo podrá acordar reducir dicho porcentaje Consejo seguirá los siguientes criterios: (i) que la remuneración de participación en los años en Consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los Consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que así lo estime justificado.
3. Además del sistema el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de retribución previsto en criterio de los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos Consejeros no ejecutivos; (ii) que de existir remuneraciones mediante la entrega de accionesacciones de la Sociedad o de sociedades del Grupo, opciones o mediante la entrega de derechos de opción sobre las mismas acciones o mediante retribución referenciada instrumentos referenciados al valor de las accionesla acción, siempre retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad y cuando la aplicación de alguno de estos al desempeño personal o sistemas de retribución sea acordada previamente por ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social, éstas se circunscriban a los Consejeros ejecutivos, salvo que, en el caso de entrega de acciones como remuneración a los Consejeros no ejecutivos, la junta general de accionistas. Dicho acuerdo determinarámisma se condicione a que los Consejeros las mantengan hasta su cese como Consejero (no siendo ello aplicable a las acciones que el Consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición); (iii) que de existir remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad, éstas tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el número informe del auditor externo y minoren dichos resultados; (iv) y que en el caso de acciones a entregarexistir retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el precio desempeño profesional de ejercicio sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los derechos mercados o del sector de opciónactividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares. La política de remuneraciones, el valor de las acciones que se tome como referencia junto con la fecha y el plazo de duración del sistema de retribución.
4. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros y compensaciones por cese) que, previa propuesta resultado de la comisión votación, será accesible en la página web de nombramientos y retribuciones y por acuerdo del consejo de administración, se consideren procedentes por el desempeño en la Sociedad de otras funciones, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión forma gratuita desde su aprobación y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del consejoal menos mientras sea aplicable.
5. La Sociedad contratará un seguro En el supuesto en el que el Informe Anual sobre remuneraciones de responsabilidad civil para sus consejeros los Consejeros fuera rechazado en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias la votación consultiva de la propia Junta General Ordinaria, referida en el apartado 3 anterior, la Sociedad solo podrá seguir aplicando la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta General hasta la siguiente Junta General Ordinaria. Asimismo, si la propuesta de una nueva política de remuneraciones fuera rechazada por la Junta General de accionistas, la Sociedad continuará remunerando a sus Consejeros de conformidad con la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta General y deberá someter a aprobación de la siguiente Junta General Ordinaria de accionistas una nueva propuesta de política de remuneraciones.
6. Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado Consejero Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. Este contrato, que deberá ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y, en particular, incluirá todos los conceptos por los que el Consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto xx xxxxxx de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El Consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en el referido contrato.
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Retribución de los consejeros. 1El cargo de consejero es retribuido. Los Esta retribución consistirá en una cantidad anual, fija y en metálico que percibirán los miembros del Consejo de Administración, en su condición de tales, cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo será determinado por la Junta General. El Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, distribuirá individualmente entre sus miembros la retribución, en su condición de tales, acordada por la Junta General, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, la cual establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de consejeros tendrán derecho en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a percibir una retribución las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a las Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere relevantes. También corresponde al Consejo la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el ejercicio desempeño de las funciones ejecutivas que les corresponde desarrollar tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones, y de conformidad con lo previsto en virtud su contrato, previo informe de su designación la Comisión de Nombramientos y Retribuciones El Consejo de Administración aprobará un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como meros miembros del consejo el detalle de administración, sea las remuneraciones individuales devengadas por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación.
2. La retribución a que se refiere el apartado anterior se abonará en concepto de participación en el beneficio y como atención estatutaria. Dicha retribución tendrá dos componentes: (a) una asignación anual y (b) dietas de asistencia. Las dietas de asistencia se abonarán anticipadamente a cuenta del beneficio del ejercicio. La determinación concreta del importe que corresponda por todos los conceptos anteriores a por cada uno de los consejeros será hecha en dicho ejercicio y el resto de la información que exija la normativa aplicable. El informe anual de remuneraciones de los consejeros se difundirá como otra información relevante por la Sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de forma gratuita durante un periodo mínimo xx xxxx años, o durante el consejo periodo que exija la norma aplicable sin perjuicio de administraciónlas previsiones de la normativa de datos personales de los consejeros que sea de aplicación. A tal efecto, tendrá en cuenta El informe anual sobre las remuneraciones de los cargos desempeñados por cada consejero consejeros se incluirá en el propio órgano colegiado informe de gestión y su pertenencia se someterá a votación, con carácter consultivo y asistencia como punto separado del orden del día, a las distintas comisionesla Junta General ordinaria. El importe conjunto Adicionalmente, y con independencia de la retribución contemplada en los párrafos anteriores y siempre en el marco de la política de remuneraciones, se prevé la posibilidad de establecer sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las retribuciones comprendidas en este apartado será equivalente al uno por ciento del beneficio del ejercicio de la Sociedad, si bien el propio consejo podrá acordar reducir dicho porcentaje de participación en los años en acciones o que así lo estime justificado.
3. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante conlleven la entrega de acciones, acciones o mediante la entrega de derechos de opción sobre las mismas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la destinados a los consejeros. La aplicación de alguno de estos dichos sistemas de retribución sea deberá ser acordada previamente por la junta general Junta General de accionistas. Dicho acuerdo determinaráAccionistas, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, que determinará el valor de las acciones que se tome como referencia y referencia, el número máximo de acciones a entregar a cada consejero, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, el plazo de duración del de este sistema de retribución.
4retribución y demás condiciones que estime oportunas. Con independencia Asimismo, y previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán establecerse sistemas de retribución similares para el personal (directivo o no) de la Sociedad. Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o individual para aquellos miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas o que le sean encomendadas por cualquier otro título, y que vendrá determinada por el propio Consejo. Esta remuneración se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta y se reflejará en un contrato que se suscribirá entre el consejero y la Sociedad. El Consejo de Administración someterá a la aprobación de la Junta General la política de remuneraciones de los consejeros, como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios, en los términos legalmente previstos. Las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación. Sin perjuicio de lo previsto anterior:
a) si la propuesta de una nueva política de remuneraciones es rechazada por la Junta General de accionistas, la Sociedad continuará remunerando a sus consejeros de conformidad con la política de remuneraciones en los apartados anteriores, vigor en la fecha de celebración de la Junta General y deberá someter a aprobación de la siguiente Junta General ordinaria de accionistas una nueva propuesta de política de remuneraciones; y
b) si el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros y compensaciones por cese) que, previa propuesta es rechazado en la votación consultiva de la comisión Junta General ordinaria, la Sociedad solo podrá seguir aplicando la política de nombramientos remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta General hasta la siguiente junta general ordinaria. La política de remuneraciones cumplirá los requisitos exigidos por la ley y, junto con la fecha y retribuciones el resultado de la votación, será accesible en la página web de la sociedad de forma gratuita desde su aprobación y por acuerdo al menos mientras sea aplicable. La política de remuneraciones, en el marco de lo estatutariamente previsto bajo este Artículo, establecerá cuanto menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a las Comisiones del consejo Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de administraciónAdministración considere relevantes. La política de remuneraciones incluirá, se consideren procedentes como mínimo, el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y la remuneración de los consejeros satisfecha por el desempeño en de funciones ejecutivas, que necesariamente deberá contemplar la Sociedad cuantía de otras funciones, sean la retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión sus funciones ejecutivas y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del consejo.
5demás previsiones legales. La Sociedad contratará un seguro podrá aplicar excepciones temporales a la política de responsabilidad civil para sus consejeros remuneraciones, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las condiciones usuales que se puede recurrir a esas excepciones y proporcionadas a las circunstancias se especifiquen los componentes de la propia Sociedadpolítica que puedan ser objeto de excepción. Las circunstancias excepcionales mencionadas en este párrafo solo cubrirán situaciones en las que la excepción de la política de remuneraciones sea necesaria para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad.
5.6. Modificación del artículo 47 (“Comisión de Auditoría. Composición, competencias y funcionamiento”) de la Sección III del Título V de los Estatutos Sociales.
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Samples: Corporate Governance