PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
entre
CAIXABANK, S.A.
(como sociedad absorbente) y
CAIXABANK NEX, S.A.U.
(como sociedad absorbida)
17 de diciembre de 2020
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 1
2. JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN 1
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN 2
3.1. Sociedad absorbente 2
3.2. Sociedad absorbida 2
4. APORTACIONES DE INDUSTRIA Y PRESTACIONES ACCESORIAS 3
4.1. Aportaciones de industria 3
4.2. Prestaciones accesorias 3
5. TÍTULOS Y DERECHOS ESPECIALES 3
6. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y A LOS ADMINISTRADORES 3
7. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN 3
8. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA FUSIÓN 3
9. BALANCES DE FUSIÓN 4
10. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, ASÍ COMO SU EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. 4
10.1. Consecuencias de la fusión sobre el empleo 4
10.2. Impacto de género 5
10.3. Incidencia en la responsabilidad social 5
10.4. Consecuencias sobre los acreedores 5
11. CONDICIÓN SUSPENSIVA 5
12. OTRAS MENCIONES 5
12.1. Régimen fiscal 5
12.2. Régimen simplificado de fusión 5
12.3. Publicidad e información 6
1. INTRODUCCIÓN
La operación proyectada consiste en una fusión por absorción (la “Fusión”) entre CaixaBank, S.A. (“CaixaBank” o la “Sociedad Absorbente”, denominada conjuntamente con las sociedades de su grupo, el “Grupo CaixaBank”), como sociedad absorbente, y CaixaBank neX, S.A.U. (“CaixaBank neX” o la “Sociedad Absorbida”), como sociedad absorbida. La Fusión implicará la extinción de la Sociedad Absorbida mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a CaixaBank, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho patrimonio, así como los derechos y obligaciones de la misma, todo ello en los términos y condiciones previstos en la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “Ley sobre Modificaciones Estructurales”) y en el presente proyecto común de fusión (el “Proyecto Común de Fusión”).
En este sentido, a los efectos de lo previsto en los artículos 30, 31, 49 y concordantes de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, el Consejo de Administración de CaixaBank y el Consejo de Administración de CaixaBank neX proceden a redactar y suscribir el Proyecto Común de Fusión.
Dado que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que ambas son sociedades españolas, la Fusión se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales y, en consecuencia, el Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, y no serán necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento de capital en CaixaBank, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de CaixaBank neX.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, dado que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida, se prevé llevar a cabo la Fusión sin necesidad de someterla a la aprobación de la Junta General de Accionistas de XxxxxXxxx, salvo que así lo exijan accionistas que representen, al menos, el 1% de su capital social, todo ello en los términos previstos en la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN
La Fusión se enmarca en un proceso de racionalización de la estructura del Grupo CaixaBank y persigue un doble objetivo: por un lado, la simplificación de la estructura societaria, ahorrando en costes de estructura y gestión; y por otro lado, la generación de sinergias positivas derivadas de la integración de la actividad de CaixaBank neX en CaixaBank.
En este sentido, la Fusión supondrá la incorporación de capacidades muy especializadas, que permitirán obtener una visión digital inmediata del negocio y omnicanal en relación con los clientes. Adicionalmente, la integración facilitará los flujos de información e inmediatez en la relación con los clientes independientemente del canal de servicio utilizado.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN
3.1. Sociedad absorbente
CaixaBank, S.A.
a) Denominación: CaixaBank, S.A.
b) Tipo social: sociedad anónima de nacionalidad española.
c) Domicilio social: xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxx, código postal 46002.
d) Número de identificación fiscal (NIF): A-00000000.
e) Identificador de entidad jurídica (LEI) 7CUNS533WID6K7DGFI87.
f) Datos identificadores de inscripción en el Registro Mercantil: Registro Mercantil de Valencia en la hoja V-178351, tomo 10370 y folio 1.
g) Número de codificación en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España: 2100.
Todas las acciones de CaixaBank se encuentran admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
3.2. Sociedad absorbida
CaixaBank neX, S.A.U.
a) Denominación: CaixaBank neX, S.A.U.
b) Tipo social: sociedad anónima unipersonal de nacionalidad española.
c) Domicilio: xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxx, código postal 46002.
d) Número de identificación fiscal (NIF): A-00000000.
e) Datos identificadores de inscripción en el Registro Mercantil: Registro Mercantil de Barcelona, en la Hoja B- 50356, Tomo 47187 y Folio 65.
Los datos identificadores de la inscripción de CaixaBank neX en el Registro Mercantil descritos en el apartado e) anterior responden a su antiguo domicilio social -Gran Vía de les Xxxxx Catalanes, número 159-163, P4, Barcelona (08014)-, el cual fue modificado el día 9 de diciembre de 2020 por decisión de su accionista único, esto es, CaixaBank, a su actual localización -calle Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxx (46002)-. Esta decisión fue elevada a público mediante escritura otorgada el mismo día ante el notario de Barcelona, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con el número 10396/2020 de su protocolo, la cual fue remitida por vía telemática al Registro Mercantil el 10 de diciembre de 2020 en el diario 1341, asiento 2808, y que se encuentra pendiente de inscripción.
El presente Proyecto Común de Fusión deberá ser acompañado en todas las publicaciones y depósitos de que sea objeto en cumplimiento de lo previsto en los artículos 32, 39, 51 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, de certificado, nota simple o electrónica expedida con referencia a los datos incorporados al archivo informático del Registro Mercantil, que contenga los nuevos datos identificadores de la inscripción de CaixaBank neX en el Registro Mercantil una vez inscrito cambio de domicilio arriba referido.
4. APORTACIONES DE INDUSTRIA Y PRESTACIONES ACCESORIAS
4.1. Aportaciones de industria
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3.ª de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar que no existen aportaciones de industria en la Sociedad Absorbida. Por tanto, no se prevé incidencia alguna y no procede el otorgamiento de compensaciones por este concepto.
4.2. Prestaciones accesorias
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3.ª de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar que no hay establecidas prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida. Por tanto, no se prevé incidencia alguna y no procede el otorgamiento de compensaciones por este concepto.
5. TÍTULOS Y DERECHOS ESPECIALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4ª de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar que no existen en la Sociedad Absorbida participaciones, ni titulares de derechos especiales, ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital. En consecuencia, no procederá el otorgamiento en la Sociedad Absorbente de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opción.
6. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y A LOS ADMINISTRADORES.
No se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión. Por otra parte, al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada de forma directa, no interviene ningún experto independiente y, en consecuencia, no cabe otorgar ninguna clase de ventajas al mismo.
7. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.7ª de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar que, a efectos contables, las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente el 1 de enero de 2021 de conformidad con lo previsto en la norma 21ª (operaciones entre empresas del grupo) del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
8. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA FUSIÓN
Por razón de la fusión no será necesaria la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.
El texto vigente de los Estatutos Sociales de CaixaBank es el que figura publicado en la web corporativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx), copia de los cuales se adjunta como Anexo al Proyecto Común de Fusión a efectos de lo previsto en el artículo 31.8º de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que en el marco de la fusión de CaixaBank (sociedad absorbente) por absorción de Bankia, S.A. (sociedad absorbida) se prevé modificar el artículo 5 y el apartado 1º del artículo 6 de los Estatutos Sociales de CaixaBank, relativos al capital social y número de acciones, por el importe que resulte pertinente para que CaixaBank atienda el canje de las acciones de Bankia, S.A., con acciones de nueva emisión, conforme a la ecuación de canje que consta en el proyecto común de fusión de CaixaBank y de Bankia, S.A., suscrito por los administradores de ambas
compañías en fecha 17 de septiembre de 2020 y publicado el 18 de septiembre de 2020 en sus respectivas páginas webs corporativas (xxx.xxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxx.xxx), y en los acuerdos de fusión aprobados por la Junta General de Accionistas de Bankia, S.A. y de CaixaBank el 1 de diciembre y el 3 de diciembre de 2020, respectivamente. El importe nominal máximo del aumento de capital de CaixaBank para atender el canje de acciones de Bankia, S.A. será de 2.079.209.002 euros, mediante la emisión de un máximo de 2.079.209.002 acciones ordinarias, de un euro de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie que las actualmente en circulación, y representadas mediante anotaciones en cuenta. El número de acciones que emitirá CaixaBank en el marco de la fusión con Bankia, S.A., podrá ser inferior al máximo previsto en función de las acciones propias que tenga Bankia, S.A., en autocartera, o de las acciones de Bankia, S.A., que, en su caso, tenga CaixaBank en el momento de ejecutarse la fusión, previéndose por tanto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital.
En el momento de la suscripción del presente Proyecto Común de Fusión está en curso el período de oposición de acreedores a la fusión de CaixaBank con Bankia, S.A. Asimismo, está pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas de la eficacia de la fusión que se describen en el proyecto común de fusión de CaixaBank y de Bankia, S.A., y en los acuerdos de fusión, siendo previsible que la fusión por absorción de CaixaBank y Bankia, S.A., se formalice durante el primer trimestre de 2021.
9. BALANCES DE FUSIÓN
En el caso de CaixaBank, el balance de fusión será sustituido por el informe financiero semestral exigido por la legislación sobre el mercado de valores, cerrado a 30 xx xxxxx de 2020 y hecho público por XxxxxXxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales. Se acompaña por el informe de auditoría emitido por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., de 29 de septiembre de 2020, que verificó el balance cerrado por CaixaBank a 30 xx xxxxx de 2020 correspondiente al mismo periodo que el informe financiero semestral que sustituye al balance de fusión.
Por su parte, se considerará como balance de fusión de la Sociedad Absorbida a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales el cerrado a 30 de septiembre de 2020, formulado por CaixaBank neX el 17 de diciembre de 2020, el cual ha sido verificado por su auditor de cuentas, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
10. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, ASÍ COMO SU EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA.
10.1. Consecuencias de la fusión sobre el empleo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regulador del supuesto de sucesión de empresa, CaixaBank se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Sociedad Absorbida.
La Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la Fusión se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social.
No está previsto que esta concreta Fusión tenga impacto en materia de empleo en la Sociedad Absorbente, todo ello sin perjuicio de lo referido en el proyecto común de fusión de CaixaBank y Bankia, S.A., mencionado en el apartado 8 del presente Proyecto Común de Fusión.
10.2. Impacto de género
No está previsto, como consecuencia de la Fusión ningún cambio ni por ello impacto de género en el Consejo de Administración de CaixaBank.
10.3. Incidencia en la responsabilidad social
No está previsto que la Fusión tenga ningún impacto en la política de responsabilidad social de CaixaBank.
10.4. Consecuencias sobre los acreedores
No se prevé ninguna medida de protección de los intereses de los acreedores de la Sociedad Absorbente o de la Sociedad Absorbida distinta de las medidas de protección establecidas por la legislación española vigente. En particular, los derechos de los acreedores se entenderán legalmente protegidos por el derecho de oposición en los términos que resultan del artículo 44.2 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
11. CONDICIÓN SUSPENSIVA
La eficacia de la Fusión está sujeta y condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (antes Ministerio de Economía y Competitividad) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el artículo 11 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, dictado en su desarrollo.
12. OTRAS MENCIONES
12.1. Régimen fiscal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (la “Ley 27/2014”), la Fusión está sujeta al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII y en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, así como en el artículo 45, párrafo I.B.10, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. A tal efecto, se realizará la preceptiva comunicación a la Administración Tributaria, según lo previsto en el citado artículo 89 de la Ley 27/2014 y en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
12.2. Régimen simplificado de fusión
En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por CaixaBank, el Proyecto Común de Fusión no incluye, en virtud del apartado 1.º del artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 2.º y 3.º del artículo 49.1 de la Ley Sobre Modificaciones Estructurales, no se elaborarán informes de administradores ni de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, ni se llevará a cabo un aumento de capital en la Sociedad Absorbente.
La Fusión tampoco será aprobada por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el apartado 4.º del artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, dado que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida, se prevé llevar a cabo la Fusión sin necesidad de someterla a la aprobación de la Junta General de Accionistas de XxxxxXxxx, salvo que así lo exijan accionistas que representen, al menos, el 1% de su capital social, todo ello en los términos previstos en la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
12.3. Publicidad e información
El Proyecto Común de Fusión y la Fusión cumplirán en lo relativo a la publicidad, información y anuncios con el régimen aplicable previsto en los artículos 32, 39, 51 y concordantes de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.
Cumplida la condición suspensiva recogida en el apartado 11 anterior sin que accionistas de CaixaBank que representen al menos el 1% del capital social hayan exigido en el plazo legal la celebración de la junta general para la aprobación de la Fusión, y siempre que haya transcurrido al menos 1 mes desde la inserción del Proyecto Común de Fusión en la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y desde el depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Valencia, publicándose estos hechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), así como de la publicación del anuncio a que se refiere el artículo 51 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, sin que ningún acreedor haya ejercitado su derecho de oposición o, en su caso, habiéndose garantizado debidamente los créditos de los acreedores que se hubieran opuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se otorgará la correspondiente escritura pública de fusión, presentándose la misma seguidamente para su inscripción en el Registro Mercantil de Valencia.
* * * *
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, los miembros del Consejo de Administración de CaixaBank y los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida, cuyos nombres se indican a continuación, suscriben el presente Proyecto Común de Fusión, aprobado por el Consejo de Administración de CaixaBank en su sesión de 17 de diciembre de 2020 y por el Consejo de Administración de CaixaBank neX en su sesión de 17 de diciembre de 2020.
Los miembros del Consejo de Administración de CaixaBank, S.A.:
Xxx Xxxxx Xxxx Xxxx Presidente
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Consejero Delegado
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Vicepresidente
Xxx Xxxx X. Xxxx Consejero
Fundación CajaCanarias, representada por xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Consejera
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Consejera
Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx Consejero
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Consejero
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Consejero
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Consejera
Los miembros del Consejo de Administración de CaixaBank neX, S.A.U.:
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Consejero
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
ANEXO
ESTATUTOS SOCIALES CAIXABANK, S.A.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTATUTOS SOCIALES DE
“CAIXABANK, S.A.”
Última fecha de inscripción en el Registro Mercantil: 11 de noviembre de 2020
ESTATUTOS SOCIALES DE “CAIXABANK, S.A.”
TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denomina “CaixaBank, S.A.” (en adelante, la “Sociedad”) y se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas y por las demás normas legales que le sean aplicables.
Artículo 2.- Objeto social
1. Constituye el objeto social de la Sociedad:
(i) la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares y la realización de actividades de agencia de seguros, exclusiva o vinculada, sin que quepa el ejercicio simultáneo de ambas;
(ii) la recepción de fondos del público en forma de depósito irregular o en otras análogas, para su aplicación por cuenta propia a operaciones activas de crédito y de microcrédito, esto es, la concesión de préstamos sin garantía real, con el fin de financiar pequeñas iniciativas empresariales de personas físicas o jurídicas que, por sus condiciones socioeconómicas, tienen dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional, y a otras inversiones, con o sin garantías pignoraticias, hipotecarias o de otra especie, con arreglo a las leyes y usos mercantiles, prestando a la clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil; y
(iii) la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de títulos valores y la formulación de oferta pública de adquisición y venta de valores, así como de toda clase de participaciones en cualquier sociedad o empresa.
2. Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas, tanto en España como en el extranjero, total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participación en sociedades u otras entidades cuyo objeto sea idéntico o análogo, accesorio o complementario de tales actividades.
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN
La duración de la Sociedad será indefinida. La Sociedad dio comienzo a sus operaciones en la fecha de constitución.
Artículo 4.- Domicilio social y página web corporativa
1. La Sociedad tiene su domicilio en la calle Pintor Sorolla 2-4, de Valencia.
2. El domicilio social podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio nacional por acuerdo del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar la creación, supresión o traslado de sucursales, representaciones, agencias, delegaciones, oficinas y otras dependencias, tanto en España como en otro estado miembro de la Unión Europea o un tercer Estado, con cumplimiento de los requisitos y garantías que le fuesen de aplicación, así como decidir prestar los servicios propios de su objeto social, sin necesidad de establecimiento permanente.
4. La página web corporativa de la Sociedad es xxx.xxxxxxxxx.xxx, dándose difusión a través de la misma a la información exigida legalmente.
5. El Consejo de Administración podrá acordar la modificación y traslado de la página web de la Sociedad.
TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 5.- Capital social
El capital social se fija en la cifra de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN EUROS (5.981.438.031€) y está suscrito y
desembolsado en su integridad.
ARTÍCULO 6.- LAS ACCIONES
1. El capital social está integrado por CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNA (5.981.438.031) acciones con un valor nominal de UN EURO (1 €) cada una, que están representadas por medio de anotaciones en cuenta y pertenecen a una misma clase y serie. Las acciones representativas del capital social tienen la consideración de valores mobiliarios y se rigen por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones que les sean aplicables.
2. Las acciones, así como su transmisión y la constitución de derechos reales o cualquier otra clase de gravámenes sobre las mismas serán objeto de inscripción en el correspondiente registro contable, conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y disposiciones concordantes.
3. No obstante, con base en el principio de nominatividad de las acciones de las entidades bancarias, la Sociedad llevará su propio registro de accionistas con los efectos y eficacia que en cada caso le atribuya la normativa vigente. A tal efecto, en caso de que la condición formal del accionista corresponda a personas o entidades que, de acuerdo con su propia legislación, ejerzan dicha condición en concepto xx xxxxxxx, fideicomiso o cualquier otro título equivalente, la Sociedad podrá requerir de las mencionadas personas o entidades que le comuniquen los titulares reales de tales acciones, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, así como los actos de transmisión y gravamen que a ellas se refieren.
ARTÍCULO 7.- CONDICIÓN DE ACCIONISTA
La acción confiere a su titular legítimo la condición de accionista y le atribuye los derechos individuales, legal y estatutariamente previstos y, en particular, el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles; el de asistir y votar en las Juntas Generales; el de
impugnar los acuerdos sociales; y el de información. El alcance de todos los derechos del accionista viene determinado por la Ley y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8.- COPROPIEDAD Y DERECHOS REALES SOBRE LAS ACCIONES
1. Los copropietarios de acciones habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de accionista.
2. El régimen de copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las acciones de la Sociedad será el determinado en la Ley y demás disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 9.- TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES
1. Las acciones y los derechos económicos que derivan de ellas, incluido el de suscripción preferente, son libremente transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho. La transmisión de acciones de la Sociedad se ajustará en todo caso a las condiciones establecidas en la legislación vigente que resulte de aplicación.
2. La transmisión de las acciones de la Sociedad tendrá lugar por transferencia contable. La inscripción de la transmisión en el registro contable a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.
3. La Sociedad no reconocerá el ejercicio de los derechos derivados de quienes adquieran sus acciones infringiendo normas imperativas.
Artículo 10.- Desembolsos pendientes y xxxx del accionista
1. Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al pago de la porción no desembolsada, ya sea dineraria o no dineraria, en el momento que determine el Consejo de Administración, en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás circunstancias del desembolso se estará a lo dispuesto en el acuerdo de ampliación de capital.
2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha de pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.
3. Se encuentra en xxxx el accionista que, una vez vencido el plazo fijado para el pago del capital no desembolsado, no lo haya satisfecho.
4. El accionista que se hallare en xxxx en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum.
TITULO III.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL ARTÍCULO 11.- AUMENTO DE CAPITAL
En los aumentos de capital social con emisión de las nuevas acciones, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a este efecto se establezca, y que no será inferior al mínimo fijado
legalmente, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente respecto a la exclusión del derecho de suscripción preferente.
Artículo 12.- Capital autorizado
1. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social, hasta una cifra determinada, en la oportunidad y cuantía que decida y dentro de las limitaciones que establece la Ley. La delegación podrá incluir la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.
2. La Junta General podrá asimismo delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital deba llevarse a efecto y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta, con los límites establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 13.- REDUCCIÓN DE CAPITAL
La reducción de capital podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, mediante su amortización o su agrupación para canjearlas y, en dichos casos, puede tener por finalidad la devolución del valor de las aportaciones, la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes, la constitución o incremento de las reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, así como cualquier otra permitida en Derecho.
TÍTULO IV.- OBLIGACIONES
ARTÍCULO 14.- EMISIÓN DE OBLIGACIONES Y DE OTROS VALORES
1. La Sociedad puede emitir obligaciones, pagarés, warrants, participaciones preferentes u otros valores negociables distintos en los términos y con los límites legalmente establecidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 siguiente, el Consejo de Administración es competente para acordar la emisión y admisión a negociación de los valores a los que se refiere el párrafo anterior, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión.
Artículo 15.- Obligaciones convertibles y obligaciones que atribuyan una participación en las ganancias sociales
1. La Junta General de Accionistas será competente para acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales, pudiendo delegar dicha facultad en el Consejo de Administración. Asimismo, podrá autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión y fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta.
2. Las obligaciones convertibles podrán emitirse con relación de cambio fija (determinada o determinable) o con relación de cambio variable.
3. El derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con la emisión de obligaciones convertibles podrá ser suprimido en los términos legalmente previstos.
TÍTULO V.- ÓRGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD
Artículo 16.- Órganos de la sociedad
Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, los cuales tienen las facultades que, respectivamente, se les asignan en la Ley y en los presentes Estatutos, y de conformidad con ellos, en los desarrollos que se establezcan en los Reglamentos de uno y otro órgano. Dichas facultades podrán ser objeto de delegación en la forma y con la amplitud que se determine en la Ley, en los presentes Estatutos y en los citados Reglamentos.
SECCIÓN I. – LA JUNTA GENERAL
Artículo 17.- Junta general
1. La Junta General se rige por lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General.
2. Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, salvo los supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos estipulen mayorías cualificadas, en los asuntos propios que sean competencia legal de ésta.
3. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.
ARTÍCULO 18.- CLASES DE JUNTAS
1. Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias o Xxxxxxxxxxxxxxx.
0. Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx se celebrará necesariamente dentro del plazo legalmente previsto en cada ejercicio para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, pudiendo también adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente y se haya constituido la Junta General con la concurrencia del capital social requerido. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera del referido plazo.
3. Toda Junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA XX XX XXXXX XXXXXXX
0. Xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web corporativa de la Sociedad y en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. No obstante, en los casos en que la Ley así lo permita, las Juntas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. El anuncio de convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión, el lugar de celebración, así como el orden del día en el que figurarán los asuntos que hayan de tratarse y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.
3. El anuncio de la convocatoria expresará también la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la web de la Sociedad en que estará disponible la información. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo los extremos exigidos por la Ley y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
4. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria.
5. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta.
6. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria.
7. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de accionistas, de conformidad con lo exigido por la Ley.
8. El Consejo de Administración podrá convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
Asimismo, deberá convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 3 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo dispuesto en la Ley. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
9. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que se establezca por disposición legal para supuestos específicos.
Artículo 20.- Lugar y tiempo de celebración
1. Las Juntas Generales se celebrarán en el lugar y día que indique la convocatoria dentro del término municipal en que tenga su domicilio la Sociedad. No obstante, cuando el Consejo de Administración lo considere oportuno podrá acordar que la Junta se celebre en cualquier otro lugar del territorio nacional, indicándolo así en la convocatoria.
2. La Junta podrá acordar su propia prórroga durante uno o más días consecutivos, a propuesta del Consejo de Administración o de un número de accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social concurrente a la misma.
3. Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebranten de modo sustancial el buen orden de la reunión o, cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida su normal desarrollo, el Presidente de la Junta podrá acordar la suspensión de la sesión o traslado a local distinto de la convocatoria, durante el tiempo adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. En este caso el Presidente podrá adoptar las medidas que estime oportunas, informando debidamente a los accionistas, para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.
ARTÍCULO 21.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
1. La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2. Para que la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones que sea de su competencia, la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al extranjero, así como cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Todo ello sin perjuicio de otros supuestos establecidos en las Leyes, en particular Leyes especiales que resulten aplicables a la Sociedad.
3. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su constitución.
ARTICULO 22.- DERECHO DE ASISTENCIA
1. Todos los accionistas que sean titulares de un mínimo de mil (1.000) acciones, a título individual o en agrupación con otros accionistas, podrán asistir físicamente o telemáticamente a la Junta General.
2. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con al menos cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Quedan a salvo los supuestos específicos en los que alguna ley aplicable a la sociedad establezca un régimen que resulte incompatible. A cada accionista que, según lo dispuesto anteriormente, pueda asistir le será facilitada la correspondiente tarjeta de asistencia que sólo podrá ser suplida mediante un certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia.
3. El Presidente de la Junta General está facultado para determinar el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General, pudiendo delegar esta función en el Secretario.
4. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta.
5. El Presidente podrá autorizar la asistencia de personas que presten sus servicios en, o para, la Sociedad. Asimismo, el Presidente podrá cursar invitación a las personas que tenga por conveniente, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Junta.
6. La asistencia telemática mediante conexión remota y simultánea a la Junta General de Accionistas se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y, en su caso, por las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración relativas a aspectos procedimentales, y que incluirán, entre otras cuestiones, los requisitos de identificación exigibles para el registro y acreditación de los asistentes, la antelación mínima con la que deberá haberse completado el proceso de registro, así como la forma y el momento en que los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas de forma telemática podrán ejercer sus derechos durante la celebración de la Junta.
ARTICULO 23.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN
1. Sin perjuicio de la asistencia de las entidades jurídicas accionistas a través de quien corresponda, todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque ésta no sea accionista, representación que deberá conferirse por escrito o por los medios de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del representado así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas, y con carácter especial para cada Junta, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General.
2. Todo accionista que quiera hacerse representar en la Junta General por otra persona deberá tener inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con al menos cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Quedan a salvo los supuestos específicos en los que alguna ley aplicable a la sociedad establezca un régimen que resulte incompatible.
3. Para asistir físicamente o telemáticamente a la Junta General, el representante deberá ser titular y/o representar a uno o varios accionistas titulares, de forma conjunta, de un número mínimo de mil (1.000) acciones.
4. El Presidente de la Junta General está facultado para determinar la validez de las representaciones conferidas, pudiendo delegar esta función en el Secretario.
5. Para el supuesto en que existieran situaciones de conflictos de interés, se estará a lo previsto en la Ley y, en su caso, en el Reglamento de la Junta General. En todo caso, en previsión de la posibilidad de que exista conflicto, la representación podrá conferirse subsidiariamente a favor de otra persona.
6. La facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.
7. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación.
ARTÍCULO 24.- OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
1. El otorgamiento de la representación para cualquier clase de Junta General, incluyendo, en su caso, las instrucciones de voto, deberá efectuarse por el accionista mediante correspondencia postal o bien mediante comunicación electrónica siempre que se garantice debidamente la identidad del representante y del representado, así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Asimismo, podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia cuando así lo determine el Consejo.
2. Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General mediante correspondencia postal o bien mediante comunicación electrónica siempre que se garantice debidamente la identidad del accionista así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Asimismo, el voto podrá emitirse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia cuando así lo determine el Consejo.
3. El voto mediante correspondencia postal se emitirá remitiendo a la Sociedad la tarjeta de voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad, debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que a juicio del Consejo de Administración, en acuerdo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto.
4. El voto mediante comunicación electrónica con la Sociedad deberá realizarse en las condiciones de seguridad oportunas que determine el Consejo de Administración mediante acuerdo y posterior comunicación en el anuncio de convocatoria de la Junta de que se trate. En dicho acuerdo, el Consejo de Administración definirá las condiciones aplicables para la emisión del voto a distancia mediante comunicación electrónica, incluyendo necesariamente las que garanticen adecuadamente la autenticidad e identificación del accionista que ejercita su voto, así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
5. Para reputarse válido, el otorgamiento de la representación y el voto emitido por cualquiera de los medios a distancia referidos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora de inicio de la Junta General en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá reducir esa antelación exigida, dándole la misma publicidad que se dé al anuncio de convocatoria.
6. El Consejo de Administración podrá desarrollar y complementar la regulación sobre voto y delegación a distancia prevista en estos Estatutos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, estableciendo las instrucciones, medios, reglas y procedimientos que estime convenientes para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
7. Los accionistas que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate. En consecuencia, las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión de ese voto se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
8. El voto emitido mediante medios de comunicación a distancia quedará sin efecto por la asistencia física o telemática a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o por la enajenación de sus acciones de que tuviera conocimiento la Sociedad.
ARTÍCULO 25.- DERECHO DE INFORMACIÓN
Los accionistas gozarán de derecho de información en los términos previstos en la Ley. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar, en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, la información que, con arreglo a lo allí previsto, los accionistas soliciten, salvo en los casos en que resulte innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. Estas excepciones no procederán cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.
ARTÍCULO 26.- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA JUNTA
1. Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración. A falta de este, como ocurre en los casos xx xxxxxxx, ausencia o imposibilidad, serán presididas por el Vicepresidente que corresponda según el orden de prelación. En defecto de uno y otros, actuará de Presidente el consejero de mayor edad.
2. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración. A falta de este, como ocurre en los casos xx xxxxxxx, ausencia o imposibilidad, actuará de Secretario de la Junta General el Vicesecretario que corresponda según el orden de prelación, si lo hubiere, y a falta de este el consejero de menor edad.
Artículo 27.- Lista de asistentes
1. Antes de entrar en el orden del día se formará por el Secretario de la Junta General la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno de ellos y el número de acciones, propias o ajenas, con que concurren a la Junta.
2. Al final de la lista, se determinará el número total de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que son titulares o que representan, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.
3. Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General, se adjuntará a ella por medio de anexo firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
4. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado, y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 28.- Deliberación y adopción de acuerdos
1. El Presidente someterá a deliberación los asuntos incluidos en el orden del día y dirigirá los debates con el fin de que la reunión se desarrolle de forma ordenada.
2. Durante el desarrollo de la Junta los accionistas podrán solicitar información en los términos previstos en el artículo 25 anterior, y en el Reglamento de la Junta.
3. Cada acción con derecho a voto, presente o representada en la Junta General, confiere derecho a un voto.
4. El accionista no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones en los supuestos de conflicto de interés en los que la Ley establece expresamente dicha prohibición, deduciéndose sus acciones del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria. En otros casos distintos de conflicto de interés, los accionistas no estarán privados de su derecho de voto, sin perjuicio de lo previsto legalmente al respecto.
5. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Para la adopción de los acuerdos que requieran quórum de constitución reforzado conforme a la Ley y los previstos en el artículo 21.2 de estos Estatutos, si el capital presente o representado supera el 50% bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta, pero se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto. Todo ello sin perjuicio de otros supuestos establecidos en las Leyes, en particular leyes especiales que resulten aplicables a la Sociedad.
6. En la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
a) El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador.
b) En la modificación de Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
7. Sin perjuicio de que a juicio del Presidente puedan emplearse otros sistemas alternativos, con carácter general la votación de las propuestas de acuerdo se realizará conforme al procedimiento de votación previsto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y demás normativa aplicable.
8. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán en la página web de la Sociedad de conformidad con lo exigido por la Ley.
Artículo 29.- Acta de la junta y certificaciones
1. El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, siendo firmada por el Presidente y el Secretario o, en su defecto, dentro del plazo de quince (15) días, por el Presidente y dos (2) interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
2. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario o por el Vicesecretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, en su caso, y los acuerdos se elevarán a público por las personas legitimadas para ello.
3. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia xx Xxxxxxx para que levante acta de la Junta, y estará obligado a hacerlo siempre que con cinco (5) días de antelación al previsto
para su celebración lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social. En ambos casos, el acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la Junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de cierre.
SECCIÓN II.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 30.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. La Sociedad será administrada y regida por un Consejo de Administración que será competente para adoptar acuerdos sobre toda clase de asuntos salvo en las materias reservadas a la Junta General por la Ley o los presentes Estatutos.
Corresponderá asimismo al Consejo de Administración la aprobación y supervisión de las directrices estratégicas y de gestión establecidas en interés de todas y cada una de las sociedades del Grupo del que es entidad dominante la Sociedad, en orden a establecer las bases de una adecuada y eficiente coordinación entre la Sociedad y las demás sociedades pertenecientes al Grupo, asumiendo los órganos de administración de cada sociedad las funciones de administración y dirección ordinaria y efectiva de sus respectivos negocios o actividades conforme al interés social de cada sociedad y a la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
2. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. El Consejo de Administración desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, de cuya aprobación inicial y modificaciones posteriores informará a la Junta General.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Consejo de Administración actuando colegiadamente, pudiendo hacer y llevar a cabo todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, con excepción de aquellas operaciones que de acuerdo con la Ley están reservadas a la competencia de la Junta General.
2. El Consejo podrá asimismo conferir la representación de la Sociedad a personas que no sean miembros de dicho Consejo, por vía de apoderamiento, en el que constará la enumeración particularizada de los poderes otorgados.
3. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para administrar y representar a la Sociedad, son competencia del Consejo, las funciones que le atribuye la Ley y, en particular, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
(i) Organizar, administrar, gobernar e inspeccionar la marcha de la Sociedad y de sus negocios, representado legalmente a la Sociedad en todos los casos que sea necesario o conveniente.
(ii) Xxxxxxx y ordenar la política de personal y acordar las decisiones que comporten la ejecución de dicha política.
(iii) Representar a la Sociedad ante las Autoridades y Organismos de la Administración Pública, así como ante los Tribunales, de todos los órdenes, clases y grados, sin excepción alguna, formulando peticiones, demandas, contestaciones y reconvenciones, proponiendo excepciones y pruebas e interponiendo los recursos que procedan, pudiendo incluso transigir judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones.
(iv) Comprar, vender, retraer, permutar y por cualquier otro título adquirir o enajenar pura o condicionalmente, con precio aplazado, confesado o al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles.
(v) Sobre los bienes de la Sociedad, en favor de terceros o sobre bienes ajenos en favor de la Sociedad, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, derechos de uso y habitación, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.
(vi) Comprar, suscribir, vender, pignorar y, en cualquier otra forma, gravar, transmitir o adquirir, al contado o a plazos y en las condiciones que estime conveniente, efectos públicos, acciones, obligaciones, bonos, títulos y valores, convertirlos, canjearlos y entregarlos, hacer declaraciones y presentar reclamaciones.
(vii) Nombrar, aceptar, remover y sustituir cargos de administración, dirección y apoderados, determinando en cada caso facultades y amplitud de dichos apoderamientos. Suscribir cualquier tipo de documento público o privado que se requiera para el ejercicio de estas facultades.
(viii) Representar orgánicamente a la Sociedad cuando ésta sea accionista o partícipe de otras Sociedades, nacionales o extranjeras, asistiendo y votando en las Juntas de socios, Ordinarias o Extraordinarias, incluso celebradas con carácter de universales, ejerciendo todos los derechos y cumpliendo las obligaciones inherentes a la calidad del socio. Aprobar o impugnar en su caso, los acuerdos sociales. Asistir y votar en los Consejos de Administración, Comités o cualquier otro Órgano Social de los que la Sociedad sea miembro, aprobando o impugnando, en su caso los acuerdos recaídos.
(ix) Ceder por cualquier título gratuito en favor del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o entidades de Derecho Público dependientes de cualquiera de ellos, toda clase de bienes muebles, inmuebles, efectos públicos y privados, valores, acciones y títulos xx xxxxx fija. Aceptar todo tipo de donaciones puras o condicionadas, incluidas las onerosas, de cualquier clase de bienes.
(x) Dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes.
(xi) Solicitar y contratar afianzamientos a favor de la Sociedad con Bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito, financieras o aseguradoras. Contratar créditos, préstamos y documentos financieros, con o sin garantía de certificaciones o facturas de obras y servicios realizados, así como cualquier otra garantía personal o prendaria, con Bancos oficiales o privados, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito financieras, y en general realizar toda clase de operaciones con la Banca y sociedades financieras para la promoción y desarrollo de las actividades que constituyen el objeto social.
(xii) Prestar avales por cuenta de la Sociedad, afianzando y dando garantías por otros, pero solamente cuando así lo exija la propia naturaleza del negocio social, así como avalar a sus Sociedades filiales o participadas, directa o indirectamente.
(xiii) Instar Actas Notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Formalizar Escrituras sobre aclaraciones, rectificaciones o subsanación de errores.
(xiv) Solicitar todo tipo de licencias de obras, actividades, instalaciones o aperturas.
(xv) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores, con las facultades de poder general para pleitos o procesalmente especiales que considere necesarios, con poderes incluso de sustitución y revocar éstos cuando lo crea oportuno y necesario.
(xvi) Ejecutar cuanto sea incidental o complementaria de lo expuesto en los números anteriores.
(xvii) La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados.
(xviii) La supervisión efectiva de la alta dirección y de los directivos que hubiera designado.
(xix) Su propia organización y funcionamiento y en particular la aprobación y modificación de su propio Reglamento.
(xx) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General.
(xxi) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la Ley al Consejo de Administración siempre y cuando la operación a la que se refiera el informe no pueda ser delegada.
(xxii) El nombramiento y destitución del Consejero o de los Consejeros Delegados de la Sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de sus contratos.
(xxiii) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del Consejo de Administración o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
(xxiv) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
(xxv) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad de los consejeros conforme a lo dispuesto en la Ley.
(xxvi) La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
(xxvii) Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
(xxviii) La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad y, en particular, de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, la política de gobierno
corporativo , la política relativa a las acciones propias, la política de inversiones y financiación, la política de responsabilidad corporativa y la política de dividendos, considerando al respecto sus funciones de definición de las directrices estratégicas y de gestión de las sociedades del Grupo CaixaBank, así como de supervisión y seguimiento de la implementación de las mismas, estableciendo a su vez los mecanismos de comunicación e intercambio de información necesarios, salvaguardándose en todo caso el ámbito propio de la administración y dirección ordinaria de cada sociedad conforme a su interés social.
(xxix) La vigilancia, control y evaluación periódica de la eficacia del sistema de gobierno corporativo y la adopción de las medidas adecuadas para solventar, en su caso, sus deficiencias.
(xxx) La responsabilidad de la administración y gestión de la Sociedad, la aprobación y vigilancia del plan estratégico o de negocio, así como de la aplicación de los objetivos estratégicos y de gestión, y su estrategia de riesgo y su gobierno interno.
(xxxi) Garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable.
(xxxii) Supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones derivadas de su condición de entidad de crédito.
(xxxiii) La supervisión de los sistemas internos de información y control.
(xxxiv) Previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, aprobar la información financiera que por su condición de cotizada deba hacer pública la Sociedad periódicamente.
(xxxv) La aprobación del presupuesto anual.
(xxxvi) La definición de la estructura del Grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
(xxxvii) La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
(xxxviii) La determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad, la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como la aprobación de cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.
(xxxix) La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control de las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, en los términos dispuestos en la Ley, o cuando su autorización corresponda al Consejo de Administración, con accionistas titulares (de forma individual o concertadamente con otros) de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Se exceptúan de la necesidad de esta
aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
a. que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes;
b. que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como administrador del bien o servicio de que se trate; y
c. que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.
El Consejo de Administración no podrá delegar las facultades y funciones comprendidas en los apartados (xvii) al (xxxix), ambos inclusive, ni cualesquiera otras facultades o funciones que pudieran considerarse indelegables por la normativa aplicable. No obstante, cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar por los órganos o personas delegadas las decisiones correspondientes a los asuntos antes señalados como indelegables, con excepción de las señaladas en los apartados (xvii), (xviii) y de la (xx) a la (xxxii), ambas inclusive que no podrán ser delegadas en ningún caso.
Las decisiones que por circunstancias de urgencia se adopten por órganos o personas delegadas sobre alguna de las materias consideradas indelegables deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.
Artículo 32.- Composición del consejo de administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de doce (12) y máximo de veintidós (22) miembros cuyo nombramiento, reelección, ratificación o cese corresponderá a la Junta General, sin perjuicio de la cobertura de vacantes por el Consejo de Administración mediante cooptación y del sistema de representación proporcional que corresponde a los accionistas en los términos previstos en la Ley.
2. Compete a la Junta General de Accionistas la fijación del número de consejeros.
3. Para ser consejero, no se requerirá la cualidad de accionista de la Sociedad.
4. El Consejo de Administración de la Sociedad deberá estar compuesto por personas que reúnan los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio de su cargo. En particular, deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la Sociedad, en los términos establecidos en la Ley.
5. Asimismo, la composición general del Consejo de Administración en su conjunto deberá reunir conocimientos, competencias y experiencia suficientes en el gobierno de entidades de crédito para comprender adecuadamente las actividades de la Sociedad, incluido sus principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del Consejo de Administración para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la Sociedad.
Ningún accionista podrá estar representado en el Consejo de Administración por un número de consejeros dominicales superior al cuarenta por ciento del total de miembros del Consejo de
Administración, sin perjuicio del derecho de representación proporcional que corresponde a los accionistas en los términos previstos en la Ley.
6. Los consejeros se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 33.- Duración
1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de la siguiente reunión de la Junta General o hasta que transcurra el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, pero si la vacante se produjese una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el nombramiento por el Consejo para cubrir dicha vacante tendrá efectos hasta la celebración de la siguiente Junta General.
2. El cargo de consejero será renunciable, revocable y reelegible, una o más veces, por períodos de igual duración.
ARTÍCULO 34.- RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS
1. El cargo de consejero será retribuido.
2. La retribución consistirá en una cantidad fija anual cuya cifra máxima determinará la Junta General de Accionistas, y que se mantendrá vigente en tanto en cuanto la Junta General no acuerde su modificación.
3. La cifra fijada por la Junta General de Accionistas será para retribuir al conjunto de consejeros en su condición de tales y se distribuirá en la forma que estime más oportuna el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, tanto en lo que se refiere a la distribución entre los miembros, en especial al Presidente, en atención a las responsabilidades, funciones y dedicación de cada uno de ellos, su pertenencia a las distintas Comisiones y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes -lo que podrá dar lugar a retribuciones diferentes para cada uno de ellos- como en la periodicidad.
4. Asimismo, los consejeros, dentro del límite máximo establecido por la Junta General indicado en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía cotizada del Grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de retribuciones referenciadas al valor de las acciones. Esta retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas. El acuerdo expresará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
5. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en la Sociedad, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con ésta, tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de estas funciones que determinará el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Retribuciones y que podrá consistir en una cantidad fija, una cantidad complementaria variable, y también sistemas de incentivos así como una parte asistencial que podrá incluir sistemas de previsión y seguros oportunos y, en su caso, la Seguridad Social. La prestación de funciones
ejecutivas podrá ser retribuida, además, mediante entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía cotizada del Grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o mediante otras retribuciones referenciadas al valor de las acciones. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones, podrán tener derecho a una indemnización. Las relaciones con los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas deberán constar en un contrato entre el consejero y la Sociedad que regule dichas relaciones y en especial sus retribuciones por todos los conceptos, incluidas las primas de seguros o contribución a sistemas de ahorro así como eventuales cláusulas de indemnización por cese anticipado, pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y/o de permanencia o fidelización, así como los parámetros para la fijación de los componentes variables. Dicho contrato deberá ser conforme con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, debiendo incorporarse como anexo al acta.
6. Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.
ARTÍCULO 35.- DESIGNACIÓN DE CARGOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. El Consejo nombrará de su seno, previo informe de la Comisión de Nombramientos, un Presidente y uno o varios Vicepresidentes.
2. El Presidente representará a la Sociedad, en nombre del Consejo y de la Junta General, correspondiéndole la posición de mayor rango en cualquier acto de la Sociedad u organismos en que participe.
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente a falta de este, como ocurre en los casos xx xxxxxxx, ausencia o imposibilidad. En el supuesto de nombramiento de varios Vicepresidentes, las funciones descritas recaerán en el Vicepresidente Primero, el cual será a su vez sustituido por el Vicepresidente Xxxxxxx en los mencionados casos, y así sucesivamente, y a falta de estos, por el Consejero Coordinador y, en caso xx xxxxxxx, ausencia o imposibilidad de éste, por el miembro del Consejo de Administración de mayor edad.
4. El Presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, impulsando el desarrollo de sus competencias y la coordinación con sus Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, y tendrá, entre otras, las facultades siguientes, sin perjuicio de las del Consejero Delegado y de los apoderamientos y las delegaciones que se hayan establecido:
(i) Representar institucionalmente a la Sociedad y a las entidades que dependan de ésta, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia al Consejo de Administración.
(ii) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta General, limitando los turnos en pro y en contra de toda proposición y estableciendo su duración.
(iii) Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo de Administración, dirigiendo las discusiones y deliberaciones, con las mismas facultades señaladas en el epígrafe anterior. Asimismo, podrá ejecutar cualesquiera acuerdos de dicho órgano, sin necesidad de delegación especial.
(iv) Velar por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden del día y estimular el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición.
(v) El voto de calidad, en caso de empate, en las sesiones del Consejo de Administración que presida.
(vi) Actuar en representación de la Sociedad ante los organismos corporativos y representativos del sector, de acuerdo con los presentes Estatutos.
(vii) El visado de las actas, certificaciones y demás documentos referentes a los acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración y, en su caso, de las Comisiones que presida y actuar en representación de la Sociedad para la ejecución de estos acuerdos ante los órganos reguladores, sin perjuicio de las atribuciones a otros órganos.
(viii) Llevar la firma oficial de la Sociedad, y por lo tanto firmar en nombre de la Sociedad, y previos los acuerdos que legal o estatutariamente sean necesarios, los contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos con las administraciones públicas y con otras entidades.
(ix) Velar para que se cumplan las disposiciones legales vigentes, así como los preceptos de estos Estatutos y de los Reglamentos y los acuerdos de los órganos colegiados que presida.
(x) La representación formal de la Sociedad en la relación con autoridades, con entidades y con organismos ajenos, españoles y extranjeros. Podrá delegar esta representación en los demás vocales del Consejo, en el Consejero Delegado o en un miembro del personal directivo de la Sociedad.
5. El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y con la abstención de los consejeros ejecutivos, un Consejero Coordinador de entre los consejeros independientes, que tendrá las facultades que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de Administración, y en todo caso, cuando el Presidente del Consejo tenga la condición de consejero ejecutivo, las facultades establecidas legalmente.
6. El Consejo nombrará un Secretario y podrá nombrar un Vicesecretario, previo informe de la Comisión de Nombramientos, los cuales podrán no ser consejeros. El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, salvo que ostente la cualidad de consejero.
7. El Vicesecretario, si lo hubiera, sustituirá al Secretario a falta de este, como ocurre en los casos xx xxxxxxx, imposibilidad o ausencia y, salvo decisión contraria del Consejo, podrá asistir a las sesiones del Consejo de Administración para auxiliar al Secretario. El Consejo también podrá nombrar más de un Vicesecretario, en cuyo caso las funciones descritas recaerán en el Vicesecretario Primero, el cual será a su vez sustituido por el Vicesecretario Segundo en caso de faltar también aquel, como ocurre en los casos xx xxxxxxx, ausencia o imposibilidad, y así sucesivamente, y a falta de estos, como ocurre en los mencionados casos, por el miembro del Consejo de Administración de menor edad.
8. La separación del Secretario y del Vicesecretario requerirá asimismo informe previo de la Comisión de Nombramientos.
9. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración, entre otras, las siguientes funciones:
(i) Tramitar la convocatoria del Consejo, en ejecución de la decisión del Presidente.
(ii) Conservar la documentación del Consejo de Administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.
(iii) Velar por que las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los Estatutos Sociales y demás normativa interna.
(iv) Asistir al Presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.
10. El Consejo de Administración, en atención a la especial relevancia de su mandato, podrá designar Presidentes de Honor a aquellas personas que hubieran desempeñado el cargo de Presidente del Consejo, pudiendo atribuirles funciones de representación honorífica de la Sociedad y para los actos que les encargue expresamente el Presidente del Consejo. Los Presidentes de Honor podrán asistir excepcionalmente a las reuniones del Consejo cuando sean invitados por el Presidente y, además de las funciones de representación honorífica, prestarán asesoramiento al Consejo y a su Presidente, y colaborarán en el mantenimiento de las mejores relaciones de los accionistas con los órganos de Gobierno de la Sociedad y de aquéllos entre sí. El Consejo de Administración pondrá a disposición de los Presidentes de Honor los medios técnicos, materiales y humanos que estime convenientes para que aquéllos desempeñen sus funciones en los términos más adecuados, y a través de las fórmulas más oportunas.
Artículo 36.- Reuniones del consejo de administración
1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho (8) veces al año, debiendo celebrar, como mínimo una reunión cada trimestre. El Consejo de Administración deberá reunirse asimismo cuando lo soliciten, al menos, dos (2) de sus miembros o uno de los consejeros independientes, mediante escrito dirigido al Presidente indicando el orden del día, en cuyo caso, la reunión del Consejo de Administración se convocará por orden del Presidente, por cualquier medio escrito dirigido personalmente a cada consejero, para reunirse dentro de los quince (15) días siguientes a la petición, en la localidad en la que radique el domicilio social. Transcurrido un mes desde la fecha de recepción de la solicitud sin que el Presidente hubiera cursado la convocatoria del Consejo de Administración, sin mediar causa justificada, y contando dicha solicitud con el apoyo de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración, el Consejo podrá convocarse por los consejeros que hubieran solicitado la convocatoria y constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
2. La convocatoria de las sesiones se efectuará por carta, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, y estará autorizada con la firma del Presidente, o la del Secretario o Vicesecretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, salvo que existan razones de urgencia apreciadas por el Consejo al constituirse.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados, todos sus miembros aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.
4. Las reuniones tendrán lugar, xx xxxxxxxxx, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro lugar que determine el Presidente, quien podrá autorizar la celebración de
reuniones del Consejo con asistencia simultánea en distintos lugares conectados por medios audiovisuales o telefónicos, siempre que se asegure el reconocimiento de los concurrentes y la interactividad e intercomunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En caso de que alguno de los consejeros se encontrara en el domicilio social, la sesión se entenderá celebrada en este. De no ser así, la sesión se entenderá celebrada donde se encuentre el consejero que la presida.
5. Asimismo, el Consejo de Administración podrá adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento, conforme se establece en la legislación vigente.
Artículo 37.- Desarrollo de las sesiones
1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mayoría de sus miembros.
2. Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante lo anterior, los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro consejero no ejecutivo, si bien los consejeros independientes únicamente podrán otorgar su representación a favor de otro consejero independiente.
3. El Presidente regulará los debates, dará la palabra y dirigirá las votaciones.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, presentes o representados, en la reunión, salvo en los supuestos en los que la Ley o los presentes Estatutos hayan establecido mayorías reforzadas. En cualquier caso, cuando un accionista esté representado en el Consejo por más de un consejero dominical, sus consejeros dominicales se abstendrán de participar en la deliberación y votación de los acuerdos para el nombramiento de consejeros independientes por cooptación y para proponer a la Junta General de Accionistas el nombramiento de consejeros independientes.
Artículo 38.- Actas del consejo y certificaciones
1. Las discusiones y acuerdos del Consejo se consignarán en acta que se extenderá o transcribirá en un libro de actas y será firmada por el Presidente o por el Vicepresidente, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario.
2. Las actas se aprobarán por el propio Consejo de Administración, al final de la reunión o en la inmediatamente posterior, salvo que la inmediatez de las reuniones no lo permita, en cuyo caso, se aprobará en sesión posterior. Las actas también podrán ser aprobadas por el Presidente, el Secretario y dos (2) consejeros asistentes a la reunión del Consejo a que el acta se refiera, designados en cada sesión por el propio Consejo.
3. Para facilitar la ejecución de acuerdos y, en su caso, la elevación a público de los mismos, las actas podrán ser aprobadas parcialmente, recogiendo, en cada una de las partes aprobadas, uno o más acuerdos.
4. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración o por el Vicesecretario con el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.
SECCIÓN III.- DELEGACIÓN DE FACULTADES. COMISIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO 39.- DELEGACIÓN DE FACULTADES
1. El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva y uno o varios Consejeros Delegados, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en ellos todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley, a lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento del Consejo.
2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en alguno de los consejeros, o en la Comisión Ejecutiva, y la designación de los consejeros que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo de Administración.
3. La Comisión Ejecutiva se regirá por lo establecido en la Ley, los presentes Estatutos y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad y se entenderá válidamente constituida cuando concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos tomados por dicha Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros concurrentes, presentes o representados.
4. Sin perjuicio de las referidas delegaciones, el Consejo de Administración podrá, igualmente, nombrar y revocar representantes o apoderados.
Artículo 40. - Comisión de auditoría y control, comisión de riesgos, comisión de nombramientos y comisión de retribuciones
1. El Consejo de Administración en todo caso designará de su seno una Comisión de Auditoría y Control, una Comisión de Riesgos, una Comisión de Nombramientos y una Comisión de Retribuciones, y podrá constituir otras Comisiones formadas por consejeros con las funciones que se estimen oportunas.
2. Las Comisiones anteriormente citadas se regirán por lo establecido en la Ley, en los presentes Estatutos y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
3. La Comisión de Auditoría y Control:
a) El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Auditoría y Control compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros que deberán ser necesariamente consejeros no ejecutivos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán independientes y uno (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión de Auditoría y Control tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con la actividad de la entidad. En todo caso, serán nombrados por el Consejo de Administración.
b) El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control será designado por la propia Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese.
c) El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicha Comisión se desarrollarán en el Reglamento del Consejo de Administración, y deberán favorecer la independencia de su funcionamiento.
d) Xxx perjuicio de las demás funciones que le atribuyan la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento del Consejo u otras que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tendrá, como mínimo, las siguientes funciones básicas:
(i) Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría, explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en este proceso.
(ii) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
(iii) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.
(iv) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección de acuerdo con la normativa aplicable a la Sociedad, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
(v) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable en relación con el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo, o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(vi) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a
que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría.
(vii) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre:
a) la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente,
b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, y
c) las operaciones con partes vinculadas.
e) Lo establecido en los subapartados (iv), (v) y (vi) del apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
f) La Comisión de Auditoría y Control se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos tomados por dicha Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros concurrentes, presentes o representados.
g) La Comisión de Auditoría y Control elaborará un informe sobre su actividad en el ejercicio, que servirá como base entre otros, en su caso, de la evaluación del Consejo de Administración.
4. La Comisión de Riesgos:
a) El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Riesgos compuesta por miembros del Consejo de Administración que no desempeñen funciones ejecutivas y que posean los oportunos conocimientos, capacidad y experiencia para entender plenamente y controlar la estrategia de riesgo y la propensión al riesgo de la Sociedad, en el número que determine el Consejo de Administración, con un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) miembros, debiendo ser la mayoría de ellos consejeros independientes.
b) El Presidente de la Comisión de Riesgos será designado por la propia Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
c) El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de la Comisión se desarrollarán en el Reglamento del Consejo de Administración, y deberán favorecer la independencia de su funcionamiento.
d) Xxx perjuicio de las demás funciones que le atribuyan la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento del Consejo u otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Riesgos ejercerá las siguientes funciones básicas:
(i) Asesorar al Consejo de Administración sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la Sociedad y su estrategia en este ámbito, informando sobre el marco de apetito al riesgo, asistiendo en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia, velando por que las actuaciones del Grupo resulten consistentes con el nivel de tolerancia del riesgo
previamente decidido y efectuando el seguimiento del grado de adecuación de los riesgos asumidos al perfil establecido.
(ii) Proponer al Consejo la política de riesgos del Grupo, que habrá de identificar, en particular:
a) los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales y reputacionales, entre otros) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos los pasivos contingentes y otros fuera del balance;
b) los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos;
c) la fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable;
d) las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que lleguen a materializarse.
(iii) Vigilar que la política de precios de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tenga plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la Sociedad. En caso contrario, la Comisión de Riesgos presentará al Consejo de Administración un plan para subsanarla.
(iv) Determinar, junto con el Consejo de Administración, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el Consejo de Administración y fijar la que la Comisión ha de recibir.
(v) Revisar regularmente exposiciones con los clientes principales, sectores económicos de actividad, áreas geográficas y tipos de riesgo.
(vi) Examinar los procesos de información y control de riesgos del Grupo así como los sistemas de información e indicadores, que deberán permitir:
a) la idoneidad de la estructura y funcionalidad de la gestión del riesgo en todo el Grupo;
b) conocer la exposición del riesgo en el Grupo para valorar si ésta se adecua al perfil decidido por la Institución;
c) disponer de información suficiente para el conocimiento preciso de la exposición al riesgo para la toma de decisiones; y
d) el adecuado funcionamiento de las políticas y procedimientos que mitiguen los riesgos operacionales.
(vii) Valorar el riesgo de cumplimiento normativo en su ámbito de actuación y decisión, entendido como la gestión del riesgo de sanciones legales o normativas, pérdida financiera, material o reputacional que la Sociedad pueda tener como resultado del incumplimiento xx xxxxx, normas, estándares de regulación y códigos de conducta, detectando cualquier riesgo de incumplimiento y, llevando a cabo su seguimiento y el examen de posibles deficiencias con los principios de deontología.
(viii) Informar sobre los nuevos productos y servicios o de cambios significativos en los existentes, con el objetivo de determinar:
a) los riesgos a los que se enfrenta la Sociedad con la emisión de los mismos y su comercialización en los mercados, así como de los cambios significativos en los ya existentes;
b) los sistemas de información y control interno para la gestión y control de esos riesgos;
c) las medidas correctoras para limitar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y
d) los medios y los canales adecuados para su comercialización con objetivo de minimizar los riesgos reputacionales y de defectuosa comercialización.
(ix) Colaborar con la Comisión de Retribuciones para el establecimiento de políticas y prácticas de remuneración racionales. A tales efectos, la Comisión de Riesgos examinará, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Retribuciones, si la política de incentivos prevista en los sistemas de remuneración tiene en consideración el riesgo, el capital, la liquidez y la probabilidad y la oportunidad de los beneficios.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión delegada de Riesgos podrá acceder a la información sobre la situación de riesgo de la Sociedad y, si fuese necesario, al asesoramiento externo especializado, inclusive de los auditores externos y organismos reguladores.
e) La Comisión de Riesgos se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos tomados por dicha Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros concurrentes, presentes o representados.
f) La Comisión de Riesgos elaborará un informe sobre su actividad en el ejercicio, que servirá como base entre otros, en su caso, de la evaluación del Consejo de Administración.
5. La Comisión de Nombramientos:
a) La Comisión de Nombramientos estará formada exclusivamente por consejeros que no desempeñen funciones ejecutivas, en el número que determine el Consejo de Administración, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros. Los miembros de la Comisión de Nombramientos, que serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, deberán ser en su mayoría consejeros independientes.
b) El Presidente de la Comisión de Nombramientos será designado por la propia Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
c) El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicha Comisión se desarrollarán en el Reglamento del Consejo de Administración, y deberán favorecer la independencia de su funcionamiento.
d) Xxx perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento del Consejo, u otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
(i) Evaluar y proponer al Consejo de Administración la evaluación de las competencias, conocimientos, diversidad y experiencia necesarios de los miembros del Consejo de Administración y del personal clave de la Sociedad.
(ii) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General.
(iii) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
(iv) Informar el nombramiento y, en su caso, cese del Consejero Coordinador, y del Secretario y de los Vicesecretarios del Consejo para su sometimiento a la aprobación del Consejo de Administración.
(v) Evaluar el perfil de las personas más idóneas para formar parte de las Comisiones distintas de la propia Comisión de Nombramientos, de acuerdo con los conocimientos, aptitudes y experiencia de las mismas y elevar al Consejo las correspondientes propuestas de nombramiento de los miembros de las Comisiones distintas de la propia Comisión de Nombramientos.
(vi) Informar las propuestas de nombramiento o separación de los altos directivos, pudiendo proceder a efectuar dichas propuestas directamente cuando se trate de altos directivos que por sus funciones bien de control, bien de apoyo al Consejo o sus Comisiones, considere la Comisión que debe tomar dicha iniciativa. Proponer, si lo estima conveniente, condiciones básicas en los contratos de los altos directivos, ajenas a los aspectos retributivos, e informarlas cuando se hubieren establecido.
(vii) Examinar y organizar, bajo la coordinación, en su caso, del Consejero Coordinador, y en colaboración con el Presidente del Consejo de Administración, la sucesión del Presidente, así como examinar y organizar, en colaboración con el Presidente, la del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
(viii) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, velando por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de experiencias, conocimientos, y faciliten la selección de consejeras, y establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración así como elaborar las orientaciones sobre cómo debe alcanzarse dicho objetivo.
(ix) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del Consejo de Administración y de sus Comisiones, su Presidente, Consejero Delegado y Secretario, haciendo recomendaciones al mismo sobre posibles cambios, actuando bajo la dirección del Consejero Coordinador, en su
xxxx, en relación con la evaluación del Presidente. Evaluar la composición del Comité de Dirección, así como sus tablas de reemplazo para la adecuada previsión de las transiciones.
(x) Evaluar periódicamente y, al menos una vez al año la idoneidad de los diversos miembros del Consejo de Administración y de este en su conjunto, e informar al Consejo de Administración en consecuencia.
(xi) Revisar periódicamente la política del Consejo de Administración en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formularle recomendaciones.
(xii) Considerar las sugerencias que le haga llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la Sociedad.
(xiii) Supervisar y controlar el buen funcionamiento del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, haciendo, en su caso, las propuestas que considere para su mejora.
(xiv) Supervisar la independencia de los consejeros independientes.
(xv) Proponer al Consejo el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
(xvi) Supervisar la actuación de la Sociedad en relación con la responsabilidad social corporativa y elevar al Consejo las propuestas que considere oportunas en esta materia.
(xvii) Evaluar el equilibrio de conocimientos, competencias, capacidad, diversidad y experiencia del Consejo de Administración y definir las funciones y aptitudes necesarias para cubrir cada vacante, evaluando el tiempo y dedicación precisa para el desempeño eficaz del puesto.
La Comisión de Nombramientos podrá utilizar los recursos que considere apropiados para el desarrollo de sus funciones, incluido el asesoramiento externo, y podrá disponer de los fondos adecuados para ello.
e) La Comisión de Nombramientos se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos tomados por dicha Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros concurrentes, presentes o representados.
f) La Comisión de Nombramientos elaborará un informe sobre su actividad en el ejercicio que servirá como base entre otros, en su caso, de la evaluación del Consejo de Administración.
6. La Comisión de Retribuciones:
a) La Comisión de Retribuciones estará formada exclusivamente por consejeros que no desempeñen funciones ejecutivas, en el número que determine el Consejo de Administración, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros. Los miembros de la Comisión de Retribuciones deberán ser en su mayoría consejeros independientes.
b) El Presidente de la Comisión de Retribuciones será designado por la propia Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
c) El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicha Comisión se desarrollarán en el Reglamento del Consejo de Administración, y deberán favorecer la independencia de su funcionamiento.
d) Xxx perjuicio de las demás funciones que le atribuyan la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento del Consejo, u otras que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
(i) Preparar las decisiones relativas a las remuneraciones y, en particular, informar y proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones, el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y altos directivos así como la retribución individual de los consejeros ejecutivos y altos directivos, y las demás condiciones de sus contratos, especialmente de tipo económico y sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Nombramientos en lo que se refiere a condiciones que ésta hubiere propuesto y ajenas al aspecto retributivo, entendiéndose como altos directivos a los efectos de los presentes Estatutos, los directores generales o quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de Comisiones Ejecutivas o del Consejero Delegado y, en todo caso, el auditor interno de la Sociedad.
(ii) Velar por la observancia de la política de retribuciones de consejeros y altos directivos así como informar sobre las condiciones básicas establecidas en los contratos celebrados con estos.
(iii) Informar y preparar la política general de remuneraciones de la Sociedad y en especial las políticas que se refieren a las categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la Sociedad, y a aquéllas que tienen por objetivo evitar o gestionar los conflictos de interés con los clientes de la Sociedad.
(iv) Analizar, formular y revisar periódicamente los programas de retribución ponderando su adecuación y sus rendimientos y velar por su observancia.
(v) Proponer al Consejo la aprobación de los informes o políticas de remuneraciones que este haya de someter a la Junta General de Accionistas así como informar al Consejo sobre las propuestas que tengan relación con remuneración que en su caso este vaya a proponer a la Junta General.
(vi) Considerar las sugerencias que le haga llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la Sociedad.
e) La Comisión de Retribuciones se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos tomados por dicha Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros concurrentes, presentes o representados.
f) La Comisión de Retribuciones elaborará un informe sobre su actividad en el ejercicio, que servirá como base entre otros, en su caso, de la evaluación del Consejo de Administración.
TÍTULO VI.- BALANCES
ARTÍCULO 41.- EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social coincidirá con el año natural y en consecuencia comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 42.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE
1. La Sociedad deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración de inventarios y balances.
2. Los libros de contabilidad serán legalizados por el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social.
ARTÍCULO 43.- CUENTAS ANUALES
1. El Consejo de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres (3) meses a contar del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión consolidados.
2. Las Cuentas Anuales comprenderán todos los documentos previstos en la legislación vigente. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones legales. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán estar firmados por todos los administradores de la Sociedad. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
3. A partir de la convocatoria de la Junta, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los Auditores de Cuentas.
Artículo 44.- Informe de gestión
El Informe de Gestión contendrá las menciones y el contenido exigidos por la legislación vigente.
Artículo 45.- Auditores de cuentas
1. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados por los Auditores de Cuentas. Los Auditores dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas por el Consejo de Administración para presentar su informe.
2. Las personas que deban ejercer la auditoría de las Cuentas Anuales serán nombradas por la Junta General antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un periodo de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Todo ello, sin perjuicio de su reelección, en los términos legalmente previstos.
3. La Junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la Junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.
4. La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el periodo para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.
ARTÍCULO 46.- APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las Cuentas Anuales se someterán a la aprobación de la Junta General de accionistas.
2. Una vez aprobadas las Cuentas Anuales, la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
3. Sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si se han cubierto las atenciones previstas por la Ley y los Estatutos y el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser, inferior al capital social. Si existiesen pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a compensar las pérdidas.
4. Si la Junta General acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago. La determinación de estos extremos podrá ser delegada en el Consejo de Administración, así como cualquier otra que pueda ser necesaria o conveniente para la efectividad del acuerdo.
La Junta General podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los valores objeto de distribución:
(i) xxxx xxxxxxxxxx; y
(ii) estén admitidos a cotización en un mercado oficial -en el momento de la efectividad del acuerdo-.
5. El Consejo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos, con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 47.- Depósito de las cuentas anuales
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, se presentarán éstas con la demás documentación que exige la Ley y junto con la oportuna certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado, para su depósito en el Registro Mercantil, todo ello en la forma que determina la Ley.
TITULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 48.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Sociedad se disolverá:
(a) por acuerdo de la Junta General de Accionistas convocada expresamente para ello y adoptado de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos; y
(b) en cualquiera de los demás casos legalmente previstos.
ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN
1. La misma Junta General que acuerde la disolución de la Sociedad determinará las bases de la liquidación, que se practicará por los liquidadores, designados al efecto por la Xxxxx Xxxxxxx.
0. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del Consejo de Administración para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones previstas en la Ley.
3. Para el desarrollo de la liquidación, división del haber social y cancelación registral, se estará a lo dispuesto en la Ley y en la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
TITULO VIII.- INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 50.- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Queda prohibido que ocupen cargos en la Sociedad y, en su caso, ejercerlos a las personas declaradas incompatibles en la medida y condiciones fijadas por la legislación vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL
No más de la mitad de los consejeros ejecutivos podrán ser designados de entre los consejeros dominicales de un mismo accionista, ni de entre los consejeros que formen o hayan formado parte de los órganos de gobierno o de la alta dirección de un accionista que tenga o haya tenido el control de la Sociedad, salvo que hayan transcurrido tres (3) o cinco (5) años, respectivamente, desde que finalizó dicha vinculación.
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Información General Mercantil
Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España
REGISTRO MERCANTIL DE VALENCIA
Expedida el día: 16/02/2021 a las 20:31 horas.
ÍNDICE DE EPÍGRAFES SOLICITADOS:
Datos Generales Situaciones Especiales
DATOS GENERALES
Indice
Denominación :
Inicio de Operaciones : Domicilio Social : Duración :
N.I.F. :
Datos Registrales : Objeto Social:
Estructura del órgano: Unipersonalidad:
Último depósito contable:
ASIENTOS DE PRESENTACIÓN VIGENTES:
SITUACIONES ESPECIALES:
CAIXABANK NEX SA 04/11/1987
X/ XXXXXX XXXXXXX 0-0XXXXXXXX00000-XXXXXXXX
Indefinida
A58481292 EUID: ES46030.000838116
Hoja V-196178 Tomo 10925 Folio 89
La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) la gestión de procesos de negocio vinculados a internet y en general a las nuevas tecnologías o tecnologías de la Información; la promoción y comercialización de productos de terceros a través xx xxxxxxx electrónicos; la gestión de plataformas tecnológicas, incluyendo la infraestructura, equipos, programas. b) la prestación de servicios de consultoría y promoción de servidos financieros y no financieros a través xx xxxxxxx electrónicos, incluyendo el diseño de productos y servicios electrónico; en el ámbito de los servicios financieros a distancia y del comercio electrónico; así como la prestación de servidos de consultoría y promoción de cualesquiera iniciativas tecnológicas, industriales, comerciales, urbanísticas, agrícolas y de cualquier otro tipo. c) el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de programas y proyectos informáticos, así como la implantación y explotación de sistemas y plataformas tecnológicas y servicios de atención al cliente. d) la participación en otras sociedades, ya sea interviniendo en su constitución, ó con posterioridad a ella, asociándose a las mismas, o interesándose de cualquier forma en ellas. Quedan excluidas del objeto social las actividades y prestaciones de servicios que legalmente estén reservadas a determinados tipos de entidades, como las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión o las Instituciones de inversión colectiva, y también quedan excluidas las actividades y servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiera titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e Inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Consejo de administración
La sociedad de esta hoja es unipersonal, siendo su socio único CAIXABANK SA, con N.I.F. A08663619
No disponible
No existen asientos de presentación vigentes Existen situaciones especiales
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Esta informacion se expide con referencia a los datos incorporados al archivo informático del Registro Mercantil y tiene un valor meramente informativo. En caso de discordancia prevalece el contenido de asientos registrales sobre el índice llevado por procedimientos xxxxxxxxxxxx.Xx Certificación expedida por el Registrador Mercantil será el único medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y demás documentos archivados o depositados en el Registro (Artículo 77 del Reglamento del Registro Mercantil).Queda totalmente prohibida la incorporación de los datos que se contienen en este documento a bases o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello aunque se exprese la procedencia de la información (Instrucción XXXX xx 00 xx xxxxxxx xx 0000).
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